MES DE JUNIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 12 de Junio del 2000
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REGISTRO OFICIAL No. 96
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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21-476 Proyecto de Ley de Juntas Parroquiales

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21-477 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn de Centros Agrícolas y Cámaras de Agricultura

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21-478 Proyecto de Ley de Juntas Parroquialesn Rurales

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21-479 Proyecto de Ley Reformatoria de la Leyn de Aviación Civil, del Código Aeronáuticon y de la Ley Especial de Descentralización del Estado yn Participación Social

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21-480 Proyecto de Ley de indemnizaciónn a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo quen sufran discapacidad en cumplimiento de sus funciones profesionalesn y de indemnización a sus familiares en caso de muerte

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FUNCIONn EJECUTIVA

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DECRETO:

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465 Créase la Comisiónn Negociadora de la Deuda Externa, la misma que estará conformadan por un Presidente los miembros que serán nombrados porn el Presidente de la República

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

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005/O0 Refórmase el numeral 10 de lasn normas generales de la normativa tarifaria para los puertos comercialesn del Estado

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DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

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031/2000 Apruébase el tarifario de fletesn para el transporte de vehículos con o sin carga en lan gabarras, que operan desde el embarcadero de Bahia de Caráquezn y San Vicente o viceversa

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O32/2000 Expídese el Reglamento Internon para la adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios de las autoridadesn portuarias de GuayaquiI, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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138-2000 Dolores Alicia Sotomayor Jaime en contran del Ab. Leonidas Litardo Plaza

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140-2000 Carlos Alberto Guerra Contreras en contran de José Ignacio Piedrahita Crespo

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142-2000 Ab. Concepción Narváez n Tamayo en contra de Nelson John Narváez Tamayo

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l44-2000 Aída Azucena Samaniegon Montero en contra de José Muñoz Valverde y otra

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145-2000 Germán Trajano Pavón Puenten en contra de la Asociación Agropecuaria Julio Andrade

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146-2000 COFIEC S.A. en contra de Dr. Héctor n W. Zurita Martínez

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147-2000 Mariana de Jesús Chimbo n Armijos en contra de Alonso Obando Tapia Veintimilla

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148-2000 José Joaquín Sorian comina en contra de Segundo Maisanche

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149-2000 Luis Manuel Garzón Ponce en contran de José Alfredo Singaña Mazapanta

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151-2000 María Carmen Morales Curicaman en contra de José Gabriel Plaza Puma

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152-2000 César Rodrigo Bustos Cunalatan en contra de Salomón Erazo y otros

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153-2000n Gonzalon Puebla Torres en contra de Gustavo Puebla Torres y otros

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154-2000 Juan Manuel Alba Machángaran en contra de Carlos Alba Noquez

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155-2000 Juan Antonio Tibanlombo Toapantan en contra de Walter Alejandro Ibarra y otro

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158-2000 Gloria Delgado de Zapata en contra den Ruht Arias de Garrido

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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007.n ICMG.2000 Cantónn Guaranda: De ocupación de la via pública

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Cantónn Santa Ana: Reformatoria a la Ordenanzan que reglamenta el uso del servicio de alcantarillado sanitario

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Cantónn Santa Ana: n Reformatoria a la Ordenanza para la determinación, controln y recaudación del Impuesto a los espectáculos públicos

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Cantónn Santa Ana: n Reformatoria a la Ordenanza que reglamente la determinación,n administración y recaudación de la tasa por serviciosn técnicos y administrativos

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Cantónn Santa Ana:n Que regulan la admin n

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE JUNTAS PARROQUIALES»

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CODIGO: 21 – 476.

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AUSPICIO: H. SUSANA GONZALEZ DE VEGA.

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INGRESO: 31 – 05 – 2000.

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COMISION: DE GESTION PUBLICA UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.

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FECHA DE ENVIO A COMISION: 05 – 06 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 235 expresa: «En cada parroquia ruraln habrá una Junta Parroquial de elección popular.n Su integración y atribuciones se determinarán enn la ley. Su Presidente será el principal personero y tendrán las responsabilidades y competencias que la ley señale».

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es deber primordial del Estado impulsar el desarrollo armónicon del país, fortaleciendo la participación ciudadanían en la toma de decisiones como agentes de su propio desarrollon y autogestión.

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CRITERIOS:

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Para que exista una verdadera descentralización y unn desarrollo armónico del territorio nacional, es imperanten estimular a los sectores marginales, distribuyendo equitativamenten los recursos y servicios de acuerdo a las necesidades realesn existentes a través de una entrega de responsabilidadesn en los aspectos financieros y administrativos.

