JUNIO DE 2006

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Martes, 13 de junio de 2006 – R. O. No. 290
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1117 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

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27-1118 Proyecto de Ley que Grava el 1% a la Transferencia de Capital Puro al Exterior.

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27-1119 Proyecto de Ley Reformatoria del Artículo 246 del Código de Procedimiento Penal.

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27-1120 Proyecto de Ley Reformatoria de los artículos 45, 57, 354 y 358 del Código Penal.

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FUNCIÓN EJECUTIVA

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0504 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «Unión Sociedad y Desarrollo de la Parroquia de Pilahuín», de tipo cerrada domiciliada en la parroquia de Pilahuín, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

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041 Fíjanse los valores de los derechos por los servicios de regulación y control de la actividad hidrocarburífera que presta la Dirección Nacional de Hidrocarburos en el segmento de petróleo crudo y gas natural19

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS RÍOS:

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001-DPLR-06 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial El Guayacán», con domicilio en la parroquia El Guayacán, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos .

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002-DPLR-06 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresíi de Conservación Vial Zapotalviejo», con domicilio en la parroquia Zapotal Viejo, cantón Ventanas, provincia de Los Ríos.

n

003-DPLR-06 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial Los Ríos», con domicilio en la parroquia San Camilo, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos..

n

004-DPLR 06 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Microempresa de Conservación Vial El Pital, con domicilio en la parroquia San Camilo, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos.

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RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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354 Apruébase la hoja de ruta de negociaciones internacionales del Ecuador que determine la viabilidad o no de iniciar procesos conducentes a una mayor profundización en el intercambio de bienes y servicios.

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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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104 Eíjanse los costos de información y reproducción de documentos..

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

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PLE-TSE-3-23-5-2006 Ordénase que se reinscriba al Movimiento Independiente Ciudadanos Nuevo País en el registro y se le reconozcan todos los derechos que corresponden a los sujetos políticos a partir de la fecha de su reinscripción.

n

PLE-TSE-4-23-5-2006 Ordénase que se reinscriba al partido «Alfarismo Nacional, Listas 14» en el registro de partidos políticos y se le reconozcan todos los derechos que corresponden a los sujetos políticos a partir de la fecha de su reinscripción.

n

PLE-TSE-34-23-5-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Independiente Patriótico Ecuatoriano, MIPE, al que se le asigna el número 56 del Registro Electoral.

n

PLE-TSE-53-24-5-2006 Refórmase el literal b) del Art. 6 del Instructivo para el funcionamiento de los centros de información electoral para cambios de domicilio para el Proceso Electoral 2006, publicado en el Registro Oficial No 277 de 24 de mayo del 2006.

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ORDENANZAS MUNICIPALES;

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– Gobierno Local del Cantón Echeandía: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Balao: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

n

– Cantón Zaruma: Que reglamenta el manejo, custodia, registro y control de los fondos de caja chica.

n

– Cantón Zaruma: Que autoriza al Concejo Cantonal a fijar tarifas por ocupación de espacios y áreas de vía pública destinadas para aparcamiento de vehículos.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora: Para la explotación de minas, canteras y movimientos de tierra y otros así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, quebradas y otros sitios de la jurisdicción.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES.».

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CODIGO: 27-1117.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 26-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-05-2006.

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FUNDAMENTOS:

nn

La realidad cotidiana demuestra la urgencia de cambios enn el campo normativo de la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres; transformación que debe nacer de un proceson de amplios consensos de los diferentes actores, que vayan dirigidosn a dar seguridad tanto a peatones como a conductores.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este proyecto reformatorio pretende establecer que las escuelasn de capacitación regentadas por la Federación Nacionaln de Choferes Profesionales del Ecuador, implementen verdaderosn programas no solo para que los conductores adquieran destrezan en el manejo del vehículo, sino que estas escuelas brindenn capacitación en el conocimiento de las normas e infraccionesn de tránsito, impartan enseñanza de civismo, den moral, de cultura y educación, y por supuesto serán el sitio donde se conozca y se discuta sobre las leyes de Tránsito,n su problemática, y sobre todo propuesta de reformas an la ley.

nn

CRITERIOS:

nn

Concibiendo a la sociedad como elemento en continuo cambion y transformación, donde las leyes de la dialéctican social determinan su camino, sin duda hace que continuamenten se replanten objetivos y metas, sobre todo en el árean educativa y de capacitación, a fin de que esta sea lan encargada de dar respuesta a las interrogantes e inquietudesn que se presentan en un mundo globalizado.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE GRAVA EL 1% A LA TRANSFERENCIAn DE CAPITAL PURO AL EXTERIOR.».

nn

CODIGO: 27-1118.

