MAYO DE 2006

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Jueves, 18 de mayo de 2006 – R. O. No. 273
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1373 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» y Policía Nacional de «Primera, Segunda y Tercera Categoría», a varios clases..

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1374 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al Mayor de Policía Guillermo Rodrigo Ortega Mafia..

n

1375 Dase de baja de las filas policiales al Mayor de Policía Jorge Luis Manosalvas Martínez

n

1376 Dase de baja de las filas policiales al Teniente Coronel de Policía Walter Oswaldo Rivera Moran.

n

1377 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría, al Sargento Primero de Policía Ramiro Fabián Paredes Carvajal..

n

1406-A Expídese el Reglamento operativo de distribución del subsidio indirecto al consumidor final de electricidad.

n

1407 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor. Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucional de la República.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0459 Desígnase al señor Jorge Augusto Cárdenas Sánchez, Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Sigsig, provincia del Azuay.

n

0460 Desígnase al Comandante (B) Milton Reinaldo Canchingre Arteaga, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pedernales, provincia de Manabí.

n

0461 Apruébase la segunda reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro..

n

0462 Apruébase la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Montalvo, provincia de Los Ríos.

n

0465 Apruébase la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Limón ndanza, provincia de Morona Santiago.

n

0466 Acéptase la renuncia al Comandante (B) Efraín Nieto y desígnase al Comandante (B) Antonio Torres Peñaherrera, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas..

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

019 Adjudícase la impresión de un millón ochocientos (1’800.000), certificados de antecedentes personales al Instituto Geográfico Militar..

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n

CD-IEP1-06-163 Modifícasela Resolución No CD-IEPI-99-008, publicada en el Registro Oficial No 336 del 10 de diciembre de 1999.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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21-2006 David Arturo Acosta Salazar en contra de Manuel Chinchero Laminia y otros.

n

22-2006 José Miguel Ordóñez Vivanco y otra en contra de los herederos de Ángel Polibio Torres Heredia y otros.

n

23-2006 Javiera Herminia Torres Bermeo y otros en contra de José Félix Montero Bravo y otra

n

24-2006 Norma Georgina Cadena Noguera en contra de Wilson Gustavo Guerrero Bolaños.

n

25-2006 Teodora Fares Lema vda. de Tambo en contra de Manuel Sáez Caranqui y otros.

n

27-2006 Amparo Mercedes Romero Murrieta en contra de Esther Marlene Beltrán Baquerizo.

n

28-2006 Arquitecto Milton Manuel Ulloa Purcachi en contra de Juan Bahamonde y otro.

n

29-2006 Jaime Milton Bastidas, Gerente y representante de la Cooperativa de Transportes Pesados «Rutas del Carchi» en contra de Azael Portilla Ayala.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Espejo: Que regula la actividad turística..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía: Que regula el sistema de recolección, la limpieza, transporte y disposición final de los desechos sólidos.

n

– Cantón El Triunfo: Que establece los requisitos municipales para ejercer actos de comercio y para el funcionamiento de locales destinados a desarrollar actividades comerciales, industriales y financieras, que regula la cuantía del pago del impuesto anual de patentes.

n

– Cantón Santa Rosa: Que pone en vigencia el Plan de Desarrollo Estratégico Participativo.

n

– Cantón Gonzanamá: Que reforma a la Ordenanza que regulará la exoneración de impuestos municipales prevista en la Ley del Anciano.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que regula el arrendamiento de maquinaria de propiedad municipal.

n nn

No. 1373

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2006-158-CCP de febrero 21 deln 2006, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-624-SPN de abril 3 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio N° 0352/DGP/PN den marzo 28 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL» y POLICIAn NACIONAL de «PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA»n a los siguientes señores clases:

nn

«AL MERITO PROFESIONAL» EN EL GRADO DE «GRANn OFICIAL»

nn

SBOP. Cajas Pacheco Laura Alvita
n SBOP. Carrillo García María Elena
n SBOP. Galarza Trujillo Clementina del Rocío
n SBOP. Nieves Castillo Mariana de Jesús
n SBOP. Sánchez Espín Fanny del Pilar
n SBOP. Sandoval Tasigchana Segundo René Trajano
n SBOP. Vinueza Moreno Lupe Susana

