MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Miércoles, 16 de noviembre de 2005 – R. O. No. 146
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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747 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a los oficiales subalternos TNTES. Víctor Hugo Muñoz Inga y Juan Pablo Guerrero Guerrero..

n

748 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al Oficial Subalterno TNTE. de C.B. (+) Jorge Luis Rosero Maldonado.

n

749 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al Oficial Superior CRNL. de EMC. Carlos Joaquín Valencia Acosta.

n

750 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al Oficial Superior CRNL. ESP. Iván Gonzalo Armendáriz Sáenz

n

751 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» al CRNL. José Rafael Chopite González, Agregado de Defensa a la Embajada de Venezuela en el país.

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752 Colócase en situación de disponibilidad al TCRN. de C.S.M. Juan Mauricio Jijón Barahona.

n

753 Canjéanse los despachos que en la actualidad posee el Oficial MAYO. INT. Pedro Fernando Navarrete Ruano, dentro del escalafón de especialistas.

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754 Promuévese al inmediato grado superior al Oficial Superior CPFG-CSM-MD Hugo Fernando Vejar Villavicencio.

n

755 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNFG-SS Juan Fernando Almeida Reyes.

n

756 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al MAYO. de INF. Wilson Eduardo Narváez Román.

n

757 Colócase en situación de disponibilidad al CAPT. de SAN. Francisco Rodolfo Ortega Armijos.

n

758 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al Oficial Subalterno TNTE. Galo Giovanny Mosquera Salazar.

n

759 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al VALM. Eduardo Renán Sánchez Coba

n

760 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al VALM. Héctor Fernando Coba Terán

n

761 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales de las Fuerzas Armadas.

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762 Promuévese al inmediato grado superior a varios oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

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785 Dispónese que el producto de la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo se destinará directamente a incrementar el patrimonio autónomo del Fondo de Promoción Turística del Ecuador.

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788 Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba con la Constructora Carvallo A.Z. Cía. Ltda. el contrato para la rehabilitación de varias vías ubicadas en la provincia del Azuay.

n

789 Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba con la Constructora Carvallo A.Z. Cía. Ltda. el contrato para la rehabilitación de la carretera Panamericana Cuenca-Azogues y otras ubicadas en la provincia del Azuay..

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTARSOCIAL:

n

0192 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de El Corazón, provincia de Cotopaxi.

n

0193 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de El Empalme, provincia de Guayas.

n

0194 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Balzar, provincia de Guayas.

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

123 Créase dentro de la estructura orgánica de las direcciones provinciales de Educación Hispana, la instancia de Educación Inicial, con los recursos humanos, técnicos y materiales del PRONEPE.2

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0227 Ordénase el registro y otórgase permiso jurídico a la organización religiosa denominada Iglesia Pentecostal Evangélica «El Nuevo Pacto», con domicilio en la ciudad de Guayaquil.

n

0231 Apruébase el estatuto social de la «Mancomunidad de la Cuenca del RÍO Jubones», con domicilio principal en el cantón Santa Isabel.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES – CONAMU:

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059 Expídese el Reglamento para la suscripción y seguimiento de convenios interinstítucionales entre los gobiernos seccionales autónomos y el CONAMU

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060 Expídese el Reglamento Interno Disciplinario del Recurso Humano.

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2005-0067 Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior el puesto de Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el impuesto a los espectáculos públicos, su administración, control y recaudación.

n

– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza reformatoria de la vía pública.

n

– Gobierno Municipal de Balsas: Reformatoria que reglamenta el servicio de agua potable

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Para el ejercicio de la acción coactiva.

n

– Cantón Zamora: De contribuciones especiales de mejoras para los sectores beneficiados con las obras de adoquinado y barrio Benjamín Carrión en los tramos de las calles Hilario Orellana, Segundo Izquierdo, Segundo Ruiz y Luzmila Luzuriaga ejecutadas hasta el 13 de abril del 2005

n

– Cantón Zamora: De contribuciones especiales de mejoras para los sectores beneficiados con las obras de adoquinado y barrio Bombuscaro en los tramos de la Av. Mayaicu desde Predesur hasta la calle Eugenio Espejo y parte inicial de la calle Cordillera del Cóndor ejecutadas hasta el 4 de junio del 2004 .