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f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CENTROS AGRICOLAS Y CAMARAS DE AGRICULTURA».

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CODIGO: 21 – 477.

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AUSPICIO: H. JHON ARGUDO PESANTES.

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INGRESO: 31-05-2000

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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.

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FECHA DE ENVIO A COMISION: 05 – 06 – 2000

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FUNDAMENTOS:

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La Ley de Centros Agrícolas y Cámaras de Agriculturan posibilite que una Cámara Provincial pueda obtener sun autonomía administrativa y económica, coadyuvandon de esta manera a que la producción agropecuaria estén de acuerdo a las realidades de la región.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Se vuelve imperioso que la Cámara de Agricultura deln Cañar (Séptima Zona), forme parte del proceso den descentralización que permita utilizar sus recursos enn la propia región y por ende en los centros agrícolasn cantonales.

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CRITERIOS:

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Es necesario para la actividad productiva y economían de la provincia del Cañar, encontrar una necesaria autonomían y descentralización que coadyuven a buscar su consolidaciónn y progreso creando la Cámara de Agricultura de la Séptiman Zona.

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f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE JUNTAS PARROQUIALESn RURALES»

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CODIGO: 21 – 478.

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AUSPICIO: H. NINA PACARI VEGA

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INGRESO: 01-06-2000

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓN DEn LA SEGURIDAD SOCIAL

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FECHA DE ENVIO A COMISION: 05 – 06 – 2000

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FUNDAMENTOS:

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El artículo 228 de la constitución Polítican de la República establece que el gobierno seccional autónomo,n en la parroquia, lo ejercerá la Junta Parroquial.

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OBJETIVOS BASICOS:

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El proceso de descentralización y desconcentraciónn del Estado, concebido por la Ley Fundamental, demanda accionesn encaminadas al fortalecimiento de los gobiernos seccionales autónomos;n la promoción de la participación de la comunidadn en las decisiones que atañen a su localidad; el fortalecimienton de los valores culturales; el impulso al desarrollo integraln de las áreas rurales del país; la promociónn del manejo integral de las áreas rurales del país,n de los recursos naturales y el medio ambiente de poblacionesn rurales.

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CRITERIOS:

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De acuerdo al artículo 231 de la Constituciónn Política los gobiernos seccionales autónomos generaránn sus propios recursos financieros y participarán de lasn rentas del Estado de conformidad con los principios de solidaridadn y equidad.

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f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA. DE LA LEYn DE AVIACION CIVIL, DEL CODIGO AERONAUTICO Y DE LA LEY ESPECIALn DE DESCENTRALIZACIÖN DEL ESTADO Y PARTICIPACION SOCIAL».

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CODIGO: 21 – 479.

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AUSPICIO: H. JHON ARGUDO PESANTES.

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INGRESO: 01 – 06 – 2000.

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COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMENn SECCIONAL.

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FECHA DE ENVIO A COMISION: 05 ­ 06 200

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FUNDAMENTOS:

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La comisión de los nuevos aeropuertos de Quito y Guayaquil,n creada mediante Ley No. 53, publicada en el Registro Oficialn No. 319 de 21 de noviembre de 1989, y demás decisionesn adoptadas desde entonces para hacer realidad la construcciónn de estas obras, no han conducido a la consecución de losn objetivos deseados.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Los municipios de Quito y Guayaquil han manifestado su deseon de asumir la responsabilidad de promover la construcciónn de los aeropuertos de sus respectivas ciudades y el Gobiernon Nacional también ha expresado su predisposiciónn para que sean construidos a través do la iniciativa den los citados municipios.

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CRITERIOS:

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Son evidentes las limitaciones de los actuales aeropuertosn para proporcionar servicios que estén en concordancian con las necesidades de los usuarios y del desarrollo del país.

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f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE INDEMNIZACION A LOSn MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN SERVICIO ACTIVO QUE SUFRANn DISCAPACIDAD EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES PROFESIONALES Yn DE INDEMNIZACION A SUS FAMILIARES EN CASO DE MUERTE’.

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CODIGO: 21 – 480.

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AUSPICIO: H. JULIO NOBOA NARVAEZ.

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INGRESO: 01 – 06 – 2000.

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COMISION: DEL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.

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FECHA DE ENVIO A COMISION: 05 – 06 – 2000.

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FUNDAMENTOS:

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El Congreso Nacional con fecha 31 de mayo del 2000 aprobón la «Ley de indemnización a los policías yn miembros uniformados de la Comisión de Tránsiton del Guayas, que resultaren con alguna discapacidad en cumplimienton de sus funciones específicas y de indemnizaciónn a sus familiares en caso de muerte».

