MES DE OCTUBRE DEL 2000 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n
n 22-543 Proyecto de Ley de reformasn a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicaturan
n
n 22-544 Proyecto de Ley de reformasn a la Ley de Partidos PolÃticos
n
n 22-545 Proyecto de Ley Reformatorian al artÃculo 69B de la Ley de Régimen Tributarion Interno
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 834n RatifÃcasen el «Convenio de Cooperación Judicial y Asistencian Mutua en Materia penal entre la República del Ecuadorn y la República de Colombia», suscrito el 18 de diciembren de 1996
n
n 835 DetermÃnase que corresponden exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores la gestiónn internacional para la captación de recursos no reembolsablesn destinados al financiamiento de los proyectos del Plan Binacionaln de Desarrollo de la Región Fronteriza
n
n 844 AutorÃzase al Directorn de Aviación Civil para que celebre un contrato de permutan con el Club de Oficiales de la Fuerza Aérea
n
n 846 RatifÃcase el «Acuerdon de cooperacion para la Lucha contra el Tráfico llÃciton de Estupefacientes y Sustancias». Psicotrópicas yn Delitos Conexos entre la República del Ecuador y la Repúblican de Paraguay», suscrito el 25 de agosto de 1997
n
n 847 RatifÃcase el «Convenion entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Repúblican Oriental del Uruguay para la Prevención del Uso Indebidon y Represión del Tráfico IlÃcito de Estupefacientesn y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productosn QuÃmicos Esenciales», suscrito el 27 de agosto den 1997
n
n 848 RatifÃcase el «Acuerdon entre la República del Ecuador y la República den Colombia sobre Normalización, Certificación, MetrologÃan e Intercambio de Información», suscrito el 18 den marzo de 1996
n
n 849 Dispónese la adhesiónn del Ecuador a la «Convención sobre la Seguridad deln Personal de la Naciones Unidas y el Personal Asociado»,n adoptada en Nueva York, el 9 de diciembre de 1994
n
n 850 RatifÃcase el «Códigon Iberoamericano de Seguridad Social» y sus dos protocolosn adoptados en la marco de la reunión de ministros, máximos..responsablesn de Seguridad Social de los veintiún paises iberoamericanos,n celebrada en Madrid, España, los dÃas 18 y 19 den septiembre de 1995
n
n 851 Dispónese la adhesiónn del Ecuador al «Tratado de Cooperación en Materian de Patentes (PCT)», elaborado en Washington el 19 de junion de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado eln 3 de febrero de 1984
n
n 852n RatifÃcasen la «Convención Interamericana sobre Obligacionesn Alimentarias», suscrita por la República del Ecuadorn el 15 de julio de 1989, adoptada en esa fecha en Montevideo,n Uruguay, durante la Cuarta Conferencia Especializada Interamericanan sobre Derecho Internacional Privado
nn
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
nn
141 AutorÃzanse traspasosn de créditos en el vigente presupuesto del Fondo de Desarrollon Seccional.
nn
MINISTERIOn DE GOBIERNO:
nn
1403 Deléganse facultadesn al Subsecretario de Gobierno
n
n 1404 Deléganse facultades aln Subsecretario Administrativo
nn
1405n Confórmasen la Comisión Nacional de Modernización del Registron Civil
nn
RESOLUCIONES:
nn
CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn (CONSEP):
nn
-n ExpÃdese el Reglamento n para la Administración de Fondos a Rendir Cuentas
nn
CONSEJOn DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALn – IEPI
nn
-n CD – IEPI – 00 – 53 n FÃjanse y apruébanse, en salarios mÃnimosn vitales generales, la tasa que debe cobrar el IEPI por la inscripciónn de actos y contratos de transferencia de derechos patrimonialesn de las obras protegidas por el derecho de autor.
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL:
nn
001 Suspéndese la instalaciónn de la planta de tratamiento y disposición final de losn desechos sólidos de la ciudad de Cuenca en la meseta den Pachamama, por cuanto afecta la preservación y conservaciónn de un complejo arqueológico de primer orden para la historian y cultura nacional.
