MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 14 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 597
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n 057 Declárase árean de bosque y vegetación protectores a quinientas cincuentan hectáreas (550 has), que conforman el árean de la quebrada La Paz, denominado «SAMIKIMI»n , ubicado en el sector quebrada La Paz, parroquia Bomboiza, cantón n Gualaquiza, provincia de Morona Santiago nn

058 Declárase árean de bosque y vegetación protectores a treinta y tresn mil cero ochenta hectáreas (33.080 has.), que conformann el área denominado Tinajilla-Río Guala- cenon , ubicado en el sector Tinajillas, parroquia Limón-Gualaceo,n cantón Limón-Indanza.

nn

062n A Rectificasen el Acuerdo Ministerial No 015 de 20 de Junio del 2001,n publicado en el Registro Oficial No 362 de 5 den julio del 2001.

nn

063n Apruébasen el Manual de Operaciones de la Unidad de Coordinaciónn del Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestiónn Ambiental, UCP-PATRA

nn

065n Refórmasen el Acuerdo Ministerial OSS del 13 de mayo del 2002.
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 02 226 Desígnase al licenciadon Vladimir Nogales, para que asista a la sesión del Consejon Nacional de Fijación de Revisión de Precios den Medicamentos de Uso Humano.
n
n RESOLUCIONES:
n

n Calificanse a varias personas para que puedan ejercer el cargon de perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0388 Señor Jacinton Miguel Contreras Saona

nn

SBS-DN-2002-0389n Doctora Florn Adelaida Chango Bautista ;

nn

SBS-DN-2002-0390n Señorn Fausto Nicolás Caputi Palma

nn

SBS-DN-2002-0394 Señora Nancy Susanan Calderón Andrade ,

nn

SBS-DN-2002-0395n Señoran Martha Lucía Dávila Gualotuña.

nn

SBS-DN-2002-0396n Señorn Antonio Guillermo Nolivos Arcos.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 279-2001 Carlos Alejandro Cárdenasn Martinez en contra del IESS.
n
n 299-2001 Yuri Antonio Yerovi Juradon en contra de la Compañía Canadá Granden Limited.
n
n 302-2001 Piedad Vicenta Varela Pérezn en contra de la doctora Lorena Toapanta Erazo.
n
n 307-2001 Emilia Mariana Gonzálezn Vera en contra de Víctor Hugo Ruiz Naranjo.
n
n 308-2001 Manuel de Jesús Penan Alverca en contra del Municipio del Cantón Palanda.
n
n 310-2001 Romel Hermel Merino Alvarezn en contra del Municipio del Cantón Palanda.

nn

313-2001 Economista Norman David Cevallosn Guillén en contra de la Compañía DELAGROn S.A
n
n 318-2001 Nicolás Milton Castillon Carcelén en contra del Municipio del Cantón Valencia.
n
n 322-2001 Hilda Karina Lara n en contra del Almacén Familiar Cia. Ltda.
n
n 325-2001 José Vasconcellosn Aguayo en contra de la Ilustre Municipalidad de Guayaquil.
n
n 329-2001 Washington Rincones Oliveron en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.
n
n 338-2001 Ingeniero Agustínn Franco Picado en contra de ECAPAG.
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:
n
n RJE-2002-PLE-302-598 Cambíasen el nombre y símbolo y reforma del Estatuton del Partido Frente Radical Alfarista.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:
n

n 14-AN-2001 Acción de n nulidad interpuesta por el abogado César Moyanon Bonilla, contra los artículos 1, 2 y 279 n de la Decisión 486 expedida por la Comisiónn de la Comunidad Andina el 14 de septiembre del 2000.

nn

79-IP-2001n Interpretaciónn prejudicial de Ios articulos 81, 83 literal a) y 96 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Expediente Interno No 6308. Actor: LABORATORIOS DE COSMETICOSn – VOGUE S.A. Marca: «LELY LUCE LINDA».
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Gobierno Municipal de San Miguel den Urcuquí; Reformatoria que establece la tasa por eln servicio de recolección de Basura y aseo público.
n
n -Cantón Cuenca: Que reforman al Art. 10 de la Ordenanza que establece los criterios n para la determinación y recaudación de lan tasa por recolección de basuras y aseo público.
n
n -Cantón Isidro Ayora: Quen reglamenta la creación del Consejo Cantonal de Seguridadn Ciudadana.
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL:
n

n -Provincia de Imbabura: Que expiden el Reglamento para el cobro de servicios que presta el laboratorion de resistencia de materiales de construcción y suelos.

