Viernes, 16 de Marzo de 2007 – R.O. No. 43 SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0601 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras “San Ignacio de Cutuglagua El Progreso”, con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha…………………………………………………………………………………….2

0620 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación para el Desarrollo e Inversión Social DEIS, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………………………….5

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIONES:

0430-2005-RA Confírmase la decisión del Juez de instancia y niégase el amparo interpuesto por el señor Luis Roca Zambrano y otros………………………………………………..6

0594-2005-RA Revócase la resolución adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por Jorge Armando Simbaña López…………………………………………10

0019-2006-TC Deséchanse las demandas de inconstitucionalidad que han sido materia de análisis en la causa presentada por el ingeniero Henry Galarza Correa, Presiente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Regional El Oro S. A…………………………….15

1038-2006-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por James Vicente Loaiza Riofrío, Gerente General de la Compañía de Economía Mixta LOJAGAS…………………………………………………………………………..24

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Ambato: Para la prevención y control de la contaminación ambiental ocasionada por las actividades agroindustriales, industriales, artesanales, domésticos y de servicios…………………………………………………………………………….…30

n n

No. 0601
n

n Dr. Juan Fernando Aguirre R.
n SUBSECRETARIO GENERAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos:
n
n Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del invocado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario General, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2186-DAL-OS-LAR-2006 de 27 de octubre del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del COMITE PROMEJORAS “SAN IGNACIO DE CUTUGLAGUA EL PROGRESO”, con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al COMITE PROMEJORAS “SAN IGNACIO DE CUTUGLAGUA EL PROGRESO”, con domicilio en el cantón Mejía, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada organización a las siguientes personas:
n
n APELLIDOS Y NOMBRES NACIONALIDAD N. C.C.