nn

«POLICIA NACIONAL PRIMERA CATEGORIA»

nn

SBOS. Acosta Criollo Alonso Eduardo
n SBOS. Alvarez Acaro José Ignacio
n SBOS. Apolo Apolo Francisco Rodrigo
n SBOS. Bayas López Luis Fernando
n SBOS. Bonilla Guerrero Eulalia del Rosario
n SBOS. Cabrera Rodríguez José Antonio
n SBOS. Cabrera Torres Juan Ernesto
n SBOS. Cáceres González Mario Gustavo
n SBOS. Chamba Zhamungui Oswaldo Vicente
n SBOS. Changoluisa Ninahualpa Luis Oswaldo
n SBOS. Clerque Castro Nuvia Esperanza
n SBOS. Delgado Pavón Gilberto Aureliano
n SBOS. Erazo Jácome Marco Vicente
n SBOS. Enrique Chamba Santos Francisco
n SBOS. Escobar Valles Luis Hernán Policarpo
n SBOS. Estrada Arroyo Orlando Aníbal
n SBOS. Gómez Molina Jorge Oswaldo
n SBOS. Guaminga Sayay Luis Alberto
n SBOS. Guapas Quel Carlos Humberto
n SBOS. Jiménez Jaime Antonio
n SBOS. Malatay Rodríguez Vicente Gustavo
n SBOS. Montenegro Estrada Fernando Joselito
n SBOS. Quiroz Estrada Manuel Vicente
n SBOS. Ríos Guajala Manuel Eduardo
n SBOS. Rodríguez Guato Segundo Rómulo
n SBOS. Tacuri Díaz Alicia Jhovanny
n SBOS. Tapia Lucio José Wilfrido
n SBOS. Toaza Cuji Hugo Misael
n SBOS. Torres Jumbo Edgar Amado
n SBOS. Trujillo García Luis Antonio
n SBOS. Villagrán Espinoza Juan Ramón
n SBOS. Yungan Pinduisaca Gonzalo Gerardo
n SBOS. Zhamungui Luzuriaga Jacinto Benjamín

nn

«POLICIA NACIONAL SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOP. Arias Castro Félix Manuel
n SGOP. Arias Mancheno Humberto Antonio
n SGOP. Bassantes Tasiguano Segundo Eduardo
n SGOP. Cali Nieto Luis Ramón
n SGOP. Camino Caizaguano Angel Miguel
n SGOP. Campoverde Jumbo José Germán
n SGOP. Cevallos Arias Luis Leonardo
n SGOP. Condoy Yanangomez Pomfilo Vicente
n SGOP. Erique Chamba José Torivio
n SGOP. Jumbo Ramírez Carlos Alfonso
n SGOP. Lagla Chuquitarco Segundo Amable
n SGOP. Machuca Velez Washington Ramón Antonio
n SGOP. Mayanquer Pozo Luis Germán
n SGOP. Montenegro Peñafiel Armando Libardo
n SGOP. Narváez Canacuan Víctor Manuel
n SGOP. Núñez Hernández Washington Orlando
n SGOP. Once Pérez Manuel Mesías
n SGOP. Once Rocano Víctor Miguel
n SGOP. Ortiz Jesús Gerardo
n SGOP. Pico Macías Wilson Nobonides
n SGOP. Pico Miranda Angel Oswaldo
n SGOP. Pucuji Pucuji Víctor Antonio
n SGOP. Quishpe Gavilánez José Manuel
n SGOP. Quishpe Gavilánez Mario René
n SGOP. Ramírez Pazmiño José Rigoberto
n SGOP. Remache Monar Miguel Angel
n SGOP. Rivas Segovia Pedro Arcadio
n SGOP. Sarmiento Tapia Kléber Alciviades
n SGOP. Tenelanda Mendoza Telmo Gilberto

nn

«POLICIA NACIONAL SEGUNDA CATEGORIA»