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
-n Cantón Nobol: n Que reforma la Ordenanza que reglamenta la prestaciónn del servicio del camal municipal y privado, la determinaciónn y recaudación de la tasa de rastro.
nn
-n Cantón Nobol: Quen reforma la Ordenanza que establece el cobro de la tasa por eln servicio de recolección de basura y aseo de calles.
n n
n nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMAS A LA LEY ORGA-NICA DEL CONSEJO NACIONALn DE LA JUDICATURA».
nn
CODIGO: 22 – 543.
nn
AUSPICIO: H. ANUNZIATTA VALDEZ LARREA.
nn
INGRESO: 26 – 09 – 2000.
nn
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27 – 09 – 2000.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución PolÃtica de la Repúblican vigente desde el 10 de agosto de 1998, en su artÃculon 102, garantiza la participación equitativa de hombresn y mujeres en las instancias de dirección y decisiónn en el ámbito público, en la administraciónn de justicia, en los organismos de control y en los partidos polÃticos.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es necesario garantizar la aplicación de la igualdadn de género en la administración de justicia, conn equilibrio y participa-ción equitativa de hombres y mujeresn en las funciones de jueces y magistrados, secretarios, alguaciles,n depositarios judiciales y demás funcionarios de la Funciónn Judicial.
nn
CRITERIOS:
nn
Con este proyecto se logra cumplir algunas de las obligacionesn asumidas por el Estado al ratificar la Convención paran la Eliminación de todas las formas de Discriminaciónn contra la Mujer, denominada CEDAW, la cual en sus artÃculosn 2, literales a) y b) y 7, literal b), dispone que, garantizan en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a ocuparn cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas,n en todos los planos gubernamentales.
nn
f.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMAS A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS».
nn
CODIGO: 22 – 544.
nn
AUSPICIO: H. ANUNZIATTA VALDEZ LARREA.
nn
INGRESO: 26 – 09 – 2000.
nn
COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 27 – 09 – 2000.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución PolÃtica de la República,n prescribe la igualdad de género, en virtud de la cualn «el Estado promoverá y garantizará la participaciónn equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesosn de elección popular, en las instancias de direcciónn y decisión en el ámbito público, en la administraciónn de justicia, en los organismos de control y en los partidos polÃticos».
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Para el pleno ejercicio de los derechos polÃticos esn fundamental regular las condiciones y formas de participaciónn de la mujer dentro de las organizaciones polÃticas, paran una efectiva aplicación del principio constitucional den igualdad de género no previsto en la actual Ley de Partidosn PolÃticos.
nn
CRITERIOS:
nn
En los últimos procesos electorales se ha demostradon la importancia de la participación de la mujer en la polÃtican y, más aún, cuando se requiere de su intervenciónn en las organizaciones polÃticas no solo por la igualdadn ante la ley, por una polÃtica de equidad de género,n sino fundamentalmente porque su integración constituirán un medio eficaz para dotarle de credibilidad a la organizaciónn partidaria y será un motor de desarrollo de dichas organizaciones.
nn
f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULO 69B DE LA LEY DE REGIMENn TRIBUTARIO INTERNO».
nn
CODIGO: 22 – 545.
nn
AUSPICIO: H. JOSE ALVEAR ICAZA.
nn
INGRESO: 27 – 09 – 2000.
nn
COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 28 – 09 – 2000.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Comisión de Tránsito de la Provincia deln Guayas, es una persona jurÃdica de Derecho Públicon delegataria de la Potestad Estatal cuyos servicios son tambiénn de naturaleza pública y benefician directamente a la colectividadn de la provincia del Guayas a la que ha venido atendiendo porn más de cincuenta años ininterrumpidamente.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Las resoluciones del Servicio de Rentas Internas, SRI, len han marginado del beneficio del reembolso de los valores pagadosn por concepto del impuesto al valor agregado, IVA, en sus adquisiciones,n importaciones y contratación de prestación de servicios.
nn
CRITERIOS:
nn
Esta marginación ocasiona un perjuicio irreparablen a la institución, al no permitir que estos valores seann reinvertidos a la misma, para el desarrollo eficiente de susn actividades.
nn
f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 18 de diciembre de 1996 se suscribió el «Convenion de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materian Penal entre la República del Ecuador y la Repúblican de Colombia»
nn
La Resolución Legislativa R – 21 – 046, expedida porn el H. Congreso Nacional, el 30 de mayo del 2000;
nn
Que dicho instrumento bilateral permite a las partes contratantesn prestarse ayuda recÃproca, de conformidad con las disposicionesn del convenio y de sus respectivos ordenamientos jurÃdicos,n en la realización de investigaciones y de procedimientosn judiciales;
nn
Que luego de examinar dicho convenio lo considera convenienten para los intereses del paÃs;
nn
Que de conformidad con el artÃculo XXIII del convenio,n éste entrará en vigor 60 dÃas despuésn de la fecha en que las partes se comuniquen, por notas diplomáticasn el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales;n y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero. – Ratificase el «Convenio den Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penaln entre la República del Ecuador y la República den Colombia», suscrito el 18 de diciembre de 1996, cuyo texton lo declara ley de la República y compromete para su observancian el Honor Nacional.