n

1 AGUIRRE BUSTAMANTE HERMINIA DEL CISNE ECUATORIANA 171695725-1
n 2 AGUIRRE PINTO MOISES SANTOS ECUATORIANA 110219885-8
n 3 ALAJO TENORIO ESTELA ECUATORIANA 050162363-1
n 4 ALENCASTRO DELGADO ARTURO MECIAS ECUATORIANA 171522349-9
n 5 ARIAS ROBLES DERMA MARIELA ECUATORIANA 120480481-3
n 6 ARMIJOS CAMACHO CORINA PIEDAD ECUATORIANA 170712509-0
n 7 ASTUDILLO SIMBAÑA CARMEN AMELIA ECUATORIANA 170997354-7
n 8 BARAHONA VILLACIS WILSON BOLIVAR VICENTE ECUATORIANA 180187749-7
n 9 BARAJA OTO MARIA HERMELINA ECUATORIANA 050807969-1
n 10 BUÑAY CAIZA MANUEL ECUATORIANA 060251790-6
n 11 BUSTAMANTE ELIZALDE SANTOS FANNY ECUATORIANA 110192364-5
n 12 CAIZA BUÑAY MARIA INES ECUATORIANA 060287616-1
n 13 CAIZA BUÑAY MIRIAM ECUATORIANA 060287565-0
n 14 CAIZA TIPANTUÑA MARITZA GIOVANNA ECUATORIANA 171694310-3
n 15 CAMPAÑA TOAQUIZA NARCISA ECUATORIANA 170873536-8
n 16 CANACUAN MARY GERMANIA ECUATORIANA 171117870-5
n 17 CANACUAN CANACUAN MARY GERMANIA ECUATORIANA 171117870-5
n 18 CAÑAR CRUZ CRISTIAN VINICIO ECUATORIANA 171584216-5
n 19 CHASI CHILUISA MAYRA JANETH ECUATORIANA 050265856-0
n 20 CHAVEZ TIXI LUZ AMERICA ECUATORIANA 120408568-1
n 21 CHICANGO NARVAEZ YOLANDA ELISABETH ECUATORIANA 171061927-9
n 22 CHIGUANO GUASCOTA MARCO IVAN ECUATORIANA 171467824-8
n 23 CHILUISA ASTUDILLO ALEXANDRA ECUATORIANA 172155333-5
n 24 CHILUIZA YANEZ CARMEN ANGELICA ECUATORIANA 050244109-0
n 25 CHILUISA YANEZ JAIME EDUARDO ECUATORIANA 050189160-0
n 26 CHILUISA YANEZ RAUL ECUATORIANA 050160885-5
n 27 CHILUIZA YANEZ RUBEN ECUATORIANA 050228077-9
n 28 CUENCA YANAN EULIDES BOLIVAR ECUATORIANA 070331607-5
n 29 CUNALATA COQUE GUILLERMO ECUATORIANA 058177589-4
n 30 DE LA TORRE MOLINA STALIN IGNACIO ECUATORIANA 171989406-3
n 31 DIAZ JIMENEZ CARLOS ENRIQUE ECUATORIANA 110326755-3
n 32 DIBUJES COQUE ROSA MATILDE ECUATORIANA 171975367-3
n 33 DORADO GARCIA BÉLGICA MORAID ECUATORIANA 020083112-1
n 34 ERAS GARCIA RUTH NATIVIDAD ECUATORIANA 070133432-6
n 35 ERAZO BOLAÑOS MERCEDES IRENE ECUATORIANA 171048883-2
n 36 ERRAEZ MERCY PIEDAD ECUATORIANA 170709704-1
n 37 FLORES YANEZ FABIOLA AMPARITO ECUATORIANA 050168211-6
n 38 FLORES YANEZ TELMO RAMIRO ECUATORIANA 050159395-8
n 39 GALARZA ESPINOZA ELVA NATALY ECUATORIANA 172205344-2
n 40 GONZALES TOAPANTA GLORIA ANGELA ECUATORIANA 170716961-9
n 41 GUAMAN ALLAUCA MARIA DELIH ECUATORIANA 060239229-4
n 42 GUAMAN QUISHPE NANCY LORENA ECUATORIANA 171183733-4
n 43 GUAPACASA CECILIA AMADA ECUATORIANA 010098378-0
n 44 GUERRERO COTACACHI OSCAR RODRIGO ECUATORIANA 171587934-3
n 45 GUEVARA ALVAREZ MARIA ELENA ECUATORIANA 170986660-0
n 46 GUEVARA LUIS ALCIDES ECUATORIANA 180032186-9
n 47 GUEVARA WILCAPI GLADIS MARLENE ECUATORIANA 060302916-6
