MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 17 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 664
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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RESOLUCIONES:

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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

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AGD-GG-2002-009n Delégasen al señor Fernando Armendaris Saona, administrador temporal,n para que a nombre y en representación del Gerente Generaln de la AGD, en calidad de Juez de Coactivas, ejerza la recuperaciónn y cobro de obligaciones a favor de varias instituciones financierasn en saneamiento

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AGD-GG-2002-010n Delégasen al señor Alfredo Federico Santoro Donoso, administradorn temporal, para que a nombres y en representaciónn del Gerente General de Ia AGD, en calidad de Juez de Coactivasn ejerza la recuperación y cobro de obligaciones a favorn de varios bancos

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AGD-GG-2002-011 Deléganse varias funcionesn y atribuciones al señor economista Patrio Renén Salvador Gordillo, Gerente Corporativo y de Activos

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AGD-GG-2002-012n Delégansen varias funciones al señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo, Gerente Corporativo y de Activos

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AGD-GG-2002-013n Delégasen al señor Fernando Armendaris Saona, administrador temporal,n para que a nombre y en representación del Gerente Generaln de la AGD, en calidad de Juez de Coactivas ejerza la recuperaciónn y cobro de obligaciones a favor de varias instituciones financierasn en saneamiento
n
n AGD-GG-2002-014 Delégase aln señor ingeniero Alfredo Federico Santoro Donoso administradorn temporal, para que nombre y en representación del Gerenten General de la AGD, ejerza la recuperación y cobro de obligacionesn a favor de varias instituciones financieras en saneamiento

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CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

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0446n Delégasen al Gerente de Estudios y Proyectos las atribuciones del Gerenten General.

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0448 Delégase a la Subgerencian Regional, en ámbito de su jurisdicción, la atribuciónn del Gerente General

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícansen a varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritosn avaluadores en las instituciones del sistema financiero, bajon control:

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SBS-DN-2002-0647 Señor Gonzalo Giovannyn Calderón Ojeda

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SBS-2002-0648 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Casa de Cambiosn CAMBIDEX SA

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SBS-DN-2002-0649 Señor Juan Franciscon Carvajal Tirado

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SBS-DN-2002-0650 Señor Luis Alonso Ojedan Cabrera

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SBS-DN-2002-0651 Señor Christian Javiern Mendes Haro

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SBS-DN-2002-0652 Señor Marco Vinicion Yerovi Jaramillo

nn

SBS-DN-2002-0653 Señor Vinicio Andrésn Suárez Chacón

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SBS-DN-2002-0654 Señor René Mauricion Endara Zárate

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SBS-DN-2002-0655 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Cambiarian Austral CAMBISTRAL S.A.

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SBS-DN-2002-0656 Modifícase la Resoluciónn SBS-2002-408 de 28 de mayo del 2002

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SBS-DN-2002-0657n Señorn Luis Antonio Aimacaña Sánchez

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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153-2002n Aurora deln Pilar Haz Pluas en contra de Ermel Astolfo Castro Barreiro

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160-2002 Francisco Bolívar Sarangon Granda en contra de Irma Celinda Castillo Moreno

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162-2002n Cooperativan Agrícola Ganadera «Ichubamba Yasepán»n en contra de la Asociación de Trabajadores Agrícolasn «Ichubamba Milmaguanchi»

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163-2002 María Auxiliadora Chachan Sánchez en contra de Carlos Heriberto Altamirano Jumbon y otra

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166-2002 Narcisa Mendoza Cedeñon en contra de Rodrigo Merizalde Lara

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ORDENANZAn METROPOLITANA:

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0070n Cantónn Quito: Que reforma a la No 009, relacionada con el Libro Primero,n Titulo I, Capitulo I, Sección VII, Parágrafo 4n del Código Municipal, que trata de la Comisiónn de Fiestas de Quito

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0071n Cantónn Quito: Que reforma la Sección XII del Capitulo II, Titulon II, del Libro Primero del Código Municipal

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

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Cantónn Chordeleg: Quen reglamenta la determinación, administración y tarifasn de alcantarillado

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AVISOSn JUDICIALES:

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Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Gustavon Octavio Nono Yausen y otra (1ra. publicación)

nn

Juicion de expropiación seguidon por el Municipio de Zamora en contra de María Orfelinan Olmedo Berrú y otros (3ra. publicación)
n n

n

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No. AGD-GG-2002-009

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Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso deln artículo 22 de la. Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera, la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, es una entidad de derecho público,n con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera,n técnica y operativa, y, dotada de personalidad jurídican propia;

nn

Que, al tenor del primer inciso del artículo 22 referidon en el considerando precedente, la representación legal,n judicial y extrajudicial de la Agencia de Garantía den Depósitos la ostenta el Gerente General de la entidad;

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n goza de jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a su favor, o a favor de las institucionesn financieras sometidas a su control y administración;

nn

Que, conforme el artículo 27 referido en el considerandon precedente, el Gerente General de la AGD es el Juez de coactivan y ejercerá esta facultad de conformidad con las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de reglamenton alguno, pudiendo delegar dicha atribución a los administradoresn temporales de las instituciones financieras que esténn bajo control y administración de la AGD,

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privadan y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el Gerente General de la Agencian de ‘Garantía de Depósitos AGD, está facultadon para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciónn que representa, cuando lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Fernando Armendaris Saona,n administrador temporal de las instituciones financieras en saneamiento:n Amerca SA. Sociedad Financiera, Banco Agrícola y de Comercion Exterior Bancomex SA.. Banco Popular del Ecuador SA.. Banco den Préstamos SA., Finiber SA. Sociedad Financiera y Valorfinsan SA. Sociedad Financiera, para que a nombre y en representaciónn del Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn AGD, en calidad de Juez de coactivas, ejerza la jurisdicciónn coactiva para la recuperación y cobro de las obligacionesn a favor de las instituciones financieras en saneamiento: Amercan SA., Sociedad Financiera. Banco Agrícola y de Comercion Exterior Bancomex SA., Banco Popular del Ecuador SA., Banco den Préstamos SA., Finiber SA., Sociedad Financiera y Valorfinsan S.A., Sociedad Financiera, de conformidad con las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento den Coactivas de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Art. 2.- El señor Fernando Armendaris Saona, responderán personalmente ante el Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos por los actos realizados en ejercicio den la presente delegación.

nn

Art. 3.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos podrán ejercer las funciones y atribuciones materia de la presente delegación.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 28 de agosto del 2002.

nn

f) Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Certifico.- Que la presente resolución fije expedidan y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos, en el Distriton Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiochon días del mes de agosto del año dos mil dos. Notifíquesen y publíquese.

nn

f.) Dr. Carlos-Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Es fiel copia lo certifico.

nn

f.) Carlos-Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

nn nn

No. AGD-GG-2002-10

nn

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso deln artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera, la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, es una entidad de derecho público,n con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera,n técnica y operativa, y. dotada de personalidad jurídican propia;

nn

Que, al tenor del primer inciso del artículo 22 referidon en el considerando precedente, la representación legal,n judicial y extrajudicial de la Agencia de Garantía den Depósitos la ostenta el Gerente General de la entidad;

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n goza de jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a su favor, o a favor de las institucionesn financieras sometidas a su control y administración;

nn

Que, conforme el artículo 27 referido en el considerandon precedente, el Gerente General de la AGD es el Juez de coactivan y ejercerá esta facultad de conformidad con las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de reglamenton alguno, pudiendo delegar dicha atribución a los administradoresn temporales de las instituciones financieras que esténn bajo control y administración de la AGD;

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privadan y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos AGD, está facultadon para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciónn que representa, cuando lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Alfredo Federico Santoron Donoso, administrador temporal de los bancos del Azuay SA.. deln Progreso SA., del Tungurahua S.A., Unión S.A. Banunión,n de Crédito S.A., Solbanco S.A. y del Occidente S.A. yn de Financorp, bajo control de la Agencia de Garantía den Depósitos, para que a nombre y en representaciónn del Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn AGD, en calidad de Juez de coactivas, ejerza la jurisdicciónn coactiva para la recuperación y cobro de las obligacionesn a favor de los bancos del Azuay SA., del Progreso S.A., del Tungurahuan S.A., Unión S.A. Banunión, de Crédito SA.,n Solbanco S.A. y del Occidente S.A. y de Financorp, bajo controln y administración de la Agencia de Garantía de Depósitos,n de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimienton Civil y del Reglamento de Coactivas de la Agencia de Garantían de Depósitos.