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n No. 747

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 31 de julio del 2005 a losn siguientes señores oficiales subalternos:

nn

TNTE. 0102003902 Muñoz Inga Víctor Hugo

nn

TNTE. 1802728038 Guerrero Guerrero Juan Pablo

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante decretos Nos. 2501, 2547 expedidos eln 24 de enero y 10 de febrero del 2005, respectivamente.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

N o. 748

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian que en su texto dice: «Por fallecimiento», dase den baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 4 de septiembre del 2005,n al siguiente Oficial Subalterno:

nn

TNTE. DE C.B. (+) 1711870897 Rosero Maldonado Jorge Luis

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 749

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 30 de septiembre del 2005,n al siguiente Oficial Superior:

nn

CRNL. DE EMC. 1000857704 Valencia Acosta Carlos Joaquín

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 750

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n Lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 30 de septiembre del 2005,n al siguiente Oficial Superior:

nn

CRNL. ESP. 1705898334 Armendáriz Sáenz Ivánn Gonzalo

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 751

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor CRNL. José Rafael Chopite González,n Agregado de Defensa a la Embajada de Venezuela en el Ecuador,n finaliza su función diplomática;

nn

Que es deber de la institución Armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguido Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 106, inciso primero del Reglamento Generaln de Condecoraciones Militares reformado, por Acuerdo Ministerialn N° 1295 del 13 de noviembre de 1997, publicado en la Ordenn General N° 188 de la misma fecha, otórgase la condecoraciónn «ESTRELLA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en eln grado de «ESTRELLA AL MERITO MILITAR» al señorn CRNL. José Rafael Chopite González, Agregado den Defensa a la Embajada de Venezuela en el país.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 752

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor TCRN.n DE C.S.M. 170700929-4 Jijón Barahona Juan Mauricio, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 30 de septiembre del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 753

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 25 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerzan Terrestre,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 28 reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, canjéasen los despachos que en la actualidad posee el siguiente señorn Oficial:

nn

Del Servicio de Intendencia por los de Especialista – Cienciasn de la Educación:
n MAYO. INT. 1707790919 Navarrete Ruano Pedro Fernando

nn

Dentro del escalafón de especialistas, irá antesn del señor Mayo. de SND. Yépez Vinueza Guillermon Fernando.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 754

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 102 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n previa resolución del Consejo de Oficiales Superioresn de la Armada, según oficio N° COSUPE-SEC-081-R deln 23 de noviembre del 2004 y una vez producida la vacante orgánican respectiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por cumplir con todos los requisitos previstosn en el artículo 115, concordante con el artículon 114 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia,n promuévase al inmediato grado superior, al siguiente señorn Oficial Superior:
n PROMOCION N° 016 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1997
n Con fecha 20 de diciembre del 2004

nn

1704342326 CPFG-CSM-MD Vejar Villavicencio Hugo Fernando

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 755

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal a) concordante con el Art. 75 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 31 de octubren del 2005 al señor TNFG-SS Almeida Reyes Juan Fernando.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 756

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencian y en concordancia con el artículo 75 de la misma ley,n dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de agosto deln 2005, al señor MAYO. DE INF. 170628265-2 Narváezn Román Wilson Eduardo.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 757

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CAPT.n DE SAN. 110206014-0 Ortega Armijos Francisco Rodolfo, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de agoston del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 758

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 31 de julio del 2005, al siguienten señor Oficial Subalterno.

nn

TNTE. 1709772576 Mosquera Salazar Galo Giovanny

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal f) mediante Decreto N° 2605, expedido el 28 den febrero del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 759

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 22 de octubre del 2005, al señor VALM.n Sánchez Coba Eduardo Renán, quien fue colocadon en situación de disponibilidad con fecha 22 de abril deln 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 050, expedido el 3 den mayo del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 760

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 22 de octubre del 2005, al señor VALM.n Coba Terán Héctor Fernando, quien fue colocadon en situación de disponibilidad con fecha 22 de abril deln 2005, mediante Decreto Ejecutivo N° 051, expedido el 3 den mayo del 2005.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de octubren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 761

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 Lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subaltenos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion N° 2005-120-E-1-Ko-t-COSB del 2 de septiembre del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 Lit. a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas; y, por existir las vacantes respectivas,n promuévase al inmediato grado superior, con la fecha quen se indica, a los siguientes señores oficiales:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS DEn ARMA DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

nn

SUBTENIENTES:
n Promoción N° 101 del 10 de agosto del 2001
n Con fecha 10 de agosto del 2005

nn

ARMA

nn

1707993463 I. Mayorga Sandoval Jaime Ernesto, quien para finesn de antigüedad constará a continuación deln señor TNTE. DE I. Quezada Luna Juan Carlos.

nn

1714886411 I.M. Barahona Román Christian Gustavo, quienn para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor TNTE. DE A. Muñoz Palacios Jorge Hernán.

