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Jueves, 18 de enero de 2007 – R. O. No. 03
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2188 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 406-A, publicado en el Registro Oficial 273 de 18 de mayo del 2006.

n

2205 Refórmase el Reglamento General a Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

n

2206 Refórmase el Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.

n

2207 Modifícase el Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3398, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 864 del 17 de enero de 1996.

n

2212 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Teniente de Policía Hugo Ismael Caicedo Albán.

n

2213 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría» a los capitanes de Policía Juan Carlos Rosas Fuentes y Luis Marlon Villar Robles.

n

2215 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policía de E.M. Dr. Eduardo René Guijarro Paredes.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

413 Deléganse facultades al doctor Carlos Suárez Torres, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Dirección Técnica de Area del Guayas, perteneciente a la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos.

n

425 Apruébase el Reglamento que regula la realización de la XI Feria Agropecuaria, Artesanal, Industrial y Turística «Quijos 2007», organizada por el Gobierno Municipal de Quijos a través de su Comité de Feria.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0436 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Centro Comunitario «San José de la Libertad», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0437 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Corporación Participación Ciudadana Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n

0439 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio Vista Hermosa de Monjas, con domicilio en la parroquia Chillogallo, ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

434-2006 Remuévese del cargo de Asesora del señor Ministro, a la señora Karina Trujillo Sorroza.

n

435 MEF-2006 Dase por concluido el nombramiento provisional concedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 348 MEF-2006 al licenciado Angel Caisapanta y nómbrase al ingeniero Ramiro Correa Toscano, Subsecretario General de Coordinación.

n

001-2007 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 346 MEF-2006 y nómbrase al economista Carlos Proaño Romero, Subsecretario General de Economía.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

n

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

SBS-2006-707 Califícase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., domiciliada en la ciudad de Cuenca y su matriz en la ciudad de Paute, provincia del Azuay.

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2006-716 Arquitecto Jesús Edgar Cabezas Cantos.

n

SBS-INJ-2006-718 Licenciado en contabilidad y auditoría – contador público autorizado Hugo Delfín Mora Vega.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

n

68-06 Manuel Tarquino Suquisupa Guamán por tráfico de drogas.

n

70-06 Coronel Vicente Cascante Polo por tráfico de drogas.29

n

73-06 César Homero Gutiérrez Mejía por violación en perjuicio de Karina Lisbeth Mejía Pavón.

n

74-06 Segundo Francisco Chávez Flores y otros por colusión en perjuicio de Gabriel Roberto Cabascango Remache y otra.

n

75-06 Kléver Antonio Martínez Valverde por tráfico de drogas.

n

80-06 Manuel Oswaldo Ante Chiguano y otro por robo en perjuicio de la Empresa Florícola «Continex».

n

85-06 Raúl Manuel Mateo Chacho por violación en perjuicio de María Arévalo.

n

97-06 Jorge Berrezueta Berrezueta por tráfico ilegal de migrantes.

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0193 Concejo Metropolitano de Quito: Mediante la cual se incorpora una sección al Capítulo V, del Título II, Libro Primero del Código Municipal referente a la regulación de aspectos relacionados con la venta directa de bienes inmuebles municipales de uso privado.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

n

– Cantón Machala: De regulación y funcionamiento del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

n

nn

No. 2188

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto Ejecutivo Nºn 1406-A, publicado en el Registro Oficial Nº 273 de 18 den mayo del 2006, contiene la expedición del Reglamento Operativon de Distribución del Subsidio Indirecto al Consumidor Finaln de Electricidad, establecido en el Presupuesto General del Estadon para el año 2006;

nn

Que la letra g) del numeral 2n del citado Decreto Ejecutivo 1406-A, establece el orden de entregan del subsidio indirecto al consumidor final de electricidad; prelaciónn que está relacionada al pago de los valores que por compran de energía realizan las distribuidoras a la diferentesn generadoras de electricidad con el propósito de cancelarn los saldos no cubiertos por las distribuidoras;

