MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

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Lunes, 18 de octubre del 2004 – R. O. No. 444
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-470 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Civil.

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25-471 Proyecto de Ley de Creaciónn de las Veedurías Sociales de la Actividad Legislativan del Congreso Nacional.

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25-472 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Control Constitucional..

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2157 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n a la Subteniente de Policía del Servicio de Sanidad Leonorn Zoila Piedad Cristina Neira Armas..

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2159 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero»,n a los suboficiales Segundo de Policía César Domingon Llumitaxi Puma y César Roberto Mieles Cedeño.

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2160 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial» al Mayor de Policía de Sanidad doctor Edisonn Marcelo Jácome Segovia..

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2161 Asciéndese al gradon inmediato superior al Capitán de Policía de Línean Marco Antonio Zapata Albán.

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2162 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»n a varios mayores de Policía de Intendencia.8

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2163 Dase de baja de las filas policialesn al Mayor de Policía de Intendencia Manuel Antonio Chican Anchundia..

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2164 Confiérese la condecoraciónn Escuela Superior de Policía «General Alberto Enríquezn Gallo» al señor S. Antonio Ruiz Roldán.

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2165 Dase de baja de las filas policialesn al Coronel de Policía de E.M. Juan Mario Alvarracínn Parreño.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA:

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RESOLUCIONES:

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0060-2004-HC Confírmase la resoluciónn subida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus interpuesto por el ciudadano Manuel Rodrigo Gonzálezn Escorza.

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0085-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el hábeas data propueston por la señora Isabel Alexandra Montalvo Jaramillo.

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0513-2004-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo, Distrito de Quito y niégase la acciónn de amparo constitucional planteada por el señor Sergion Iban Reina Quiroz.

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TERCERAn SALA:

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0023-2004-HD Niégase el hábeasn data propuesto por el doctor Juan Tama Márquez y confírmasen la resolución del Juez Sexto de lo Civil de Cuenca..

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0515-2004-RA Deséchase la acciónn de amparo constitucional interpuesta por el doctor Manuel Roberton Yanqui Salazar.

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0526-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Lenin Marcelo Reyna Reyna y otros.

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0535-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Héctor Sinchiguano Llumiluisa y otron y confírmase la resolución del Juez Primero den lo Civil de Napo..

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0582-2004-RA Niégase por improcedenten la acción de amparo interpuesta por el señor Zhiliangn Yin y confírmase la resolución del Juez Primeron de lo Civil de Guayaquil27

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0583-2004-RA Inadmítese el amparon interpuesto por el doctor Hugo Ernesto Loor Lino y revócasen la resolución del Juez primero de lo Civil de Manabí.

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0588-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por Mario Sebastián González Quiñónez

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0596-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Jorge Edilberto Tenorio Ordóñez.

nn

0608-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln planteado por el señor José Rigoberto Arias Tinitana.

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0738-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Bruno Andrés Frixone Franco y otron y confírmase la resolución del Juez Noveno de lon Civil de Pichincha.

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TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

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RESOLUCIONES :

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RJE-PLE-TSE-4-28-9-2004 Destituyese del cargo de Ministron Conjuez, al abogado Hugo Manuel Briones Fernández y suspéndesen sus derechos políticos por el lapso de un año an partir de la presente fecha.

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RJE-PLE-TSE-5-28-9-2004n Destituyesen del cargo de Ministro Conjuez, al abogado Francisco Javier Cedeñon López y suspéndese sus derechos políticosn por el lapso de un año a partir de la presente fecha.

nn

RJE-PLE-TSE-15-6-10-2004n Calificar comon emergente la contratación del servicio de: producciónn de Web Banners y de video Flash Digital, alojamiento de videon Flash Digital y el envío de los webbanners a la mayorn cantidad de usuarios..

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ORDENANZASn METROPOLITANAS DE QUITO:

nn

0127n Que reforman la Sección IV del Capítulo V del Títulon H del Libro Primero del Código Municipal, del arrendamienton de inmuebles municipales.