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es obligación del Congreso Nacional dar un trato igualitarion a los miembros de las instituciones que conforman los diferentesn estamentos sociales de nuestra sociedad, de conformidad con lon establecido en los artículos 23 y 47 de la Carta Magna.

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CRITERIOS:

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Los militares o dependientes de los miembros de las Fuerzasn Armadas en servicio activo, cualquiera sea su grado o jerarquía,n incluidos /as en actos de servicios profesionales, deben temern el sustento económico que les permita mantener una vidan digna.

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f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn nn

N°n 465

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Que la organización y funcionamiento de la economían responden a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidadn y calidad conforme lo dispone el Art. 242 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador;

nn

Que para dar cumplimiento efectivo a estos principios el paísn ha adoptado un nuevo modelo económico, a fin de asegurarn a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidadesn para acceder al trabajo, a los bienes y servicios, y a la propiedadn de los medios de producción;

nn

Que es necesario conformar una comisión negociadoran de la deuda externa, encargada de buscar soluciones al probleman de endeudamiento del Gobierno del Ecuador, y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 3 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

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Decreta:

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Art. 1.- Créase la Comisión Negociadora de lan Deuda Externa, la misma que estará conformada por un Presidenten y los miembros que serán nombrados por el Presidente den la República.

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Art. 2. – La Comisión tendrá la facultad enn coordinación directa con el Ministerio de Economían y Finanzas de renegociar la deuda externa ecuatoriana, y fijarn las condiciones mínimas de pago con gobiernos, proveedoresn y otras instituciones, cuyos acuerdos se concretarán an través de los organismos gubernamentales pertinentes.

nn

Con este propósito, se confiere amplias atribucionesn al Presidente de la Comisión para representarla en lasn negociaciones que se lleven a cabo, de conformidad con las políticasn adoptadas por el Presidente de la República.

nn

Art. 3.- Facúltase a la comisión para que negocien los acuerdos preliminares referentes al proceso de refinanciamienton de la deuda externa previos a la suscripción de los conveniosn definitivos con los organismos gubernamentales competentes, unan vez cumplidas las formalidades de ley.

nn

Art. 4.- La Comisión podrá conformar un equipon técnico de respaldo para el cumplimiento de sus funciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio del 2000.

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f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

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Es fiel copia del original. Lo certifico.

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f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 005/2000

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EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTEn Y PUERTOS

nn

Considerando:

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Que es necesario aclarar el texto del numeral 10 de las normasn generales de la normativa tarifaria para los puertos comercialesn del Estado, expedida mediante la Resolución No. 015/98n del 24 de septiembre de 1998, publicada en el Registro Oficialn No. 43 del 8 de octubre del mismo año, a efectos de evitarn malas interpretaciones por parte de los usuarios con respecton al beneficio de la autoliquidación de sus facturas;

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral, mediante el oficio No. DIGMER ­ DPL – 1685 – 0 deln 10 de mayo del 2000, ha emitido informe favorable para la reforman de la antes indicada disposición de la normativa tarifarian para los puertos comerciales del Estado; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4, literal a)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Reformar el numeral 10 de las normas generales den la normativa tarifaría para los puertos comerciales deln Estado, el mismo que dirá:

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«10) El usuario que se acogiere a la autoliquidaciónn de las tarifas generales, tendrá derecho a. una bonificaciónn del 5% del valor de la factura emitida por la Autoridad Portuaria,n siempre que, el monto cancelado difiera en menos un 5% de lan que resulte en la facturación de la Autoridad Portuarian y que la autoliquidación y pago se realicen hasta el mementon del atraque de la nave al primer muelle de la jurisdicciónn de la Autoridad Portuaria.».

nn

Art 2.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral será la encargada de velar por el cumplimienton de la presente resolución, la misma que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la sala de sesiones de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral a los diecinueven días del mes de mayo del año dos mil.

nn

f.) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

f.) Ab. Publio Farfan Vélez, Secretario Abogado deln Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn nn nn

N°n 031/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar las tarifas vigentes para el servicion de las gabarras que operan entre Babia de Caráquez y Sann Vicente, aprobadas mediante Resolución No. 705/99 de octubren 21 de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 321 de 18 den noviembre de 1999, debido a las variaciones económicasn del país, como consecuencia de las disposiciones contenidasn en la nueva Ley de Transformación Económica deln país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 7°, literalesn k) y l) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Aprobar el siguiente tarifario de fletes paran el transporte de vehículos con o sin carga en las gabarras,n que operan desde el embarcadero de Bahía de Caráquezn y San Vicente o viceversa:

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No ITEMS Tarifas/sucres
n /U. S. D

