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Martes, 19 de septiembre de 2006 – R. O. No. 359

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1826 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policía Marco Antonio Navas Ayala.

1827 Dase de baja de las filas de la institución policial al Subteniente de Policía de Línea Jorge Luis Aguirre Castillo.

1828 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Gran Oficial», al Suboficial Mayor de Policía Florencio Bolívar Montenegro Pozo.

1830 Refórmase el Decreto Ejecutivo N» 965, promulgado en el Registro Oficial N» 175 de 28 de diciembre del 2005.

1834 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lourdes Tibán, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE.

1835 Modifícase a cero por ciento (0%) ad- valórem, el nivel arancelario para la sub-partida arancelaria 8479.30.00: «Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho».

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0711 Apruébase la reforma del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mercado Central, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.8

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

065 Expídese el Reglamento Interno de Contrataciones.

RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

163 Apruébanse las modificaciones a varias secciones de la RDAC 121.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

078-2006 DNOV-IEPI Delégase facultades a la ingeniera Alba Cabrera, en su calidad de Directora Técnica de Obtenciones Vegetales.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

26-2006 Myriam del Pilar Columba Paucar en contra de José Caliste Paucar Columba y otros.

66-2006 Gonzalo Iván Flores Rubio y otra en contra del liquidador del BMU Banco Mercantil Unido S. A.

67-2006 Rubén Darío Franco Cobos como Procurador Judicial de Khetier Lenin Solórzano Villavicencio en contra de Jahaira de los Angeles Alcivar Solórzano.

68-2006 Rosa Esther Recalde Valero en contra de Blanca Cecilia Recalde Valero.

69-2006 Hilario Sisa Tiama y otra en contra de Timoteo Paucar y otra.

70-2006 Francisco Javier Valverde Castillo en contra de María Magdalena Carees Vera.

71-2006 María Soledad Salazar en contra de Juan Manuel Lema Quiguiri y otra.

72-2006 Eloísa Violeta Valencia Saona en contra de Luis Enrique Jara Escobar.

73-2006 Manuel Guamán en contra de Jorge y Paúl Asitimbay.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Babahoyo: Que reforma a la Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

– Cantón Babahoyo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de alcabala.

– Cantón Déleg: De administración y funcionamiento de la sala de velaciones del Ilustre Municipio.

– Cantón Gualaceo: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

No. 1826

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-607-CCP de julio 6 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2006-1538-SPN de agosto 8 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 01251-DGP-PN de agosto 3 del 2006;

De conformidad con los Arts. 5 y 10 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL», al señor Suboficial Mayor de Policía Navas Ayala Marco Antonio, por haber cumplido más de 35 años activos y efectivos en la institución policial.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1827

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nº 2006-486-CS-PN de junio 21 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2006-1512-SPN de 3 de agosto del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 01154/DGP/PN, de julio 24 del 2006;

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) y 80 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 22 de mayo del 2006, el señor Subteniente de Policía de Línea Aguirre Castillo Jorge Luis, por fallecimiento.

Art. 2.- Ascender post – mortem, con fecha 22 de mayo del 2006, al Subteniente de Policía de Línea Aguirre Castillo Jorge Luis, por fallecimiento en actos de servicio.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1828

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2006-623-CCP de julio 11 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2006-1493-SPN de agosto 15 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 01195-DGP-PN de julio 27 del 2006;

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la Condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», al señor Suboficial Mayor de Policía Montenegro Pozo Florencio Bolívar.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1830

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 965, promulgado en el Registro Oficial No. 175 de 28 de diciembre del 2005, se expidió el «Reglamento Operativo para el Funcionamiento con Recursos Estatales de Programas y/o Proyectos de Investigación y Desarrollo, Innovación y Capacitación de Recursos Humanos»;

Que es necesario reformar y actualizar la normativa del Decreto Ejecutivo No. 965, a fin de que responda a la realidad de los órganos destinados a la ciencia, innovación y tecnología; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y artículo 17, literal b) de la Ley de Modernización del Estado,

Decreta:

Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 965, promulgado en el Registro Oficial No. 175 de 28 de diciembre del 2005, mediante el cual se expidió el «Reglamento Operativo para el Funcionamiento con Recursos Estatales de Programas y/o Proyectos de Investigación y Desarrollo, Innovación y Capacitación de Recursos Humanos», al tenor de los siguientes artículos:

Art. 1.- Elimínese el Art. 2, del Capítulo I, Antecedentes.