nn

Que el Decreto Ejecutivo Nºn 1746, publicado en Registro Oficial Nº 344 de 29 de agoston del 2006, dispone que a solicitud expresa del Ministerio de Economían y Finanzas, el Banco Central del Ecuador, BCE, en calidad den Fiduciario del Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, transfieran hasta US $ 150’000.000,00, para superar la emergencia eléctrican declarada inicialmente mediante Decreto Ejecutivo Nº 1331,n publicado en el Registro Oficial Nº 253 de 19 de abril deln 2006 y renovada mediante decretos ejecutivos Nos. 1498-A, 1878n y 2100, publicados en los registros oficiales Nos. 295, 385 yn 415 de 20 de junio del 2006, 26 de octubre del 2006 y 12 de diciembren del 2006, respectivamente;

nn

Que el Decreto Ejecutivo Nºn 1746, permite que los recursos del Fondo de Ahorro y Contingenciasn FAC, destinados a superar la emergencia del sector eléctrico,n legalmente declarada, se utilicen únicamente a extinguirn las obligaciones que mantienen las empresas de distribuciónn eléctrica a las empresas de generación y estasn con PETROECUADOR;

nn

Que existen empresas privadasn de generación eléctrica, ya sea que consuman on no combustible a PETROCOMERCIAL, que no han podido acceder aln pago de las obligaciones que con ellas mantienen las empresasn de distribución eléctrica, por lo que entre eneron y agosto del 2006 las distribuidoras han pagado porcentajes muyn bajos de las facturas emitidas por estas generadoras, poniendon en riesgo su operación y por lo tanto, la continuidadn en la prestación del servicio público de generaciónn eléctrica;

nn

Que la aplicación de losn fideicomisos administrados por el Fondo de Solidaridad y lasn empresas de distribución, así como la prelaciónn establecida en el Reglamento de Distribución del Subsidion ha ocasionado que, varias empresas de distribución den electricidad que no tienen deudas en el Mercado Eléctricon Mayorista, no pueden acceder a los valores que le correspondierenn por déficit tarifario;

nn

Que la decisión de destinarn US $ 150’000.000,00 del Fondo de Ahorro y Contingencias FAC,n establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 1746, con el propósiton de extinguir obligaciones exclusivamente con PETROECUADOR han ocasionado dificultades en la aplicación del pago deln subsidio;

nn

Que mediante informe Nºn MEF-STN-2006-0107 de 21 de diciembre del 2006, el Ing. Josén Jouvín V., Ministro de Economía y Finanzas, recomendón que se reforme el Decreto Ejecutivo Nº 1746, a fin de quen se posibilite la transferencia de hasta US $ 130’000.000,00 deln Fideicomiso del Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, para superarn el estado de emergencia eléctrica que afronta el país,n y no de US $ 150’000.000,00 como se prevé en el referidon y que posibilite asimismo las transferencias en efectivo a lasn empresas eléctricas de distribución y a PETROECUADOR,n a través del proceso de compensación ya establecido;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 181, numeral 2 de la Constituciónn Política del Estado, y 16 de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n codificada,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustituir el texto an partir del segundo inciso del literal g) del artículon 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1406-A, publicado en el Registron Oficial Nº 273 de 18 de mayo del 2006, por el siguiente:

nn

«Dichos recursos se destinaránn para el pago de facturas del año 2006, respetando el siguienten orden:

nn

1.- Saldos pendientes de la facturaciónn de las empresas de generación hidroeléctrica quen se encuentren ejecutando proyectos de inversión en generaciónn hidroeléctrica y que se presenten problemas de flujo den caja (considerando el 100% de la facturación de Hidroagoyánn y Elecaustro y el 70% de la facturación de Hidropaute),n los mismos que serán verificados por el Ministerio den Economía y Finanzas, y transferidos de acuerdo al correspondienten cronograma y a las instrucciones del Fondo de Solidaridad y eln Centro Nacional de Control y Energía, CENACE.

nn

2.- Saldos pendientes a las generadorasn de capital privado en las cuales el Estado no tiene ninguna participación.