nn
ArtÃculo segundo. – Procédase a notificar aln Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento den los procedimientos previstos en la legislación ecuatoriana.
nn
Articulo tercero. – En la fecha en que el referido convenion entre en vigencia, publÃquese su texto en el Registron Oficial.
nn
ArtÃculo cuarto. – Encárgase la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los cinco dÃasn del mes de octubre del año dos mil.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Estado de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
El Acuerdo Amplio Ecuatoriano – Peruano de Integraciónn Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubren de 1998 y publicado en el Registro Oficial No. 137 de 26 de febreron de 1999;
nn
El Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entren el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco del Estado,n suscrito el 27 de agosto de 1999;
nn
El Acuerdo Ministerial No. 28 de 15 de febrero del .2000,n expedido por el señor Ministro de Relaciones Exteriores;
nn
Las atribuciones y funciones que en el ámbito de lasn relaciones internacionales asignan la Constitución PolÃtican y la Ley Orgánica del Servicio Exterior al Ministerion de Relaciones Exteriores;
nn
La necesidad de asegurar la unidad y coherencia en la gestiónn de las instituciones públicas dependientes de la Funciónn Ejecutiva, en el proceso de ejecución del Plan Binacionaln de Desarrollo de la Región Fronteriza; y,
nn
En uso de las atribuciones que le corresponden conforme an lo establecido en el artÃculo 171, numerales 9 y 12 den la Constitución PolÃtica de la República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo 1. – Corresponde exclusivamente al Ministerion de Relaciones Exteriores la gestión internacional paran la captación de recursos no reembolsables destinados aln financiamiento de los proyectos del Plan Binacional de Desarrollon de la Región Fronteriza, de conformidad con los lineamientosn establecidos por el Directorio del CapÃtulo Ecuador deln Fondo para la Paz y el Desarrollo.
nn
ArtÃculo 2. – Encárgase al Banco del Estadon el análisis, evaluación y seguimiento de los proyectosn financiados por el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.n Estas actividades serán cumplidas con recursos propiosn del Banco del Estado y de acuerdo con los lineamientos establecidosn por el Director Ejecutivo del CapÃtulo Ecuador del Plann y Fondo Binacionales.
nn
ArtÃculo 3. – Dispónese que las entidades den la administración pública presten, con sus propiosn recursos, el apoyo y asistencia técnica que sean requeridosn por el Director Ejecutivo del CapÃtulo Ecuador del Plann Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza y deln Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.
nn
ArtÃculo 4. – De la ejecución del presente decreton encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Articulo 5. – El presente decreto entrará en vigencian a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los cinco dÃasn del mes de octubre del año 2000.
nn
f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana,n es legÃtimo propietario de un bien inmueble de mayor extensión,n ubicado en la parroquia de Chaupicruz, de esta ciudad de Quito,n adquirido mediante escritura pública de donaciónn por el Gobierno del Ecuador, celebrada ante el Notario Públicon Séptimo del Cantón Quito, Dr. Jorge Lara, el 28n de octubre de 1963 e inscrita en el Registro de la Propiedadn de este mismo cantón el 23 de noviembre de 1963, cuyosn linderos y dimensiones generales son: Norte: En una extensiónn de ciento siete metros con terrenos de la Aviación Civiln hasta una extensión de seiscientos ochenta metros de lan calle Tufiño; por el Oriente: En una extensiónn de mil cuatrocientos ochenta metros yendo de Norte a Sur conn la calle paralela occidental, terrenos de varios propietarios;n por el Sur: En una extensión de doscientos doce metros,n calle ArÃzaga; por el Occidente: En una extensiónn de mil ochocientos cuarenta y ocho metros, terreno de la Aviaciónn Civil, hasta la extensión de setenta y nueve metros deln eje de la pista de aterrizaje, dando una superficie total den trescientos noventa y un mil quinientos noventa y cinco metros;
nn