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01 VEHICULOS MENORES
n Triciclos, motonetas, motocicletas
n tricars, cuadrones, cabalgaduras. 12.000/0.48

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02 VEHICULOS LIVIANOS
n Automóviles, camionetas hasta 2 toneladas
n jeeps. 50.000/2.00

nn

03 VEHICULOS SEMIPESADOS
n Camionetas, más de 2 ton. furgonetas Blazer
n 4×4. 70.000/2.80

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04 VEHICULOS PESADOS
n Camiones, busetas 400, 500 y 600, tanqueros,
n buses, cabezales sin plataforma, volquetes hasta 8 m3.
n tractores agrícolas. 120.000/4.80

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05 VEHICULOS EXTRAPESADOS
n Volquetas de más de 9 m3., silos, mulas,
n tractores de carga, palas mecánicas, equipo caminero.n … 160.000/.6.40

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06 VEHICULOS SUPER PESADOS
n Cabezales con plataforma, trailers 200.000 / 8.00

nn

Art. 2°.- Las personas que usen las gabarras como medion de transporte cancelarán 1.000 sucres o 0.04 U. S. D.

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Art 3°.- El transporte de maquinaria pesada para trabajosn en camaroneras ubicadas dentro del estuario tendrá unn valor de 13’000.000 de sucres o 520,00 U. S. D.

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Art. 4°.- El personal que trabaja a bordo de estas navesn deberán usar obligatoriamente uniforme durante la jornadan de servicio.

nn

Art. 5°.- El transportista o armador colocará enn lugar visible para el usuario, el texto completo de esta resolución.

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Art. 6°. – El Capitán de Puerto de Bahían de Caráquez será el encargado de controlar el cumplimienton de esta resolución.

nn

Art. 7°.- Esta resolución entrará en vigencian a partir del lunes cinco de junio del 2000, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 8°.- Derógase la Resolución No. 705/99n del 21 de octubre de 1999.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los veinte y nueve días deln mes de mayo del año dos mil.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante Director General

nn nn nn

N°n 032/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución 317/92 del 17 de diciembren de 1992, esta Dirección General expidió el «Reglamenton para la Constitución del Comité de Concurso Privadon de Precios para la Adquisición de Bienes, Ejecuciónn de Obras y Prestación de Servicios para las Autoridadesn Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas»;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimon inciso del artículo 4 de la Ley de Contrataciónn Publica, sustituido por el artículo 62 de la Ley paran la Transformación Económica del Ecuador, expedidan mediante Ley No. 2000 – 4 del 29 de febrero del 2000 y promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 del 13 de marzon del mismo año, la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obras, y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondienten ejercicio económico, no se sujetará a los procedimientosn precontractuales previstos en la Ley de Contratación Publica,n pero para celebrar los contratos respectivos se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los organismos contratantes;

nn

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, prescribe que cada entidad del sector público,n deben existir funcionarios ordenadores de gastos y de pagos;

nn

Que, la Séptima Disposición General de la Leyn para la Transformación Económica Ecuador, en sun numeral 1.3 dispone que «…Los precios de los contratosn que se celebren a de partir de la vigencia de la presente Leyn deberán ser expresados en dólares estadounidenses…;

nn

Que, por efecto de las reformas citadas, y con la finalidadn de mantener el espíritu de aplicación del reglamenton antes referido, es necesario expedir un nuevo cuerpo reglamentarion en armonía con el marco jurídico actual; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo Sto.,n literal b) de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente «REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIONn DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOSn DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE GUAYAQUIL, MANTA, PUERTO BOLIVARn Y ESMERALDAS».

nn

ARTÍCULO 1°.- DEL ÁMBITO DE APLICACION Yn LA CUANTIA. – El presente reglamento rige para las adquisicionesn de bienes muebles, ejecución de obras y prestaciones den servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico y superiorn a los diez mil dólares americanos (US$ 10.000,00).

nn

ARTÍCULO 2°.- DE LA PROHIBICION DE SUBDIVIDIR CONTRATOS.-n Prohíbese terminantemente la segregación o fraccionamienton de las adquisiciones de bienes muebles, suministros y repuestos;n ejecución de obras o prestaciones de servicios, a efectosn de evadir el límite establecido en el artículon anterior para la aplicación de este reglamento. El o losn funcionarios que permitieren la segregación de los contratos,n serán acreedores a las sanciones establecidas en el Art.n 69 de la Ley de Contratación Publica.

nn

ARTÍCULO 3°.- REGISTRO DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES.n – Los Departamentos de Ingeniería y Administrativo den la Autoridad Portuaria, mantendrán debidamente actualizadon el registro de contratistas y proveedores, cuya calificaciónn le corresponde al Comité conformado para el efecto.