nn

SGOP. Toapanta Uvidia Luis Marco
n SGOP. Tobar Llumigusín Manuel Fernando
n SGOP. Villegas Terán Dumani Enrique
n SGOP. Yánez Fausto
n SGOP. Zurita Gaibor Edison Filiberto
n SGOP. Bazurto Gorozabel José Adán
n SGOP. Caicedo Revelo Delfín Paulo
n SGOP. Gavilanes Pazmiño Mario Alfonso
n SGOP. Hernández España Marco Raúl
n SGOP. Malla Obaco Blanca Esperanza
n SGOP. Montero Prado Holger Silvio
n SGOP. Morocho Méndez Segundo Pablo
n SGOP. Muentes López Héctor Enrique
n SGOP. Paillacho Pérez Estuardo Inocencio
n SGOP. Paredes Orozco Sergio Euclides
n SGOP. Sinche Quishpi Luis Belarmino
n SGOP. Soria Soria Jaime Rodrigo

nn

«POLICIA NACIONAL TERCERA CATEGORIA»

nn

SGOS. Alarcón Gómez Oswaldo Javier
n SGOS. Alcocer Abdón Alonso
n SGOS. Andrade Lema José Mesías
n SGOS. Andrade Lema Lázaro
n SGOS. Bastidas Valdiviezo Angel Segundo
n SGOS. Briones García José Fidencio
n SGOS. Cabezas Gallo Albaro Efrén
n SGOS. Caranqui Mishqui José Vicente
n SGOS. Carrasco Amán Luis Hernán
n SGOS. Caza Vinueza Ernesto Hugo
n SGOS. Cevallos Sánchez Manuel
n SGOS. Changoluisa Gallo Hugo Efraín
n SGOS. Chiluisa Mendieta Luis René
n SGOS. Dalgo Medina Luis Alfredo
n SGOS. Escobar Sánchez Pablo Raúl
n SGOS. Estrada Moyano Oscar Ramiro
n SGOS. Fiallos Bonilla Marcos Alfredo
n SGOS. Fuentes Sornoza Atenógenes
n SGOS. Guamán Andrango Manuel
n SGOS. Guilcamaigua Mullo José Renee
n SGOS. Guillín Saltos Juan César
n SGOS. Lemache Salcán Holguer Patricio
n SGOS. Madrid Guarochico John Marlon
n SGOS. Marcillo Marcillo Inocencio Kennedy
n SGOS. Mestanza Avilez Biron Octavio
n SGOS. Moncayo Echeverría Fausto Vinicio
n SGOS. Montaluisa Maigualca Nelson Ramiro
n SGOS. Monteros Chávez Eduardo Mecías
n SGOS. Moyano Gaibor William Patricio
n SGOS. Moyano Zapata Wilson Humberto
n SGOS. Muñoz Simbaña Luis Santiago
n SGOS. Ochoa Llivisupa Carlos Mesías
n SGOS. Oña Vargas Segundo Ramiro
n SGOS. Paredes Alvarez Guillermo Wilfrido
n SGOS. Peña Alarcón Franklin Enrique
n SGOS. Peralta Torres Henry Eduardo
n SGOS. Ponce Mensías Jorge Iban
n SGOS. Ramírez Tirira José Agapito
n SGOS. Ramón Vera Jaime Gustavo
n SGOS. Reina Silva José Alcides
n SGOS. Rivera León César Antonio
n SGOS. Rodríguez Vargas Wilson Blas
n SGOS. Sánchez Delgado Luis Medardo
n SGOS. Sánchez Vásquez Carlos Guillermo
n SGOS. Siguenza Tenecora Jaime Bolívar

nn

«POLICIA NACIONAL TERCERA CATEGORIA»

nn

SGOS. Solano Cabrera Telmo Voltaire
n SGOS. Tapia Pintado René Edmundo
n SGOS. Tipán Muñoz Manuel Mesías
n SGOS. Toro Mario Gerardo
n SGOS. Vásquez Lasso Willmer Fabricio
n SGOS: Verdezoto Delgado Oscar Fernando
n SGOS. Zambrano Mendoza Emerito Norberto

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1374

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-169-CsG-PN de febrero 20 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-578-SPN de marzo 27 deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0286-DGP-PNn de marzo 13 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Mayor de Policían Guillermo Rodrigo Ortega Mafla, perteneciente a la quincuagésiman promoción de oficiales de línea.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1375