nn

Art. 2.- El señor Alfredo Federico Santoro Donoso,n responderá personalmente ante el Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos por los actosn realizados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos podrán ejercer las funciones y atribuciones materia de la presente delegación.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 29 de agosto del 2002.

nn

f.) Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Certifico. – Que la presente resolución fue expedidan y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos, en el Distriton Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintinueven días del mimes de agosto del año dos mil dos. Notifíquesen y publíquese.

nn

f) Dr. Carlos-Arsenio Larco. Secretario General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Es fiel copia lo certifico.

nn

f) Dr. Carlos-Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

nn nn

No. AGD-GG-2002-11

nn

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso deln artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera, la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, es una entidad de derecho público,n con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera,n técnica y operativa, y, dotada de personalidad jurídican propia;

nn

Que, al tenor del primer inciso del artículo 22 referidon en el considerando precedente, la representación legal,n judicial y extrajudicial de la Agencia de Garantía den Depósitos la ostenta el Gerente General de la entidad;

nn

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiónn administrativa de la Agencia de Garantía de Depósitos,n a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las laboresn inherentes a dicha institución;

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada,n 54 inciso final de la Ley de Contratación Pública,n 62 de su reglamento general y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn AGD, está facultado para delegar sus atribuciones a losn funcionarios de la institución que representa, cuandon lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo, Gerente Corporativo y de Activos de la Agencian de Garantía de Depósitos AGD, para que a nombren y en representación del Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos AGD, ejerza las siguientesn funciones y atribuciones:

nn

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn de la Agencia de Garantía de Depósitos;

nn

b) Realizar todas las gestiones que sean necesarias a finn de que la Agencia de Garantía de Depósitos puedan pagar la garantía de depósitos;

nn

c) Integrar y presidir el Comité de Subasta de Bienesn de las instituciones del sistema financiero sometidas al controln de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) on de su propiedad;

nn

d) Presidir los comités de contrataciones, el Comitén de Contratación de Seguros, la Comisión Técnican para la contratación de servicios de consultorían y la Junta de Remates;

nn

e) Actuar como ordenador de gastos de la Agencia de Garantían de Depósitos, conforme las disposiciones legales y reglamentariasn vigentes;

nn

f) Contratar servicios profesionales y/o especializados, directamenten o a través de empresas tercerizadoras, en los términosn contemplados en los artículos 32 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financieran y 42 del Reglamento Interno de Contrataciones de la Agencia den Garantía de Depósitos, así como modificar,n prorrogar, ampliar, reformar o dar por terminados los referidosn contratos;

nn

g) Ejercer todas aquellas funciones que correspondan al Gerenten General de la Agencia de Garantía de Depósitos,n en lo referente al ámbito dé administraciónn del personal de dicha institución;

nn

h) Suscribir acuerdos, resoluciones y acciones de personaln relativas a: nombramientos, remociones, cambios administrativos,n ascensos, traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias,n sanciones administrativas, encargo de funciones, comisiónn de servicios, declaración de vacantes por fallecimiento,n etc. y disponer la instauración de sumarios y audienciasn administrativas a que hubiere lugar, y, en general, ejercerán todas aquellas funciones que correspondan al Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos, en lo referenten al ámbito de administración del personal en comisiónn de servicios en dicha institución; así como, presentarn solicitudes de visto bueno y desahucio en contra de servidoresn amparados por el Código del Trabajo y para realizar todasn las actuaciones necesarias hasta la culminación de losn trámites..

nn

i) Autorizar a los funcionarios, empleados y a quienes prestann sus servicios en la Agencia de Garantía de Depósitosn la comisión de servicios, en el país o en el exterior,n y el correspondiente pago de viáticos;

nn

j) Autorizar a los administradores temporales y al personaln de las instituciones financieras en saneamiento, la movilizaciónn dentro del país o en el exterior, para el cumplimienton de tareas relacionadas con sus funciones, y el correspondienten pago de viáticos;