Art. 2.- En el Art. 6, del Capítulo II, Objetivos, el primer inciso dirá:

«Se conforma el Comité Ejecutivo que estará integrado por los siguientes miembros: El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, quien lo presidirá; un representante del INIAP; un representante de la Comisión de Energía Atómica, y, un representante de las universidades y escuelas politécnicas estatales designado por el CONESUP, el Secretario del Comité será el Director General de Ciencia y Tecnología, y actuará únicamente con voz informativa,»

El literal b) dirá:

«b. Seleccionar los programas y/o proyectos presentados y tramitar su financiamiento con los fondos descritos en el numeral 3 de este reglamento. La selección se realizará sobre la base del (los) informe (s) y recomendaciones presentadas por las personas, naturales y/o jurídicas, contratadas por la Secretaría Nacional de Ciencía y Tecnología, SENACYT, dedicadas a la ciencia, innovación y tecnología, evitando la concentración en uno o muy pocos programas y/o proyectos; «

En el literal j) dirá:

«Proponer las revisiones o cambios a realizarse a los reglamentos, manuales e instrumentos de ejecución de las actividades de financiamiento de programas y/o proyectos de Investigación y Desarrollo; Innovación; Capacitación de Recursos Humanos; y, consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Establecer y aprobar el sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de programas y/o proyectos cuyo esquema presentará el Presidente del Comité y se lo ejecutará a través de las personas, naturales y/o jurídicas, contratadas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT, dedicadas a la ciencia, innovación y tecnología.

Art. 3.- El Art. 14, del Capítulo III, Criterios para la Distribución de los Fondos, dirá:

«Gestión de los programas y/o proyectos:

La gestión comprende todas las acciones necesarias para llevar adelante las diferentes etapas que intervienen en su ejecución, tales como: convocatoria en medios de comunicación, evaluación técnica y científica de perfiles y programas y/o proyectos definitivos, sesiones de comités, administración, monitoreo técnico y económico, evaluación expost y otras que amerite el desarrollo del proyecto; las mismas que representan egresos económicos y el uso de la infraestructura administrativa y operacional de fa Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT. Para el efecto, de todos los programas y/o proyectos de investigación y desarrollo, innovación, capacitación de recursos humanos y transferencia de tecnología, financiados con fondos CEREPS, Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT percibirá para la gestión de los proyectos indicados el 15% del valor del aporte del CEREPS al presupuesto total. Estos valores no serán utilizados para el pago ni incremento de sueldos y honorarios.».

Art. 4.- El Art. 20, del Capítulo V, Convocatoria a Concurso, deberá decir:

«Por encargo del Comité Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, SENACYT convocará dentro del primer trimestre de cada año, a las instituciones indicadas en el numeral 3 del artículo 14 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal a participar en un concurso público para la presentación de programas y/o proyectos de I+D+I, mediante invitaciones enviadas por correo, correo electrónico, prensa y a través de la hoja WEB de la SENACYT.».

Art. 5.- En aquellos artículos, a partir del artículo 25, donde se diga: «FUNDACYT», deberá decir: «SENACYT».

Art. 6.- En aquellos artículos donde se diga: «Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», dirá: «Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, SNCT»; y, donde diga «SNCTI» y/o «, dirá: «SNCT».

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1834

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Guatemala del 10 al 15 de septiembre del 2006, a la señora doctora LOURDES TIBAN, Secretaria Nacional Ejecutiva del CODENPE, con el propósito de que participe en la VII Asamblea General Ordinaria de América Latina y el Caribe.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga dichas funciones a la licenciada Carmen Jerez, Directora de Fortalecimiento de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE.