nn

ARTÍCULO 4°.- DE LA INTEGRACION DEL COMITÉn DE CONCURSOS. – Autoridad Portuaria contará con un Comitén de Concursos, integrado por los siguientes miembros:

nn

a) El Gerente o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Jefe del Departamento Financiero o su delegado; y,

nn

c) El Jefe del Departamento que origina la contrataciónn o su delegado; si la misma se refiere al Departamento Financiero,n el Presidente del Comité dispondrá la concurrencian de otro Jefe Departamental.

nn

El Asesor Jurídico de la entidad o su delegado, actuarán como Secretario del Comité, con voz informativa pero sinn voto.

nn

ARTÍCULO 5° DE LA ASESORÏA.- Cada miembron del Comité individualmente, de considerarlo necesario,n podrá contar con el Asesoramiento de un técnicon de la entidad en el asunto de la contratación, el mismon que intervendrá en las sesiones con voz informativa peron sin voto.

nn

ARTÍCULO 6°.- DE LAS COMISIONES DE ASESORIA.- Eln Presidente del Comité de Concursos, podrá conformarn Comisiones Técnicas de Asesoría, en las que pueden participar el personal técnico de la entidad. Cuando lan Autoridad Portuaria no contare entre su personal con los técnicosn requeridos o por convenir a los intereses institucionales, eln Gerente General podrá solicitar a la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, la nominaciónn del o los técnicos necesarios para el asunto de que sen está tratando, obligándose a pagarle una dietan igual a la que perciben los miembros del Comité por cadan sesión en la que participen, además de los correspondientesn viáticos, cuando el llamado implique el desplazamienton del técnico fuera de su habitual lugar de trabajo, ademásn de los correspondientes gastos de movilización.

nn

ARTÍCULO 7°. – DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESIDENTEn DEL COMITE. – Son obligaciones del Presidente del Comitén de Concursos, las siguientes:

nn

a) Presidir y dirigir las sesiones;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presenten reglamento y demás normas legales que fueren menester,

nn

c) Convocar por escrito a los miembros del Comité an sesiones por lo menos con un día hábil de anticipaciónn al fijado para la misma, incluyendo el orden del día yn los documentos relacionados con los asuntos a tratarse;

nn

d) Establecer el orden del día;

nn

e) Suscribir con el Secretario las convocatorias y notificacionesn que fueren del caso;

nn

f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del Comité;

nn

g) Dirigir y suscribir la correspondencia;

nn

h) Informar al Directorio de la entidad de las resolucionesn adoptadas por el Comité de Concursos; e,

nn

i) Las demás obligaciones que se encuentran determinadasn en la presente resolución.

nn

ARTÍCULO 8°.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SECRETARIO.n – Son obligaciones del Secretario del Comité de Concursos,n las siguientes:

nn

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones del Comité;

nn

b) Mantener el archivo de los documentos del Comitén debidamente resguardados y garantizada su reserva;

nn

c) Elaborar el orden del día y los documentos pertinentesn para la sesión del Comité y someterlos a la consideraciónn del Presidente;

nn

d) Receptar y conferir recibos inventariados de la propuestan presentadas al Comité;

nn

e) Realizar las notificaciones de calificación de firmasn y las demás que fueren necesarias de conformidad con lan ley;

nn

f) Efectuar las diligencias encomendadas por el Comité;

nn nn

g) Aplicar los Procedimientos que garanticen absoluta reservan sobre los documentos, datos e información del Comité;n y,

nn

h) Mantener actualizado el kárdex y el registro den resoluciones.

nn

ARTÍCULO 9°. – DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.n – Son obligaciones de los miembros del Comité de Concursos,n las siguientes:

nn

a) Concurrir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados;

nn

b) Participar con voz y voto en las deliberaciones del Comité;

nn

c) Mantener absoluta reserva sobre los documentos y asuntosn que esté conociendo el Comité;

nn

d) Responder por todos los actos y resoluciones que con violaciónn a las leyes y reglamentos que hubieren sido adoptados por eln Comité con su voto y que perjudiquen a los intereses den la Autoridad Portuaria;

nn

e) Cumplir las comisiones y demás actividades que len fueren encomendadas por el Presidente del Comité; y,

nn

f) Las demás que le asigne el Presidente del Comité.

nn

ARTÍCULO 10°.- DEL QUORUM.- El quórum paran las sesiones del Comité de Concursos, estará dadon por la asistencia de todos sus miembros, y, sus decisiones sen tomarán por simple mayoría. El voto de cada unon de los miembros será obligatorio, debiendo pronunciarsen en sentido afirmativo o negativo en forma razonada.