n 48 GUEVARA WILCAPI MARIA DEL PILAR ECUATORIANA 060387766-1
n 49 GUEVARA WILCAPI MARIANA DE LOURDES ECUATORIANA 060387507-1
n 50 GUZMAN VENIDLE DELIA ECUATORIANA 050094443-4
n 51 INGUILLAY MINAGUA JOSE MANUEL ECUATORIANA 060329990-0
n 52 JIMENEZ PINZON ALFONSINA DE MARIA ECUATORIANA 010049904-3
n 53 LAICA VASQUEZ ANGEL RUBEN ECUATORIANA 050281880-0
n 54 LARREA FREILE YEXICA MARICELA ECUATORIANA 091555976-7
n 55 LASINQUISA FLORES ENRIQUE ECUATORIANA 050142521-9
n 56 LASINQUISA TENORIO ARTURO RIGOBERTO ECUATORIANA 171952466-0
n 57 LEDESMA RIERA MERIX ECUATORIANA 171147479-9
n 58 LEDESMA WALTER ECUATORIANA 171296321-2
n 59 LLANO MEDINA MELIDA HERMINIA ECUATORIANA 050129397-1
n 60 LUNA CAMPAÑA BETTY MARCELA ECUATORIANA 170711313-8
n 61 MACKENSIE LLERENA SANDRA PATRICIA ECUATORIANA 171003930-4
n 62 MAJAMPTE FLORES JAVIER EFRAIN ECUATORIANA 171242325-8
n 63 MANOSALVAS GUEVARA PEDRO RAFAEL ECUATORIANA 170558773-9
n 64 MARTINEZ MONTA MARIA ELVIA ECUATORIANA 171256062-0
n 65 MERCEDES GARCIA MARIA ECUATORIANA 171301000-5
n 66 MERINO JIMENEZ ROSULA ECUATORIANA 170583714-2
n 67 MICHAY MICHAY GABRIELA ELIZABETH ECUATORIANA 172193764-5
n 68 MILLINGALLI MASABANDA MARIA DELIA ECUATORIANA 170498600-7
n 69 MINAGUA CAJILEMA SERGIO ECUATORIANA 171315050-4
n 70 MINASUNTA LUMITAXI JOSE ASCENCIO ECUATORIANA 050241455-0
n 71 MOLINA ORTA SANDRA ECUATORIANA 170728347-0
n 72 MOLINA ORTA LILIANA ECUATORIANA 171082758-3
n 73 MOLINA ORTA MARGARITA NANCY ECUATORIANA 170735991-3
n 74 MONAR TIXI CELIDA GORGINA ECUATORIANA 020127914-4
n 75 MONAR TIXI CRISTINA LEONOR ECUATORIANA 020148579-4
n 76 MORALES MANGLIA LUIS ALBERTO ECUATORIANA 170719170-4
n 77 MOREIRA FARFAN WALTER ABEL ECUATORIANA 171090047-1
n 78 MOREIRA FARFAN JOSE RICARDO ECUATORIANA 171090054-7
n 79 MOREJON PASTO MARIA EBELIA ECUATORIANA 170303848-7
n 80 MORETA GAROFALO JOSE SALOMON ECUATORIANA 020129269-5
n 81 MUÑOZ MUÑOZ MANUEL ECUATORIANA 170668327-1
n 82 NARVAEZ AGURTO ELSA MATILDE ECUATORIANA 110293435-1
n 83 NAVARRETE ANDRADE JUANA ECUATORIANA 170945441-5
n 84 PAVON VIZUETE EDISON ROLANDO ECUATORIANA 171403391-5
n 85 PARRA LUPE ECUATORIANA 170908236-7
n 86 PERALTA GUARTATANGA BEATRIZ DE LOS
n ANGELES ECUATORIANA 171116392-1
n 87 PEREZ CARRERA JOSE RAFAEL ECUATORIANA 170846475-3
n 88 PILCO CEPEDA EVA BEATRIZ ECUATORIANA 050170990-6
n 89 PILCO YEPEZ LUIS FERNANDO ECUATORIANA 020133086-7
n 90 POZO SIMBAÑA EDGAR FERNANDO ECUATORIANA 171771603-7
n 91 PRADO VIZUETE MARTHA JULIA ECUATORIANA 171497575-0
n 92 QUINATOA QUINATOA MARIA LIDIA ECUATORIANA 050216727-3
n 93 QUISHPE ORTA GLORIA CATALINA ECUATORIANA 020133408-3
n 94 QUISIGUANO NESTOR ECUATORIANA 171588902-6