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0128n Que determinan las condiciones en las que se debe mantener a los perros y otrosn animales domésticos..

nn

0129n Que reforman la Ordenanza No 029, referente al comercio, en espacios de circulaciónn pública del Capítulo II del Título IV, deln Libro II del Código Municipal..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón San Pedro de Pelileo: Que restringe el uso de las calles den la ciudad por las cooperativas de transporte de pasajeros y carga. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n CIVIL».

nn

CÓDIGO: 25-470.

nn

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-09-2004

nn

FUNDAMENTOS:

nn

No obstante el principio de la incapacidad absoluta para suceder,n el Libro Tercero del Código Civil ha previsto como excepciónn el hecho de que puede suceder de manera testamentaria una personan que no existe al tiempo de abrirse la secesión, pero cuyan existencia se espera, es decir que pueden suceder los inexistentes;n pero esta circunstancia de «cuya existencia se espera»,n no puede estar abierta por siempre y se ha limitado dicho condicionanten a 15 años, contados desde la apertura de la sucesión.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es imprescindible reducir este plazo a fin de determinar tiemposn coherentes y reales que faciliten la administración den los bienes, eso si, dejando a salvo el derecho latente instituidon por el causante.

nn

CRITERIOS:

nn

Este plazo de 15 años, en esta época de tensionesn y velocidad es excesivo y por el contrario ha planteado una serien de problemas de orden jurídico pues en el tiempo intermedion entre la apertura de la sucesión y los 15 años,n los bienes materia de la asignación son administradosn por una tercera persona que puede ser quien ha previsto el testadorn o por sus herederos, y el derecho del que está por existirn permanece en suspenso 15 años sin que nadie pueda disponern de dichos bienes, y recién luego de este plazo procederánn a suceder los legitimarios, hasta ello habrán pasado unan serie de sucesos jurídicos que empantanan más eln ya conflictivo mundo de la sucesión por causa de muerte.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LAS
n VEEDURÍAS SOCIALES DE LA
n ACTIVIDAD LEGISLATIVA
n DEL CONGRESO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-471.

nn

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN
n CORONEL.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-09-2 004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actividad legislativa ejecutada durante los últimosn tiempos, ha motivado que el Congreso Nacional desarrolle su actividadn con base a los escándalos políticos que se presentann en el país, es decir la actividad se ha convertido enn reaccionaria frente a hechos nacionales antes que prepositiva,n cuando debiera ser el plan de trabajo formulado por los diputadosn el que marque la actividad que cumpla el Congreso Nacional enn respuesta a su tarea constitucional de legislar y fiscalizar.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Este hecho y el ningún control social que se ejercen hacia esta función del Estado hace imprescindible quen dentro del marco conceptual puro de la soberanía, se establezcann veedurías a la actividad legislativa, todo ello enmarcadon dentro de las disposiciones constitucionales, veeduríasn que se ejecutarían de manera transversal y no verticaln a fin de no romper la estructura de la división de poderesn del Estado.

nn

CRITERIOS:

nn

Todo esto demanda que el pueblo, como originario de la soberanía,n deba ejercer sus derechos a fiscalizar y controlar las accionesn que realizan y efectúan sus mandatarios, entre ellos susn diputados.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE CONTROL
n CONSTITUCIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-472.

nn

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN
n CORONEL.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política ha previsto como .obligaciónn de Tribunal Constitucional el dirimir la competencia o los conflictosn de ésta, que se originen en atribuciones prevista en lan Carta Magna. Por ello, corresponde al Tribunal Constitucionaln ser el ente competente para conocer e conflicto de competenciasn existente entre la administrador de justicia ordinaria y la jurisdicciónn especial indígena, a la luz del principio de la diversidadn cultural y de; reconocimiento expreso de la Constitución,n sobre la facultad otorgada a las autoridades de los pueblos indígena?n para resolver los conflictos internos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A fin de establecer de manera expresa que ésta es lan tarea del Tribunal Constitucional, conforme decisiones que sen están produciendo por parte de organismos de esta naturalezan en el contexto internacional, bien valdría que el Ecuadorn se actualice y dé paso al ejercicio de los mandatos constitucionales,n por lo que es imperiosa la reforma a la Ley Orgánica den Control Constitucional.