nn

1803201084 I. Tejada Fuentes Juan Pablo, quien para finesn de antigüedad constará a continuación deln señor TNTE. DE COM. Garzón Muñoz Marcelon Javier.

nn

1103338875 A. Sánchez Gutiérrez Juan Carlos,n quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor TNTE. DE I. Fabara Armendáriz Carlosn Fabián.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

nn

nn

No.n 762

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 Lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subaltenos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion N° 2005-121-E-1-KO-s-COSFT del 22 de septiembre del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas; y, por existir las vacantes respectivas, promuévasen al inmediato grado superior, con derecho a reclamo económicon (bonificación de ascenso y sueldo retroactivo), a losn siguientes señores oficiales superiores:

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUPERIORES DE ESTADOn MAYOR DE SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE ALn AÑO 2005.

nn

MAYORES DE E. M. S. PERTENECIENTES A LA PROMOCION N° 81n DE SERVICIOS:

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Promoción del 10 de agosto de 1999
n Con fecha 10 de agosto del 2005

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1707394282 MAYO. E.M.S. Peña Caguana Giovanni Lois

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0400734836 MAYO E.M.S. Carrillo Cabrera Guido Pablo, quienesn para fines de antigüedad en el mismo orden constaránn a continuación del señor Teniente Coronel de E.M.S.n Chávez Pila Rommel Raúl.

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Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (R) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn pública.

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nn

No.n 785

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 39 de la Ley de Turismo ratificó expresamenten la existencia del Fondo de Promoción Turístican del Ecuador, constituido a través de la suscripciónn de un contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, siendo eln Estado el constituyente y beneficiario del mismo;

nn

Que para el cumplimiento de las funciones del Fondo de Promociónn Turística, el literal b) del Art. 40 expresamente determinan que el patrimonio autónomo del fondo de promociónn contará, entre otros ingresos, con el producto de la ventan de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 412, publicado en eln Registro Oficial N° 94 de 23 de diciembre del añon 1998 se dispuso la fusión en una sola entidad de la Corporaciónn Ecuatoriana de Turismo (CETUR) y el Ministerio de Turismo, bajon esta última denominación, por lo que los bienesn muebles e inmuebles de CETUR son ahora parte del patrimonio deln Ministerio de Turismo;

nn

Que el Art. 2 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento den Enajenación de Activos Improductivos del Estado, constanten en Decreto Ejecutivo 2799, promulgado en el Registro Oficialn 616 de 11 de julio del 2002, califica como activos improductivos,n entre otros, a los bienes muebles, inmuebles, acciones, papelesn fiduciarios y patentes de propiedad de las entidades y organismosn del sector público «…que no estén siendon aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividadesn de la entidad u organismo, o que no respondan con eficiencian a las finalidades, objetivos y metas institucionales»;

nn

Que el Art. 60 de la Ley de Turismo prohibió a lasn entidades del sector público realizar actividades turísticasn reservadas para las personas naturales o jurídicas deln sector privado que cumplan con los requisitos de la misma ley;

nn

Que conforme lo determina el artículo 3 del Reglamenton Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos,n expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 2799, publicado enn el Registro Oficial N° 616 de 11 de julio del 2002, el Presidenten de la República debe designar un delegado para que a travésn de resolución motivada, determine el procedimiento quen se seguirá y los bienes a ser enajenados, de acuerdo an las disposiciones de tal reglamento;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 43 de la Ley den Presupuestos del Sector Público, en lo que respecta an la enajenación de activos improductivos, le faculta paran aumentar el presupuesto de la institución correspondiente,n en todo o en parte de los ingresos que se produzcan por la ventan de activos improductivos para destinarlos a proyectos de inversión;

nn

Que conforme lo determina el Art. 15 de la Ley de Turismo,n el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividadn turística, por lo que, entre otras actividades, le corresponden la ejecución de proyectos, programas y prestaciónn de servicios complementarios con organizaciones, entidades en instituciones públicas y privadas, entre las cuales destacan el fondo de promoción turística;

nn

Que el Banco Interamericano de Desarrollo y la Repúblican del Ecuador suscribieron el Convenio de Cooperación Técnican ATN/MT-7511 el 13 de febrero del 2002, cuyo objetivo fundamentaln es la ejecución del Programa de Desinversión den Bienes del Ministerio de Turismo, ratificado mediante Decreton Ejecutivo N° 3091 de 10 de septiembre del 2002, publicadon en el Registro Oficial N° 680 de 10 de octubre del 2002;n y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en los numerales 5 yn 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- De acuerdo al mandato expreso contempladon en el literal b) del artículo 40 de la Ley de Turismo,n el producto de la venta de los bienes inmuebles de propiedadn del Ministerio de Turismo se destinará directamente an incrementar el patrimonio autónomo del Fondo de Promociónn Turística del Ecuador, cuya existencia ha sido reiteradan en el Art. 39 de la Ley de Turismo.