nn

3.- Saldos pendientes a las generadorasn térmicas que pertenezcan o no al Fondo de Solidaridad,n para financiar el plan anual de mantenimiento del añon 2006 de sus unidades de generación, de acuerdo a las instruccionesn del Fondo de Solidaridad y el CENACE.

nn

4.- Saldos pendientes a PETROCOMERCIAL;n y,

nn

5.- Saldos pendientes a las restantesn centrales de generación.

nn

Los valores transferidos porn el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto de subsidion indirecto al consumidor final a través de las empresasn de distribución corresponderán exclusivamente aln ejercicio económico del año 2006.

nn

En los siguientes doce díasn laborales de cada mes vencido, las administradoras fiduciariasn remitirán al CENACE, el detalle de todos los pagos realizadosn a la generación, incluyendo aquellos realizados con recursosn de su recaudación, para la verificación del cumplimienton de la distribución antes citada. La informaciónn consolidada será remitida por el CENACE al Fondo de Solidaridad,n Ministerio de Economía y Finanzas y Banco Central deln Ecuador. Para el cumplimiento de lo anterior, las empresas den distribución eléctrica deben presentar al CENACEn la información de recaudación del mes anteriorn dentro de los primeros cinco días laborales.».

nn

Art. 2.- Sustituir el artículon 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1746, publicado en el Registron Oficial Nº 344 de 29 de agosto del 2006, por el siguiente:

nn

«Art.1.- El fiduciario deln Fondo de Ahorro y Contingencias FAC, con aplicación an este Fondo, transferirá los recursos solicitados de maneran expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas, hastan un límite de US $ 130’000.000,00, destinados a superarn la emergencia eléctrica declarada inicialmente medianten Decreto Ejecutivo 1331, publicado el Registro Oficial Nºn 253 de 19 de abril del 2006 y renovada mediante decretos ejecutivosn Nos. 1498-A, 1878 y 2100, publicados en los registros oficialesn Nos. 295, 385 y 415 de 20 de junio del 2006, 26 de octubre deln 2006 y 12 de diciembre del 2006, respectivamente.».

nn

Art. 3.- Derógase el artículon 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1746, publicado en el Registron Oficial Nº 344 de 29 de agosto del 2006.

nn

Art. 4.- Autorízase an PETROECUADOR a extender el plazo de pago a los créditosn vigentes y futuros por la venta de combustibles hasta 210 díasn para los generadores que venden energía al Sistema Nacionaln Interconectado.

nn

Art. 5.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia desde sun expedición sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial, encárgase los señores ministrosn de Economía y Finanzas y Energía y Minas, Presidenten del Directorio del Consejo Nacional de Electricidad y Banco Centraln del Ecuador, BCE, en calidad de fiduciario del Fondo de Ahorron y Contingencias FAC.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a 4 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) José Serrano Salgado,n Ministro de Economía y Finanzas (E).

nn

f.) Iván Rodríguezn Ramos, Ministro de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2205

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley para Reprimir el Lavadon de Activos fue promulgada en el Registro Oficial No. 127 de 18n de octubre del 2005; y que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1328,n publicado en el Registro Oficial No. 256 de 24 de abril del 2006,n se expidió el Reglamento General a la Ley para Reprimirn el Lavado de Activos;

nn

Que de acuerdo a la disposiciónn transitoria tercera de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos,n las competencias de la Superintendencia de Bancos y Seguros sobren inteligencia financiera basada en los reportes de operacionesn o transacciones económicas inusuales e injustificadas;n y, del Area de Prevención de Lavado de Activos – Unidadn de Procesamiento de Información Reservada del Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP, pasarán a ser ejercidas por la Unidad de Inteligencian Financiera, UIF, a partir de la fecha de su integración;n que en vista de la transferencia de competencias del CONSEP,n esta entidad será sometida a un proceso de reorganizaciónn y fortalecimiento; y que, el régimen de remuneracionesn de la Unidad de Inteligencia Financiera, se homologarán al de la Función Judicial;