n 95 RAZO MOLINA RICHARD ALEJANDRO ECUATORIANA 171631608-6
n 96 RODRIGUEZ MARIN OLGA CORINA ECUATORIANA 171143111-2
n 97 ROMERO SEVILLA MIGUEL ANGEL ECUATORIANA 170295916-2
n 98 SALAZAR SAMANIEGO BELGICA ECUATORIANA 170677316-1
n 99 SANDOVAL GARCES ELIZABETH IRENE ECUATORIANA 171615950-2
n 100 LLANO TOCA JOSE JUAN ECUATORIANA 171806429-6
n 101 SANTANDER MAIRA TERESA ECUATORIANA 010153668-8
n 102 SIMBAÑA CORRAL KATINA MARGORIE ECUATORIANA 171236840-
n 103 SIMANCA QUINCE ANA MARIA ECUATORIANA 170941412-7
n 104 SIMBAÑA USHIÑA MARIA ALEXANDRA ECUATORIANA 170850619-2
n 105 SOLIS GUAPACASA CELIA MERCEDES ECUATORIANA 010335708-3
n 106 SOLIS GUAPACASA SANDRA LORENA ECUATORIANA 010369808-0
n 107 SOTO PINTA HILDA ECUATORIANA 170724614-4
n 108 SOTOMAYOR MEJIA JORGE MARCELO ECUATORIANA 110282406-5
n 109 TABANGO CHACON CESAR ANTONIO ECUATORIANA 170804327-6
n 110 TACO TIPANTUÑA JOSE MARIA ECUATORIANA 170368410-8
n 111 TANICUCHI REINA SEGUNDO FRANCISCO ECUATORIANA 040094732-1
n 112 TANGUILA GREGA JOAQUINA MARIA ECUATORIANA 150030914-9
n 113 TAPUYO PIANCHICHE ANA MARIA ECUATORIANA 170368410-8
n 114 TIPAN GUALPA MARIO ROBERTO ECUATORIANA 050114733-4
n 115 TOAPAXI SIMBA JOSE ECUATORIANA 050134071-5
n 116 TOSCANO RAMIREZ MARIA DE JESUS ECUATORIANA 180142769-1
n 117 TUMBO NARVAEZ CARMEN DOLORES ECUATORIANA 171612807-7
n 118 TUNBAY ARTEAGA BENITA BRIGIDA ECUATORIANA 130823368-1
n 119 USHIÑA REALPE SONIA MERCEDES ECUATORIANA 170837660-1
n 120 VARGAS PEÑA MARTHA ECUATORIANA 091167548-6
n 121 VELA RONQUILLO MARIA DEL CARMEN ECUATORIANA 050277867-3
n 122 VELASCO LAURA ISABEL ECUATORIANA 170828823-4
n 123 VELASQUEZ CHILUISA MARIA TARGELIA ECUATORIANA 050193779-1
n 124 VELASQUEZ CHILUISA ROSA ELENA ECUATORIANA 050107822-4
n 125 VILLACIS SALAZAR GILBERTO GONZALO ECUATORIANA 171871720-8
n 126 VIZCAINO MOREIRA ANA VIRGINIA ECUATORIANA 171179620-9
n 127 VIZUETE PUNGACHO ELSA MARGOT ECUATORIANA 170543501-2
n 128 WILCAPI CESAR OLMEDO ECUATORIANA 020078618-4
n 129 YANO JOSE ECUATORIANA 171806960-6
n 130 ZAMBRANO CEDEÑO TERESA ENRIQUETA ECUATORIANA 130367290-9
n 131 ZAPATA CISNEROS INES MARGARET ECUATORIANA 170838872-1
n
n Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios, como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité, y al Presidente como su representante legal.
n
n Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a los que se refiere el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.
n
n Publíquese conforme a la ley.
n
n Dado en Quito, a 22 de noviembre del 2006.
n
n f.) Dr. Juan Fernando Aguirre R., Subsecretario General.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de diciembre del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0620
n