nn

AVISOSn JUDICIALES:
n

n -Muerte presunta del señorn Jorge Luis Contreras Melgar (1ra publicación).

nn

-Muerten presunta deln señor Edgar Gustavo Herrera (1ra publicación).

nn

-Muerten presunta deln señor Manuel Angel González Tene (1ra publicación).

nn

-Juicion de expropiación n seguido por el Municipio de Pelileo en contra de Gloria Puninan Pomboza y otros (3ra publicación).

nn

-Juicion de expropiación seguidon por el Municipio de Pelileo en contra de los herederos de Angeln María Morales (3ra publicación). n

n nn

Nn 0057

nn

Ab. Carlos Carbo Cox
n DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA
n DELEGADO DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Alcalde de Gualaquiza, solicita al Ministerio deln Ambiente se declare Bosque y Vegetación Protectores aln área de la quebrada La Paz, denominado «SAMIKIMI»,n ubicado en el sector Quebrada La Paz, parroquia Bomboiza, cantónn Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, ya que provee de aguan para consumo doméstico de los habitantes del sector Lasn Peñas en San Pedro de Gualaquiza;

nn

Que, de acuerdo a la inspección de campo realizadan los días 13 a 16 de junio del 2001, y luego de elaboradon el respectivo informe técnico, por la Comisiónn lnterinstitucional, integrada por delegados del Ministerio deln Ambiente y del Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH,n recomiendan que la zona descrita y presentada en el mapa de límitesn y uso del suelo, cuya extensión es de aproximadamenten 550 hectáreas, sea declarada como área de bosquen y vegetación protectores;

nn

Que, la zona de influencia hídrica que rodea a la quebradan de La Paz, tiene una topografía muy irregular con fuertesn pendientes, su relieve es muy accidentado, la cota másn alta es 1.480 m., y está ubicada en lo que constituyen un filo de cordillera, por lo que se encuentra en una zona climátican identificada como pie de montaña lo cual trae como consecuencian que tenga un régimen de humedad alto, esto se traducen en precipitación constante, que es recogida por la vegetaciónn existente y genera caudales que se juntan en la quebrada La Paz,n esta agua sirve de suministro para uso doméstico del sectorn Las Peñas;

nn

Que, entre la confluencia con el río Conguímen y su origen existen 2.700 m., de distancia en línea recta,n la quebrada de La Paz tiene como cota más alta la de 1.280n m. y la inferior es 800 m., por lo que su caudal desciende rápidamenten hacia el río Conguíme ya que baja 480 m., entren su inicio y su desembocadura, considerando esta particularidadn es necesario proteger su cauce con vegetación naturaln ya que esto evita el arrastre de material hacia zonas másn bajas, por esta característica y observando la topografían general tan irregular, se consideró necesario incluirn en el área a protegerse, a la quebrada innominada ubicadan al Norte de la citada y que tiene cubierta vegetal y topografían muy similares pues de cambiarse su cobertura se reducirían ostensiblemente la captación de agua atmosférican y el caudal generado en la quebrada de La Paz, se reducirían con el peligro de que los habitantes del sector Las Peñasn se queden sin suministro de agua

nn

Que, estas condiciones deben conservarse en lo que se refieren especialmente a cobertura vegetal, pues aunque existe potencialn maderable debe tenerse en cuenta por parte de los colonos asentadosn en este lugar que es preferible conservar los árbolesn para que persista el caudal de agua, a tener un ingreso económicon rápido y bajo por la venta de los árboles, puesn esta acción reduciría la provisión de aguan que en este caso perjudica a quienes habitan en Las Peñas,n y se produciría erosión hídrica retardandon la recuperación de la cubierta vegetal;

nn

Que, mediante memorando N0 DNF-MA 3599 de 13 de mayo del 2002,n el Director Nacional Forestal (e), solicita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se elabore el acuerdo ministerial,n declarando Area de Bosque y Vegetación Protector al predion «SAMIKIMI», ubicado en el sector Quebrada La Paz, parroquian Bomboiza, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 044 de 26 de abril deln 2002, la Ministra del Ambiente, delega funciones al abogado Carlosn Carbo Cox, para suscribir acuerdos y resoluciones, a nombre den la titular de esta Cartera de Estado;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y, 11, 12 y 14 reformados de su Reglamenton General de Aplicación; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar Area de Bosque y Vegetación Protectoresn a quinientas cincuenta hectáreas (550 has), que conformann el área de la quebrada La Paz, denominado «SAMIKIMI»,n ubicado en el sector Quebrada La Paz, parroquia Bomboiza, cantónn Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, cuya descripciónn del área, ubicación geográfica, situaciónn administrativa y limites son los siguientes:

nn

DESCRIPCION DEL AREA

nn

Ubicación Geográfica.