nn

AUSPICIO: H. JORGE GUAMAN CORONEL.n

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La inestabilidad económica, política y socialn que vive el país ha generado la fuga de capitales privados,n es así que según estimaciones los depósitosn de personas ecuatorianas, no bancarios, en el exterior superann los 12.000 millones de dólares USD, equivalente al 35%n del PIB. Sobre estos movimientos de dinero no existe controln y más bien el Ecuador se ha convertido en un exportadorn de capitales los mismos que fortalecen a otras economíasn a expensas del desarrollo nacional.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto exige que las personas naturales y jurídicasn que transfieran fondos a otros países sin que correspondann a una transacción de comercio exterior, debe tributarn con el 1% del monto total transferido al momento de efectuarsen la salida del capital. Como agente de retención de esten tributo se establecen las instituciones financieras e intermediariasn de transferencias de capitales al exterior.

nn

CRITERIOS:

nn

Con la implementación de la dolarización nuestran economía se ha vuelto más vulnerable, másn dependiente y menos competitiva. Frente a esta realidad es necesarion un gran acuerdo nacional con todos los sectores del país:n sociales, productivos, financieros, empresariales, exportadores,n importadores, gobiernos locales, etc., para analizar perspectivasn y en este contexto definir un gran acuerdo para enfrentar lan política monetaria del país.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULO 246 DEL CODIGO DEn PROCEDIMIENTO PENAL.».

nn

CODIGO: 27-1119.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 26-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece que uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretarlas con caráctern generalmente obligatorio.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

En el inciso primero del artículo 246 del Códigon de Procedimiento Penal, que se refiere a los efectos del sobreseimiento,n se establece que «sea provisional o definitivo el sobreseimienton del proceso o del imputado, el juez revocará el auto den prisión preventiva y ordenará la inmediata libertadn del imputado si estuviere bajo prisión preventiva, sinn perjuicio de que se vuelva a ordenarla si el auto de sobreseimienton fuere revocado, o si siendo provisional, resultaren nuevos cargosn contra el sindicado.». Con el antecedente expuesto, se hacen necesario reformar el contenido del artículo 246 con lan finalidad de sustituir la palabra «sindicado» por «imputado»n en el inciso primero.

nn

CRITERIOS:

nn

Conforme lo previsto en el artículo 70 del Códigon de Procedimiento Penal vigente, debe entenderse por «imputado»n a la persona «a quien el Fiscal atribuya participaciónn en un acto punible como autor, cómplice o encubridor»;n y, como «acusado» a la persona «contra la cualn se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de lan cual se ha presentado una querella».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DE LOS ARTICULOS 45, 57, 354 Yn 358 DEL
n CODIGO PENAL.».

nn

CODIGO: 27-1120.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO 26-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 02-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece que uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretarlas con caráctern generalmente obligatorio.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En el artículo 45, en el inciso primero del artículon 57, en el inciso segundo del artículo 354, en el artículon 358 y en la denominación del Capítulo VI, Títulon II, del Libro Segundo del Código Penal, se hace menciónn como sujeto procesal al «sindicado» y no al «imputado».n Por lo expuesto, se hace necesario reformar el contenido de losn mencionados artículos del Código Penal, con lan finalidad de sustituir la palabra «Sindicado» por «imputado»n en sus respectivos textos.

nn

CRITERIOS:

nn

Conforme lo previsto en el artículo 70 del Códigon de Procedimiento Penal vigente, debe entenderse por «imputado»n a la persona «a quien el Fiscal atribuya participaciónn en un acto punible como autor, cómplice o encubridor»;n y, como «acusado» a la persona «contra la cualn se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de lan cual se ha presentado una querella» .

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

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No. 0504

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «Unión Sociedad y Desarrollo de la Parroquia de Pilahuín»,n domiciliada en la parroquia de Pilahuín, cantónn Ambato, provincia del Tungurahua;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando N° 107-CJ-LGS-LS-2005n de 1 de noviembre del 2005, emite informe favorable para la consecuciónn de personería jurídica. Por estar conforme conn el Art. 9 numeral 4 del Reglamento General a la Ley de Cooperativas;

nn

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando N° 177-DNC-JLT-LGS-LS-2005 de 1 de noviembre deln 2005, recomienda la aprobación del estatuto y su constituciónn legal;

nn

Que, de conformidad con los artículos 7, 154 de lan Ley de Cooperativas y el artículo 121 literal a) de sun reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativas,n aprobar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «Unión Sociedad y Desarrollo de la Parroquia de Pilahuín»,n de tipo cerrada domiciliada en la parroquia de Pilahuín,n cantón Ambato, provincia de Tungurahua, la que no podrán apartarse de las finalidades específicas, para las cualesn se constituyó, ni operar en otra clase de actividades,n que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevencionesn señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION SOCIEDADn Y DESARROLLO DE LA PARROQUIA PILAHUIN

nn

CAPITULO I

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyese con domicilio en la parroquian Pilahuín, cantón Ambato, provincia de Tungurahua,n la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Uniónn Sociedad y Desarrollo de la Parroquia de Pilahuín»,n de capital variado y limitado de socios la misma que se regirán por la Ley, el Reglamento General de Cooperativas y el presenten estatuto.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros,n está limitada a su capital social y a la de los socios,n al capital suscrito de la entidad.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa, serán de tiempo indefinido, no obstante podrá disolverse o liquidarsen de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento Generaln de Cooperativas y el presente estatuto.