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-203-CsG-PN de 6 de marzo del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-633-SPN de 3 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0358-DGP-PNn de marzo 28 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal a) 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 6n de febrero del 2006, al señor Mayor de Policían Manosalvas Martínez Jorge Luis, por cumplir el tiempon de situación transitoria en que fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1376

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional N° 2006-209-CsG-PN de marzo 13 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-632-SPN de 3 de abril deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0357-DGP-PNn de marzo 28 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 16n de diciembre del 2005, al señor Teniente Coronel de Policían Rivera Morán Walter Oswaldo, por cumplir el tiempo den situación transitoria en que fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1377

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional N° 2006-167-CCP-PN de febreron 21 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-693-SPN de abril 10 deln 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio N° 0399-DGP-PN de abril 3 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «SEGUNDA CATEGORIA», al señor Sargento Primeron de Policía Paredes Carvajal Ramiro Fabián.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 5 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1406-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, establece que es responsabilidad deln Estado la provisión del servicio público de fuerzan eléctrica, el cual debe responder al principio de eficiencia,n responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad yn calidad;

nn

Que, el numeral 10 del artículo 244 de la Constituciónn Política de la República establece que dentro deln sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderán otorgar subsidios específicos a quienes los necesitenn e incentivar el pleno empleo y el mejoramiento de los salariosn reales, teniendo en cuenta el aumento de la productividad;

nn

Que, por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional; por lo tanto, es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidadn con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que, mediante Resolución No. R-26.086 de 29 de noviembren del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 163 de 12 de diciembren del 2005, se aprobó la pro forma del Presupuesto Generaln del Estado para el ejercicio económico del 2006;

nn

Que, el Presupuesto General del Estado correspondiente aln año 2006 considera la partida subsidio empresas eléctricas,n para solventar la existencia de una subvención indirectan al usuario final, en el sector eléctrico ecuatoriano generadon por la diferencia entre precio referencial de generaciónn y el costo real de generación de energía eléctrica,n aplicada exclusivamente a los volúmenes de energían correspondientes a la recaudación de las personas jurídicasn que prestan el servicio de distribución eléctrica,n dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 den diciembre del 2006;

nn

Que, es necesario reglamentar la acreditación de losn recursos previstos en el Presupuesto General del Estado del 2006,n con el objeto de garantizar el registro presupuestario y contablen de las deudas y pagos, asimismo se genere un orden de prelaciónn de pagos a los generadores y a PETROECUADOR, cuyas facturas non han podido ser canceladas en su totalidad por los fideicomisosn que mantienen las empresas que prestan el servicio de distribuciónn de electricidad;

nn

Que, el crédito otorgado por PETROCOMERCIAL al parquen térmico de generación ha aliviado los requerimientosn de liquidez de las generadoras térmicas, en las que eln fondo de solidaridad tiene participación accionaria; y,n

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente Reglamento operativo de distribuciónn del subsidio indirecto al consumidor final de electricidad.

nn

Art. 1.- Objetivo y alcance

nn

El presente reglamento será de aplicación obligatorian para todas las personas jurídicas que prestan el servicion de distribución de energía eléctrica; empresasn de generación en las que el fondo de solidaridad tienen participación accionaria; PETROECUADOR; CENACE; CONELEC;n Ministerio de Energía y Minas, Fondo de Solidaridad yn las administradoras fiduciarias de las empresas de distribución;n y de CATEG distribución.

nn

El objetivo del presente reglamento es normar la operatividadn de la distribución del subsidio indirecto al consumidorn final de electricidad, medido por la diferencia que se presenten entre el precio referencial de generación aprobado porn el CONELEC y el costo real de generación, liquidado porn el CENACE, aplicada exclusivamente a los volúmenes den energía, correspondientes a la recaudación de lasn personas jurídicas que prestan el servicio de distribuciónn eléctrica en el periodo comprendido entre el 1 de eneron y el 31 de diciembre del 2006.