nn

El área declarada como bosque protector se encuentran enmarcada dentro de las coordenadas siguientes:
n
LATITUD N LONGITUD O
n NORTE 9’613.532 775.661
n SUR 9’612.923 773.857
n ESTE 9’616.057 776.205
n OESTE 9’613.450 773.520

nn

Situación Administrativa.

nn

La zona identificada como Quebrada La Paz, se encuentra en:

nn

Provincia: Morona Santiago
n Cantón: Gualaquiza
n Parroquia: Bomboiza

nn

El Bosque Protector «Samikimi», está ubicadon al Sur-Este de la población de Gualaquiza, en línean recta a 6.5 Km., de distancia, la misma atraviesa el ríon Bomboiza y la población del mismo nombre, al Este deln río Conguimi, la precipitación que se recoge enn el área drena al estero Samikimi, que confluye al ríon Zamora.

nn

Limites.

nn

NORTE. La descripción de límites de esta árean empieza en un punto ubicado en el extremo Norte de la misma,n de coordenadas:

nn

775.661 y 9613.532, desde aquí con direcciónn Sur-Este la línea de límite recorre 500 mt., yn se ubica en el punto de coordenadas: 776.205 y 9616.057.

nn

ESTE. Desde el último punto y con direcciónn sur la línea se desplaza 1.400 m., por’la divisoria den aguas entre los drenes de esta área y los que van hacian el río Zamora y llega al punto de coordenadas 776.000n y 9614.029.

nn

SUR. Luego con dirección Suroeste el límiten recorre 1.700 m., entre la quebrada de La Paz y otra innominadan ubicada al Norte de la misma que drenan al estero Samikimi, paran llegar al punto de coordenadas: 773.857 y 9612.923, continúan por la margen izquierda de este estero aguas arriba, recorren 450 m., y llega al punto de coordenadas: 773.520 y 96 13.450.

nn

OESTE. Desde aquí y con dirección Nor-Este eln límite recorre 2.600 m., hasta llegar al punto con eln que se inicia la descripción de límites de estan zona.

nn

Art. 2.- El Alcalde del cantón Gualaquiza, los señoresn Rafael Unkuch Awak, Presidente del Comité Pro Agua Potablen de Las Peñas, Antonio Awak, Administrador del Sisteman de Agua, Manuel Cajamarca, Maria Arpi, herederos del señorn Carchipulla, herederos del señor Marcelino Cedillo, herederosn del señor Manuel Cedillo, Pedro Nolasca y Adolfo Alvarado,n colonos o posesionarios del área, a través deln Director Regional Forestal de Azuay, Cañar y Morona Santiago,n elaboren el plan de manejo del área en referencia, enn un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de lan publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al Régimen Forestal.

nn

Art. 4.- Inscribir, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañarn y Morona Santiago de este Ministerio, y remitir copia certificadan de la misma al Director Ejecutiva del lNDA, Registrador de lan Propiedad del cantón Gualaquiza, para los fines legalesn correspondientes.

nn

Disposición Final.- De la ejecución de esten acuerdo, encárgase al Director Forestal encargado, y Directorn Regional Forestal de Azuay, Callar y Morona Santiago.

nn

Dado en Quito, a diecisiete de mayo del dos mil dos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Ab. Carlos Carbo Cox, Director de Asesoría Jurídica,n delegado de la Ministra del Ambiente.