nn

Art. 4.- La cooperativa, tendrá por objetivos:

nn

a) Promover la cooperación económica y socialn entre los cooperados, para cuyo cumplimiento recibirán los ahorros de los socios corrientes, plazo fijo o depósitosn a la vista que estos realicen, efectuar cobros, pagos y todasn aquellas operaciones que sean necesarias, para el fortalecimienton de la operación crediticia;

nn

b) Otorgar préstamos a sus miembros de conformidadn con el reglamento interno que para el efecto establezca;

nn

c) Procurar la superación de sus cooperados, fomentarn el espíritu de solidaridad y disciplina entre sus miembrosn mediante cursos, conferencia, literaturas y escrituras que divulguenn los principios cooperativos; y,

nn

d) Incorporación al movimiento cooperativo nacional.

nn

CAPITULO II

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA
n COOPERATIVA

nn

Art. 5.- La cooperativa se regirá por los principiosn universales del cooperativismo y en especial por los siguientes:

nn

a) Igualdad de derechos de los socios;

nn

b) Adhesión y retiro voluntario;

nn

c) Control democrático, uno solo igual a otro;

nn

d) Distribución de los excedentes en proporciónn a los intereses pagados por los préstamos recibidos;

nn

e) Neutralidad política y religiosa;

nn

f) Fomento de la educación cooperativista; y,

nn

g) Integración en el sistema.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6.- Son socios de la Cooperativa de Ahorro y Créditon Unión Sociedad y Desarrollo de la Parroquia de Pilahuín,n los que deseen pertenecer a la cooperativa como socios fundadoresn y los que posteriormente lo suscribieren.

nn

Art. 7.- Podrán ser socios de la Cooperativa de Ahorron y Crédito Unión Sociedad y Desarrollo de la Parroquian de Pilahuín, los que cumplan con los siguientes requisitos:

nn

a) Ser legalmente capaces de conformidad con la Ley de Cooperativasn y más disposiciones legales vigentes;

nn

b) Presentar una solicitud de admisión al Consejo den Administración y ser aprobada por el organismo en referencia;

nn

c) Pagar la cuota de ingreso no reembolsable por el valorn que determine el Consejo de Administración; y,

nn

d) Suscribir y pagar por lo menos cinco certificados, porn el valor de un salario mínimo general vital, del cualn pagará el cincuenta por ciento y el resto en un plazon de ciento veinte días.

nn

Art. 8.- Aquellas personas que sean admitidas como sociosn de la cooperativa, con posteridad a la aprobación de esten estatuto, serán personalmente responsables de todas lasn obligaciones contraídas por la entidad; así comon también deberán cubrir la cuota de ingreso y lasn de amortización que hayan cubierto los socios fundadores,n siempre que se hallen debidamente contabilizados.
n Art. 9.- No podrán ser socios de la cooperativa las personasn que hubieren defraudado en cualquier institución públican o privada o que hayan sido expulsados.

nn

Art. 10.- Son derechos de los socios:

nn

a) Realizar las operaciones propias de la cooperativa;

nn

b) Asistir a todas las asambleas generales en las que cadan socio tendrá derecho a voz y voto, cualquiera que sean el número de certificados de aportación;

nn

c) Elegir y ser elegido para las diferentes dignidades y funcionesn administrativas;

nn

d) Participar en las votaciones;

nn

e) Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento den la cooperativa;

nn

f) Apelar ante la asamblea general si fuere excluido por eln Consejo de Administración; y,

nn

g) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas,n cuando la asamblea general de socios lo haya excluido con resolución.

nn

Art. 11.- Son obligaciones de los socios:

nn

a) Respetar la Ley, Reglamento General de Cooperativas, eln estatuto y reglamento interno;

nn

b) Cumplir puntualmente los compromisos con la cooperativa;

nn

c) Cumplir fielmente los cargos para los que fueren elegidos;

nn

d) Asistir a todos los actos y reuniones a los que sean convocados;

nn

e) Suscribir y pagar por lo menos cinco certificados de aportaciónn fijadas dentro del plazo estipulado dentro de este estatuto;n y,

nn

f) Cumplir las disposiciones de la asamblea general y demásn organismos directivos de la institución.

nn

Art. 12.- La calidad de socio, se pierde por las causas siguientes:

nn

a) Retiro voluntario;

nn

b) Por la pérdida de alguno de los requisitos indispensablesn para mantener la calidad de socio;

nn

c) Por fallecimiento;

nn

d) Por exclusión acordada por el Consejo de Administraciónn o por la asamblea general, con sujeción a las disposicionesn de la Ley y Reglamento General de Cooperativas, así comon del reglamento interno; y,

nn

e) Por separación o expulsión.

nn

Art. 13.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud dirigida al Presidente deln Consejo de Administración.

nn

Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario será presentadan al Consejo de Administración, regirá desde la fechan en que ésta la acepte posteriormente deberá comunicarn a la Dirección Nacional de Cooperativas, conforme al artículon 5 del reglamento especial para la aceptación y registron de nuevos socios.