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno y viáticos se aplicarán al presupuesto del CODENPE.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1835

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de la República es un objetivo permanente de la economía, entre otros, el incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno, así como, la competitividad de la producción nacional, en virtud de lo cual, es conveniente y oportuno estimular la importación de bienes de capital y de insumos indispensables para el desarrollo de las actividades productivas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 693, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre del 2005, se expidió el nuevo Arancel Nacional de Importación, al amparo de la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina que actualizó la Nomenclatura Arancelaria de los países miembros de la Comunidad Andina, NANDINA;

Que, el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión Andina, cada País Miembro podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

Que, la Resolución 1032 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial No. 1360 de 20 de junio del año en curso, contiene la actualización consolidada de la Nómina de Bienes No Producidos, para efectos de la aplicación del artículo 83 del Acuerdo de Cartagena;

Que, mediante Decisiones No. 370 de 26 de noviembre de 1996 y No. 535 de 12 de octubre del 2002, la Comisión de la Comunidad Andina autorizó a los Países Miembros el diferimiento, hasta el 0% ad-valórem, para bienes de capital y materias primas e insumos no producidos en la subregión, según la nómina que publica la Secretaría General;

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión ordinaria celebrada el 15 de agosto del 2006, expidió la Resolución No. 358 a través de la cual emite dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones, a cero por ciento (0%) ad-valórem, de la subpartida arancelaria 8479.30.00; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 257 de la Constitución Política del Estado y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial No. 359 de 13 de julio de 1998,

Decreta:

Artículo 1.- Modifícase a cero por ciento (0%) ad-valórem, el nivel arancelario para la subpartida arancelaria 8479.30.00: «Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho»,

Artículo 2.- Este diferimiento arancelario deberá incorporarse al Anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 693, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 9 de diciembre del 2005.

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de septiembre del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0711

Dr. Atahualpa Medina
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente para agregar la reforma al Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mercado Central Ltda., domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 6511 de 30 de mayo de 1979, e inscrita en el Registro General de Cooperativas;

Que, las reformas han sido discutidas y aprobadas en sesión de asamblea general extraordinaria de socios, de fecha 21 de mayo del 2005;

Que, la coordinación jurídica con memorando No. 066-CJ-LGS-IPM-2006, de fecha 26 de enero del 2006, emite informe favorable y solicita la aprobación de dicha reforma;

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 036-DNC-IPM-2006, 26 de enero del 2006, solicita la aprobación de la reforma antes mencionada;

Que, de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativas y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

Que, el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005, en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr. Atahualpa Medina, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, las siguientes atribuciones literal m) coordinar la gestión del sistema de cooperativas, otorgar personería jurídica a las organizaciones cooperativas y de integración cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personas jurídicas indicadas; y,

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas y su reglamento general,

Acuerda

Artículo primero.- Aprobar la reforma del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mercado Central, domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «MERCADO CENTRAL» LTDA.

TITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

Art. 1. Constitución.- Constitúyese la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Mercado Central» Ltda., de responsabilidad limitada, capital variable e ilimitado número de socios, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto y su reglamento.

Art. 2. Domicilio.- El domicilio principal de la cooperativa es el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 3. Plazo.- El tiempo de duración de la cooperativa, será indefinido. Podrá disolverse o liquidarse en cualquier tiempo, en la forma en que lo establece la Ley de Cooperativas su reglamento general y el presente estatuto y su reglamento.