nn nn

N0 058

nn

Ab. Carlos Carbo Cox
n DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA
n DELEGADO DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Alcalde de Limón solicita al Ministerio deln Ambiente se declare Bosque y Vegetación Protectores aln área denominada «TlNAJILLAS-RIO GUALACEÑO»,n ubicado en el sector Tinajillas, parroquia Limón-Gualaceo,n cantón Limón-Indanza, provincia de Morona Santiago,n cubriendo gran parte del cantón Limón lndanza,n entre el río Arenillas al Norte y el río Gualaceñon al Sur, con la finalidad de proteger el bosque natural existenten y preservar los recursos hídricos que ahí se generan,n pues sirven para el abastecimiento de agua potable en variasn comunidades;

nn

Que, de acuerdo a la inspección de campo realizadan los días 11, 12 y 13 de junio del 2001, y luego de elaboradon el respectivo informe técnico, por la Comisiónn lnterinstitucional, integrada por delegados del Misterio deln Ambiente y del Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH,n recomiendan que la zona descrita y presentada en el mapa de limitesn y uso del suelo, cuya extensión es de aproximadamenten 33.080 hectáreas, sea declarada como área de bosquen y vegetación protectores;

nn

Que, la zona a definirse como bosque protector comienza enn la cota: 2.000 m.s.n.m., al Oeste del río Gualaceñon y se extiende hasta la cordillera Zapotenaida, que es el limiten administrativo entre las provincias de Morona Santiago y Azuayn por lo que abarca una zona de páramo donde existe la presencian de glaciales de la etapa cuaternaria, y en la zona media y bajan a las riberas del río Gualaceño, se encuentrann rocas sedimentarias y volcánicas no metamorfoseadas propiasn de la edad terciaria o mesozoica;

nn

Que, la zona paramal se caracteriza por suelos pedregososn y rocosos que impiden un gran desarrollo de la vegetaciónn natural, mientras que a medida que se desciende por las riberasn del río Gualaceño, los suelos se tornan negrosn andinos;

nn

Que, el área denominada como Tinajillas-Ríon Gualaceño ocupa una extensa zona comprendida entre eln río Gualaceño al Este, hasta la divisoria de aguasn de la cordillera Zapotenaida al Oeste, que posee bosque naturaln sin intervención humana sobre los 3.000 m.s.n.m., estan zona es una verdadera fábrica de agua que es su mayorn potencialidad natural, provee de este recurso al río Gualaceñon y varios afluentes que aumentan su caudal, de los cuales se aprovechann varias comunidades para uso doméstico, se infiere quen su potencial hídrico es su mayor riqueza, que debe preservarsen de las acciones depredadoras del hombre porque puede afectarn este recurso:

nn nn

Que, la flora y fauna silvestres se encuentran protegidasn mientras exista el bosque natural, y ésta es una razónn para proteger esta zona, pues la explotación incontroladan de las especies maderables apetecidas por la industria y la cazan indiscriminada de especies silvestres que se comercializan enn mercados internacionales, extermina valiosas especies de floran que ya se han sobreexplotado y extinguido en otras áreas,n igual sucede con la fauna, por lo que el Municipio de Limónn bajo esta preocupación, intenta conservar las condicionesn existentes para preservar los recursos naturales de esta zona;

nn

Que, mediante memorando N0 DNF-MA 3599 de 13 de mayo del 2002,n el Director Nacional Forestal (e), solicita a la Direcciónn de Asesoría Jurídica, se elabore el acuerdo ministerial,n declarando área de Bosque y Vegetación Protectorn al predio «TINAJILLAS-RIO GUALACEÑO», ubicadon en el sector Tinajillas, parroquia Limón-Gualaceo, cantónn Limón-Indanza, provincia de Morona Santiago;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 044 de 26 de abril deln 2002, la Ministra del Ambiente, delega funciones al abogado Carlosn Carbo Cox, para suscribir acuerdos y resoluciones a nombre den la titular de esta Cartera de Estado;

nn

Que, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículosn 5 y 6 de la Ley Forestal y, 11, 12 y 14 reformados de su Reglamenton General de Aplicación; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar Area de Bosque y Vegetación Protectoresn a treinta y tres mil cero ochenta hectáreas (33.080 has.),n que conforman el área denominada «TINAJILLAS-RIOn GUALACEÑO», ubicados en el sector Tinajillas, parroquian Limón-Gualaceo, cantón Limón-Indanza, provincian de Morona, cuya descripción del área, ubicaciónn geográfica, situación administrativa y límitesn son los siguientes:

nn

DESCRIPCION DEL ÁREA

nn

Ubicación del área.

nn

Esta zona se encuentra enmarcada geográficamente entren las coordenadas UTM siguientes, en sus puntos extremos:
n
LATITUD N LONGITUD O
n NORTE 9’680.792 765.801
n SUR 9’660.547 758.243
n ESTE 9’679.874 783.832
n OESTE 9’660.547 758.243

nn

Situación Administrativa.