nn

Art. 15.- En caso de expulsión con la totalidad den los certificados de aportación automáticamenten el socio quedará separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de sus haberes de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 16.- La pérdida del vínculo comúnn con la cooperativa no será causa suficiente para la separaciónn del socio, siempre y cuando el socio manifieste por escrito sun expresa voluntad de continuar como miembro de la instituciónn y cumplir con los derechos y obligaciones y previa resoluciónn del Consejo de Administración.

nn

Art. 17.- El Consejo de Administración y la asamblean general podrán resolver la expulsión o separaciónn de un socio, previa la comprobación suficiente y por escriton de los cargos establecidos contra el cooperado, en los casosn siguientes:

nn

a) Por desarrollar actividades políticas o religiosasn en el seno de la cooperativa;

nn

b) Por mala conducta públicamente notoria;

nn

c) Por malversación de los fondos de la entidad, desfalcon contra la misma, delitos contra la propiedad, el honor a lasn personas;

nn

d) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa;

nn

e) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la entidad, así como dirigir actividades disociadoras;

nn

f) Por operaciones ficticias, dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceros;

nn

g) Por servirse de la cooperativa para servicio de terceros;n y,

nn

h) Por haber utilizado a la cooperativa en forma de explotaciónn o de engaño; y en fin cuando el socio se ha convertidon en un elemento indeseable y pernicioso para la cooperativa.

nn

Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblean general, podrán resolver sobre la exclusión den un socio de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamenton General de Cooperativas.

nn

Art. 19.- El Consejo de Administración y la asamblean general antes de resolver la exclusión, expulsiónn o separación de un socio, notificarán a ésten para que presente todas las pruebas a su favor, en relaciónn con los motivos que se le inculpe.

nn

Art. 20.- Las personas que por cualquier motivo hayan perdidon su calidad de socios, los herederos del socio fallecido, tendránn derecho para que la cooperativa les liquide y entregue los haberesn que les corresponden de conformidad con lo dispuesto en la Leyn de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 21.- La malversación de fondos a la entidad, losn delitos contra la propiedad, el honor de la vida de las personas,n solamente podrá comprobarse con sentencia judicial ejecutoriadan y dictada por los órganos competentes.

nn

CAPITULO IV

nn

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA

nn

Art. 22.- La administración de la cooperativa se ejercerán por medio de los siguientes organismos:

nn

a) Asamblea general de socios;

nn

b) Consejo de Administración;

nn

c) Consejo de Vigilancia; y,

nn

d) Gerencia, Comisión de Crédito y comisionesn especiales.

nn

ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 23.- El máximo organismo de la cooperativa, esn la asamblea general, integrada por todos los socios que figurann en el registro respectivo y que estuvieren en pleno goce de susn derechos y obligaciones.

nn

Art. 24.- Las asambleas generales pueden ser ordinarias on extraordinarias y serán convocadas por el Presidente den la cooperativa, las ordinarias, se llevarán a cabo enn el mes de enero y julio de cada año, en el domicilio den la cooperativa y en la fecha y lugar que determine el Consejon de Administración. Las extraordinarias, se llevaránn a cabo en cualquier tiempo a pedido del Consejo de Administración,n del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos la terceran parte de socios.

nn

Art. 25.- Las convocatorias a la asamblea general, se haránn por escrito o por cualquiera de los medios de comunicaciónn colectiva del sector con por lo menos ocho días de anticipaciónn a la fecha señalada para la reunión, en la convocatoria,n constará el orden del día, la hora, el lugar yn la fecha de reunión, se indicará ademásn que de no haber el quórum para la hora señalada,n los socios quedarán convocados para una hora despuésn y la asamblea general se realizará con el númeron de socios que estuvieren presentes.

nn

Art. 26.- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias,n se constituirán legalmente con la asistencia de por lon menos la mitad más uno de sus socios, en pleno uso den sus derechos, en caso de no encontrarse el quórum reglamentario,n se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 deln presente estatuto.

nn

Art. 27.- Cuando el Presidente de la cooperativa se negaren a firmar la convocatoria para la asamblea general, sin causan justa, la convocatoria se realizará conforme la Ley yn Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 28.- A las asambleas generales, asistirán todosn los socios, sin excepción y tendrán derecho a unn solo voto, cualquiera que sea el número de certificadosn de aportación suscritos o pagados o la cantidad de ahorrosn depositados.

nn

Art. 29.- El socio que por causa justa no pueda concurrirn a una asamblea general, podrá delegar a otro como su representante,n esta representación, será por escrito y ningúnn socio podrá representar a más de un cooperado.

nn

Art. 30.- Los acuerdos de las asambleas generales, se tomaránn por mayoría de votos y solo podrán ser tratadosn los asuntos que figuren en el orden del día, en caso den empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Se exceptúan la asamblea general convocada para tratar la disoluciónn y liquidación de la cooperativa, que deberá regirsen por lo estipulado en el presente estatuto y la Ley y Reglamenton General de Cooperativas.