nn

k) Suscribir los contratos de ejecución de obras. den arrendamientos, de adquisición de bienes, de prestaciónn de servicios, de comodato, de arrendamiento mercantil con opciónn de compra, de honorarios profesionales, de arrendamiento de serviciosn inmateriales, de difusión de actividades de publicidad,n de consultoría, de servicios ocasionales, y en general,n todos los contratos y convenios que por su naturaleza y cuantían correspondan celebrar al Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos, siempre y cuando, la cuantía de dichosn contratos no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,000006 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado deln correspondiente ejercicio económico;

nn

l) Presidir la Comisión Técnica de Contrataciónn de Consultores para la ejecución de programas de activosn de saneamiento de las instituciones financieras a su cargo; y,

nn

m) Conocer y resolver peticiones, reclamaciones y recursosn en materia administrativa y por actos administrativos propuestosn ante la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Art. 2.- El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencian de Garantía de Depósitos, responderá personalmenten ante el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencian de Garantía de Depósitos, informará porn escrito al Gerente General de la Agencia de Garantía den Depósitos las acciones tomadas en ejercicio de la presenten delegación en todos aquellos casos relevantes.

nn

Art. 4.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos podrán suscribir cualquiera de los documentos y ejercer cualquiera den las funciones materia de esta resolución.

nn

Art. 5.- Derógase la Resolución No. AGD-01-2002n de 6 de marzo del 2002, publicada en el Registro Oficial No.n 541 de 25 de los mismos mes y año.

nn

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 29 de agosto del 2002.

nn

f) Dr. Oswaldo Támariz Valdivieso, Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Certifico.- Que la presente resolución fue expedidan y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos, en el Distriton Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintinueven días del mes de agosto del año dos mil dos. Notifíquesen y publíquese.

nn

f) Dr. Carlos-Arsenio Larco, Secretario General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Es fiel copia lo certifico.

nn

f) Dr. Carlos-Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

nn nn

No. AGD-GG-2002-12

nn

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso deln artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera, la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, es una entidad de derecho público,n con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera,n técnica y operativa, y, dotada de personalidad jurídican propia;

nn

Que, al tenor del primer inciso del artículo 22 referidon en el considerando precedente, la representación legal,n judicial y extrajudicial de la Agencia de Garantía den Depósitos la ostenta el Gerente General de la entidad;

nn

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiónn administrativa de la Agencia de Garantía de Depósitos,n a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las laboresn inherentes a dicha institución;

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privadan y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos AGD, está facultadon para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciónn que representa, cuando lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo, Gerente Corporativo y de Activos de la Agencian de Garantía de Depósitos AGD, para que a nombren y en representación del Gerente General de la Agenciasn de Garantía de Depósitos AGD, con el patrocinion de un profesional en el derecho, intervenga en todas las causasn judiciales, administrativas y contencioso – administrativas enn las que sea parte la Agencia de Garantía de Depósitos,n como tal o en representación de las instituciones financierasn en saneamiento a su cargo y representación, ya sea comon actor, demandado, tercerista, denunciante, denunciado, ofendido,n acusador particular o acusado; por tanto podrá suscribir,n presentar y contestar demandas, escritos y denuncias, en juiciosn penales, civiles, administrativos, laborales, contencioso – administrativos,n de tránsito, inquilinato, etc. en todas sus instancias,n quedando expresamente facultado para iniciar juicios, continuarlos,n impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos,n sin limitación alguna, hasta su conclusión, enn defensa de los intereses de la Agencia de Garantía den Depósitos.

nn

Art. 2.- El Gerente Corporativo y de Activos de la Agencian de Garantía de Depósitos, responderá personalmenten ante el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos podrán suscribir cualquiera de los documentos y ejercer cualquiera den las funciones materia de esta resolución.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 29 de agosto del 2002.

nn

f.) Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Certifico. – Que la presente resolución fue expedidan y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos, en el Distriton Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintinueven días del mes de agosto del año dos mil dos. Notifíquesen y publíquese.

nn

f.) Dr. Carlos-Arsenio Larco, Secretario General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Carlos-Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

nn nn

No. AGD-GG-2002-013

nn

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso deln artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera, la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, es una entidad de derecho público,n con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera,n técnica y operativa, y, dotada de personalidad jurídican propia, cuya representación legal, judicial y extrajudicialn de la Agencia de Garantía de Depósitos la ostentan el Gerente General de la entidad;