nn

El área declarada como bosque protector, pertenecen a:

nn

Provincia: Morona Santiago
n Cantón: Limón Indanza
n Parroquias: Limón
n Gualaceo

nn

Limites:

nn

NORTE. La descripción de límites de este bosquen protector empieza con la ubicación de un punto en el cerron Santo Domingo, al Norte de la cordillera Zapotenaida, de coordenadasn U.T.M: 765.801 Long. O. y 9’680.792 Lat. Sur, luego con direcciónn Este y siguiendo el límite administrativo entre los cantonesn Santiago de Méndez y Limón lndanza, la línean límite recorre 17.779 m., hasta llegar a un punto ubicadon sobre el nacimiento del río Yananas Chico, de coordenadas:n 781.565 y 9’680.737, desde aquí y con rumbo Este, el límiten se desplaza 2.621 m., y llega hasta la cota altitudinal 2.000n m., entre los ríos Yananas Chico y Yananas en el punton de coordenadas: 783.832 y 9679.874.

nn

ESTE. Luego por la cota altitudinal 2.000 m., y con direcciónn sur el límite se desplaza 25.767 m., hasta llegar al punton en que se cruza con el límite administrativo entre losn cantones Limón lndanza y San Juan Bosco, localizado enn las coordenadas: 772.765 y 9’662.112.

nn

SUR. Desde el punto anterior el límite recorre porn la divisoria de aguas entre los ríos Gualaceñon y Triunfo, con dirección oeste recorre 16.955 m. y llegan a una elevación donde se ubican las lagunas Santo Domingon y Ayllón, en el punto de coordenadas: 758.243 y 9’660.547.

nn

OESTE. Siguiendo el rumbo Norte y por la divisoria de aguasn que constituye la zona más alta de la cordillera Zapotenaida,n el limite recorre 9.377 m., y cruza la vía Gualaceo Limónn en el punto de coordenadas: 760.079 y 9668.483, desde ésten y siguiendo la línea de cumbre el limite se desplaza 15.551n m. y llega al cerro Santo Domingo, al punto donde se inicia lan descripción de límites de esta área.

nn

Art. 2.- El Alcalde del cantón Limón Indanza,n a través del Director Regional Forestal de Azuay. Cañarn y Morona Santiago, elaboren el plan de manejo del árean en referencia, en un plazo no mayor a 180 días, contadosn a partir de la publicación en el Registro Oficial deln presente acuerdo.

nn

Art. 3.- Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas.n A partir de la suscripción del presente acuerdo el árean en referencia queda sujeta al Régimen Forestal.

nn

Art. 4.- INSCRIBIR, el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal que lleva el Distrito Regional Forestal de Azuay, Cañarn y Morona Santiago de este Ministerio, y remitir copia certificadan de la misma al Director Ejecutivo del INDA, Registrador de lan Propiedad del cantón Limón Indanza, para los finesn legales correspondientes.

nn

Disposición Final.- De la ejecución» den este acuerdo, encárgase al Director Forestal encargado,n y Director Regional Forestal de Azuay, Cañar y Moronan Santiago.

nn

Dado en Quito, a diecisiete de mayo del dos mil dos. Comuníquesen y publíquese.

nn

f.) Ab. Carlos Carbo Cox, Director de Asesoría Jurídica,n delegado de la Ministra del Ambiente.

nn nn

N0 062A

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 015 de 20 de junio deln 2001, publicado en el Registro Oficial N0 362 de 5 de julio deln 2001, se declaró Area de Bosque y Vegetación Protectoresn a dos mil doscientas cuarenta y siete coma cinco hectáreasn (2.247,5 has.), que conforman el área de bosque «ELn CEBU», ubicado en el sector El Cebú, parroquia Garcían Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura;

nn

Que, mediante Memorando N0 3569 DNF-MA de 10 de mayo del 2001,n el Director Nacional Forestal (e), solicita al Director de Asesorían Jurídica, la elaboración del Acuerdo Ministerial,n rectificando los límites del área del Bosque yn Vegetación Protector «El Cebú», conformen consta de la comunicación s/n de 19 de febrero del 2002,n suscrita por el señor Ramiro Sosa Villacrés, Presidenten de la Asociación de Agricultores Autónomos «Suboficialn Edison Mendoza, expresando que existen errores en la transcripciónn de las coordenadas del informe elaborado por parte del CNRH,n en lo relativo a los limites del área, lo cual fue confirmadon por el CIAM y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. UNICO.- Rectificar el Acuerdo Ministerial N0 015 de 20n de junio del 2001, en lo referente al Art. 1 LIMITES:

nn

Norte: Partiendo de un punto ubicado en el rio Tumipamba enn la cota de 1.230 m.s.n.m.. y en la coordenada 0042540 latitudn Norte y 736680 longitud Este, se dirige aguas arriba del mismon rio en una distancia de 3.625,00 metros aproximadamente hastan llegar al punto ubicado en la cota 1.750 m.s.n.m., y de coordenadasn 0040015 latitud Norte y 738980 longitud Este, de aquín con rumbo S 32°00 E, hasta llegar a un punto que forme vérticen y ubicado en la cota 0039640 latitud Norte y 739210 longitudn Este, es una distancia de 450,00 metros.

nn

Sur:o Desde el punto de cota 950 m.s.n.mn., y de coordenadan 0034810 latitud Norte y 734480 longitud Este, de aquín se dirige hacia el Oeste con rumbo N 42°00 E, hasta llegarn al punto ubicado en la cota 780 m.s.n.mn., y de coordenada 0035070n latitud Norte y 734760 longitud Este, en una distancia de 420,00n metros, desde este punto el lindero sigue con rumbo N 61°30n E, hasta llegar a un punto situado en la cota 795 m.s.n.m., yn de coordenadas 0036085 latitud Norte y 736555 longitud Este,n en una distancia de 2.030,00 metros.

nn

Este: Desde el punto ubicado en la cota 795 m.s.n.m., quen forma vértice con el límite Sur y de coordenadasn 0036085 latitud Norte y 736555 longitud Este, se parte siguiendon un rumbo N 16°00, E, en una distancia de 540,00 metros hastan llegar al punto ubicado en las coordenadas 0036595 latitud Norten y 736695 longitud Este, de aquí se sigue con rumbo N 09°00,n E, con una distancia de 1.535,00 metros hasta llegar al punton situado en la cota 1.230 m.s.n.mn., y de coordenadas 0038090n latitud Norte y 7369450 longitud Este, luego el lindero se dirigen hacia el Este con el rumbo N 89°00 E, en una distancia den 490,00 metros hasta llegar al punto establecido en la cota 1.100n m.s.n.m, y de coordenadas 0038160 latitud Norte y 737450 longitudn Este, desde este punto y con rumbo N 45°00 E, y con una distancian de 940,00 metros hasta llegar al punto de cota 1.450 m.s.n.m.,n y de coordenadas 0038840 latitud Norte y 738095 longitud Esten y de aquí con rumbo N 54°00′ E. en una distancia den 1.370,00 metros hasta llegar al punto ubicado en la cota 1.980n m.s.n.m., y de coordenadas 0039640 latitud Norte y 739210 longitudn Este, cerrando el vértice con el limite Norte.

nn

Oeste: Tomando como referencia el punto situado en el límiten Sur y ubicado en la cota 950 m.s.n.m., en las coordenadas 0034810n latitud Norte y 734480 longitud Este, de aquí se dirigen con rumbo N 08°00′ W, en una distancia de 1.720,00 metrosn hasta llegar al río Aguas Verdes, al punto de cota 780n m.s.n.m., y de coordenadas 0(13648(1 latitud Norte y 734280 longitudn Este, desde este punto y siguiendo el curso del río aguasn abajo con un rumbo N 90°00 W, con una distancia de 220,00n metros hasta llegar al punto situado en la cota 760 m.s.n.m.,n y de coordenadas 0036480 latitud Norte y 734060 longitud Este,n de aquí se toma un rumbo N 30000′ W en una distancia den 1.040,00 metros hasta llegar al punto ubicado en la cota 770n m.s.n.m., y de coordenadas 0037385 latitud Norte y 733530 longitudn Este, desde este punto el lindero se dirige hacia el Oeste conn un rumbo S 87°30 W, en una distancia de 485,00 metros, hastan el punto localizado en la cota 740 m.s.n.m., y de coordenadasn 003730 latitud Norte y 733060 longitud Este, posteriormente eln lindero se dirige al Norte con rumbo N 05°30 E, en una distancian de 2.040,00 metros hasta el punto ubicado en la cota 840 m.s.n.m.,n y de coordenadas 0039390 latitud Norte y 733250 longitud Este,n de aquí el lindero se dirige al Este con rumbo N 87°30n E en una distancia de 1.480,00 metros hasta llegar al punto ubicadon en la cota 1.050 m.s.n.m., y de coordenadas 0039455 latitud Norten y 734730 longitud Este, de Este punto hacia el Norte con rumbon N 32°30 E, con una distancia de 3.675,00 metros hasta llegarn al punto del límite Norte ubicado en el río Tumipamban en las coordenadas 0042540 latitud Norte y 736680 longitud Este.