nn

Art. 31.- Se dejará constancia en el libro de actasn las deliberaciones y resoluciones y acuerdos de las asambleasn generales las actas serán firmadas por el Presidente yn Secretario.

nn

Art. 32.- Son atribuciones de la asamblea general, las siguientes:

nn

a) Reformar y aprobar el estatuto;

nn

b) Aprobar el trabajo anual de la cooperativa;

nn

c) Autorizar la adquisición de bienes, enajenaciónn de los mismos o gravamen total o parcial de ellos;

nn

d) Conocer los balances semestrales, los informes relativosn a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Decretar la distribución de los excedentes o interesesn de conformidad con la ley, su reglamento general y este estatuto,n a la retención de los mismos a fin de capitalizar la cooperativa;

nn

f) Elegir y remover con justa causa a los miembros de losn consejos de Administración y de Vigilancia y de las comisionesn o delegados ante cualquier institución a la que pertenezcan la cooperativa;

nn

g) Relevar de sus funciones al Gerente con justa causa;

nn

h) Acordar la disolución y liquidación de lan cooperativa, su fusión con otras entidades similares,n su afiliación a cualquier organismo de integraciónn cooperativa, cuya afiliación, no sea obligatoria;

nn

i) Autorizar la emisión de los certificados de aportaciones;n y,
n j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones y conflictosn de los socios entre sí, o de estos con cualquiera de losn organismos de la cooperativa.

nn

CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 33.- El Consejo de Administración, es responsablen de la administración general de la cooperativa, estarán integrado por un número de miembros, de acuerdo con lan Ley y Reglamento General de Cooperativas, durarán dosn años en sus cargos.

nn

Art. 34.- El Consejo de Administración, se constituirán dentro de los ocho días siguientes al de su elección,n de su seno, se elegirá un Presidente y un Secretario.n En ausencia del Presidente, lo reemplazará en sus funciones,n el Vocal de este organismo, de acuerdo al orden de su elección.

nn

Art. 35.- Para que haya quórum legal, deberán existir más de la mitad de sus miembros, cuyas resolucionesn se tomarán por mayoría de votos.

nn

Art. 36.- El Consejo de Administración, se reunirán ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuandon las circunstancias lo exijan. La convocatoria, la suscribirán el Presidente indicando día, fecha, hora y lugar.

nn

Art. 37.- Además de las atribuciones establecidas enn el Reglamento General de la Ley de Cooperativas, son funcionesn del Consejo de Administración, las siguientes:

nn

a) Designar al Presidente y Secretario;

nn

b) Nombrar y separar por causa justa al Gerente y demásn empleados de la cooperativa;

nn

c) Decidir sobre la admisión, retiro voluntario o exclusiónn de los socios;

nn

d) Determinar el monto y naturaleza de la caución quen deben rendir el Gerente y más empleados que manejen dineron de la cooperativa;

nn

e) Designar el banco o los bancos en los que se depositarán el dinero de la cooperativa;

nn

f) Autorizar la celebración de contratos en los quen intervenga la cooperativa, hasta por la cantidad de cinco miln dólares;

nn

g) Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesariosn para los servicios que no sobrepasen el monto establecido enn el literal anterior;

nn

h) Reglamentar las operaciones de la cooperativa;

nn

i) Presentar a la asamblea general, los informes de laboresn anuales;

nn

j) Recomendar a la asamblea general la distribuciónn de excedentes y pago de intereses sobre certificados de aportación,n ahorros y depósitos;

nn

k) Establecer las normas y reglamentos de préstamos,n tipos de intereses montos máximos y garantías den acuerdo a lo que establecen las leyes especiales;

nn

l) Establecer una reglamentación adecuada para el controln de la cartera vencida;

nn

m) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa; y,

nn

n) Elaborar la pro forma presupuestaria y ponerla en consideraciónn de la asamblea general.

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 38.- El Presidente del Consejo de Administración,n que también lo es de la cooperativa, durará (2)n años, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

nn

a) Controlar el fiel cumplimiento de las disposiciones legalesn y hacer que se cumplan las resoluciones de la asamblea general;

nn

b) Convocar y presidir las sesiones de asamblea general yn del Consejo de Administración;

nn

c) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

nn

d) Suscribir conjuntamente con el Gerente, todos los contratos,n escrituras públicas y demás documentos legales,n relacionados con la vida jurídica de la cooperativa;

nn

e) Abrir conjuntamente con el Gerente las cuentas bancarias,n firmar, girar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio yn otros documentos de créditos ejecutivos relacionado conn la actividad económica de la institución;

nn

f) Agilitar conjuntamente con el Gerente las inversiones den fondos aprobados por la asamblea general y el Consejo de Administración;

nn

g) Dirimir con su voto los empates de votaciones de la asamblean general y sesiones del Consejo de Administración; y,

nn

h) Realizar todas las demás funciones compatibles an su cargo y que no sean competencia de la asamblea general.

nn

DEL SECRETARIO

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Art. 39.- El Secretario del Consejo de Administración,n que también lo será de la cooperativa, durarán (2) años y tendrá las siguientes funciones:

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a) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos quen por su naturaleza, requieran de la intervención de estosn dos funcionarios;

nn

b) Llevar y certificar los libros de actas de las sesionesn de asamblea general y del Consejo de Administración, asín como una lista completa de todos los asociados a la cooperativa;n y,

nn

c) Desempeñar todos los demás deberes que len asigne el Consejo de Administración siempre que no violenn disposiciones legales estatutarias.