nn

ARTÍCULO 11°.- DE LA INHABILIDAD DE LOS HABITANTESn DEL COMITE. – Prohíbese a los miembros del Comitén y al Secretario, intervenir en los casos en que los que participenn como interesados u oferentes, sus parientes dentro del cuarton grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en tales circunstancias,n quienes se encuentren incursos en la prohibición antesn indicada, darán inmediato aviso al Presidente del Comité,n para que disponga la actuación de su correspondiente delegado.

nn

ARTÍCULO 12°. – DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE.n – Son atribuciones del Comité de Concursos, las siguientes:

nn

1. Estudiar y aprobar los documentos precontractuales quen se requieren en este concurso, los cuales deben ser elaboradosn bajo la responsabilidad que origina la contratación;

nn

2. Convocar a precalificación de firmas;

nn

3. Aclarar e interpretar el contenido de las bases y demásn documentos;

nn

4. Solicitar a los oferentes los documentos aclaratorios quen estime necesarios;

nn

5. Calificar a los proponentes,

nn

6. Resolver sobre las propuestas, previo conocimiento de losn informes, y,

nn

7. Declarar desierto el Comité de Concursos y ordenarn su reapertura o su archivo, según los casos.

nn

ARTÍCULO 13°. – DEL PLAN DE ADQUISICIONES. Lasn adquisiciones de bienes, ejecución de obras o prestaciónn de servicios se fundamentarán en el Plan Anual de Adquisicionesn y en el presupuesto aprobado de la entidad. Para el caso de lan ejecución de obras o prestación de servicios, eln proceso precontractual se iniciará necesariamente en eln Departamento Técnico con la presentación de losn estudios, diseños, incluidos los planos y cálculos,n especificaciones generales y técnicas. Para el caso den las adquisiciones de bienes, el proceso precontractual se iniciarán en cualquiera de los departamentos de la entidad con el requerimienton correspondiente, al que le deberá adjuntar el justificativon que demuestre su real necesidad. Este requerimiento deberán ser aprobado por el Jefe del Departamento Administrativo.

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ARTÍCULO 14°. DE LA PROGRAMACION DE LAS ADQUISICIONES.n – Para la mejor realización de los procedimientos precontractualesn de las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y lan prestación de servicios, se programarán para períodosn mínimos de tres meses, para lo cual el Dpto. Administrativon de Autoridad Portuaria, efectuará una recopilaciónn de los requerimientos de cada área, los mismos que necesariamenten deben constar en el Plan Anual de Adquisiciones vigente, estableciendon las prioridades institucionales que fueren del caso, luego den lo cual, debidamente depurados, serán entregados al Gerenten para que convoque al Comité de Concursos.

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ARTÍCULO 15°. – DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIAn Y DE CAJA. – Previa la Convocatoria del Comité de Concursos,n deberá contarse con la certificación del Dpto.n Financiero, en la que acredite la existencia de recursos financierosn suficientes y la disponibilidad presupuestaria, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control.

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ARTÍCULO 16. – DE LOS BIENES NACIONALES. – Cuando lan ejecución de la obra requiera la incorporaciónn directa de bienes importados, o tratándose de adquisiciónn de bienes, se establecerá el mínimo de los bienesn de origen nacional que deben constar en la propuesta, de acuerdon con el dictamen de aplicación de la desagregaciónn tecnológica emitido por la Comisión Ecuatorianan de Bienes de Capital.

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ARTÍCULO 17°.- DE LOS DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.-n De conformidad con la planificación establecida y considerandon la naturaleza, objeto y presupuesto referencial de la obra an ejecutarse, del bien a adquirirse o del servicio a prestarse;n se procederá a iniciar el siguiente trámite, paran lo cual la entidad deberá preparar los siguientes documentosn precontractuales:

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a) Convocatoria;

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b) Modelo de carta de presentación y compromiso;

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c) Modelo de formulario de propuesta;

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d) Instrucciones a los oferentes;

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e) Proyecto de Contrato;

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f) Especificaciones generales y técnicas;

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g) Planos;

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h) Valor estimado, que incluirá el presupuesto referencialn de la contratación;

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i) Plazo estimado de ejecución del contrato; y,

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j) Principios y criterios para la valorización de ofertas.