nn

CRITERIOS:

nn

El tema de la administración de justicia indígenan ha provocado el interés de la comunidad jurídican nacional e internacional. En varios países de la Regiónn Andina y, sobre todo, la Corte Constitucional Colombiana ha dictadon fallos para fortalecer el ejercicio de una norma constitucionaln similar a la del Ecuador, referente a la facultad que tienenn las autoridades de los pueblos indígenas para resolvern los conflictos.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 2157

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-449-CS-PN de agosto 3 del 2004n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1484-SPN de septiembre 21 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0897-DGP-PN de septiembre 1 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 19 en concordancia con eln Art. 5 literal a) del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Tercera Categoría», a lan señora Subteniente de Policía de Servicio de Sanidadn Leonor Zoila Piedad Cristina Neira Armas, por haber cumplidon 15 años de servicios activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2159

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-062-CCP de enero 28 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1511-SPN de septiembre 27 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0958-DGP-PN de septiembre 21 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 3 reformatorio al Art. 10 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional, expedido medianten Acuerdo Ministerial No 101 de fecha 16 de mayo del 2002; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Caballero», an los señores suboficiales Segundo de Policía Llumitaxin Puma César Domingo y Mieles Cedeño Césarn Roberto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2160

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-758-CsG-PN de agosto 30 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1458-SPN de septiembre 17 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0940/DGP/PN de septiembre 9 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Gran Oficial», aln Mayor de Policía de Sanidad Dr. Edison Marcelo Jácomen Segovia, quien con fecha 30 de junio del 2004, ha cumplido 30n años de servicio en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2161

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-485-CS-PN de agosto 24 del 2004,n emitida por el del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante No 1461-SPN de septiembre 17 del 2004, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional con oficion No 0937B/DGP/PN de septiembre 9 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 76, 77 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional y Art. 18 literal e) de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender al grado inmediato superior, con fecha 23n de diciembre del 2003, al Capitán de Policía den Línea Marco Antonio Zapata Albán, pertenecienten a la Quincuagésima Primera Promoción de Oficialesn de Línea de la Policía Nacional del Ecuador, quienn se ubica en lista de clasificación 1 y en la antigüedadn número treinta (30) de su promoción.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generan de la Administración Pública.

nn

No 2162

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-733-CsG-PN de agosto 23 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1459-SPN de septiembre 17 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0938/DGP/PN de septiembre 9 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de Segunda Categoría» a los mayoresn de Policía de Intendencia Oleas Baquero César Antonio,n Narváez Fuel Julio Heriberto, Chica Anchundia Manuel Antonio,n Morillo Vaca José Vicente y Parra Novoa Rodrigo Fabián,n por haber cumplido 20 años de servicios a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2163

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-757-CsG-PN de agosto 30 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1463-SPN de 17 de septiembre del 2004, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0936-DGP-PN de septiembre 9 del 2004;

nn

De conformidad a lo que establece el Art. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha den su expedición, al Mayor de Policía de Intendencian Manuel Antonio Chica Anchundia, por solicitud voluntaria conn expresa renuncia a la transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2164

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-73 8-CsG-PN de agosto 23 deln 2004, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1460-SPN de septiembre 17 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0939/DGP/PN se septiembre 9 del 2004;

nn

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 en concordancian con el Art. 4 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración Escuela Superiorn de Policía «General Alberto Enríquez Gallo»n al señor S. Antonio Ruiz Roldan, por haber obtenido lan Primera Antigüedad en la promoción de inspectoresn C.N.P. de España, en reciprocidad a la condecoraciónn enviada para el señor Cadete que obtuvo la Primera Antigüedadn de la Promoción de Subtenientes de Línea de lan Escuela Superior de Policía.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2165