nn

Artículo 2.- Delégase a la Ministra de Turismon para que conforme lo determina el Art. 3 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos,n determine mediante resolución motivada los bienes mueblesn e inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo que seránn enajenados, así como el procedimiento que se cumplirán para estos efectos.

nn

Artículo 3.- Para la determinación del producton proveniente de la venta de inmuebles, que deberá ser transferidon al Fondo de Promoción Turística, el Ministerion de Turismo cobrará los costos administrativos y operativosn de enajenación de estos bienes, previamente a su transferencian a favor del Fondo de Promoción Turística. Correránn a cargo del adjudicatario los costos o costes del pago de registro,n tasas y contribuciones para legalizar y registrar las correspondientesn escrituras de transferencia de dominio, es decir, ni el Ministerion de Turismo, ni el Fondo Mixto de Promoción Turístican asumirán ninguno de estos valores.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial, encárguese a la señoran Ministra de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 788

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano, encargado de la construcciónn vial en el país a través del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones, se halla empeñado enn rehabilitar, mejorar y mantener en óptimas condicionesn la red vial a su cargo, especialmente aquella afectada por fenómenosn naturales con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye uno de los ejes básicosn para fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 165, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial N° 28 de 31 de mayo del 2005n se declaró el estado de emergencia vial de víasn de la provincia del Azuay;

nn

Que dicho estado de emergencia fue posteriormente renovadon mediante Decreto Ejecutivo N° 405, publicado en el Registron Oficial N° 90 del 26 de agosto el 2005;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas, por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras viales,n a base de las disposiciones constantes en los decretos referidosn y de acuerdo con el procedimiento de excepción previstosn en el artículo 6 (letra a) de la Codificación den la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelanten el trámite contractual del siguiente proyecto con la CONSTRUCTORAn CARVALLO A.Z. CIA: «REHABILITACION DE LA CARRETERA: CUENCA-MOLLETURO-EMPALMEn (PUERTO INCA)-NARANJAL, TAMO: CUENCA (MEDIO EJIDO)- SAYAUSI,n ABSCISAS KM 0 + 000 – 7 + 220, CON UNA LONGITUD DE 7,22 KM, UBICADAn EN LA PROVINCIA DEL AZUAY» por el monto de un millónn trescientos cuarenta mil cuatrocientos diecisiete dólaresn de los Estados Unidos de América con doce centavos (USn $ 1’340.417,12) y con un plazo de ejecución de nueve mesesn calendario, contado a partir de la fecha en que el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones notifique al contratistan que el anticipo se encuentra disponible;

nn

Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente el Contralor General del Estado (subrogante) yn el Subprocurador General del Estado a través de los oficiosn números 047207-DCP del 17 de octubre del 2005 y 20437n de octubre del 2005, en su orden;

nn

Que de conformidad con la norma del inciso segundo del artículon 54 de la Ley de Contratación Pública, el señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo an la celebración del mencionado contrato, solicita autorización;n y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el antedichon inciso segundo del artículo 54 de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que bajo su exclusiva responsabilidad,n y previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas enn la Ley de Contratación Pública, suscriba con lan CONSTRUCTORA CARVALLO A.Z. CIA. LTDA. el contrato para la REHABILITACIONn DE LA CARRETERA: CUENCA-MOLLETURO-EMPALME (PUERTO INCA)-NARANJAL,n TAMO: CUENCA (MEDIO EJIDO)- SAYAUSI, ABSCISAS KM 0 + 000 – 7n + 220, CON UNA LONGITUD DE 7,22 KM, UBICADA EN LA PROVINCIA DELn AZUAY, de un millón trescientos cuarenta mil cuatrocientosn diecisiete dólares de los Estados Unidos de Américan con doce centavos (US $ 1’340.417,12) y con un plazo de ejecuciónn de nueve meses calendario, contado a partir de la fecha en quen el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones notifiquen al contratista que el anticipo se encuentra disponible.

nn

Art. 2.- La institución contratante será responsablen de las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de la oferta adjudicada y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, de conformidad con la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 789