Art. 4. Fines.- La cooperativa, tendrá los siguientes fines:

a) Promover la cooperación económica y crediticia entre sus socios;

b) Recibir de los socios los depósitos, aportes y ahorros en moneda de circulación nacional vigente;

c) Otorgar crédito a sus asociados;

d) Realizar las operaciones de reposición de ahorros y de compensación de créditos de conformidad con la Ley de Cooperativas y su reglamento general, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren en la cooperativa;

e) Crear recursos por medio del ahorro para establecer los servicios financieros y no financieros que requieren los socios para satisfacer sus necesidades de índole económica y social;

f) Establecer los diferentes servicios adicionales que beneficien a los socios para el normal desenvolvimiento de sus actividades comerciales a fin de que les aseguren bienestar social y económico;

g) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de los sectores públicos o privado, entre entidades nacionales o internacionales para el fiel cumplimiento de sus fines;

h) Contratar préstamos con organismos financieros nacionales e internacionales para la consecución de sus fines en condiciones que le beneficien a la cooperativa; e,

i) Proporcionar a sus socios una adecuada capacitación cooperativa, económica y social.

TITULO II

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA COOPERATIVA

Art. 5. Principios.- La cooperativa, regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios:

a) El ingreso será voluntario sin discriminación de ninguna clase. El retiro de la cooperativa será también voluntario;

b) Los socios gozarán de igual derecho a voto y participación económica;

c) Los aportes de capital recibirán la tasa de interés que establezca el Consejo de Administración y de conformidad con las disposiciones que al efecto se establecieren y en armonía con las disposiciones legales;

d) La distribución de excedentes se hará entre los socios en proporción a las transacciones realizadas con la cooperativa y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; y,

e) En la promoción del sistema cooperativo, la cooperativa colaborará activamente con las entidades similares nacionales e internacionales.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 6. Socios.- Podrán ser socios de la cooperativa, los comerciantes y empleados del mercado central, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y aquellos que sean aceptados posteriormente por el Consejo de Administración.

a) Aquellos que cumplan los requisitos determinados en el reglamento especial, para la aceptación y registro de nuevos socios, publicado en el Registro Oficial No. 771 de 17 de septiembre de 1991; y,

b) Marido y mujer de conformidad con la excepción determinada en el Art. 19 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Art. 7. Admisión de socios.- Para ser admitidos como socios, las personas cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración y ser aprobada su admisión;

b) Ser legalmente capaz, con las excepciones previstas en la ley;

c) Suscribir y pagar como mínimo el número y valor de los certificados de aportación fijados a la fecha de ingreso, y la cuota de ingreso que será fijada por el Consejo de Administración y demás valores considerados irrembolsables y que estén registrados en el balance anterior a la fecha de su ingreso; y,

d) Cumplir los requisitos, reglamentos y normas previstas en este estatuto y en la Ley y el Reglamento General de Cooperativas.

Art. 8.- El Consejo de Administración, resolverá sobre la admisión de los socios y tendrá derecho a no calificar favorablemente la admisión de cualquier persona que no reúna los requisitos necesarios para ser socio.

Art. 9. Derechos de los socios.- Los socios de la cooperativa, tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios financieros y realizar las operaciones de crédito contempladas en el respectivo reglamento interno que se dictare en la cooperativa;

b) Votar, ser elegido y desempeñar las comisiones que se le encomendare;

c) Elegir y ser elegido para cargos administrativos y de representación;

d) Participar de todos los servicios y beneficios que otorgue la cooperativa y decidir en asamblea, sobre la forma y distribución de los excedentes que ella genere de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

e) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la cooperativa, a través del Consejo de Vigilancia;

f) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por finalidad el mejoramiento de la cooperativa; y,

g) Apelar ante los organismos competentes su conformidad en los casos de acciones u omisiones que afecten a cualquiera de sus derechos.

Art. 10. Obligaciones de los socios.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar la Ley y el Reglamento General de Cooperativas, el presente estatuto y los reglamentos internos que se dictaren;

b) Cumplir oportuna y puntualmente sus compromisos financieros adquiridos con la cooperativa;

c) Desempeñar correctamente los cargos para los que fueron elegidos;

d) Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales sean convocados; y,

e) Acatar y cumplir las resoluciones de la asamblea general y los demás organismos directivos de la cooperativa.