Que la Dirección General de Aviación Civil,n es legÃtima propietaria de un bien inmueble ubicado enn la ciudadela Kennedy, parroquia Tarqui, de la ciudad de Guayaquil,n provincia del Guayas constante en el Decreto No. 2749, en cuyon Art. 6 se prevé que: «tanto los terrenos de propiedadn de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, como de los señoresn Francisco lcaza Bustamante, no podrán ser utilizados enn otro destino que el que se autoriza en este decreto salvo motivosn sobrevivientes que justifiquen lo contrario y que se decidieren por Decreto Ejecutivo»;
nn
Que el dominio del área de referencia, se consolidón en virtud de la escritura pública, celebrada el 9 de abriln de 1985 ante el Dr. Gustavo Falconà Ledesma, Notario Públicon del cantón Guayaquil e inscrita en el Registro de la Propiedadn de dicho cantón, el 19 de julio del mismo año,n siendo sus linderos y superficie los siguientes: Norte: Callen Justino Cornejo con 135,90 mts.; Sur: Calle Pompillo Ulloa Reyes,n 144,00 mts.; Este: Calle sin nombre con 136,00 mts.; y, Oeste:n Av. Francisco de Orellana, con 135,90 mts. Dando una superficien total de 20.185,80 mts.;
nn
Que la Dirección General de Aviación Civil,n de manera imperiosa necesita contar con el área de propiedadn del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea, para destinarlon a mejorar la infraestructura aeronáutica del aeropuerton Mariscal Sucre de la ciudad de Quito; y, el Club de Oficialesn de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, tiene plena disposiciónn colaborativa para transferir los 210.704,80 m2 que la instituciónn tiene en la ciudad de Guayaquil y que han dejado de ser absolutamenten indispensables para el objetivo institucional; y, en atenciónn a la modalidad enunciada expresamente en el Decreto No. 2749,n publicado en el Registro Oficial No. 391 del 9 de diciembre den 1964 y en lo previsto en los Arts. 42 y 43 del Reglamento den Bienes del Sector Público, en concordancia con lo enunciadon en los Arts. 1864, 1865, 1866 y 1867 del Código Civil;n y,
nn
Que el señor Director Nacional de Avalúos yn Catastros, en el oficio No. 0932 – DINAC – 2000 del 2 de agoston del presente año, realiza el avalúo de los inmueblesn enunciados en los considerandos precedentes e informa que eln inmueble de propiedad de la Dirección General de Aviaciónn Civil, tiene un valor de S/. 229.763’475.000,oo y, el árean del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana,n tiene un valor de S/. 237,042’607.500,00; y,
nn
En uso de las atribuciones constitucionales y legales,
nn
Decreta:
nn
Art. 1°.- Autorizase al Director de Aviación Civil,n para que a nombre y representación del Estado ecuatorianon y bajo la entera responsabilidad celebre un contrato de permutan con el Club de Oficiales de la Fuerza Aérea, en virtudn del cual la primera transfiere el Club de Oficiales de la Fuerzan Aérea Ecuatoriana, el inmueble de su propiedad, ubicadon en la ciudadela Kennedy, parroquia Tarqui de la ciudad de Guayaquil,n provincia del Guayas, adquirido en virtud del Decreto No. 2749,n publicado en el Registro Oficial No. 391 del 9 de diciembre den 1964; y ratificado en virtud de la escritura pública,n celebrada el 9 de abril de 1985, con una cabida de 20.185,80n m2; circunstancias dentro de los siguientes linderos; Norte:n Calle Justino Cornejo con 153,30 m2; Sur: Calle Pompilio Ulloan Reyes 144,00 mts.; Este: Calle sin nombre con 136,00 mts.; y,n Oeste: Av. Francisco de Orellana, con 135,90 mts., dando unan superficie de 20.185,80 rn2 y el Club de Oficiales de la Fuerzan Aérea Ecuatoriana, entregará a la Direcciónn General de Aviación Civil el lote de terreno desmembradon de una extensión mayor del inmueble de su propiedad adquiridon en virtud de la escritura pública de donación celebradan ante el Notario Público Séptimo del cantónn Quito, Dr. Jorge Lara, el 28 de octubre de 1963 e inscrita enn el Registro de la Propiedad el 23 de noviembre del mismo año,n cuyos linderos particulares, dimensiones y superficie son losn siguientes: Norte: Propiedad del Club de Oficiales de la FAE,n con 120.83 mts., más 78,57 mts., Sur: LÃnea den proyecto en terreno del COFAE, con 305,65 mts.; Este: Variasn propiedades particulares con 811,47 mts.; y, Oeste: Con pistan del aeropuerto Mariscal Sucre con 922,59 mts., dando una superficien total de 210.704,54 m2.
nn
Art. 2°.- El contrato de permuta se celebrará previon el dictamen favorable de los señores Contralor y Procuradorn General del Estado.
nn
Art. 3°.- La diferencia del precio entre el uno y el otron lote será cancelado por la Dirección General den Aviación Civil al Club de Oficiales de la Fuerza Aérean Ecuatoriana, tomando de la correspondiente partida presupuestaria.