nn

Que el artículo 21 deln Reglamento General a la Ley para Reprimir el Lavado de Activosn dice que los funcionarios y empleados de la Unidad de Inteligencian Financiera, UIF, serán designados mediante concurso den merecimientos y oposición; y que sus remuneraciones sen sujetarán a la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público;

nn

Que el artículo 21 deln citado reglamento es contrario a lo dispuesto en la disposiciónn transitoria tercera de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos,n en lo referente al pago de las remuneraciones de la Unidad den Inteligencia Financiera;

nn

Que es necesario reformar eln Reglamento General a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos,n para efecto de responder a la disposición transitorian tercera de la ley citada y permitir la efectiva operaciónn de la Unidad de Inteligencia Financiera, como un organismo técnico,n científico y altamente especializado; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Deróguese eln artículo 21 del Reglamento General a la Ley para Reprimirn el Lavado de Activos.

nn

Art. 2.- En lo referente al régimenn de remuneraciones de la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF,n se estará a lo dispuesto por la disposición transitorian tercera de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos.

nn

Art. 3.- El presente decreton entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 5 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Rafael Parreñon Navas, Secretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2206

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Polítican de la República en su artículo 23, numeral 7, disponen el Estado reconocerá y garantizará a las personasn el derecho a disponer de bienes y servicios, públicosn y privados, de óptima calidad;

nn

Que el artículo 272 den la Constitución Política de la Repúblican dispone que la misma prevalece sobre cualquier otra norma legal;n y que, las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias,n decretos – leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos,n resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberánn mantener conformidad con sus disposiciones y no tendránn valor si, de algún modo, estuvieren en contradicciónn con ella o alteraren sus prescripciones. Si hubiere conflicton entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales,n jueces y autoridades administrativas lo resolverán, medianten la aplicación de la norma jerárquicamente superior;

nn

Que el artículo 171, numeraln 5 de la Constitución Política de la Repúblican establece que el Presidente de la República podrán expedir los reglamentos necesarios para la aplicaciónn de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas;

nn

Que los incisos cuarto y quinton del artículo 9 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal -LOREYTF-, establecenn la posibilidad de que el Gobierno Central, cuando lo estime conveniente,n ejecute mediante convenio, con el aporte conjunto de gobiernosn seccionales, obras que requieran la coparticipación financieran estatal en razón de la existencia de necesidades básicasn insatisfechas de su población integrada, en gran medida,n por una elevada migración interna;

nn

Que el artículo 28 deln indicado reglamento, señala que las instituciones deln régimen seccional autónomo o las entidades de desarrollon regional, podrán solicitar al Gobierno Central que ejecuten directamente las inversiones en proyectos orientados a satisfacern necesidades básicas insatisfechas, determinando en eln inciso final, de manera taxativa y restrictiva, que se consideraránn como tales necesidades los servicios de alcantarillado, aguan potable, servicios primarios de salud y educación básica;n lo que restringe la aplicación del artículo 9 den la ley, al precisar taxativamente lo que debe entenderse porn necesidades básicas insatisfechas de la población;

nn

Que el artículo 35 den dicho reglamento, prescribe que para el caso de coparticipaciónn financiera establecida en el inciso quinto del artículon 9 de aquella ley, en obras de inversión que competen an las instituciones del régimen seccional autónomo,n éstas darán cumplimiento a lo establecido en eln reglamento ibídem, y probarán con los correspondientesn certificados otorgados por el Instituto Nacional de Estadístican y Censos, INEC, que la inversión servirá para satisfacern necesidades básicas, y que la población beneficiarian del lugar donde se ejecutarán las obras, está compuestan en más del cincuenta por ciento (50%) por inmigrantesn llegados en los últimos cinco años inmediatamenten anteriores a la solicitud;
n Que actualmente no existe la información necesaria quen refleje un censo de población, para determinar un verdaderon porcentaje de migración interna en los últimosn cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, aln que hace referencia el artículo 35 del reglamento en referencia;