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DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

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Art. 40.- El Consejo de Vigilancia, es el organismo encargadon de supervisar las actividades administrativas y financieras den la cooperativa, estará integrado por un númeron variable de miembros, de acuerdo con lo que dispone la Ley yn Reglamento General de Cooperativas, durará (2) añosn en sus cargos.

nn

Art. 41.- El Consejo de Vigilancia, se reunirá dentron de los ocho días posteriores a la elección y nombrarán de su seno un Presidente y un Secretario, posteriormente deberán reunirse por lo menos una vez por semana y extraordinariamenten cuando las circunstancias lo requieran.

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Art. 42.- El Consejo de Vigilancia, tendrá específicamenten las siguientes atribuciones:

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a) Comprobar la exactitud de los balances e inversiones yn de todas las actividades de la cooperativa;

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b) Notificar si las actuaciones del Consejo de Administración,n de la Comisión de Crédito y de Gerencia se hann llevado de conformidad con las disposiciones legales, estatutariasn y reglamentarias;

nn

c) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa,n incluyendo los estados de cuenta y las libretas de los socios;

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d) Proponer a la asamblea general la separación deln Gerente, de un miembro del Consejo de Administración on de la Comisión de Crédito que hayan violado eln estatuto. Los cargos deberán estar fundamentados por escrito;

nn

e) Solicitar al Presidente la convocatoria a asamblea extraordinarian cuando lo creyere conveniente;

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f) Conocer las reclamaciones que los socios entablen contran el Consejo de Administración y demás organismosn de la cooperativa y pedir a los mismos rectificar procedimientos,n cuando sean fundamentados, en caso de obtener negativa a su petición,n se pasará a resolución definitiva de asamblea general;

nn

g) Controlar las actividades administrativas, económicas,n financieras, así como el estudio, examen y revisiónn integral de la contabilidad, debiendo presentar el informe den lo actuado a la asamblea general; y,

nn

h) El Consejo de Vigilancia, en caso de faltas graves cometidasn por el Consejo de Administración, de la Comisiónn de Crédito o del Gerente, pedirá la suspensiónn o destitución de estos funcionarios y solicitaránn la convocatoria a una asamblea general extraordinaria, para quen se conozca y resuelva sobre el particular.

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Art. 43.- Los miembros del Consejo de Administraciónn y Vigilancia, serán personalmente responsables con eln Gerente.

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DEL GERENTE

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Art. 44.- El Gerente deberá ser nombrado por el Consejon de Administración y es el administrador general de lan cooperativa, durará (2) años, el mismo que tienen las siguientes obligaciones:

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a) Representar legalmente tanto judicial como extrajudicialn a la cooperativa, necesitando la autorización del Consejon de Administración para proponer demandas y másn actividades judiciales;

nn

b) Ejecutar las resoluciones de asamblea general y del Consejon de Administración;

nn

c) Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administraciónn los documentos que hace mención este estatuto;

nn

d) Informar mensualmente al Consejo de Administraciónn y al de Vigilancia sobre el estado económico de la cooperativa,n remitiendo los respectivos estados financieros para su estudion y revisión;

nn

e) Rendir los informes que le soliciten los consejos de Administración,n Vigilancia, la Comisión de Crédito y los sociosn de la cooperativa;

nn

f) Cuidar que los libros de contabilidad sean llevados conn exactitud, claridad y se conserven siempre actualizados;

nn

g) Depositar el dinero recibido por la cooperativa dentron de un plazo máximo de veinticuatro horas en el banco designado;

nn

h) Aplicar el sistema y reglamento sobre el control de lan morosidad, establecidos por el Consejo de Administración;

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i) Adquirir y manejar bienes por su propia iniciativa, hastan el monto que determine el Consejo de Administración;
n j) Elaborar la pro forma presupuestaria y planes de desarrollon y presentar al Consejo de Administración para su estudio;

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k) Contratar a los empleados de la cooperativa; y,

nn

l) Realizar todas las demás funciones que en concordancian con su cargo le hayan sido designadas por el Consejo de Administraciónn y que no signifiquen violación de las disposiciones legales,n estatutarias, reglamentarias o de asamblea general.

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Art. 45.- El Gerente, los miembros del Consejo de Administraciónn y Vigilancia, son personales y pecuniariamente responsables deln movimiento económico y administrativo de la cooperativan hasta tanto la Dirección Nacional de Cooperativas no hayan procedido a fiscalizar su gestión.

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Art. 46.- La obligación del Gerente de enviar a lan Dirección Nacional de Cooperativas la documentaciónn pertinente para el registro de los nuevos socios, dentro de losn treinta días posteriores a la aceptación por parten del Consejo de Administración.