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-764-CsG-PN de agosto 30 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional,

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1462-SPN de septiembre 17 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0937A/DGP/PN de septiembre 9 del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales con fecha 1 den septiembre del 2004, al Coronel de Policía de E.M. Juann Mario Alvarracín Parreño, por cumplir el tiempon máximo en situación transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 4 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Magistrado ponente: Dr. Miguel A. Camba Campos

nn

No. 0060-2004-HC

nn

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0060-2004-HC

nn

ANTECEDENTES:

nn

El Dr. Jaime Vayas Machado, comparece ante el Alcalde deln Distrito Metropolitano de Quito, e interpone recurso de hábeasn corpus, a favor del señor MANUEL RODRIGO GONZÁLEZn ESCORZA, a fin de que se disponga su inmediata libertad. En lon principal manifiesta:

nn

Que el señor Manuel Rodrigo González Escorza,n por un supuesto accidente en la parroquia de Lloa, barrio Arauco,n que según versiones de la denunciante, ha ocurrido eln día 11 de julio del 2004, a eso de las 11 horas, se proceden a detenerlo a las 16h30, siendo conducido a los calabozos den 107 Sur, en donde se encuentra detenido hasta el momento, peron sin orden constitucional de encarcelamiento, por lo que su detenciónn es ilegítima.

nn

Por lo expuesto y amparado en lo dispuesto en el Títulon II. Capítulo I de la Constitución Polítican de la República, interpone la presente acción den hábeas corpus, a fin de que se ordene la inmediata libertadn del detenido Manuel Rodrigo González Escorza.

nn

La señora Wilma Andrade de Morales, Alcaldesa encargadan del Distrito Metropolitano de Quito, mediante providencia den 16 de julio de 2004, ha dispuesto que el detenido sea conducidon a su presencia, con la correspondiente orden de privaciónn de libertad, y cumpla con esta disposición el señorn Jefe de la Unidad de Vigilancia Sur, a cuya orden dice encontrarsen el recurrente, y presente todos los informes documentos que considerenn necesarios.

nn

El 23 de julio del 2004, la señora Alcaldesa encargada,n resuelve negar el recurso de hábeas corpus interpuesto,n por improcedente.- Indica que el Dr. Hernán Dávilan Moncayo.

nn

Juez Segundo de Tránsito de Pichincha, mediante oficion Nro. 2004-233-JSTP de 21 de julio de 2004, informa que se han dictado instrucción «fiscal Nro. 3225-EV, en contran del recurrente, por haber participado en un accidente de tránsiton y por haber atropellado al señor José Luis González,n en estado de embriaguez, por lo que ha sido confirmada su detención.

nn

CONSIDERANDO:

nn

PRIMERO: Que esta Sala es competente para conocer resolvern el recurso de hábeas corpus, en virtud de lo dispueston en el artículo 276 numeral 3 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con lan norma constante en el artículo 93 de la misma Constitución;n y, el artículo 31 de la Ley de Control Constitucional;

nn

SEGUNDO: Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna,n que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que declara su validez;

nn

TERCERO: Que el recurso de hábeas corpus previsto porn la Constitución, es la garantía del derecho esencialn de la libertad; y, que, permite a cualquier ciudadano, por sín o por interpuesta persona, acudir ante el Alcalde o quien hagan su veces, para presentar este recurso, a fin de que la autoridadn recurrida, exhiba la boleta de privación de la libertadn debiendo la autoridad municipal, observar y verificar si la ordenn de detención es legítima, o si ella cumple conn los requisitos legales;