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ARTÍCULO 18°.- DE LA OBSERVANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS.-n Durante la realización del Comité de Concursosn se observará el siguiente procedimiento:

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a) La entidad preparará los documentos precontractualesn exigidos en el artículo 17 de la presente resolución;

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b) El oferente presentará su propuesta en un solo sobren que contenga los documentos señalados en el literal anterior,

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c) El término para la presentación de la ofertan no será inferior a diez días ni mayor a dieciocho,n contados desde la fecha de la invitación;

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d) La convocatoria se realizará por la prensa o porn invitación escrita, y obligatoriamente será dirigidan a las cámaras y colegios profesionales afines con el objeton del contrato. Esta invitación contendrá el objeton del concurso y los datos fundamentales que permitan definir claramenten su alcance;

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e) Recibidas las propuestas en sobres cerrados, se procederán a su apertura, en presencia de los interesados, si desearen concurrir;n el Presidente del Comité de Concursos dispondrán que uno de los miembros y el Secretario rubriquen todos los documentos;

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f) Dentro de cinco días de abierta las propuesta, sen adjudicará el contrato a la oferta más convenienten a los intereses institucionales;

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g) Para la suscripción del contrato, el adjudicatarion presentará la garantía de fiel cumplimiento;

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h) El contrato se celebrará dentro del términon de diez días de adjudicado; e,

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i) En esta contratación no serán necesariosn los informes previos a la invitación y a la suscripciónn del contrato, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

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ARTÍCULO 19°.- DEL ANTICIPO. – Si por efecto den la forma de pago establecida en el contrato, la Autoridad Portuarian debiere otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero,n giros a la vista u otra forma de pago, el mismo no deberán exceder al cincuenta por ciento del valor del contrato y, enn cuanto a las formas de las respectivas garantías, se sujetarán a lo previsto en el artículo 20 del presente reglamento.n Las cartas de crédito no se consideran anticipos si sun pago está condicionado a la entrega recepción den los bienes u otra materia del contrato.

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El contratista deberá rendir las garantías porn el valor reajustado del anticipo, si hubiere tal reajuste.

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ARTÍCULO 20°.- DE LAS GARANTIAS. – En las contratacionesn sujetas al presente reglamento, el Comité de Concursosn sólo aceptará garantías bancarias o pólizan de seguro.

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ARTÍCULO 21°. – DE LAS DIETAS PARA LOS INTEGRANTESn DEL COMITE. – Los miembros del Comité de Concursos, incluidon el Secretario, por cada sesión en la que actúen,n percibirán una dieta equivalente a dos salarios mínimosn vitales generales vigentes, hasta el limite establecido en lasn Disposiciones Generales del Presupuesto General del Estado.

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ARTÍCULO 22°.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. – En todon cuanto no se encuentre previsto en el presente Reglamento den Concursos, se aplicarán las disposiciones constantes enn la Ley de Contratación Pública, su reglamento,n Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Leyn Orgánica de Administración Financiera y Controln y, Reglamento General de Bienes del Sector Público.

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ARTÍCULO 23.- La presente resolución estarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, a los veintinueve días del mes de mayon del dos mil.

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f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante.

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N°n 138 – 2000

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ACTORA: Dolores Sotomayor.
n DEMANDADO: Ab. Leonidas Litardo Plaza.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 26 de abril del 2000; las 16h25.