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n de acuerdo con el artículo 27 de la ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n goza de jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a su favor, o a favor de las institucionesn financieras sometidas a su control y administración;

nn

Que, conforme el artículo 27 referido en el considerandon precedente. el Gerente General de la AGD es el Juez de coactivan y ejercerá esta facultad de conformidad con las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de reglamenton alguno, pudiendo delegar dicha atribución a los administradoresn temporales de las instituciones financieras que esténn bajo control y administración de la AGD;

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privadan y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos AGD, está facultadon para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciónn que representa. cuando lo estimare conveniente, y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor economista Fernando Armendarisn Saona, administrador temporal de las instituciones financierasn en saneamiento, Amerca SA., Sociedad Financiera, Banco Agrícolan y de Comercio Exterior Bancomex S.A., Banco Popular del Ecuadorn S.A., Banco de Préstamos SA., Finiber S.A., Sociedad Financieran y Valorfinsa SA., Sociedad Financiera, para que a nombre y enn representación del Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, en calidad de Juez de coactivas, ejerzan la jurisdicción coactiva para la recuperación yn cobro de las obligaciones a favor de las instituciones financierasn en saneamiento, Amerca SA., Sociedad Financiera, Banco Agrícolan y de Comercio Exterior Bancomex S.A., Banco Popular del Ecuadorn S.A., Banco de Préstamos S.A., Finiber SA., Sociedad Financieran y Valorfinsa SA. Sociedad Financiera, bajo control y administraciónn de la Agencia de Garantía de Depósitos, de conformidadn con las disposiciones del Código de Procedimiento Civiln y del Reglamento de Coactivas de la Agencia de Garantían de Depósitos.

nn

Art. 2.- Disponer que, para los efectos del artículon 998 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución,n constituyen orden de cobro general.

nn

Art. 3.- El señor economista Fernando Armendaris Saona,n responderá personalmente ante el Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos por los actosn realizados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos podrán ejercer las funciones y atribuciones materia de la presente delegación.

nn

Art. 5.- Derógase en forma expresa la Resoluciónn No. AGD-60-2002-009 de 28 de agosto del 2002.

nn

Art. 6.- La presente delegación entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 29 de agosto del 2002.

nn

f.) Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Certifico.- Que la presente resolución fue expedidan y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos, en el Distriton Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintinueven días del mes de agosto del año dos mil dos. Notifíquesen y publíquese.

nn

f. Dr. Carlos-Arsenio Larco. Secretario General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Es fiel copia lo certifico.

nn

f) Dr. Carlos-Arsenio Larco V.. Secretario General. AGD.

nn nn

No. AGD-GG-2002-014

nn

Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso deln artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera, la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, es una entidad de derecho público,n con plena autonomía administrativa, presupuestaria, financiera,n técnica y operativa, y, dotada de personalidad jurídican propia, .cuya representación legal, judicial y extrajudicialn de la Agencia de Garantía de Depósitos la ostentan el Gerente General de la entidad:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n goza de jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a su favor, o a favor de las institucionesn financieras sometidas a su control y administración;

nn

Que, conforme el artículo 27 referido en el considerandon precedente, el Gerente General de la AGD es el Juez de coactivan y ejercerá esta facultad de conformidad con las disposicionesn del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de reglamenton alguno, pudiendo delegar dicha atribución a los administradoresn temporales de las instituciones financieras que esténn bajo control y administración de la AGD;

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privadan y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos AGD, está facultadon para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la instituciónn que representa, cuando lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Alfredo Federicon Santoro Donoso, administrador temporal de las instituciones financierasn en saneamiento, Banco del Azuay SA.. Banco del Progreso SA.,n Banco del Tungurahua SA., Banco Unión SA., Banunión,n Banco de Crédito SA., Solbanco SA.. Banco del Occidenten SA., Financorp y Finagro Banco del Agro SA., para que a nombren y en representación del Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos AGD, en calidad de Juezn de coactivas, ejerza la jurisdicción coactiva para lan recuperación y cobro de las obligaciones a favor de lasn instituciones financieras en saneamiento, Banco del Azuay SA.,n Banco del Progreso S.A.. Banco del Tungurahua SA.. Banco Uniónn SA., Banunión, Banco de Crédito SA.. Solbanco SA.,n Banco del Occidente S.A., Financorp y Finagro Banco del Agron SA., bajo control y administración de la Agencia de Garantían de Depósitos, de conformidad con las disposiciones deln Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Coactivasn de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Art. 2.- Disponer que, para los efectos del artículon 998 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución,n constituyen orden de cobro general.