nn
Art. 4°. – Las áreas permutadas se entregaránn en forma inmediata a la suscripción e inscripciónn de las escrituras en los registros de la propiedad de Quito yn Guayaquil.
nn
De la ejecución del presente decreto que entrarán a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase al Ministerio de Defensa Nacional.
nn
PublÃquese y comunÃquese.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Quito, a 5 den octubre del 2000.
nn
f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln del Ecuador.
nn
f.) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico:
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 25 de agosto de 1997, se suscribió el «Acuerdon de Cooperación para la Lucha contra el Tráficon IlÃcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicasn y Delitos Conexos entre la República del Ecuador y lan República del Paraguay»;
nn
La Resolución Legislativa R – 2 1 – 040, expedida porn el H. Congreso Nacional, el 24 de mayo del 2000;
nn
Que dicho instrumento bilateral permite a las partes contratantes,n sobre la base del respeto a las normas constitucionales, legalesn y reglamentarias vigentes en sus respectivos paÃses y,n de conformidad con las propias disposiciones del citado acuerdo,n prestarse asistencia recÃproca en la prevenciónn y el control del ahuso de drogas, el tráfico ilÃciton de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y otrosn delitos conexos;
nn
Que luego de examinar dicho acuerdo internacional, lo consideran conveniente para los intereses del paÃs;
nn
Que de conformidad con el artÃculo 8 del acuerdo, ésten entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquenn por escrito, a través de la vÃa diplomática,n el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivosn ordenamientos constitucionales; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Acuerdo de Cooperaciónn para la Lucha contra el Tráfico ilÃcito de Estupefacientesn y Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre lan República del Ecuador y la República del Paraguay»,n suscrito el 25 de agosto de 1997, cuyo texto lo declara Ley den la República y compromete para su observancia el Honorn Nacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a notificar al Gobiernon de la República del Paraguay, el cumplimiento de los procedimientosn previstos en la legislación ecuatoriana.
nn
ARTICULO TERCERO. – PublÃquese el texto del referidon acuerdo en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los cinco dÃasn del mes de octubre del año dos mil.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Estado de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico:
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 27 de agosto de 1997, se suscribió el «Convenion entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Repúblican Oriental del Uruguay para la Prevención del Uso Indebidon y Represión del Tráfico ilÃcito de Estupefacientesn y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productosn QuÃmicos Esenciales»;
nn
La Resolución Legislativa R – 21 – 046, expedida porn el H. Congreso Nacional, el 30 de mayo del 2000;
nn
Que dicho instrumento bilateral permite a las partes contratantes,n sobre la base del respeto a las normas constitucionales, legalesn y reglamentarias vigentes en sus respectivos paÃses y,n de conformidad con las propias disposiciones del citado convenio,n armonizar polÃticas y realizar programas para la educaciónn y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitaciónn del farmacodependiente, el combate a la producción y aln tráfico ilÃcito de estupefacientes y sustanciasn psicotrópicas, asà como sus precursores y productosn quÃmicos esenciales;
nn
Que luego de examinar dicho convenio lo considera convenienten para los intereses del paÃs;
nn
Que de conformidad con el articulo séptimo del convenio,n éste entrará en vigor a partir de la fecha en quen ambas partes se comuniquen, a través de la vÃan diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionalesn internos para tal efecto; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Convenio entre eln Gobierno de la República del Ecuador y la Repúblican Oriental del Uruguay para la Prevención del Uso Indebidon y Represión del Tráfico ilÃcito de Estupefacientesn y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productosn QuÃmicos Esenciales», suscrito el 27 de agosto den 1997, cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a notificar al Gobiernon de la República Oriental del Uruguay, el cumplimienton de los procedimientos previstos en la legislación ecuatoriana.