n Dr. Rubén Barberán Torres
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 2488-DAL-OS-JVG-2006 de noviembre 23 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO E INVERSION SOCIAL DEIS, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO E INVERSION SOCIAL DEIS, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
n NOMBRES Y APELLIDOS No. CEDULA NACIONALIDAD

n

ANDRADE UGARTE MARGARITA ROSA 0101016853 ECUATORIANA
n CARRASCO VALDIVIESO DANA ROSA EULALIA 1703427839 ECUATORIANA
n DURAN REDON CECILE MARIE 0100347517 ECUATORIANA
n MONSALVE DURAN CECILE MARIELA 0102083540 ECUATORIANA
n MOSALVE DURAN VLADIMIRO OMAR 0102083565 ECUATORIANA
n
n Art. 3.- Disponer que la fundación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Director Ejecutivo, como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 23 de noviembre del 2006.
n
n f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 4 de diciembre del 2007.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n Nro. 0430-2005-RA
n

n “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
n En el caso signado con el Nro. 0430-2005-RA
n
n ANTECEDENTES: Los señores Luis Roca Zambrano, Sixto Calderón Reyes, Peter Valencia Jiménez, Jaime Cedeño Delgado, Víctor Alvia Reyes y José Avila Alonso, por sus propios derechos y en sus calidades de miembros constituyentes del Comité Especial de Trabajadores de la Línea Naviera P&O NEDLLOYD, comparecen ante el Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil y proponen acción de amparo constitucional contra la Subsecretaria del Trabajo y Recursos Humanos del Litoral (E) y el Inspector Provincial del Trabajo, impugnando el acto administrativo denominado resorteo, en la parte superior derecha del formulario llamado “razón de resorteo”, en el que le entrega al abogado Ángel Sánchez Casal el expediente de P&O NEDLLOYD, entre otros, manifestando en lo principal lo siguiente:
n
n Que mediante resolución dictada dentro del proceso No. 401-04-RA, el Tribunal Constitucional, por mayoría de votos decidió inadmitir el recurso de amparo que propusieron, en sus calidades de miembros del Directorio de la Sociedad Unión de Estibadores Navales de Manta, por cuanto el acto impugnado produciría efectos respecto a los trabajadores constituidos en comité especial de trabajadores de esa empresa. Que dando cumplimiento a la disposición del último párrafo del artículo 51 del Reglamento de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional, presentan la acción de amparo constitucional, subsanando la causa de inadmisión. Que los estibadores navales de Manta, constituidos en comités especiales de trabajadores de cada una de las líneas navieras, se han visto obligados a plantear pliegos de peticiones, para obtener el cumplimiento de los contratos colectivos legítimamente firmados y vigentes. Que la Subsecretaria del Trabajo y Recursos Humanos del Litoral (E), atropellando la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, que han actuado en los conflictos seguidos por los estibadores navales de Manta, interfiere activamente en los Tribunales cambiando ilegalmente a sus presidentes, mediante la invención de resorteos, de los que no existe acta alguna, que consisten en una reasignación mediante sumilla manuscrita, sin número y carentes de formalidades esenciales, retirando el expediente al Inspector que lo sustanciaba en calidad de Presidente, para asignárselo a otro que acepte dictar la sentencia según sus instrucciones. Que esta anormalidad se dio en el proceso colectivo de trabajo de la línea naviera P&O NEDLLOYD. Que se ha violentado los artículos 23 numeral 27; 24 numerales 11 y 13; 35 numerales 1 y 13 de la Constitución Política del Estado; 481 y siguientes del Código del Trabajo. Por lo expuesto solicitan se suspenda inmediatamente los efectos del ilegal resorteo firmado por la abogada Patricia Páez en la parte superior derecha del formulario “razón de resorteo”, en que le entrega al abogado Ángel Sánchez Casal el expediente de P&O NEDLLOYD y se disponga a la funcionaria se abstenga de intromisiones ilegales en la actividad de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje que conocen los conflictos colectivos, seguido por los estibadores navales de Manta.
n
n En la audiencia pública, el abogado defensor del Subsecretario del Trabajo y Empleo del Litoral y Galápagos, ofreciendo poder o ratificación, expresó que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Control Constitucional, prohíbe la presentación de más de un recurso de amparo sobre la misma materia y con el mismo objeto ante más de un juez o Tribunal. Que los recurrentes ya presentaron una acción de amparo constitucional, la que fue conocida por el Juez Primero de lo Penal del Guayas, con el No. 208-2004 e inadmitida por el Tribunal Constitucional, sin que en la resolución se ordene presentar un nuevo recurso. Por lo expuesto solicitó que el juez de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Control Constitucional, disponiendo el archivo del recurso, sin perjuicio de aplicar el artículo 56 del referido cuerpo legal.