Art. 11.- Pérdida de la calidad de socio.- La calidad de socio se pierde por una de las siguientes causas:

a) Por retiro voluntario;

b) Por pérdida de algunos de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio;

c) Por exclusión;

d) Por expulsión; y,

e) Por fallecimiento.

Art. 12.- Retiro voluntario.- El socio de la cooperativa, podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar el retiro cuando el pedido proceda de confabulación o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de exclusión y/o expulsión por el Consejo de Administración o por la asamblea general.

Art. 13.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración determinará la pérdida de su calidad de socio. Si dentro de quince días de presentada la solicitud de retiro el Consejo de Administración nada decidiere sobre ella, se entenderá tácitamente aceptada.

Art. 14.- Retiro por pérdida de requisitos.- En caso de pérdida de alguno o varios de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio, el Consejo de Administración notificará al afectado para que, en el plazo de treinta días, cumpla con el requisito o requisitos perdidos, y, si no lo hiciere, dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. En casos excepcionales la asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho.

Art. 15.- En caso de traspaso de la totalidad de los certificados de aportación, previo cumplimiento con las disposiciones legales quedará el socio separado de la cooperativa y se ordenará la liquidación de los haberes que le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 16.- Exclusión de los socios.- La exclusión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o por la asamblea general en los siguientes casos:

a) Por infringir, en forma reiterada, las disposiciones constantes en la ley y Reglamento General de Cooperativas y en el presente estatuto siempre que no sea motivo de expulsión; y,

b) Por mora en el pago de sus cuotas mensuales después de haber sido por tres ocasiones requerido por escrito por el Gerente de la cooperativa.

Art. 17.- Expulsión de socios.- El Consejo de Administración o la asamblea general, podrán resolver la expulsión de un socio, previa comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos en su contra, en los siguientes casos:

a) Por actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;

b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondos de la entidad o por delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas;

c) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la organización;

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a los fines de la cooperativa, así como dirigir actitudes disociadoras en perjuicio de la misma;

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o terceros; y,

f) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotación o de engaño.

Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblea general, antes de resolver sobre la exclusión y/o expulsión de un socio, notificará a éste para que presente todas las pruebas a su favor relacionadas con los motivos que se inculpen.

Art. 19.- Retiro por fallecimiento.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan, por cualquier concepto, serán entregados a quien haya designado como beneficiario o a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 20.- Destino de haberes.- La persona que perdiere su calidad de socio, por cualquier motivo, de conformidad con la ley, tendrá derecho a que la cooperativa le reembolse los siguientes valores: sumas pagadas por certificados de aportación y depósitos de ahorros, intereses acumulados y excedentes sociales hasta el momento de ser aprobado su retiro, exceptuándose la reserva y la cuota de admisión y lo que señalare el presente estatuto, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Antes de efectuar cualquier reembolso, el Gerente deducirá cualquier deuda y obligación que el socio tenga pendiente con la cooperativa.

En caso de fallecimiento del socio, sus herederos tendrán el indicado derecho, de conformidad al Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

TITULO IV

REGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 21.- Organos de la administración.- El Gobierno, administración y control de la cooperativa se ejercerá por medio de los siguientes organismos:

a) La Asamblea General de Socios;

b) El Consejo de Administración;

c) El Consejo de Vigilancia;

d) El Gerente; y,

e) Las comisiones.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 22.- Integración.- La asamblea general, es la autoridad máxima y estará integrada por todos los socios que figuren en el registro respectivo y que estuvieren en pleno goce de sus derechos. Sus decisiones son obligatorias para todos los socios.

Art. 23.- Clases de asambleas.- La asamblea general ordinaria, se llevará a cabo en los meses de enero y julio de cada año, en el domicilio de la cooperativa y en la fecha que determine el Consejo de Administración. Podrán celebrarse también asambleas extraordinarias a pedido del Consejo de Administración del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de por los menos de la tercera parte de los socios.

Art. 24.- Convocatoria.- La convocatoria para asambleas generales ordinarias o extraordinarias deberá hacerse por escrito o por la prensa, con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha determinada. La convocatoria deberá indicar el día, sitio, hora, fecha y orden del día de la respectiva asamblea.