nn

CUARTO: De fojas 5 a la 15 del expediente enviado por la Alcaldían del Distrito Metropolitano de Quito, consta la causa seguidan por la Fiscalía, en donde se da inicio a la instrucciónn fiscal, en contra del imputado, señor Manuel Rodrigo Gonzálezn Escorza, solicitando al Juez se dicte el auto de prisiónn preventiva;

nn

QUINTO: Que a fojas 16 del expediente enviado por la Alcaldían consta el auto dictado por el señor Juez Segundo de Tránsiton de Pichincha, confirmando la detención del señorn Manuel González Escorza, quien ha sido detenido por habern producido un atropello en estado de embriaguez, hasta cuandon el suscrito Juez disponga lo contrario.- A fojas 19 consta eln oficio Nro. 2004-233-JSTP de fecha 21 de julio del 2004, suscriton por el señor Juez Segundo de Tránsito de Pichincha,n quien informa a la Alcaldía del Distrito Metropolitanon de Quito, que confirma la detención del mencionado ciudadano;

nn

SEXTO: Que del análisis del expediente enviado porn el inferior, se establece que se ha emitido la boleta constitucionaln de encarcelamiento, en contra del ciudadano Manuel Gonzálezn Escorza, – por presunto accidente de tránsito con atropellamienton al señor José Luis González Ortiz, en estadon de embriaguez;

nn

SÉPTIMO: Que, en todo caso, las aseveraciones del recurrenten en el presente caso, deberán ser desvirtuadas ante lasn autoridades correspondientes; esto es, ante el Fiscal y el Juezn de Tránsito, por ser los competentes para disponer lan libertad del recurrente;

nn

OCTAVO: Que, por lo manifestado en los considerandos que anteceden,n la orden de detención del accionante, se encuentra ajustadan a las disposiciones constitucionales y legales, observando lasn garantías del debido proceso, por lo que el recurso den hábeas corpus, se vuelve improcedente;
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

Confirmar la resolución subida en grado, en consecuencia,n negar el recurso de hábeas corpus, interpuesto por eln ciudadano Manuel Rodrigo González Escorza.

nn

Devolver el proceso a la Alcaldía del Distrito Metropolitanon de Quito, para los fines legales consiguientes.- Notifíquese.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Presidente, Primeran Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución quen antecede fue discutida y aprobada por los doctores Miguel A.n Camba Campos, Milton Burbano Bohórquez y René den la Torre Alcívar, Magistrados de la Primera Sala del Tribunaln Constitucional que suscriben, a los treinta días del mesn de septiembre de dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Carmen Estrella Cahueñas, Secretaria (E),n Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 7 de octubre del 2004.- f.) Secretario den la Sala.

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Magistrado ponente: Dr. Miguel A. Camba Campos

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No. 0085-2004-HD

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PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0085-2004-HD

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ANTECEDENTES:

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Isabel Alexandra Montalvo Jaramillo, comparece ante el Juzgadon Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, y en base an lo que dispone el artículo 94 de la Constituciónn Política de la República, y artículo 34n y siguientes de la Ley de Control Constitucional, presenta recurson constitucional de hábeas data, en contra del Gerente Generaln del Banco Central del Ecuador. La accionante en lo principaln manifiesta:

nn

Que mediante acto administrativo, que considera nulo, la autoridadn demandada, la destituyó de su puesto de trabajo, fundamentándosen en un irregular proceso de supresión de puestos;

nn

Que la autoridad aduce que la desvinculación por supresiónn de puestos, se ha realizado en base a auditorías administrativas,n exigidas por el artículo 66 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa, las cuales no conocen y que motivan el presente recurso;

nn

Que por ser su derecho y porque el artículo 97 de lan Constitución, exige de los ecuatorianos comportamienton adecuado, presentó al señor Gerente General deln Banco Central, la petición de que se les entregue copiasn certificadas de toda la documentación, que le sirvión de base para la supresión de su puesto.-‘Lamentablemente,n a pesar de haber transcurrido mucho tiempo y dada la urgencian del asunto, el Gerente General del Banco Central no la ha atendido,n violando su derecho de petición.