nn

Art. 2.- Afectación presupuestaria y operatividad:

nn

a) El Presupuesto General del Estado del 2006 contiene lan partida subsidio empresas eléctricas;

nn

b) Con el fin de registrar adecuadamente los pagos que sen realicen por el reconocimiento del subsidio indirecto al consumidorn final de electricidad, se creará en el fondo de solidaridad,n la partida presupuestaria que permita la transferencia de losn recursos desde la Tesorería de la Nación y losn pagos que se realicen, a las empresas de distribuciónn eléctrica hasta por el monto constante en la partida subsidion empresas eléctricas del tesoro nacional.

nn

El fondo de solidaridad, sobre la base de la normatividadn vigente, realizará la reforma correspondiente a su presupueston institucional;

nn

c) La información con la cual se realizará lan distribución del subsidio con cargo a esta partida serán entregada mensualmente por el CENACE al Ministerio de Economían y Finanzas, sobre la base de la facturación y recaudaciónn mensual efectuada por las empresas de generación a cadan empresa de distribución, por las ventas de energían en el mercado ocasional y en los contratos a plazo. La facturacionn inicial corresponderá al mes de enero del 2006;

nn

d) Para el cálculo de la diferencia que se presenten entre el precio referencial de generación aplicado enn el cálculo de la tarifa al usuario final y el costo realn de generación, las empresas de distribución eléctrican remitirán al CENACE de manera obligatoria y hasta el dían 15 (laborable) de cada mes, la información prevista enn el literal anterior, en la forma que instruya el CENACE. Porn su parte, el CONELEC comunicará al CENACE el valor deln Precio Referencial de Generación (PRG), utilizado paran definir la tarifa al usuario final;

nn

e) Con esta información, el CENACE a más tardarn hasta el día 18 (laborable) de cada mes, remitirán el cálculo de la diferencia que se presente entre el precion real de generación aplicado en el cálculo de lan tarifa al usuario final y el costo real de generaciónn aplicada exclusivamente a los volúmenes de energían correspondientes a la recaudación de las personas jurídicasn que prestan el servicio de distribución eléctrican durante el 2006, a la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación quien elaborará el programa periódicon de caja, el mismo que deberá ser aprobado por la Subsecretarían de Presupuestos;

nn

f) Sobre la base de la programación, la Subsecretarían de Tesorería de la Nación, de acuerdo con las disponibilidadesn de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro de la Nación (CCU),n transferirá al Fondo de Solidaridad el valor autorizadon por la Subsecretaría de Presupuestos, para que ésten a su vez, a través del Sistema de Pagos Interbancariosn del Banco Central del Ecuador, transfiera de manera inmediatan los recursos a cada una de las cuentas de los fideicomisos constituidosn por las empresas de distribución y a la Empresa Eléctrican Azogues, que no dispone de fideicomiso; con la instrucciónn directa del Subsecretario de Tesorería de la Naciónn al Banco Central del Ecuador. La distribución de los recursosn disponibles, deberá ser realizada para cada distribuidoran en función del valor del déficit mensual determinadon por el CENACE.

nn

Las administradoras fiduciarias deberán remitir aln CENACE, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Bancon Central del Ecuador, la información de los pagos realizadosn con recursos por venta de energía al usuario final y eln estado de las cuentas por pagar a la generación, dentron de los tres días laborales posteriores a los pagos realizadosn de la última liquidación mensual, iniciando conn la facturación de enero del 2006; y,

nn

g) En forma previa, el Fondo de Solidaridad dispondrán a las administradoras fiduciarias, que recepten los recursosn y las instrucciones de pago, de manera que en forma inmediatan a partir de la acreditación efectiva de los recursos recibidosn deberán transferir los valores a cada uno de los generadoresn y a PETROECUADOR.

nn

Dichos recursos se destinarán para el pago de facturasn del año 2006, respetando el siguiente orden:

nn

1. Saldos pendientes de la facturación de contratosn de las empresas de generación hidroeléctrica quen se encuentren ejecutando proyectos de inversión en generaciónn hidroeléctrica y que presenten problemas de flujo de cajan (considerando el 100% de la facturación de contratos den Hidroagoyán y Elecaustro y el 70% de la facturaciónn de contratos de Hidropaute), los mismos que serán verificadosn por el Ministerio de Economía y Finanzas, y transferidosn de acuerdo al correspondiente cronograma y a las instruccionesn del fondo de solidaridad y el CENACE.