nn

Copia certificada del presente acuerdo, remítase aln Director Ejecutivo del INDA y Registrador de la Propiedad deln cantón Cotacachi, para su registro.

nn

Dado en Quito, a 27 de mayo del 2002.- Comuníquesen y publíquese.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

N0 063

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 034 publicado en eln Registro Oficial No. 559 de 19 de abril del 2002, la Ministran del Ambiente, extiende la vigencia de la Unidad de Coordinaciónn del Proyecto PATRA (UCP-PATRA), con el objeto de que continúen su accionar y se desarrollen y ejecuten las políticasn emanadas del Despacho Ministerial, así como la implantación,n mantenimiento y sostenibilidad adecuada de los productos y aportesn del proyecto que fueron ejecutados satisfactoriamente al amparon del Convenio de Crédito No. 3998 BIRF-EC;

nn

Que, el Art. 3 del mencionado acuerdo establece que la UCP–PATRA,n podrá por decisión del Despacho Ministerial, ejecutarn actividades de asesoría que se relacionen con la gestiónn de proyectos a nivel nacional e internacional y gestiónn administrativa-financiera de proyectos en ejecución yn que pudieren ejecutarse en el futuro a cargo del Ministerio deln Ambiente, para lo cual tendrá vinculación directan con la Dirección de Asuntos Internacionales de esta Carteran de Estado;

nn

Que, el Art. 4 del indicado acuerdo, establece un plazo den 15 días, contados desde la fecha de suscripciónn del mismo, para que la Unidad de Coordinación del Proyecton PATRA, UCP–PATRA, presentara el documento mediante el cual sen delimita, con claridad, el campo de acción de dicha unidad,n en relación con las funciones que desarrollarán la Dirección de Asuntos Internacionales de este Ministerio;n y,

nn

Es uso de sus atribuciones légales,

nn

Acuerda:

nn

Articulo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones de la Unidadn de Coordinación del Proyecto de Asistencia Técnican para la Gestión Ambiental, UCP-PATRA, como el instrumenton técnico-operativo que delimita el campo de acciónn de dicha unidad, para el desarrollo y control de las actividadesn establecidas en los Arts. 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 034n de 22 de marzo del 2002, publicado en el Registro Oficial No.n 559 de 19 de abril del 2002.

nn

Articulo final.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Encárguese dé la ejecuciónn de la presente resolución, a la Unidad de Coordinaciónn del Proyecto de Asistencia Técnica para la Gestiónn Ambiental, UCP-PATRA.

nn

Dado en Quito, a los 28 días del mes de mayo del 2002.n Comuníquese y publíquese.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

N0 065

nn

Doctor Femando Torres Merizalde
n DIRECTOR DE ASESORIA JURIDICA (E) Y
n DELEGADO DE LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial adinero 055 del 13 de mayon del 2002 se excluyó de la Reserva Ecológica «Manglares-Cayapas-Mataje».n las tierras que mantienen en posesión los miembros den la comunidad «Lucha y Progreso

nn

Que, de la revisión del informe de linderaciónn que consta a fojas siete de la carpeta de la comuna «Luchan y Progreso», aparece que la cabida real del árean a excluirse es de 1.566, 94 hectáreas y mas no las 1.951.02n hectáreas que constan en el artículo uno del mencionadon acuerdo;

nn

Que, es necesario proceder a la rectificación de lan cabida que consta en el artículo uno del Acuerdo Ministerialn No. 055 del 13 de mayo del 2002;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 044 del 26 de abriln del 2002, la señora Ministra del Ambiente, delegón al Director de Asesoría Jurídica, atribucionesn inherentes a su cargo, entre las cuales consta la de suscribirn esta clase de actos;

nn

Que, mediante acción de personal número 0117n del 27 de mayo del 2002, la señora Ministra del Ambiente,n encarga la Dirección de Asesoría Jurídican al doctor Fernando Torres Merizalde; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar en el articulo uno del Acuerdo Ministerialn No. 055 del 13 de mayo del 2002, en el sentido de que la cabidan real del área que se excluye de la Reserva Ecológican «Manglares-Cayapas-Mataje» es la de 1.566.94 hectáreas.