nn

Que concretamente, la autoridad demandada se servirán proporcionar, como manda la letra a) del artículo 35 den la Ley de Control Constitucional, todos y cada uno de los documentos,n bancos de datos e información en base a los cuales, decidión su desvinculación del Banco Central del Ecuador, por supresiónn de su puesto de trabajo, especialmente el informe realizado porn la Empresa COPSIL, en el que se habría fundamentado.

nn

En la audiencia pública celebrada ante el Juez inferior,n los abogados de las partes fueron escuchados, así comon también se escuchó al abogado de la Procuradurían General del Estado.- El señor Juez de la causa manda agregarn al proceso la documentación presentada, y concede el términon de veinticuatro horas para que legitimen su intervención.

nn

El Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha,n resuelve declarar sin lugar el recurso de hábeas datan propuesto, por considerar que existe la vía expedita enn nuestro ordenamiento procesal civil, para obtener las copiasn requeridas.

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Con estos antecedentes, la Sala, para resolver realiza lasn siguientes:

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CONSIDERACIONES:

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PRIMERO: Que el Tribunal Constitucional, de acuerdo con eln numeral 3 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con los artículosn 12 número 3 y 62 de la Ley de Control Constitucional,n es competente para conocer y resolver el presente caso;

nn

SEGUNDO: Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna,n que pueda incidir en la resolución de la presente causa,n por lo que se declara su validez;

nn

TERCERO: Que, el artículo 94 de la Constituciónn Política de la República, consagra el derecho den toda persona, para acceder «a los documentos, banco de datosn e informes que sobre sí misma, o sus bienes consten enn entidades públicas o privadas, así como a conocern el uso que se haga de ellos y su propósito»‘, den ello se advierte que la persona natural o jurídica, están facultada para requerir del poseedor de la información,n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional;

nn

CUARTO: Que el hábeas data, de acuerdo con el artículon 35 de la Ley de Control Constitucional, tiene por objeto obtenern del poseedor de la información, que éste le proporcionen al recurrente, en forma completa, clara y verídica; obtenern el acceso directo a la información; obtener de la personan que posee la información que la rectifique, elimine on no la divulgue a terceros; y, obtener certificaciones ‘o verificaciones,n sobre que la persona poseedora de la información la han rectificado, eliminado, o no lo ha divulgado;

nn

QUINTO: Que la accionante, a través de este recurson de hábeas data, requiere a la institución demandada,n a fin de que se le proporcionen todos y cada uno de los documentos,n bancos de datos e información en base de los cuales, sen decidió su desvinculacíón del Banco Centraln del Ecuador, por supresión de su puesto de trabajo;

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SEXTO: Que, en la especie, del expediente consta que la accionante,n habiendo sido separada del cargo por supresión de partida,n desconoce los antecedentes que llevaron a la Gerencia Generaln del Banco Central del Ecuador, a tomar tal decisión, siendon derecho del peticionario, tener el conocimiento de esa información,n que se refiere a su persona;

nn

SÉPTIMO: Que, finalmente, la información requeridan por la accionante, no es de aquellas expresamente excluidas deln hábeas data, de conformidad con el artículo 36n de la Ley del Control Constitucional, es decir, no afecta aln sigilo profesional, ni la concesión del recurso, pueden obstruir la acción de la justicia, ni se trata de documentosn reservados, por razones de seguridad nacional. Al efecto, sen debe tener presente que los derechos y garantías, debenn interpretarse del modo que más favorezca a su efectivan vigencia, de conformidad con el inciso segundo del artículon 18 de la Constitución, ni se puede exigir al peticionarion el cumplimiento de requisitos o condiciones, no establecidosn en el Código Político, o en las leyes para el ejercicion de sus derechos, tal como se ordena en la misma disposiciónn constitucional;