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano, encargado de la construcciónn vial en el país a través del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones, se halla empeñado enn rehabilitar, mejorar y mantener en óptimas condicionesn la red vial a su cargo, especialmente aquella afectada por fenómenosn naturales con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye uno de los ejes básicosn para fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 165, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial número 28 del 31n de mayo del 2005 se declaró el estado de emergencia vialn de varias vías de la provincia del Azuay;

nn

Que dicho estado de emergencia fue posteriormente renovadon mediante Decreto Ejecutivo número 405, publicado en eln Registro Oficial número 90 del 26 de agosto del 2005;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n por el carácter impostergable que reviste la atenciónn de las obras viales, a base de las disposiciones constantes enn los decretos referidos y de acuerdo con el procedimiento de excepciónn previsto en el artículo 6 (letra a) de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelanten el trámite contractual del siguiente proyecto con la CONSTRUCTORAn CARVALLO A.Z. CIA. LTDA.: «REHABILITACION DE LA CARRETERA:n PANAMERICANA CUENCA-AZOGUES (VIA ANTIGUA), TRAMO: INTERSECCIONn AVENIDA GONZALEZ SUAREZ-PUENTE GUANGARCUCHO, ABSCISAS KM 0 +n 000 – 9 + 393, CON UNA LONGITUD DE 9,393 KM, UBICADA EN LA PROVINCIAn DEL AZUAY», por el monto de quinientos ochenta y seis miln cuatrocientos veinticinco dólares de los Estados Unidosn de América con sesenta y un centavos (US $ 586.425,61)n y con un plazo de ejecución de cuatro meses calendario,n contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones notifique al contratista que el anticipo sen encuentra disponible;

nn

Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente los señores Ministro de Economían y Finanzas, Contralor General del Estado (subrogante) y la Subprocuradoran General del Estado (encargada) a través de los oficiosn números 3433-MEF-DM-2005 del 13 de septiembre del 2005,n 045251-DCP del 3 de octubre del 2005 y 19922 del 6 de octubren del 2005, en su orden;

nn

Que de conformidad con la norma del inciso segundo del artículon 54 de la Ley de Contratación Pública, el señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, previo an la celebración del mencionado contrato, solicita autorización;n y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el antedichon inciso segundo del artículo 54 de la Ley de Contrataciónn Pública,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que bajo su exclusiva responsabilidad,n y previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas enn la Ley de Contratación Pública, suscriba con lan CONSTRUCTORA CARVALLO A.Z. CIA. LTDA. el contrato para la REHABILITACIONn DE LA CARRETERA: PANAMERICANA CUENCA-AZOGUES (VIA ANTIGUA), TRAMO:n INTERSECCION AVENIDA GONZALEZ SUAREZ-PUENTE GUANGARCUCHO, ABSCISASn KM 0 + 000 – 9 + 393, CON UNA LONGITUD DE 9,393 KM, UBICADA ENn LA PROVINCIA DEL AZUAY, de quinientos ochenta y seis mil cuatrocientosn veinticinco dólares de los Estados Unidos de Américan con sesenta y un centavos (US $ 586.425,61) y con un plazo den ejecución de cuatro meses calendario, contado a partirn de la fecha en que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn notifique al contratista que el anticipo se encuentra disponible.

nn

Art. 2.- La institución contratante será responsablen de las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de la oferta adjudicada y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, de conformidad con la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

n No. 0192

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N° 012-2005-J-CBP de 20 de junion del 2005, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de El Corazón,n provincia de Cotopaxi, ha solicitado, a este Ministerio la aprobaciónn del presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;

nn

Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorables al presupuesto de la citada institución;n

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de El Corazón,n provincia de Cotopaxi, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
n Ingresos:

nn


n Partida Concepto Valor

nn

11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 550,00
n 11.02.02 1.5 x 1.000 predios rústicos 1.000,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 250,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 14.000,00
n 18.01.04 Aporte entidades gobierno seccionales 1.200,00
n 37.01.01 Saldo de caja y bancos 6.663,27
n TOTAL US $ 23.663,27

nn

Egresos:

nn


n Partida Concepto Valor

nn

51.01.05 Remuneraciones unificadas 3.480,40
n 51.01.06 Salarios unificados 2.600,70
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 567,63
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 271,84
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 117,75
n 51.06.02 Fondos de reserva 88,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 200,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 250,00
n 53.01.06 Servicio postal – correo 50,00
n 53.02.02 Fletes 200,00
n 53.02.09 Servicio de aseo en instalaciones 100,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 200,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 200,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 1.500,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 200,00
n 53.04.05 Mantenim. conservaci&oacu