nn
ARTICULO TERCERO. – PublÃquese el texto del referidon convenio en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los cinco dÃasn del mes de octubre del año dos mil.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Estado de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico:
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 18 de marzo de 1996, se suscribió el «Acuerdon entre la República del Ecuador y la República den Colombia sobre Normalización, Certificación, MetrologÃan e Intercambio de Información»;
nn
La Resolución Legislativa R – 21 – 040, expedida porn el H. Congreso Nacional, el 24 de mayo del 2000;
nn
Que a través de dicho instrumento bilateral, las partesn acuerdan crear el Comité Binacional de Normalización,n Reglamentos Técnicos, Certificación y MetrologÃa,n encargado de desarrollar los programas de Armonizaciónn de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos, Certificaciónn de Calidad y MetrologÃa, para asegurar la transparencian en las relaciones comerciales de los dos paÃses;
nn
Que luego de examinar dicho acuerdo lo considera convenienten para los intereses del paÃs;
nn
Que de conformidad con el artÃculo 10 del acuerdo,n éste entrará en vigor en la fecha en que las partesn hayan comunicado, por notas diplomáticas, su aprobación;n y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Acuerdo entre la Repúblican del Ecuador y la República de Colombia sobre Normalización,n Certificación, MetrologÃa e Intercambio de Información»,n suscrito el 18 de marzo de 1996, cuyo texto lo declara Ley den la República y compromete para su observancia el Honorn Nacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a notificar al Gobiernon de la República de Colombia, el cumplimiento de los procedimientosn previstos en la legislación ecuatoriana.
nn
ARTICULO TERCERO – En la fecha en que el referido acuerdon entre en vigencia, publÃquese su texto en el Registron Oficial.
nn
ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los cinco dÃasn del mes de octubre del año dos mil.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Estado de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico;
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 9 de diciembre de 1994, en Nueva York, se adoptón la «Convención sobre la Seguridad del Personal den las Naciones Unidas y el Personal Asociado»;
nn
La Resolución Legislativa No. R – 21 – 054, expedidan por el H. Congreso Nacional, el 27 de julio del 2000;
nn
Que la referida convención tiende a proteger al personaln de la ONU y personal asociado de los ataques que eventualmenten sufren dichas personas al colaborar en las operaciones de mantenimienton de la paz desplegadas en diferentes partes del mundo;
nn
Que luego de examinar dicho instrumento internacional lo consideran conveniente para los intereses del paÃs; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn PolÃtica y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO. – Dispónese la adhesión deln Ecuador a la «Convención sobre la Seguridad del Personaln de las Naciones Unidas y el Personal Asociado», adoptadan en Nueva York, el 9 de diciembre de 1994, cuyo texto lo declaran Ley de la República y compromete para su observancia eln Honor Nacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del instrumento de adhesión ante el Secretarion General de las Naciones Unidas.
nn
ARTICULO TERCERO. – PublÃquese el texto de la referidan convención en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 5 dÃasn del mes de octubre del año dos mil.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original. – Lo certifico:
nn
f) Marcelo Santos Vera. Secretario General de la Administraciónn Pública
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 19 de septiembre de 1995, la República del Ecuadorn suscribió el «Código Iberoamericano de Seguridadn Social» y sus dos protocolos, adoptados en el marco de lan reunión de ministros, máximos responsables de Seguridadn Social de los veintiún paÃses iberoamericanos,n celebrada en Madrid, España, los dÃas 18 y 19 den los mismos mes y año;
nn
La Resolución Legislativa No. R – 21 – 046, expedidan por el H. Congreso Nacional, el 30 de mayo del 2000;
nn
Que el referido Código Iberoamericano de Seguridadn Social, es un instrumento que propende a que los paÃsesn miembros garanticen que el derecho a la seguridad social se extiendan progresivamente a la totalidad de la población, sin discriminaciónn alguna y se comprometan a la mejora, también progresiva,n de sus respectivos sistemas de protección en el ámbiton de las prestaciones sociales;
nn
Que luego de examinar dicho instrumento internacional lo consideran conveniente para los intereses del paÃs; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn PolÃtica y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Código Iberoamericanon de Seguridad Social» y sus dos protocolos, adoptados enn el marco de la reunión de ministros, máximos responsablesn de Seguridad Social de los veintiún paÃses iberoamericanos,n celebrada en Madrid, España, los dÃas 18 y 19 deln septiembre de 1995, firmado por el Ecuador el 19 de los mismosn mes y año, cuyos textos los declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del instrumento de ratificación ante lan Secretaria General de la Organización iberoamericana den Seguridad Social.