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve

nn

1. Revocar la resolución venida en grado; en consecuencia,n conceder el hábeas data, propuesto por la señoran Isabel Alexandra Montalvo Jaramillo.

nn

2. Devolver el expediente al Juez de origen, para los finesn legales consiguientes.- Notifíquese.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Presidente, Primeran Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por los doctores Milton Burbanon Bohórquez, Miguel A. Camba Campos y René de lan Torre Alcívar, Magistrados de la Primera Sala del Tribunaln Constitucional que suscriben, a los treinta días del mesn de septiembre de dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Carmen Estrella Cahueñas. Secretaria (E),n Primera Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 7 de octubre del 2004.- f.) Secretario den la Sala.

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No. 0513-2004-RA

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Magistrado ponente: Doctor Miguel Camban Campos

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PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el Nro. 0513-04-RA

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ANTECEDENTES:

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Sergio Iban Reina Quiroz, comparece ante el Tribuna Contencioson Administrativo Distrito Quito, e interpone acción de amparon constitucional en contra del Director Nacional de la Direcciónn Nacional de Rehabilitación Social El accionante en lon principal manifiesta:

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Que con fecha 2 de febrero de 2004, fue notificado con k acciónn de personal No 227-DNRS-DRH, en la cual se puso en su conocimienton que ha sido destituido de sus funcionen de Técnico «B»n del Centro de Detención Provisional di Quito y con serviciosn últimos en el Centro de Rehabilitación Social den Varones Quito No 2, aduciendo que ha violado le literales e)n y g) del artículo 50, literales k) y l) del artículon 27 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación del Sector Público.n Indica que la realidad es que, se le instauró e sumarion administrativo por evasión de los internos Cirkvecic Dejan,n Fidel Ruiz Ibarra y-Néstor Medina Pérez del Centron de Rehabilitación Social de Varones Quito No 2.

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Que la decisión del Director Nacional de Rehabilitaciónn Social, es una decisión por demás absurda y ligera,n por cuanto se lo destituye por que supuestamente se violón las disposiciones legales antes referidas, las mismas que non tienen relación alguna con la base del sumario administrativo,n que era investigar y sancionar la evasión de los internosn antes descritos.

nn

Que la destitución de la que ha sido objeto por parten de la autoridad demandada, vulnera expresas normas legales yn constitucionales, al habérsele sancionado por faltas administrativasn que no ha cometido, y que no han sido objeto de la investigación,n violentando el artículo 23 numerales 26 y 27, en concordancian con el artículo 24 numerales 1, 10, 11, 13, 14 y 16; y,n artículo 35 de la Constitución Polítican de la República; artículos 122, 199 numerales 2n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, causándole un dañon inminente, grave e irreparable, porque su remuneraciónn es el sustento para la manutención de su persona y familia.

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Con los antecedentes expuestos, y con fundamento en el artículon 46 de la Ley de Control Constitucional, deduce amparo constitucionaln a efectos de que se adopten las medidas urgentes, destinadasn a cesar la lesión o evitar el peligro de los bienes protegidosn y en todo caso, para que cese el cumplimiento de la medida adoptadan ilegalmente por el señor Director Nacional de Rehabilitaciónn Social, se ordene su inmediato reintegro y se le cancele todosn los valores y rubros que ha dejado de percibir.

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Con fecha 28 de abril de 2004, se llevó a cabo la audiencian pública a la que concurrieron las partes, así comon el abogado de la Procuraduría General del Estado, taln como consta de la razón sentada por el Secretario de lan Sala. De los escritos presentados, se infiere que el accionante,n se ratifica en los fundamentos de hecho y de derecho de su demanda.n Por su parte, el Procurador General del Estado, señalan que no existe acto ilegítimo, por cuanto el acto administrativon impugnado, proviene de autoridad competente y guarda las solemnidadesn legales. Que no existe violación de derechos fundamentales,n por lo que en el sumario administrativo se cumplieron con todosn los pasos del debido proceso, que se garantizó su derechon a la defensa y a la seguridad jurídica. Que el accionanten se refirió a la existencia de un informe del asesor jurídicon de la Dirección Nacional de Rehabilitación quen supuestamente, recomienda su anulación, pero es necesarion tener presente que la mera expectativa no crea derecho»,n por lo que el recurrente, debía impugnar el acto por vían de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativon y que, por lo mismo, no procede su revocatoria por improcedente.