Art. 25.- Quórum.- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, quedarán legalmente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos.

Si no hubiere quórum a la hora fijada, podrá realizarse una hora después con cualquier número de asistentes, siempre y cuando se hubiere hecho constar así en la convocatoria.

Art. 26.- Atribuciones.- Son atribuciones de la asamblea general de socios, además de las establecidas en el Art. 24 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas las siguientes:

a) Reformar el estatuto; los mismos que entran en vigencia una vez que sean aprobados por el Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas;

b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

c) Conocer y aprobar el presupuesto anual en el que hará constar un detalle pormenorizado de las partidas o cuentas que lo conforman, las adquisiciones de los bienes muebles e inmuebles;

d) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, enajenación de los mismos y la celebración de contratos hasta el monto que determine anualmente a la asamblea. Cuando se trate de adquisición de bienes muebles e inmuebles, aplíquese las disposiciones legales vigentes;

e) Conocer y resolver sobre los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

f) Decidir sobre la distribución y pago de los excedentes o sobre la retención de los mismos, a fin de capitalizar a la cooperativa previo cumplimiento a las disposiciones legales;

g) Elegir y remover con causa justa, a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia, del Comité de Crédito y de las comisiones especiales y a los delegados de la cooperativa ante cualquier institución a la que pertenezca;

h) Relevar de sus funciones con causa justa al Gerente;

i) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra u otras entidades similares y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración de acuerdo a su línea y clase; y,
j) Autorizar la emisión de certificados de aportación.

Art. 27.- Votos por poder.- Se admitirán votos por poder solamente en el caso del Art. 25 reformado del Reglamento General de Cooperativas o cuando el socio tenga su domicilio civil en lugar distinto de local de la cooperativa. La delegación se dará por escrito y ningún socio podrá representar a más de un cooperado.

Art. 28.- Decisiones.- Las decisiones de la asamblea general, se tomarán por mayoría de votos y solo serán tratados los asuntos que figuren en el orden del día, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 29.- Actas.- Se dejará constancia en el libro de actas, de las deliberaciones y resoluciones de las asambleas: las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Art. 30.- Se consideran socios activos aquellos miembros de la cooperativa que no hubieren perdido su condición de tales.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 31.- Integración.- El Consejo de Administración, es el organismo responsable de la dirección general de la cooperativa y estará integrado de conformidad al Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, serán nombrados por asamblea general de socios y durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Art. 32.- Presidente.- El Consejo de Administración, se constituirá dentro de los ocho días siguientes al de su elección y de su seno se elegirá al Presidente, Gerente y Secretario. En ausencia del Presidente lo reemplazará en sus funciones el vocal, en el orden en que hayan sido elegidos.

Art. 33.- Quórum.- La mayoría de los integrantes del consejo constituye quórum legal.

Las resoluciones se tomarán así mismo por mayoría de votos.

Art. 34.- Sesiones.- El Consejo de Administración, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada ocho días y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria. Las convocatorias las hará el Presidente.

Art. 35.- Funciones.- Además de las estipuladas en el Art. 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, son funciones del Consejo de Administración:

a) Designar al Presidente, Gerente y Secretario;

b) Elaborar la pro-forma presupuestaria anual y someterla a consideración y aprobación de la asamblea general;

c) Nombrar y separar, cuando hubiere causa justa, al Gerente;

d) Decidir sobre la admisión y retiro voluntario de los socios;

e) Determinar el monto y la naturaleza de la caución que debe rendir el Gerente;

f) Señalar el monto máximo de certificados de aportación que puede adquirir un socio;

g) Obtener, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios financieros de la cooperativa;

h) Determinar el plazo para la entrega de los haberes a los socios que se retiren de la cooperativa, en armonía con lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas;

i) Recomendar a la asamblea general de distribución de excedentes y pago de intereses sobre los certificados de aportación y depósitos de ahorro y a plazo;

j) Presentar a la asamblea los informes de labores anuales;

k) Reglamentar las operaciones financieras de la cooperativa;

l) Dictar normas y reglamentos sobre préstamos, tipos de interés, plazos, montos máximos, garantías y controles de morosidad; y,

m) Dictar el Reglamento Interno de Administración, Manuales Operativos y los demás que fueren necesarios.