nn

2. Saldos pendientes a las generadoras de capital privadon que participan en el mercado Spot, que compran combustible an PETROCOMERCIAL.

nn

3. Saldos pendientes a las generadoras térmicas deln fondo de solidaridad, para financiar el plan anual de mantenimienton del año 2006 de las unidades de generación de estasn empresas en las que el fondo de solidaridad tiene participaciónn accionaria, de acuerdo a las instrucciones del fondo de solidaridadn y el CENACE.

nn

4. Saldos pendientes a las generadoras de capital privadon que participan en el mercado de contratos.

nn

5. Saldos pendientes a las generadoras de capital privadon que participan en el Mercado Spot, que no compran combustiblen a PETROCOMERCIAL.

nn

6. Saldos pendientes al resto de generación.

nn

Los valores transferidos por el Ministerio de Economían y Finanzas por concepto de subsidio al consumidor final a travésn de las empresas de distribución corresponderánn exclusivamente al ejercicio económico del año 2006.

nn

En los siguientes doce días laborables del mes vencido,n las administradoras fiduciarias remitirán al CENACE, eln detalle de todos los pagos realizados a la generación,n incluyendo aquellos realizados con recursos de su recaudación,n para la verificación del cumplimiento de la distribuciónn antes citada. La información consolidada será remitidan por el CENACE al fondo de solidaridad, al Ministerio de Economían y Finanzas y al Banco Central del Ecuador. Para el cumplimienton de lo anterior las empresas de distribución deben presentarn al CENACE la información de recaudación del mesn anterior dentro de los primeros cinco días laborables.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrán compensar las deudas que mantienen las empresas de generaciónn y distribución eléctrica con el Ministerio de Economían y Finanzas y PETROECUADOR, con los recursos a los que tuvierenn derecho estas empresas con cargo a la partida subsidio empresasn eléctricas, de acuerdo a las disposiciones previstas enn la ley y en la normativa técnica presupuestaria.

nn

Art. 4.- Del cumplimiento del presente decreto ejecutivo encárguesen al Ministro de Economía y Finanzas. El Fondo de Solidaridadn será responsable además del cumplimiento de lasn disposiciones dadas a las empresas de distribución, susn fiduciarias y empresas de generación en las que tienen participación accionaria.

nn

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 5 de mayo del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1407

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,n

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Mientras dure la ausencia del paísn del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de la Sann José, Costa Rica, el 8 de mayo del 2006, delégasen al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidenten Constitucional de la República, el ejercicio de las atribucionesn a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181n y 182 de la Constitución Política de la República.n

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 8 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0459

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario estructurar el Cuerpo de Bomberos de Sigsig,n provincia de Azuay, para que cumpla sus funciones específicasn al servicio de la comunidad;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 002803 de 19 de octubren de 1994, se designa al señor Jorge Augusto Cárdenasn Sánchez, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Sigsig, provincian de Azuay;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N° 002803 de 19 de octubren de 1994, se hace constar que el cargo en mención es ad-honórem;

nn

Que mediante oficio N° 69CBVS-05 de 14 de octubre deln 2005, el señor Jorge Cárdenas Sánchez, Jefen del Cuerpo de Bomberos de Sigsig, provincia de Azuay, solicitan se le extienda un nuevo nombramiento, de conformidad con losn que se están otorgando en la actualidad; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Jorge Augusto Cárdenasn Sánchez, Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantónn Sigsig, provincia de Azuay.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 23 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0460

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
n Considerando:

nn

Que es necesario estructurar el Cuerpo de Bomberos de Pedernales,n provincia de Manabí, para que cumpla sus funciones específicasn en bien de la comunidad;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0036 de 13 de junion del 2005, se encarga al señor Milton Reinaldo Canchingren A., la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Pedernales, provincian de Manabí, hasta que el Consejo de Administraciónn y Disciplina elabore la terna para designar al titular de lan institución;

nn

Que mediante oficio N° 538 JCBP de 27 de septiembre deln 2005, el Coronel (B) Jorge González Cusme, Jefe Provincialn de Manabí remite la terna y el acta del Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Pedernales, para designarn Jefe de la institución bomberil; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Comandante (B) Miltonn Reinaldo Canchingre Arteaga, Jefe del Cuerpo de Bomberos de Pedernales,n provincia de Manabí.