n
n El Inspector del Trabajo, manifestó que se opone al presente amparo constitucional solicitado, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Control Constitucional, habiendo ya pronunciamiento por parte del Juez Primero de lo Penal del Guayas en una causa similar. Que los recurrentes bajo juramento han interpuesto por segunda ocasión el recurso, por lo que solicita que en caso de existir responsabilidad penal, se oficie a las autoridades correspondientes, para el inicio de las acciones legales del caso.
n
n El abogado defensor de los recurrentes se ratificó en los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda planteada.
n
n El Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil, dispuso el archivo del expediente, en consideración a que se ha violentado el artículo 57 de la Ley Orgánica del Control Constitucional.
n
n CONSIDERANDO:
n
n PRIMERO.- Que, el Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 276 numeral 3 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Control Constitucional.
n
n SEGUNDO.- Que, en el presente trámite no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del mismo, por lo que se declara su validez.
n
n TERCERO.- Que, la acción de amparo constitucional de acuerdo al artículo 95 de la Constitución y Art. 46 de la Ley Orgánica de Control Constitucional procede cuando coexisten los siguientes elementos a)Acto ilegitimo de autoridad publica ; b) Que ese acto haya causado , cause o pueda causar un daño inminente y grave; y, c) Que ese acto vulnere los derechos consagrados en la Carta Fundamental o los consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.
n
n CUARTO.- Que, es pretensión de los recurrentes se deje sin efecto, el acto de “resorteo” firmado por la Abg. Patricia Páez, en la parte superior derecha del formulario denominado “razón de resorteo”, mediante el que se entrega al Abg. Ángel Sánchez Casal, el expediente de P&O Nedlloyd suscrito por la Subsecretaria de Trabajo y Recursos Humanos, disponiendo que ésta funcionaria se abstenga de intromisiones ilegales en la actividad de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje que conocen los conflictos colectivos seguidos por los estibadores navales de Manta.
n
n QUINTO.- Que, los demandados de la presente acción, básicamente han fundamentado sus excepciones en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Control Constitucional que prohíbe la presentación de más de una acción de amparo, sobre la misma materia y con el mismo objeto, ante más de un juez o tribunal; por lo que, previo al análisis de fondo, es menester precisar lo siguiente:
n
n Efectivamente, varios miembros confortantes del Directorio de la Asociación de Trabajadores Sociedad “Unión de Estibadores Navales de Manta” comparecieron con acción de amparo constitucional ante el Juez Primero de lo Penal del Guayas para impugnar el acto de “resorteo” materia de impugnación en la presente acción de amparo, quien negó dicha acción; lo que posteriormente y una vez en conocimiento del Tribunal Constitucional, el Pleno resolvió inadmitir por falta de legitimación activa.
n
n Esta causa de inadmisión, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional, una vez subsanada, no impide que se presente nuevamente la acción. Por lo tanto, las excepciones planteadas en este sentido, se la desestima por carecer de fundamento jurídico, por lo que el análisis por el fondo es procedente.
n
n SEXTO.- Que, el inciso segundo del artículo 95 de la Constitución Política de manera definitiva, excluye del ámbito de la acción de amparo a las decisiones judiciales adoptadas en un proceso. Así mismo, la resolución de la Corte Suprema de Justicia en materia de amparo publicada en el R.O. 378 de Julio 27 del 2001, en su artículo 2 establece que no procede el amparo y se lo rechazará cuando se refiera a decisiones judiciales adoptadas en un proceso, aclarando que entre ellas se incluyen “…las emitidas por órganos de la administración que actualmente ejercen funciones jurisdiccionales y que deban incorporarse a la Función Judicial en virtud del precepto constitucional de la unidad jurisdiccional”, tal es el caso de los tribunales de conciliación y arbitraje, pues estos órganos colegiados ejercen jurisdicción, esto es, la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y sus fallos causan ejecutoria, siendo de cumplimiento obligatorio para las partes.
n
n SEPTIMO.- Que, en la especie, si bien es verdad que se impugna la integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje por parte de la autoridad administrativa, lo cierto es que ello redunda en un conflicto colectivo de trabajo, respecto del cual, tal como lo señalan los recurrentes (fojas 80 a 82), ya se ha dictado sentencia por parte de dicho Tribunal de Conciliación y Arbitraje; lo cual no obsta para que los recurrentes apelen de esa decisión ante el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje en los términos determinados en el artículo 488 del Código de Trabajo.