DEL PRESIDENTE

Art. 36.- Funciones.- El Presidente del Consejo de Administración que también lo será de la cooperativa, tiene las siguientes funciones y responsabilidades, además de las establecidas en el Art. 41 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y hacer que se cumplan las disposiciones de la asamblea general;

b) Suscribir, conjuntamente con el Gerente, los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales relacionados con la vida de la entidad;

c) Convocar y presidir las sesiones de asamblea general y del Consejo de Administración;

d) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

e) Abrir, conjuntamente con el Gerente, cuentas bancarias, firmar y cancelar cheques, endosar letras de cambio y otros documentos de crédito y documentos financieros relacionados con la actividad económica de la cooperativa;

f) Realizar, conjuntamente con el Gerente, las inversiones de fondos aprobados por la asamblea general o el Consejo de Administración; y,

g) Desempeñar las demás funciones contempladas en el Art. 41 del Reglamento de la Ley de Cooperativas.

EL SECRETARIO

Art. 37. Funciones.- El Secretario, será designado por el Consejo de Administración.
Son sus funciones, además las del Art. 42 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

a) Firmar con el Presidente los documentos y correspondencia que, por su naturaleza, requieren la intervención de estos funcionarios;

b) Llevar y certificar los libros y actas de las sesiones de asamblea general y del Consejo de Administración, así como la nómina de todos los asociados,

c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

d) Conservar ordenadamente el archivo y mantener al día la correspondencia; y,

e) Desempeñar los demás deberes que le asigne el Consejo de Administración.

El Secretario durará dos años en sus funciones y puede ser reelegido por período igual.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 38.- Integración.- El Consejo de Vigilancia, es el organismo controlador y fiscalizador de las actividades administrativas, financieras, económicas y de servicios de la cooperativa de conformidad al Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, estará conformado por un número variable de miembros y de su seno se elegirá al Presidente, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un período igual.

Art. 39.- Presidente y sesiones.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho días siguientes al de su elección, para designar, de su seno, al Presidente y Secretario.

Posteriormente, se reunirá por lo menos una vez cada ocho días, en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo justifiquen.

Art. 40.- Funciones.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

a) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la asamblea general;

b) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración, de la Comisión de Crédito y de la Gerencia se han llevado con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias;

c) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa; incluyendo los estados de cuenta y libretas de los asociados;

d) Proponer a la asamblea general, previa fundamentación por escrito, la suspensión o destitución de los miembros del Consejo de Administración, en el caso de comprobar faltas muy graves cometidas por estos dignatarios o funcionarios. En estas circunstancias, el consejo solicitará al Presidente la convocatoria a una asamblea general extraordinaria para conocer y resolver estos problemas;

e) Conocer las reclamaciones de los asociados en contra del Consejo de Administración u otros organismos de la cooperativa, y pedir rectificación de procedimientos si los cargos son fundamentados;

f) Efectuar o solicitar se realice por lo menos una auditoría anual, y realizar el examen general de las actividades administrativas, contables y de servicios de la cooperativa y rendir el informe correspondiente a la asamblea general extraordinaria de socios, cuando fuere necesario; y,

g) Ejercer las demás funciones y atribuciones previstas en el Art. 39 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