nn

Comuníquese dado en Quito, a 23 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0461

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 5113 de 19 de abriln del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Pasaje, provincia de El Oro;

nn

Que mediante oficio N° 193-JC/CBVP de 7 de noviembre deln 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar la segunda reforma al presupueston del Cuerpo de Bomberos de Pasaje, provincia de El Oro en losn siguientes términos:

nn

INGRESOS:

nn

N° Partida Concepto Incremento
n 11.07.99 Ingresos Trib. no especificados 25.123,50
n Total ingresos US $: 25.123,50

nn

EGRESOS:

nn

N° Partida Concepto Incremento Reducción
n 51.05.10 Serv. ocasionales por contrato 600,00
n 53.01.01 Agua potable 200,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 200,00
n 53.01.06 Servicio postal correo 500,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 500,00
n 53.03.032 Pasajes al exterior 2.000,00
n 53.03.04 Viáticos y subsistencias exterior 4.000,00
n 53.04.02 Manten. y Conser. inmuebles 6.000,00
n 53.04.04 Manten. y Conser. Equip. y Maquin. 700,00
n 53.04.05 Manten. y Conser. vehículos 4.923,50
n 53.05.02 Arrendamiento edificios y locales 1.000,00
n 53.06.01 Consult. asesor e Invest. especial 2.000,00
n 53.07.01 Desarrollo sistemas informáticos 300,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 13.000,00
n 53.08.11 Material construcción, plomería 3.000.00n
n 53.08.99 Otros de uso y consumo corriente 2.000,00
n 53.10.02 Material defensa y Seg. pública 3.000,00
n 75.01.07 Construcción Edif. y locales 3.000,00
n 84.01.04 Maquinaria y equipo (DCI y Ofic.) 9.000,00
n 84.01.05 Vehículos 9.000,00
n Total egresos US $ 45.023,50 19.900,00
n + Ingresos 25.123,50
n Total egresos US $ 45.023,50 45.023,50

nn

Comuníquese dado en Quito, a 23 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0462

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0122 de 11 de agoston del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Montalvo, provincia de Los Ríos;

nn

Que mediante oficio N° 126-CBM-LR de 9 de noviembre deln 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Montalvo, provincia de Los Ríos en losn siguientes términos:

nn

EGRESOS:

nn

N° Partida Concepto Incremento Reducción
n 53.01.05 Teléfono y telecumunicaciones 1.000,00
n 53.02.99 Otros servicios 195,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencia país 409,75
n 53.04.02 Mant. y Conserv. inmuebles 427,10
n 53.04.05 Manten. y Conserv. vehículos 1.500,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 130,37
n 53.08.03 Combustible y lubricantes 50,31
n 53.08.04 Materiales de oficina 261,29
n 53.09.01 Crédito fiscal por compras 1.006,98
n 84.01.03 Mobiliarios de oficina 19,20
n Total egresos US $ 2.500,00 2.500,00

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 23 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico:

nn

f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0465

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 5028 de 4 de abriln del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Limón Indanza, provincia de Morona Santiago;

nn

Que mediante oficio N° 065-CBVCLI de 11 de noviembre deln 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que en el Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de Defensa Contra Incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Limón Indanza, provincia de Morona Santiagon en los siguientes términos:

nn

INGRESOS:

nn

N° Partida Concepto Incremento
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 498.58
n 14.03.05 Adicional energía eléctrica 2.178,23
n Total ingresos US $ 2.676,81

nn

EGRESOS:

nn

N° Partida Concepto Incremento Reducción
n 51.02.03 Décimo cuarto sueldo 14,38
n 51.05.10 Serv. personales por contrato 150,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 30,00
n 53.02.04 Impre. Reprod. Public. Emi., Espec. 235,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.000,00n
n 53.04.02 Manten. edificios y locales 200,00
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 600,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 200,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 150,00
n 57.02.01 Seguros 627,72
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 400,00
n 84.01.04 Maquinaria y equipo (DCI y Oficina) 10.000,00
n 84.01.05 Vehículo 12.685,15
n Total egresos 14.848,53 11.807,72
n + Ingresos 2.676,81
n Total US$ 14.484,53 14.484,53

nn

Comuníquese dado en Quito, a 23 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0466