n
n OCTAVO.- Que, el amparo constitucional es procedente cuando han concurrido los presupuestos señalados en la consideración tercera de ésta resolución; y en el presente caso, se nota la ausencia del acto u omisión ilegítimos de la autoridad pública violatorio de los derechos de las personas, ya que la autoridad del trabajo ejercita su acción dentro del marco legal establecido, desapareciendo así, uno de los elementos de procedibilidad de la acción de amparo.
n
n NOVENO.- Que, el mero hecho de que exista un recurso contemplado para impugnar las decisiones adoptadas por los tribunales de conciliación y arbitraje de primera instancia, incluso con argumentos de nulidad, se descarta el requisito de inminencia gravosa, toda vez que, estaría pendiente un pronunciamiento que bien podría corregir las contingencias alegadas en esta acción.
n
n DECIMO.- Que, el amparo como proceso cautelar de derechos subjetivos constitucionales, no se encuentra previsto en la Constitución como un mecanismo para reemplazar otros procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico; en este sentido, el amparo no es la vía pertinente para contradecir u oponerse a actuaciones respecto de las cuales existen mecanismos de impugnación, como en el presente caso, en el mismo Código del Trabajo.
n
n En ejercicio de sus atribuciones,
n
n RESUELVE:
n
n 1.- Confirmar la decisión del Juez de instancia; y, en consecuencia, negar el amparo interpuesto;
n
n 2.- Dejar a salvo los derechos de los recurrentes, para proponer las acciones que estimen pertinentes; y,
n
n 3.- Devolver el expediente al Juzgado de instancia.-Notifíquese y publíquese”.
n
n f.) Dr. Santiago Velázquez Coello, Presidente.
n
n Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con seis votos a favor correspondientes a los doctores Jorge Alvear Macías, Ricardo Chiriboga Coello, Jacinto Loaiza Mateus, Juan Montalvo Malo, Enrique Tamariz Baquerizo y Santiago Velázquez Coello y un voto salvado del doctor Tarquino Orellana Serrano; sin contar con la presencia de los doctores José García Falconí y Carlos Soria Zeas, en sesión del día martes veintisiete de febrero de dos mil siete.- Lo certifico.
n
n f.) Dr. Juan Carlos Calvache Recalde, Secretario General.
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n VOTO SALVADO DEL DOCTOR TARQUINO ORELLANA SERRANO EN EL CASO SIGNADO CON EL NRO. 0430-2005-RA.
n
n Quito D. M., 27 de febrero de 2007.
n
n Con los antecedentes constantes en la resolución adoptada, me separo de la misma por las siguientes consideraciones:
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n PRIMERA.- Los demandantes, en calidad de dirigentes del Comité Especial de Trabajadores de la Línea Naviera P&O Nedlloyd, impugnan el resorteo firmado por la Subsecretaria del Trabajo del Litoral en la parte superior derecha del formulario llamado razón de resorteo y en el que entrega el expediente del P&O Nedlloyd al abogado Angel Sánchez Cazal.
n
n SEGUNDA.- Señalan los demandantes que la subsecretaria de Trabajo del Litoral atropella la jurisdicción exclusiva de los tribunales de conciliación y arbitraje que han conocido los conflictos seguidos por los estibadores navales de Manta contra las líneas navieras empleadoras, cambiando ilegalmente a sus Presidentes, mediante la invención de resorteos de los que no existe acta alguna consistentes en una reasignación mediante sumilla manuscrita , sin numero y carentes de formalidades esenciales, mediante los cuales retira el expediente del Inspector que ha venido sustanciándolo como Presidente para entregarlo a otro que acepte dictar la sentencia según instrucciones suyas.
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n TERCERA.- De la revisión del proceso se establece que, en providencia de 20 de enero de 2003, el abogado Johnny Rojas Vargas, Inspector del Trabajo del Guayas, avoca conocimiento del pliego de peticiones presentado por el Comité Especial de los Trabajadores de la Línea Naviera P & O Nedlloyd, en virtud de la razón de sorteo efectuado. A fojas 47 consta la excusa presentada el día 23 de enero del 2004 por el Inspector del Trabajo Johnny Rojas para seguir tramitando, como Presidente de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de varias Líneas Navieras entre ellos el de las Líneas P&O Nedlloyd, en razón de haber recibido por parte de la abogada representante de las líneas navieras un trato amenazante, señalando que tiene una actitud parcializada hacia los trabajadores y en contra de su representada, por lo que presentaría queja formal en su contra.
n