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Art. 47.- Sin rendir caución fijada por el Consejon de Administración, ni el Gerente, ni los demásn empleados que manejan fondos de la cooperativa, podránn iniciar el ejercicio de sus funciones.

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Art. 48.- El Gerente no puede garantizar sus obligacionesn personales con los bienes de la cooperativa, tampoco podrán garantizar obligaciones personales de directivos o socios conn los bienes sociales.

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Art. 49.- Sin embargo con la autorización de los consejosn de Administración y Vigilancia, podrán garantizarn las obligaciones que contraigan los directivos o los socios conn entidades de crédito público o privado en la consecuciónn de préstamos para programas de vivienda o similares.

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Art. 50.- El Gerente sea socio o no de la cooperativa, siempren será caucionado y remunerado y estará amparadon por las leyes laborales y del seguro social.

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DE LA COMISION DE CREDITO

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Art. 51.- La Comisión de Crédito estarán constituida por tres miembros cooperados, elegidos por la asamblean general y durarán un año en sus funciones.

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Art. 52.- La Comisión de Crédito sesionarán dentro de los ocho días siguientes al de su elecciónn con el objeto de nombrar de su seno un Presidente y un Secretario,n posteriormente la comisión deberá reunirse unan vez por semana y extraordinariamente cuando las circunstanciasn lo justifiquen. En ausencia del Presidente lo reemplazarán el Vocal en orden de elección.

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Art. 53.- La Comisión de Crédito decidirán todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos den los socios, de conformidad con las normas y reglamentos sobren préstamos establecidos por el Consejo de Administración.

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Art. 54.- La Comisión de Crédito determinarán en cada caso, la naturaleza de la garantía y fijarán en que el préstamo debe ser cancelado, en comúnn acuerdo con el prestatario.

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Art. 55.- La Comisión de Crédito aprobarán los préstamos por mayoría de votos de sus integrantesn y lo hará por escrito, en caso de negarse la solicitud,n el socio afectado puede afectar su queja igualmente por escriton al Consejo de Administración el que procederá den acuerdo a cada caso.

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Art. 56.- La Comisión de Crédito rendirán informes semestrales a la asamblea general y mensualmente aln Consejo de Administración, formulando las observacionesn convenientes para el mejoramiento del servicio de préstamos.

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DE LA COMISION DE EDUCACION

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Art. 57.- La Comisión de Educación, estarán integrada por tres miembros designados por el Consejo de Administraciónn y durarán un año en sus funciones.

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Art. 58.- La Comisión de Educación ejercerán sus funciones de conformidad con los planes aprobados por eln Consejo de Administración y específicamente tendrán las siguientes atribuciones:

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a) Organizar programas de educación cooperativista;

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b) Promover actividades educativas que sean de interésn para los socios;

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c) Disponer que los fondos que le hayan asignado, previa aprobaciónn del Consejo de Administración;

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d) Elaborar el plan de trabajo especificando que se ejecutarán en el curso del año; y,

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e) Presentar un informe anual al Consejo de Administración,n sobre las labores y la forma en que se han utilizado los fondos.

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DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

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Art. 59.- La Comisión de Asuntos Sociales, estarán integrada por tres miembros designados por el Consejo de Administración,n su periodo de duración será de un año.

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Art. 60.- La Comisión de Asuntos Sociales, tiene porn finalidad promover la solidaridad de los asociados, para lo cualn llevará a la práctica una serie de actividadesn de carácter cultural, social y deportivo.

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Art. 61.- Los organismos de la cooperativa pueden designarn otras comisiones para fines específicos que requierann de tales.

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CAPITULO V

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REGIMEN ECONOMICO

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Art. 62.- El capital inicial, suscrito por la cooperativa,n es de $ 3.600 dividido en trescientas sesenta aportaciones den $ 10 cada una y el capital pagado es del cien por cien y corresponden a cada socio fundador la cantidad de treinta certificados den aportación de diez dólares cada uno, conforme sen detalla en la acta constitutiva.

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Art. 63.- Los socios fundadores que no hayan pagado el totaln de los certificados suscritos, tendrán el plazo de tresn meses para hacerlo, a partir de que la cooperativa adquiera personerían jurídica legal.

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Art. 64.- Los certificados de aportación, son transferiblesn únicamente entre los socios y la cooperativa, con aprobaciónn del Consejo de Administración.

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Art. 65.- La responsabilidad personal de cada socio, quedan limitada a su respectivo capital suscrito y contabilizado comon tal al momento de hacer efectivo la responsabilidad de la cooperativa.

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Art. 66.- El interés que devenguen los certificadosn de aportación, serán fijados por la asamblea generaln de socios, pero en ningún caso será superior aln que fija la Ley de Cooperativas.

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Art. 67.- El Consejo de Administración tiene derechon a exigir que los socios notifiquen con sesenta días den anticipación como mínimo, la intención den retirar la totalidad de sus haberes. Ningún socio podrán retirar el dinero de su cuenta sin antes deducir el valor igualn a sus deudas con la cooperativa en su totalidad como prestatario,n endosado, codeudor o fiador.