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 01171 de 13 de agoston del 2002, se designa al Capitán (B) Efraín Nieton Zambrano, Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Lomasn de Sargentillo, provincia del Guayas;

nn

Que mediante oficio N° 066-CBL de 15 de septiembre deln 2005, el Comandante Efraín Nieto, presenta su renuncian irrevocable al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantónn Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas;

nn

Que mediante oficio N° 068-CBL de 16 de septiembre deln 2005, el Consejo de Administración y Disciplina, remiten la terna para designar al titular de la institución; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por el señorn Comandante (B) Efraín Nieto al cargo de Jefe del Cuerpon de Bomberos de Lomas de Sangertillo y agradecer por los serviciosn prestados a la institución.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Comandante (B)n Antonio Torres Peñaherrera, Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas.
n Comuníquese dado en Quito, a 23 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigaíl Arosemena, Ministro de Bienestarn Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo, 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 019

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, al amparo den lo dispuesto en los artículos 6 de la Codificaciónn a la Ley de Contratación Pública, 1 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública; y, 3 del Acuerdo Ministerial N° 488, publicadon en el Registro Oficial N° 690 de 12 de octubre de 1978, conn Acuerdo Ministerial N° 050 de 31 de enero del 2006, autorizón y exoneró de los procedimientos precontractuales la emisiónn e impresión de un millón ochocientos (1’800.000)n certificados de antecedentes personales a un valor de comercializaciónn de cinco dólares de los Estados Unidos de Américan 00/100 (US $ 5,00) cada uno;

nn

Que de conformidad con lo que dispone el Art. 1 del Decreton Legislativo N° 014, publicado en el Registro Oficial N°n 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el Art. 9 del Decreton Supremo N° 1065-A, publicado en el Registro Oficial N°n 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previston en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 488, publicado enn el Registro Oficial N° 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituton Geográfico Militar es el único organismo autorizadon para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel sellado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que mediante oficio N° 2006-0089-IGM-f de 2 de marzo deln 2006, el Director del Instituto Geográfico Militar, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas, la cotizaciónn correspondiente a la impresión de las especies valoradasn denominados «Certificados de Antecedentes Personales»;

nn

Que la Coordinadora Financiera Institucional y el Jefe deln Departamento de Presupuesto, mediante certificación den fondos N° 17407-UP-SIGEF-2006 de 10 de marzo del 2006, certificann que, en la partida presupuestaria N° 1130-0000-A121-000-00-00530200-000-1n «Servicios Generales», existen los recursos necesariosn para el pago de las obligaciones que se generen como producton de la contratación;

nn

Que con oficio N° MEF-STN-2005-1255 de 8 marzo del 2006,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, informan a la Subsecretaria Administrativa que la oferta presentada porn el Instituto Geográfico Militar, se ajusta a lo demandadon por esa Subsecretaría y por el Ministerio, en el oficion N° MEF-STN-2006-089-IGM-f de 2 de marzo del 2006;

nn

Que el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Contratación Pública, disponen que la decisión o adjudicación de celebrar contratosn tramitados al amparo del artículo 6 de la ley, la tomarán el Ministro o el representante legal de la entidad u organismon contratante; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 7 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Leyn de Contratación Pública,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Adjudicar la impresión de un millónn ochocientos (1’800.000) «Certificados de Antecedentes Personales»n al Instituto Geográfico Militar, por el valor total den ciento cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta dólaresn de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 144.360,00)n más el impuesto al valor agregado IVA.

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, an 27 de abril del 2006.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Econ. Rafael Edmundo Armijos, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

28 de abril del 2006.

nn

nn

No.n CD-IEPI 06-163

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedadn Intelectual -IEPI-, en ejercicio de las atribuciones que le confierenn el literal a) del Art. 352 y los artículos 368 y 369 den la Ley de Propiedad Intelectual, mediante Resolución N°n CD-IEPI 99-008, publ