n Obra, a fojas 48 del expediente, copia certificada de un formulario del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, en el que señala haberse realizado un resorteo el día 28 de enero de 2004, según el cual corresponderá conocer el trámite de pliego de peticiones presentado por el Comité Especial de los Trabajadores de la Línea Naviera P&O Nedlloyd, al Ab. Angel Sánchez, sin que se encuentre acta alguna de la realización del resorteo, por otra parte, el formulario tiene una firma que dice “Dra. Páez” que es la misma que consta en el oficio dirigido a la Dra. Patricia Páez, Subsecretaria de Trabajo y Recursos Humanos en que el Inspector del Trabajo Jhonny Rojas presenta la excusa
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n CUARTA.- La asignación de un pliego de peticiones a otro inspector del Trabajo, debe instrumentarse mediante sorteo realizado en la Inspección del Trabajo correspondiente, dependencia en la que se tramitan los pliegos de peticiones, debiendo constar en la respectiva acta, pues así es como se establece la competencia del Inspector del Trabajo para conocer y tramitar los pliegos de peticiones, como se observa en la providencia de avoco referida anteriormente, que obra del expediente de instancia, procedimiento de designación que, a no dudarlo, garantiza transparencia y seguridad, a diferencia de lo que ocurre si, como señalan los demandantes, se entrega el proceso a un Inspector de manera arbitraria, por tanto ilegítima.
n
n QUINTA.- En el acto que impugnan los demandantes no se hace referencia a la excusa presentada por el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje que conoció del pliego de peticiones presentado por el Comité Especial de los Trabajadores de P&O Nedlloyd ni las razones para su aceptación, como tampoco consta disposición alguna que justifique la decisión de la Subsecretaria de Trabajo y Recursos Humanos, de asignar a otro Inspector el trámite de un pliego de peticiones, sin que se haya justificado la realización de un resorteo del caso, por lo que se encuentra que el acto no contiene la motivación que el artículo 24, número 13, de la Constitución Política demanda y que, además vulnera el derecho a la seguridad jurídica protegido en el artículo constitucional 23, numero 26, que garantiza a los administrados que la actuación de la autoridad será previsible, lo que no ocurre en el presente caso, pues, correspondía a la autoridad disponer la realización de un nuevo sorteo para asignar el trámite de pliego de peticiones a otro Inspector.
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n SEXTA.- Una actuación de la autoridad de trabajo sustentada en actitudes amenazantes de la abogada de una de las partes del conflicto colectivo de trabajo que determina que el Inspector de Trabajo se excuse de continuar con el trámite del pliego de peticiones, designando a otro Inspector sin previo sorteo del caso, evidentemente amenazaba con causar daño a los trabajadores que habían presentado el pliego de peticiones, con la falta de garantía de transparencia en el proceso, en el, evidentemente, continuaría siendo parte la Línea Naviera y su abogada.
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n Por las consideraciones que anteceden, se debe revocar la resolución del Tribunal de instancia; en consecuencia, conceder el amparo solicitado.
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n f.) Dr. Tarquino Orellana Serrano, Vocal.
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n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito, a 12 de marzo del 2007.- f.) El Secretario General.
n
n
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n Nro. 0594-2005-RA
n

n “EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
n En el caso signado con el Nro. 0594-2005-RA
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n ANTECEDENTES Jorge Armando Simbaña López, comparece ante el señor Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, interpone acción de amparo constitucional en contra del Comandante General de la Policía Nacional, a fin de que se deje sin efecto la Resolución No. 2005-401-CCP-PN de abril 12 del 2005, emitida por el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, en la que se resuelve incluir al accionante en la cuota de eliminación del año 2005.
n
n En lo principal manifiesta el accionante que el 12 de abril del 2005, fue notificado con la resolución No. 2005-401-CCP-PN del H. Consejo de Clases y Policías, por encontrarse inmerso en el Art.95 literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, al no haber sido calificado idóneo para el ascenso al inmediato grado superior. Como antecedente el 29 de noviembre del 2001 en Santo Domingo de los Colorados se le convoca junto con otros compañeros, a la audiencia pública del Tribunal de Disciplina, en la que se viola normas legales y constitucionales como aquellas consagradas en el Art.24 numeral 5 de la Carta Fundamental, y Art.71 del Código de Procedimiento Penal. Con el anál