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Con fecha 19 de mayo de 2004, la Segunda Sala del Tribunaln de lo Contencioso Administrativo, Distrito Quito, resuelve concedern la acción de amparo constitucional solicitada por Sergion Iban Reina Quiroz, consecuentemente dispone que la administraciónn restituya al actor al cargo del que fue destituido, para lo cualn se concede el término de ocho días.- No ha lugarn a las demás pretensiones del recurrente, resoluciónn que es apelada para ante este Tribunal.

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Con estos antecedentes, la Sala, para resolver realiza lasn siguientes:

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CONSIDERACIONES:

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PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver eln presente caso, de conformidad con lo que dispone el artículon 276, número 3 de la Constitución Polítican de la República.

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SEGUNDA.- La acción de amparo procede, entre otrosn aspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguientesn elementos: a) Que exista un acto u omisión ilegítimon de autoridad pública; b) Que el acto viole o pueda violarn cualquier derecho consagrado en la Constitución, convenion o tratado internacional vigente; y, c) Que el acto u omisiónn de modo inminente, amenace con causar un daño grave.

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TERCERA.- Un acto es ilegítimo, cuando ha sido dictadon por una autoridad que no tiene competencia para ello, que non se lo haya dictado con los procedimientos señalados porn el ordenamiento jurídico, o cuyo contenido sea contrarion al ordenamiento jurídico vigente, o bien que se lo hayan dictado sin fundamento o suficiente motivación, por lon tanto, el análisis de legitimidad del acto impugnado,n no se basa solo en el estudio de competencia, sino tambiénn de su forma, contenido, causa y objeto.

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CUARTA.- El acto impugnado consta en la acción de personaln No. 227-DNRS-DRH, según la cual el Director Nacional den Rehabilitación Social, destituye del cargo al señorn Sergio Iban Reina Quiroz, Técnico «B», del Centron de Rehabilitación Social de Varones Quito No. 2, por habern violado los literales e) y g) del Art. 50 y literales k) y 1)n del Art. 27 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público.

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QUINTA.- La indicada acción de personal, tiene su origenn en el sumario administrativo que se le siguió, entre otros,n a Sergio Iban Reina Quiroz, por evasión de los internosn Cirkvecic Dejan, Ruiz Ibarra Fidel Ignacio y Medina Pérezn Néstor Salomón, desde el Centro de Rehabilitaciónn Social de Varones Quito No. 2 el 5 de diciembre de 2003, produciéndosen la fuga.- Según se desprende de las investigaciones yn de declaraciones de testigos, se responsabiliza al accionanten de irregularidades cometidas en la evasión.- Durante eln trámite del sumario administrativo, el actor no fue privadon del derecho a la defensa; en la declaración que rindión ante la delegada del Jefe de Recursos Humanos de la Direcciónn Nacional, contó con la asistencia de su abogado defensor,n habiéndose establecido, con prueba testimonial, la responsabilidadn del actor.

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SEXTA.- Si bien en la «explicación» de lan acción de personal, se hace constar como fundamento den la destitución, por haber violado los literales e) y g)n del Art. 50 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn del Sector Público, que se refiere a causales de destituciónn diferentes del hecho que motivó el sumario administrativo,n no es menos cierto que al haber fundamentado la resolución,n también en el literal 1) del Art. 27 de la ley indicada,n es causa de destitución al tenor del literal i) del Art.n 50, de manera que se estaba imponiendo la destituciónn del actor, por