nn
ARTICULO TERCERO. – PublÃquese el texto del referidon convenio y el de sus dos protocolos en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 5 dÃasn del mes de octubre del año dos mil.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico:
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el 19 de junio de 1970, en Washington, se elaborón el «Tratado de Cooperación en Materia de Patentesn (PCT)», que fue enmendado el 28 de septiembre de 1979 yn modificado el 3 de febrero de 1984;
nn
La Resolución Legislativa No. R – 21 – 046, expedidan por el H. Congreso Nacional, el 30 de mayo del 2000;
nn
Que el referido Tratado de Cooperación en Materia den Patentes es un instrumento jurÃdico que está destinadon a proteger las invenciones, a racionalizar y a poner bajo eln signo de cooperación la presentación de solicitudesn de patentes, la búsqueda y el examen, asà comon la divulgación de la información técnican contenida en tales solicitudes y contribuye a la cooperaciónn técnica y al acceso a la tecnologÃa;
nn
Que luego de examinar dicho instrumento internacional lo consideran conveniente para los intereses del paÃs; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn PolÃtica y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO. – Dispónese la adhesión deln Ecuador al «Tratado de Cooperación en Materia den Patentes (PCT)», elaborado en Washington el 19 de junion de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado eln 3 de febrero de 1984, cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del Instrumento de Adhesión ante el Directorn General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
nn
ARTICULO TERCERO. – PublÃquese el texto del referidon Tratado Internacional en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 5 dÃasn del mes de octubre del año dos mil.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico:
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa BeJarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando :
nn
Que el 15 de julio de 1989, la República del Ecuadorn suscribió la «Convención Interamericana sobren Obligaciones Alimentarias», adoptada en esa fecha, en Montevideo,n Uruguay, durante la Cuarta Conferencia Especializada Interamericanan sobre Derecho Internacional Privado;
nn
La Resolución Legislativa No. R – 21 – 046, expedidan por el H. Congreso Nacional, el 30 de mayo del 2000;
nn
Que la referida convención tiene como objeto la determinaciónn del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, asÃn como a la competencia y a la cooperación procesal internacional,n cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencian habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga sun domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estadon Parte;
nn
Que luego de examinar dicho instrumento interamericano lon considera conveniente para los intereses del paÃs; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn PolÃtica y las leyes de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO. – Ratificase la «Convenciónn Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias», suscritan por la República del Ecuador, el 15 de julio de 1989,n adoptada en esa fecha, en Montevideo, Uruguay, durante la Cuartan Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacionaln Privado, cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.
nn
ARTICULO SEGUNDO. – De conformidad con el artÃculon 24 de dicha convención, procédase a depositar eln correspondiente instrumento de ratificación en la SecretarÃan General de la Organización de los Estados Americanos.
nn
ARTICULO TERCERO. – PublÃquese el texto de la referidan convención en el Registro Oficial.
nn
ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 5 dÃasn del mes de octubre del año dos mil.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico:
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que, la Constitución PolÃtica de la Repúblican del Ecuador, publicada en el R.O. No. 1 de 11 de agosto de 1998,n establece en el inciso 2do. del Art. 231, que los recursos quen corresponden al régimen seccional autónomo dentron del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuiránn de conformidad con la ley;
nn
Que, el Art. 6 de la Ley 72 de Desarrollo Seccional y reformasn a las leyes de Régimen Municipal, Tributario Interno,n Arancelaria, Orgánica de Administración Financieran y Control y 006 de Control Tributario y Financiero, crea el Fondon de Desarrollo Seccional – FODESEC;
nn
Que, el literal c) del Art. 7, establece que el 5% de losn ingresos del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Seccional, expedidon anualmente hasta el 31 de enero de cada año, por el Ministerion de EconomÃa y Finanzas, se destinará para financiarn la cuenta de reserva para emergencias;
nn
Que, los Arts. 11 de la Ley 72 y 13 de su Reglamento, establecenn que la distribución del 5% de la Cuenta de Reserva paran Emergencias se realizará mediante Acuerdo del Ministerion de EconomÃa y Finanzas, previa la calificaciónn de la emergencia y presentación de la solicitud justificativan correspondiente;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 012 de 22 de febreron del 2000, se expide el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Seccionaln para el ejercicio económico del año 2000, a favorn de los consejos provinciales y concejos municipales del paÃs;
nn
Que, la ilustre Municipalidad del Cantón Sucre de lan provincia de ManabÃ, con oficio No. 062 – AMCS – 2000n de 23 de agosto del 2000, solicite la asignación de recursosn que permitan financiar la contraparte del 50% del créditon concedido por el Directorio de COPEFEN, para la reconstrucciónn de las calles de ingreso a las ciudadelas de BahÃa den Caráquez, afectadas por los desastres del fenómenon El Niño y el terremoto del 4 de agosto de 1998; y,
nn
Que, es necesario regular la distribución de los recursosn presupuestados al Fondo de Desarrollo Seccional, financiadosn con recursos fiscales, para atender este requerimiento,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo Primero. – Autorizar los siguientes traspasosn de créditos en el vigente Presupuesto del Fondo de Desarrollon Seccional:
nn
A – REDUCCION
n PARTIDA CONCEPTO REDUCCION
n 6100 – 0000 – A300 – 000 –
n 00 – 00
nn
58.01.04 – 000 – 0 Cuenta de reserva para
n emergencias US $ 57.213,64
nn
B. – INCREMENTO
nn
PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO
nn
Provincia de ManabÃ
n I. Municipalidad del
n Cantón Sucre
n 6 100 – 1206 – A300 –
n 000 – 13 – 13
nn
78.01.04 – 000 – 0 Municipio de Sucre US $ 57.213,64
nn
ArtÃculo Segundo. – La reasignación de recursosn del Fondo de Desarrollo Seccional permitirá a la I. Municipalidadn del Cantón Sucre disponer de recursos para financiar eln 50% de la contraparte del crédito ofrecido por el COPEFEN,n para la construcción de aceras y bordillos y doble tratamienton superficial bituminoso en las calles de ingresos a la ciudadelan Mangle 2000 de la parroquia Leonidas Plaza.