nn

Que mediante memorando No. MEF-SCP-2007-469n de 5 de enero del 2007, dirigido por la Subsecretarían de Crédito Público al Ministro de Economían y Finanzas, solicita gestionar la expedición de un decreton ejecutivo que amplíe el texto del inciso final del artículon 28 y modifique el contenido del artículo 35 del reglamenton referido, en atención a que los mismos, por una parte,n restringen jerárquicamente el contenido amplio de la leyn e impiden la participación del Estado Ecuatoriano en eln cofinanciamiento de proyectos de inversión destinadosn a favorecer necesidades básicas de la población,n como en el caso de proyectos de vialidad y transporte y mejorasn de barrios y, por otra parte, contienen exigencias inaplicablesn que imposibilitarían al Gobierno Nacional el ejercicion de la atribución contemplada en el inciso final del artículon 9 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Refórmese el Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 1.- Sustitúyase eln inciso final del artículo 28, por el siguiente:

nn

«Para el efecto se consideraránn necesidades básicas insatisfechas, entre otras, los serviciosn de alcantarillado, agua potable, servicios primarios de salud,n educación básica, vialidad y transporte y mejoramienton integral de barrios.».

nn

Art. 2.- Sustituir el texto deln artículo 35, por el siguiente:

nn

«Para el caso de la coparticipaciónn financiera establecida en el inciso quinto del artículon 9 de la ley, en obras de inversión que competen a lasn instituciones del régimen seccional autónomo, éstasn darán cumplimiento a lo establecido en este reglamento,n y probarán con los correspondientes certificados otorgadosn por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC,n que la inversión servirá para satisfacer necesidadesn básicas a las que se refiere el inciso final del artículon 28 de este Reglamento, y que la población beneficiarian del lugar donde se ejecutarán las obras, está integradan por una elevada migración interna».

nn

Art. 3.- De la ejecuciónn de este decreto, que entrará en vigencia a partir de lan fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en Quito, a 5 de enero deln 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) José Serrano Salgado,n Ministro de Economía y Finanzas (E).

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Rafael Parreñon Navas, Secretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2207

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo establecidon en el artículo 5-E, letra a) de la Ley de Radiodifusiónn y Televisión, es facultad del Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión presentar, para la aprobación deln Presidente de la República, entre otros, los proyectosn de reformas al reglamento general de la ley;

nn

Que el artículo 5-F den la Ley de Radiodifusión y Televisión, que contemplan las atribuciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones,n en la letra d) determina que le corresponde realizar «eln control técnico y administrativo de las estaciones den radiodifusión y televisión»;

nn

Que en el Título III Den los Concesionarios, artículo 9 de la citada ley, disponen que las concesiones de canales o frecuencias radioeléctricos,n serán renovables sucesivamente y por períodos iguales,n esto es diez años, sin otro requisito que la comprobaciónn por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en basen a los controles técnicos y administrativos de su responsabilidad,n de que la estación realiza sus actividades con sujeciónn a la ley y los reglamentos;

nn

Que el Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión, CONARTEL, en sesión celebrada eln 24 de noviembre del 2006, conoció y aprobó el texton del proyecto de reforma del artículo 20 del Reglamenton General a la Ley de Radiodifusión y Televisión,n planteado por el Presidente de la institución; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn contempladas en el artículo 171 numeral 5 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Sustituirn el artículo 20 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusiónn y Televisión, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.n 3398, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 864n del 17 de enero de 1996, con el siguiente texto:

nn

«Las concesiones se renovaránn sucesivamente, por períodos de diez años, previan Resolución del Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión, CONARTEL, para cuyo efecto la Superintendencian de Telecomunicaciones remitirá al CONARTEL, obligatoriamente,n con sesenta días de anticipación al vencimienton del contrato, un informe de comprobación de que la estaciónn realiza sus actividades con observancia de la Ley y los Reglamentos.n Igualmente, con la misma oportunidad, la tesorería deln CONARTEL emitirá un informe de cumplimiento de obligacionesn económicas.

nn

La Superintendencia de Telecomunicacionesn notificará al concesionario sobre lo resuelto.».