nn

Art. 3.- El señor Alfredo Federico Santoro Donoso,n responderá personalmente ante el Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos por los actosn realizados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos podrán ejercer las funciones y atribuciones materia de la presente delegación.

nn

Art. 5.- Derógase en forma expresa la Resoluciónn No. AGD–GG-2002-010 de 29 de agosto del 2002.

nn

Art. 6.- La presente delegación entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 29 de agosto del 2002.

nn

f.) Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Certifico.- Que la presente resolución fue expedidan y firmada por el Dr. Oswaldo Tamariz Valdivieso, Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos, en el Distriton Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintinueven días del mes de agosto del año dos mil dos. Notifíquesen y publíquese.

nn

f.) Dr. Carlos-Arsenio Larco, Secretario General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Es fiel copia lo certifico.

nn

f) Dr. Carlos-Arsenio Larco V.. Secretario General, AGD.

nn nn

No. 0446

nn

GERENTE GENERAL
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estadon dispone: » Cada entidad u organismo del sector público,n establecerá un programa de desconcentración den competencias, funciones y responsabilidades a sus órganosn regionales o provinciales dependientes…’ (sic);

nn

Que el inciso primero del Art. 55 del Estatuto Jurídicon del Régimen Administrativo y Jurídico de la Funciónn Ejecutiva dispone: «…. Las atribuciones propias de lasn diversas entidades y autoridades de la Administraciónn Pública Central e Institucional, serán delegablesn en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,n excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.n La delegación será publicada en el Registro Oficialn (sic);

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2836, publicado en el Registron Oficial No. 624 del 23 de julio del 2002, el Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador, doctor Gustavo Noboa Bejarano,n expidió el procedimiento para la devolución den los impuestos al comercio exterior pagados por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados;

nn

Que el inciso tercero del Art. 3 del procedimiento para lan devolución de los impuestos al comercio exterior pagadosn por la importación de insumos incorporados en productosn exportados dispone. Dentro de los 5 días hábilesn siguientes a la recepción de los resultados de la auditorian que establezca el porcentaje de devolución mediante resoluciónn única debidamente motivada el Gerente General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y la Directora del Servicio de Rentas Internasn dispondrán el registro del solicitante para acceder an la devolución condicionada de impuestos…»;

nn

Que el Art. 6 del procedimiento para la devoluciónn de los impuestos al comercio exterior pagados por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados dispone: «.Lasn Oficinas Unicas de Devolución de Impuestos, sobre la basen de la documentación presentada, elaborarán el informen respectivo, que versará sobre el cumplimiento de los requisitosn previstos en este decreto y remitirán todo el expedienten al Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y a la Directora del Servicio de Rentas Internas para su conocimienton y decisión, acompañando, según corresponda,n el proyecto de resolución, que deberá mencionarn los productos de exportación, su descripción comercialn y el ítem arancelario respectivo…»; y,

nn

En uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánican de Aduanas, Art. III I administrativas literales a) y ñ),

nn

Resuelve:

nn

PRIMERO.- Delegar al Gerente de Estudios y Proyectos las atribucionesn del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatorianan establecidas en los artículos tres y seis del procedimienton para la devolución de los impuestos, al comercio exteriorn pagados por la importación de insumos incorporados enn productos exportados, que constan en el Decreto Ejecutivo No.n 2836, expedido por el doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República del Ecuador, publicadon en el Registro Oficial No. 624, el 23 de julio del 2002.

nn

SEGUNDO. – Hágase ‘conocer a los señores gerentesn distritales de aduanas del país Subgerencia Distritaln de Zona de Carga Aérea, Gerencia de Asesoría Jurídica,n Gerencia de Asuntos Internos, Gerencia de Organizaciónn y Sistemas, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia Financiera,n Secretaría General de esta institución:

nn

TERCERO.- Archívese una copia de esta resoluciónn administrativa en la Secretaría General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana para efectos de registro y control.

nn

CUARTO.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, 4 de septiembre del 2002.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana, Gerencia General.n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn nn