nn
ArtÃculo Tercero. – La transferencia de recursos den la cuenta, se realizará conforme las instrucciones quen mediante oficio imparta el Ministerio de EconomÃa y Finanzas,n a través de las unidades correspondientes.
nn
ArtÃculo Cuarto. – La ContralorÃa General deln Estado, a través de la unidad correspondiente, verificarán la correcta utilización de estos recursos, de conformidadn con las nominas de control establecidas para el efecto.
nn
Dado, en Quito, a 2 de octubre del 2000.
nn
f) lng. Luis Iturralde M., Ministro de EconomÃa y Finanzas.n Es copia, certifico.
nn
f.) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
Quito, 2 de octubre del 2000.
nn nn
nn
Juan Manrique MartÃnez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
nn
Considerando:
nn
Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;
nn
Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,
nn
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución PolÃtica del Estado,n el inciso final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutivan y el literal f) del Art. 7 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Gobierno.
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Delegar al Subsecretario de Gobierno las siguientesn facultades:
nn
a) Suscribir acuerdos ministeriales relativos a autorizaciónn de funcionamiento de las empresas de seguridad privadas, asÃn como de conocer y resolver sobre la suspensión y/o cancelaciónn de dicha autorización;
nn
b) Suscribir acuerdos ministeriales sobre autorizaciones den ventas, hipotecas, permutas y donaciones de bienes inmueblesn que resolvieren realizar los concejos municipales y consejosn provinciales, asà como de los trámites de expropiaciónn de conformidad a las leyes de Régimen Municipal y Provincial,n respectivamente; y,
nn
c) Suscribir acuerdos ministeriales relativos a la aprobaciónn o reforma de asociaciones y fundaciones, asà como de organizacionesn religiosas.
nn
Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, an 3 de octubre del 2000.
nn
f.) Juan Manrique MartÃnez, Ministro de Gobierno yn PolicÃa.
nn
Ministerio de Gobierno y PolicÃa.
nn
Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.
nn
Quito, 3 de octubre del 2000.
nn
f.) Director Administrativo.
nn nn
nn
Juan Manrique MartÃnez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
nn
Considerando:
nn
Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Gobierno;
nn
Que es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado; y,
nn
En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución PolÃtica del Estado,n el inciso final del Art. 16 y el Art. 56 del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutivan y el literal f) del Art. 7 del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Gobierno.
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Delegar al Subsecretario Administrativo del Ministerion de Gobierno y PolicÃa, las siguientes facultades:
nn
a) Suscribir acciones de personal relativas a: remociones,n cambios administrativos, ascensos, traslados, vacaciones, licencias,n comisiones de servicios, sanciones administrativas, encargo den funciones, etc.; disponer y resolver sobre instauraciones den sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar;
nn
b) Suscribir todo tipo de contratos que sean necesarios paran la ejecución de obras, arrendamientos, comodatos, adquisicionesn de bienes, prestación de servicios y de seguros; y,
nn
c) Disponer la baja de los bienes y especies legales inservibles,n esto es que no sean susceptibles de utilización, asÃn como en el evento de que no hubieren interesados en la venta,n ni fuera conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucciónn por demolición, incineración y otro medio adecuadon a la naturaleza de los bienes, o arrojarlos en lugares inaccesibles,n si no fuere posible su destrucción.
nn
Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese:
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de octubren del 2000.
nn
f) Juan Manrique MartÃnez, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Ministerio de Gobierno y PolicÃa.
nn
Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.
nn
Quito, 3 de octubre del 2000.
nn
f) Director Administrativo.
nn nn
nn