DEL GERENTE

Art. 41.- Funciones.- El Gerente, quien será designado por el Consejo de Administración, es el Administrador General de la Cooperativa, y tiene las siguientes funciones y atribuciones, además de las establecidas en el Art. 43 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general y del Consejo de Administración;

c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos a que se refieren los literales b) y e) del Art. 36 de este estatuto;

d) Informar mensualmente a los consejos de Administración y Vigilancia sobre el estado económico de la cooperativa, presentando los respectivos estados financieros;

e) Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo de Administración, el Comité de Crédito o los socios de la cooperativa;

f) Cuidar que los libros de contabilidad se lleven con exactitud y claridad y se conserven siempre actualizados;
g) Depositar el dinero recibido por la cooperativa dentro de un plazo de 24 horas en las cuentas bancarias que dispone la misma;

h) Aplicar el sistema y reglamentaciones sobre el control de la morosidad establecidos por el Consejo de Administración;

i) Adquirir y enajenar bienes por su propia iniciativa hasta por el monto que le determine el Consejo de Administración, previo cumplimiento de las disposiciones legales;

j) Rendir un informe semestral a la asamblea general; y,

k) Ejercer todas las demás funciones que, en concordancia con su cargo, le hayan sido asignadas por el Consejo de Administración.

El Gerente durará dos años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por un período igual. Sin embargo no podrá posesionarse de su cargo sin antes rendir la caución que le haya sido fijada por el Consejo de Administración.

COMISION DE CREDITO

Art. 42.- Integración.- La Comisión de Crédito, estará integrada por tres miembros elegidos, dos de ellos por la asamblea general. Por cada principal habrá un suplente designado que le reemplazará en orden de elección. Desempeñarán sus funciones por dos años.

Art. 43.- Funciones.- La Comisión de Crédito, decidirá todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos de los socios, en conformidad a las normas y reglamentaciones que dicte el Consejo de Administración.

Art. 44.- Presidente y sesiones.- La Comisión de Crédito se reunirá en los ocho días siguientes al de su elección con el objeto de nombrar, de su seno, al Presidente y Secretario.

Posteriormente, sesionará ordinariamente una vez cada quince días y, extraordinariamente, cuando fuere necesario.

Art. 45.- Garantías y plazos.- La Comisión de Crédito determinará, en cada caso, si el solicitante debe o no rendir garantías y la naturaleza de las mismas y, de común acuerdo con el prestatario, fijará los plazos para su cancelación.

Art. 46.- Decisiones.- La Comisión de Crédito aprobará los préstamos por mayoría de votos de sus integrantes y lo hará por escrito. En caso de negativa, el socio afectado puede reclamar, así mismo por escrito, al Consejo de Administración, y su decisión será inapelable.

Art. 47.- Informes.- La Comisión de Crédito, rendirá informes semestrales a la asamblea general y mensuales al Consejo de Administración, formulando todas las recomendaciones que creyere del caso para el mejoramiento del servicio de préstamos.

DE LA COMISION DE EDUCACION

Art. 48.- Integración.- La Comisión de Educación, estará integrada por tres miembros elegidos por el Consejo de Administración. Durará en el ejercicio de su función el período de dos años pudiendo ser reelegido por un período igual.

Art. 49.- Atribuciones.- La Comisión de Educación, llevará a efecto la formación cultural y doctrinaria de los socios, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Disponer y justificar los fondos que le hayan sido asignados, previa aprobación del Consejo de Administración;

b) Elaborar el plan de trabajo a ejecutarse en el curso del año; y,

c) Presentar un informe anual al Consejo de Administración sobre las labores realizadas y la forma en que se han invertido los fondos.

DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

Art. 50.- Integración.- La Comisión de Asuntos Sociales, es la encargada de estudiar y solucionar los problemas sociales de los socios y estará integrada por tres miembros designados por el Consejo de Administración y ejercerá sus funciones por el período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período igual.

Art. 51.- Funciones.- Son funciones de la comisión, estudiar y resolver los problemas sociales de la cooperativa y de los socios de la misma. Crear los servicios y beneficios que requieren los socios para el desarrollo de sus actividades profesionales.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO CAPITAL SOCIAL, CERTIFICADOS DE APORTACION, RESPONSABILIDAD

Art. 52.- Capital social.- El capital, estará integrado por las aportaciones de los socios representadas por certificados de aportación, pagados íntegramente al momento de suscripción, por las cuotas de ingreso, por el fondo