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.- Paran las concesiones que actualmente se encontraren pendientes den renovación, se deberán solicitar a los organismosn indicados en el artículo 1 del presente decreto, que emitann los informes respectivos, a fin de que el Consejo Nacional den Radiodifusión y Televisión emita la resoluciónn correspondiente.

nn

DISPOSICION FINAL.- De la ejecuciónn del presente decreto, encárguense el Consejo Nacionaln de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL y la Superintendencian de Telecomunicaciones, SUPTEL.

nn

El presente decreto entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 5 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Rafael Parreñon Navas, Secretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2212

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon Superior de la Policía Nacional No. 2006-839-CS-PN den octubre 18 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2228-SPNn de noviembre 17 del 2006, previa solicitud del General Inspectorn Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio No. 1781/DGP/PN den noviembre 15 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 y 17 reformado, inciso tercero primera parte del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art.1.- Conferir la condecoraciónn «Al Merito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al señor Teniente de Policía Caicedo Albánn Hugo Ismael, por haber ejercido el profesorado en las escuelasn de educación policial.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 8 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2213

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon Superior de la Policía Nacional No. 2006-862-CSPN de 25n de octubre del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2223-SPNn de 17 de noviembre del 2006, previa solicitud del señorn Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 1784-DGP/PN de 15 de noviembre del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»n a los señores capitanes de Policía Rosas Fuentesn Juan Carlos y Villar Robles Luis Marlon, por haber prestado 15n años de servicio activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Distrito Metropolitano de Quito, 8 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 2215

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Generales de la Policía Nacional No. 2006-856CsG-PNn de 6 de noviembre del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2284-SPNn de 24 de noviembre del 2006, previa solicitud del señorn General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 1798-DGP/PN de 17 de noviembre del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 4 inciso primero y 17-A del Reglamento de Condecoraciones den la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «Reconocimiento Institucional» al señor Coroneln de Policía de E.M. Dr. Eduardo René Guijarro Paredes.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Distrito Metropolitano de Quito, 8 de enero del 2007.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

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f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

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nn

No. 413

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Yn GANADERIA

nn

Considerando:

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Que, es necesario impulsar lan descentralización y desconcentración administrativan previstas en la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en la Ley de Descentralización del Estadon y en la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por Parte den la Iniciativa Privada y su reglamento;

nn

Que, con el objeto de cumplirn lo antes señalado, el titular de esta Cartera de Estado,n estableció en la Agenda Agroproductiva 2005 – 2006, comon uno de los temas prioritarios, la descentralización yn transferencias de competencias;

nn

Que, es prioritario dinamizarn y simplificar la gestión administrativa del Ministerion de Agricultura y Ganadería para dar mayor agilidad aln despacho de los trámites inherentes a esta Cartera den Estado; y,

nn

En el ejercicio de las facultadesn que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, el Art. 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por Parte den la Iniciativa Privada; y los artículos 17 y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativa de la Funciónn Ejecutiva,

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Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Dr. Carlosn Suárez Torres, Coordinador de Asesoría Jurídican de la Dirección Técnica de Area del Guayas, pertenecienten a la Subsecretaría Regional del Litoral Sur y Galápagos,n para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representaciónn del Ministro, ejercite las siguientes facultades:

nn

a) Sustanciar, tramitar y resolvern los recursos que por su jurisdicción se presentaren, contempladosn en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva y demás normas conexas,n así como en la Ley para Estimular y Controlar la Producciónn y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete)n y Otras Musáceas Afines, destinadas a la exportaciónn y su reglamento; y,

nn

b) Suscribir los oficios y demásn correspondencia, en contestación a los reclamos o impugnacionesn que hagan los usuarios, sobre asuntos sometidos a su conocimienton y dentro del ámbito de su competencia.

nn

Art. 2.- El Dr. Carlos Suárezn Torres, responderá directamente ante el Ministro por lasn acciones u omisiones incurridas en el ejercicio de la presenten delegación, y en cumplimiento de las disposiciones legalesn y reglamentarias.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho del señorn Ministro, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 20 den diciembre del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- Fecha: 27 de diciembre del 2006.