nn

Art. 2.- En lo demás estese a lo dispuesto en el acuerdon a que se refiere el artículo anterior.

nn

Art. 3.- Remítase copia de este acuerdo a los señoresn Director Ejecutivo del INDA y al Registrador de la Propiedadn del cantón San Lorenzo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Doctor Fernando Torres Merizalde, Director de Asesorían Jurídica (E) y delegado de la Ministra del Ambiente.

nn nn

N°n 02 226

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado entre otros, por el titular de esta Secretarían de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión ordinaria a celebrarse eln día 5 de junio del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO: Desígnase al licenciado Vladimir Nogales,n para que asista en representación de esta Secretarían de Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano eln día 5 de junio del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distriton Metropolitano, 5 de junio del 2002.

nn nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO,n ADMINISTRACION DE SERVICIO E IMAGEN INSTITUCIONAL.- Es copian lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Directorn de Gestión de Desarrollo, Talento Humano.- Servicios Administrativosn e Imagen Institucional.
n
n
n
n
n
n
N°n SBS-DN-2002-0388

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor Jacinto Miguel Contreras Saona, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas pan su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Jacinto Miguel Contreras Saona no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas comentesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Jacinto Miguel Contrerasn Saona, portador de la cédula de ciudadanía N0 090040483-1,n para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002- 150 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiún días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico:

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún díasn del mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.-31 den mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0389

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor externo;

nn

Que el artículo 3, de la Sección II «Calificación,n requisitos, incompatibilidades y registro de auditores externos»,n del Capitulo I «Normas para la contratación y funcionamienton de las auditoras externas que ejercen su actividad en las entidadesn sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros»,n del Subtitulo III «Auditorias», del Titulo VIII «Den la contabilidad, información y publicidad», de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece los requisitosn para la calificación de los auditores externos;

nn

Que la doctora Flor Adelaida Chango Bautista, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn de auditora externa, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la doctora Flor Adelaida Chango Bautista, no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas comentesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la doctora Flor Adelaida Chango Bautista,n portadora de la cédula de ciudadanía N0 170787546-2,n para que pueda desempeñar las funciones de auditora externan en las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público, instituciones de serviciosn financieros e instituciones de servicios auxiliares del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Externos, se le asigne el númeron de registro N0 AE-2002-35 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintiún días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.
n Lo certifico:

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún díasn del mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Prosecretario Técnico.- 31n de mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0390

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII ‘Den los activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Fausto Nicolás Caputi Palma, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Fausto Nicolás Caputi Palma no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Fausto Nicolásn Caputi Palma, portador de la cédula de ciudadanían N0 090332261-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-152 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den mayo del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico:

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidós díasn del mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 31 den mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0394

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtitulo III «Auditorias», del Títulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capitulon II «Normas para la calificación de los auditoresn internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencian de Bancos y Seguros»;

nn

Que la señora Nancy Susana Calderón Andrade,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditora interna, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-038 de 31 de enero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señoran Nancy Susana Calderón Andrade, no ha sido reportada conn hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den lo de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la señora Nancy Susana Calderónn Andrade, portadora de la cédula de ciudadanía N0n 170538742-9, para que pueda ejercer el cargo de auditora internan en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores hitemos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y tres días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico:

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres díasn del mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia, lo certifico.-n f) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Prosecretario Técnico.- 31 den mayo del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0395

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtitulo III «Auditorias», del Títulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capitulon II «Normas para la calificación de los auditoresn internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencian de Bancos y Seguros»:

nn

Que la señora Martha Lucía Dávila Gualotuña,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditora interna, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 DGGI-DCR-2002-062 de 25 de febrero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señoran Martha Lucía Dávila Gualotuña, no ha sidon reportada con hechos negativos por las instituciones del sisteman financiero; y.

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la señora Martha Lucían Dávila Gualotuña, portadora de la cédulan de ciudadanía N0 170740912-2, para que pueda ejercer eln cargo de auditora interna en las cooperativas de aborto y créditon que realizan intermediación financiera con el público,n que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia den Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintitrés días del mes den mayo del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico:

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrés díasn del mes de mayo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Di