No. 0448

nn

GERENTE GENERAL
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estadon dispone: «. Cada entidad u organismo del sector público,n establecerá un programa de desconcentración den competencias, funciones y responsabilidades a sus órganosn regionales o provinciales dependientes (sic);

nn

Que el inciso primero del Art. 55 del Estatuto Jurídicon del Régimen Administrativo y Jurídico de la Funciónn Ejecutiva dispone: …. Las atribuciones propias de las diversasn entidades y autoridades de la Administración Públican Central e Institucional, serán delegables en las autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciónn será publicada en el Registro Oficial (sic):

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2836. publicado en el Registron Oficial No. 624 del 23 de julio del 2002, el Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador, doctor Gustavo Noboa Bejarano,n expidió el procedimiento para la devolución den los impuestas al comercio exterior’ pagados por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados;

nn

Que el inciso tercero del Art. 3 del procedimiento para lan devolución de los impuestos al comercio exterior pagadosn por la importación de insumos incorporados en productosn exportados dispone: «…Dentro de los 5 días hábilesn siguientes a la recepción de los resultados de la auditorian que establezca el porcentaje de devolución mediante resoluciónn única debidamente motivada el Gerente General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y la Directora del Servicio de Rentas Internasn dispondrán el registro’ del solicitante para acceder an la devolución condicionada de impuestos…»;

nn

Que el Art. 6 del procedimiento para la devoluciónn de los impuestos al comercio exterior pagados por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados dispone: «»Lasn Oficinas Unicas de Devolución de Impuestos, sobre la basen de la documentación presentada, elaborarán el informen respectivo, que versará sobre el cumplimiento de los requisitosn previstos en este decreto y remitirán todo el expedienten al Gerente General de la Corporación ‘Aduanera Ecuatorianan y a la Directora del Servicio de Rentas Internas para su conocimienton y decisión, acompañando, según corresponda,n el proyecto de resolución, que deberá mencionarn los productos de exportación, su descripción comercialn y el ítem arancelario respectivo… » y,

nn

En uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánican dé Aduanas, Art. III I administrativas literales a) yn ñ),

nn

Resuelve:

nn

PRIMERO.- Delegar a la Subgerencia Regional, en el ámbiton de su jurisdicción, las atribuciones del Gerente Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana establecidas enn los artículos tres y seis del procedimiento para la devoluciónn de los impuestos al comercio exterior pagados por la importaciónn de insumos incorporados en productos exportados. que constann en el Decreto Ejecutivo No. 2836, expedido por el doctor Gustavon Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 624, el 23n de julio del 2002.

nn

SEGUNDO.- Hágase conocer a los señores gerentesn distritales de aduanas del país Subgerencia Distritaln de Zona de Carga Aérea, Gerencia de Asesoría Jurídica,n Gerencia de Asuntos Internos, Gerencia de Organizaciónn y Sistemas, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia Financiera,n Secretaria General, de esta institución.

nn

TERCERO.- Archívese una copia de esta resoluciónn administrativa en la Secretaría General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana para efectos de registro y control.

nn

CUARTO.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Guayaquil, 4 de septiembre del 2002.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana, Gerencia General.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.).Bernardita A. de Cabal, Secretaría General.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0647

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»n del Título VII» de los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Gonzalo Giovanny Calderón Ojeda,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarías pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-279 de 10 de mayo deln 2002. el Director de. la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Gonzalo Giovanny Calderón Ojeda, no ha sido reportadon con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Gonzalo Giovannyn Calderón Ojeda, portador de la cédula de ciudadanían No. 190017077-8, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-256 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de septiembre deln año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los tres díasn del mes de septiembre del año dos mil dos.

nn

t) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, encargado. Esn fiel copia lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General, encargado.n Superintendencia de Bancos.

nn

5 de septiembre del 2002.

nn nn

No. SBS-2002-0648

nn

Alberto Chiriboga Acosta
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
n ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. JB-200 1-397 de 31 de octubren del 2001 se aprobó la liquidación voluntaria yn anticipada de los negocios, propiedades y activos de la casan de cambios CAMBIDEX S.A., con domicilio principal en la ciudadn de Cuenca, provincia del Azuay;

nn

Que con Resolución No. JB-200 1-39