nn

nn

No. 425

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Yn GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Municipal den Quijos a través de su Comité de Feria, ha remitidon a este Portafolio, para análisis y aprobación,n el Reglamento que regula la realización de la XI Ferian Agropecuaria, Artesanal, Industrial y Turística «QUIJOSn 2007», a efectuarse en la Finca Campo Libre de propiedadn de ECORAE, los días 12, 13 y 14 de enero del 2007;

nn

Que, esta Cartera de Estado autorizan la realización de ferias agropecuarias que propendan aln desarrollo del sector, conforme con lo establecido en el Reglamenton de Ferias del Sector Agropecuario, expedido mediante Decreton Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial, Ediciónn Especial Nº 1 del 20 de marzo del 2003;

nn

Que, los directores: Ejecutivon del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria «SESA»n y Para la Implementación del Desarrollo Agropecuario,n Agroforestal, Agroindustrial «DIPA», han emitido informesn favorables mediante memorandos Nos. 559 SESA/SPN y 1329 SFA/DIPA,n de 15 y 21 de diciembre del 2006, respectivamente; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn establecidas en el Art. 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Aprobar eln Reglamento que regula la realización de la XI Feria Agropecuaria,n Artesanal, Industrial y Turística «QUIJOS 2007»,n organizada por el Gobierno Municipal de Quijos a travésn de su Comité de Feria, la misma que se realizarán en la Finca Campo Libre de propiedad de ECORAE, los díasn 12, 13, y 14 de enero del año 2007, con las siguientesn modificaciones:

nn

En el Capítulo VIII «DEn LA SANIDAD», sustitúyase el texto de los artículosn 26 y 27, por los siguientes:

nn

Art. 26.-

nn

«El control Fito y Zoosanitarion estará a cargo de los técnicos del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria SESA, de conformidad con las leyes den Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, debiendo dar los expositoresn todas las facilidades que el servicio exigiera y particularmenten al ingreso del recinto.

nn

EN BOVINOS:

nn

Los propietarios de animalesn concursantes, están obligados a presentar los siguientesn documentos: Certificado de vacunación contra Fiebre Aftosa;n la Triple: Carbunco, Edema y Pasteurellosis; Certificado de prueban negativa a Brucelosis.

nn

Además de los certificadosn sanitarios, presentarán los de desparasitaciónn conferidos por Médico Veterinario.

nn

El Servicio Fito y Zoosanitarion de la feria, dispondrá que todos los sitios de exhibiciónn estén debidamente higienizados y acondicionados antesn de la llegada de los productos agrícolas como de los ejemplaresn a exponerse. Así como también estar listos a resolvern las consultas sobre las eventualidades que pudieren presentarse,n podrá retirar de la misma cualquier producto o ejemplarn si por causa de orden Fito o Zoosanitario lo considere del cason o tomará las providencias necesarias para preservar lan inocuidad de los productos agrícolas como la salud den los animales a exhibirse en el Recinto Ferial».

nn

Art.27.-

nn

«Todo producto de uso agrícolan y veterinario deberá, para su promoción y comercializaciónn tener el Registro Sanitario otorgado por el SESA; en caso den no tenerlo, las autoridades de Sanidad Agropecuario del SESA,n en coordinación con las de la Feira, no permitiránn su exhibición, promoción y venta de estos productos».

nn

Art. 2.- Por delegaciónn constante en el Acuerdo Ministerial Nº 300 de 11 de septiembren del 2006, suscribe el presente acuerdo el Viceministro del Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, a 28 de diciembre del 2006.

nn

f.) Ing. Hernán Chiribogan Pareja, Viceministro de Agricultura y Ganadería

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- Fecha: 2 de enero del 2007.

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No. 436

nn

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los artículosn 565 y 567 de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República,n aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente den la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretarion de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministron de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 172-DAL-PJ-LFM-2006 de agosto 17 del 2006, ha emitido informen favorable, para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor del Centro Comunitarion «San José de la Libertad», con domicilio enn la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica al Centro Comunitarion «San José de la Liberta