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Art. 68.- El año económico comenzarán el primero de enero y concluirá el treinta y uno de diciembre,n pero los balances serán semestralmente.

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AHORROS

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Art. 69.- Los socios podrán depositar en una cuentan de ahorros de la cooperativa el dinero que tengan disponiblesn y que no desean invertir en certificados de aportación.

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DEPOSITOS

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Art. 70.- Son depósitos, las cantidades de dinero quen un socio puede entregar a la cooperativa y que puede ser a plazon fijo o a la vista.

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PRESTAMOS

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Art. 71.- Los préstamos se otorgarán solamenten a los socios, estos préstamos deberán cumplir conn las normas establecidas en el reglamento de prestaciones aprobadon por el Consejo de Administración y entregado a la Comisiónn de Crédito para su estricta aplicación.

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Art. 72.- Las solicitudes de préstamos se dirigiránn a la Comisión de Crédito en formulario preparadon para el efecto, proveyendo toda la información solicitadan para la comisión e indicando la garantía correspondiente.

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Art. 73.- Las transacciones de los socios con la cooperativa,n se anotarán en una libreta preparada para el efecto quen deberá estar siempre en poder de ellos, no se realizarán la transacción sin la presencia de la libreta y su pérdidan deberá ser informada inmediatamente al Gerente de la cooperativan para la emisión de un duplicado. Los socios pueden comprobarn los asientos de cuenta en el libro correspondiente a la cooperativa.

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Art. 74.- El tipo de interés lo fijará el Consejon de Administración, pero en ningún caso serán mayor que el que determina la Ley de Cooperativas.

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Art. 75.- Los prestatarios no podrán variar los valoresn entregados en garantía. Si violan este requisito, la cooperativa,n podrá dar por vencido los plazos y exigir el pago totaln e inmediato de las sumas pendientes más los correspondientesn intereses.

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Art. 76.- Todas las operaciones entre asociados y la cooperativa,n tendrán carácter confidencial.

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Art. 77.- La cooperativa podrá retener a su favor lasn participaciones de los socios por las obligaciones que estosn mantengan con ellas.

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Art. 78.- No podrán servir como garantes los miembrosn del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia,n de la Comisión de Crédito o cualquier otro funcionarion de la cooperativa.

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Art. 79.- Los miembros de los consejos o comisiones citadasn en el artículo anterior, no podrán obtener préstamosn en exceso del valor del monto de sus certificados de aportaciónn y de sus ahorros, a menos que sus solicitudes sean aprobadasn por las dos terceras partes de los miembros de los consejos mencionados,n reunidos en sesión especial convocadas para este fin.

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Art. 80.- Los prestatarios, podrán pagar los préstamosn antes de la fecha de su vencimiento.

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BALANCES Y DISTRIBUCIONES DE EXCEDENTES

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Art. 81.- Los balances serán semestrales y el añon económico de la cooperativa, se inicia el primero de eneron y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

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Art. 82.- El inventario y balances, serán acompañadosn por los documentos correspondientes y se pondrán a disposiciónn del Consejo de Vigilancia, por lo menos con quince díasn antes a la fecha que deberá efectuarse la asamblea general,n con el objeto de que se examinen y hagan las comprobaciones quen juzguen necesario.

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Art. 83.- La cooperativa enviará la memoria de losn balances semestrales al Ministerio de Bienestar Social, a travésn de la Dirección Nacional de Cooperativas.

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Art. 84.- Los estados financieros, el balance semestral yn las memorias anuales deben estar a disposición de losn asociados, por lo menos con ocho días antes a la fechan de la asamblea general.

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Art. 85.- El capital de la cooperativa, se comprenderán de:

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a) Las aportaciones de los socios;
n b) Las cuotas de ingreso y multas que se impusieren;

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c) Del fondo irrepartible de reserva y de asistencia social;

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d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias quen reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficion de inventario; y,

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e) En general de todos los bienes muebles e inmuebles quen por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa.

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Art. 86.- La cooperativa, distribuirá sus excedentesn entre los socios, después de efectuado el balance correspondienten al final del año económico.

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Art. 87.- Antes de repartir los excedentes, se deducirán del beneficio bruto los gastos de administración de lan cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinarian y muebles en general y de los intereses de los certificados den aportación.

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Art. 88.- Hechas las deducciones indicadas en el artículon anterior el excedente neto, se distribuirán en la forman siguiente:

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a) Un 20% se destinará a incrementar el fondo irreparablen de reserva, hasta igualar al monto del capital social, y unan vez obtenido esta cantidad, el incremento del fondo de reserva,n se hará indefinidamente por lo menos con el diez por cienton de tales excedentes;

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b) Un 5% a orden del Consejo Cooperativo Nacional;

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c) Un 5% se destinará para educación de losn socios de la cooperativa;

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d) Un 5% se destinará para la previsión y asistencian social, a la cual también ingresarán t