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VISTOS: Se encuentra en la Sala, por recurso de casación,n este juicio verbal sumario, que sigue por relaciones locativasn Dolores Alicia Sotomayor Jaime, pos sus propios derechos y porn los que representa de sus hermanos: Benigno y María Eugenian Sotomayor Jaime, en contra del Ab. Léonidas Litardo Plaza,n quien ha interpuesto recurso de casación (fs. 60 a 69n vta, de segundo grado), que le ha sido admitido a trámiten (fs. 3 de este cuaderno). El casacionista objeta la legalidadn de la sentencia de mayoría dictada por la Cuarta Salan de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil (fs. 46 a 49 vta,n de segunda instancia), que es confirmatoria de la decisiónn expedida por el Juez Décimo Séptimo de lo CIVILn de Santa Elena, que declara con lugar la demanda y ordena lan desocupación del local arrendado materia de litigio. Eln recurrente, señala en su escrito de casación, lan violación del Art. 88 del Código de Procedimienton CIVIL, al haber sido aplicado indebidamente; falta de aplicaciónn del Art. 45 de la Ley de Inquilinato; de los Arts,: 71 N°n 8, 72 N° 1, 73, 853 y 277 del Código de Procedimienton CIVIL, normas todas, que dice «no han sido aplicadas»;n y, de falta de aplicación de la resolución obligatorian de la Corte Suprema de Justicia publicada en el R.O. N° 458n del 14 de junio de 1990. Adicionalmente, señala que susn cargos los sustente en las causales 1ra., 2da., 3ra. y 4ta. deln Art. 3 de la Ley de Casación. Se ha agotado la sustanciaciónn en este nivel y dado el cumplimiento por la actora con lo dispueston en providencia de calificación en que sostiene la legalidadn del fallo impugnado, corresponde resolver, al hacerlo, se considera:n PRIMERO. – El proceso tiene como fundamento fáctico lan falta de pago de las pensiones locativas de los meses de febrero,n marzo, abril, mayo y junio de 1997. fundamentando la acciónn Dolores Sotomayor en el Art. 28 numeral 1° de la Ley de Inquilinato.n La norma antes invocada debe ser observada conjuntamente paran su aplicación con la resolución obligatoria den la Corte Suprema de Justicia publicada en el Registro Oficialn N° 458 de 14 de junio de 1990, en vigencia, que tiene caráctern generalmente obligatorio al tenor del Art, 15 de la Ley Orgánican de la Función Judicial. En la especie, se discuten dosn posiciones: la del recurrente demandado, que sostiene: la citaciónn con la demanda se ha efectivizado el 22 de agosto de 1997, conformen se desprende de la razón actuarial suscrita por Rocíon Melgar Saltos. Secretaria P. P. N. N. del cantón Salinasn (fs. 15 del primer grado). En tanto, que la accionaste alegan que se produjo al momento de la excusa del Juez Litardo, al conocern la demanda presentada en el Juzgado de lo CIVIL de Salinas, enn donde era titular, el 23 de junio de 1997 (fs. 4 de primer grado).n Consecuentemente, la consignación hecha por las mensualidadesn adeudadas se ha efectuado el 10 de julio de 1997 (fs. 34 de primern grado), esto es, antes de haberse citado con la demanda al hoyn recurrente, o extemporáneamente por estimar que se produjon la citación al excusarse. El fallo de mayoría acepten que la actuación procesal de 23 de junio de 1997, en quen el demandado – a la fecha Juez Décimo Sexto de lo CIVILn de Salinas – al presentar la excusa legal para conocer la demandan planteada, debe ser entendida conforme al Art. 88 del Códigon de Procedimiento CIVIL, y en tal virtud «fue citado a lan fecha de presentación de la excusa» (sic). Mas taln razonamiento, no es aceptable, por lo siguiente: 1.1. La citación,n según definición del Art. 77 del Códigon de Procedimiento CIVIL, es «el acto por el cual se hacen saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorion y de las providencias recaídas en esos escritos».n La notificación, la entiende como el acto de poner enn conocimiento de las partes litigantes, con las formalidades previstas,n el contenido de escritos o pedimentos y las resoluciones o providenciasn judiciales. En todo caso, se entienden efectuadas por el competenten funcionario, que le da carácter oficial, debiendo cumplirn las formalidades legales. Víctor Manuel Peñaherreran en su obra Lecciones de Derecho Práctico CIVIL y Penal,n Ed. Universitaria, Quito 1960 Pág. 323, al respecto comenta:n «Síguese por tanto, que etimológicamente,n la notificación es género y la citaciónn y el emplazamiento, especies; la primera significa hacer sabern judicialmente; la segunda, hacer saber, con llamamiento paran realizar un acto; y la tercera, hacer saber, con llamamienton y fijación de plazo para el cumplimiento de un deber.n Por manera que en todo emplazamiento hay citación, y enn toda citación, notificación; pero no en toda notificaciónn hay citación o emplazamiento.», unido a lo señaladon por la Enciclopedia Jurídica Omeba que dice: «Notificaciónn es el acto jurídico mediante el cual se comunica de unan manera auténtica a una persona determinada o a un grupon de personas la resolución judicial o administrativa den una autoridad, con todas las formalidades preceptuadas por lan ley»; y que el Diccionario Enciclopédico de Derechon Usual de Guillermo Cabanellas, al remitirse a la citaciónn señala: «es la diligencia por la cual se hace sabern a una persona el llamamiento hecho de orden del Juez, para quen comparezca en juicio a estar a derecho.». Los conceptosn doctrinarios transcritos permiten desprender que notificaciónn y citación son actos procesales que deben ser catalogadosn entre los actos de comunicación, pero revisten diferenciasn sobre efectos, formalidades y básicamente respecto a lasn consecuencias que éstos generan. 1.2. La excusa presentadan por el demandado, que ha sido aceptada por el Juez de primern grado, constituye actuación legal y conforme a derecho,n consecuencia del cumplimiento de un deber del juzgador que traen los Arts. 871 N° 4 y 894 del Código de Procedimienton CIVIL, ya que de no hacerlo, ésto constituirían causal de recusación, por cuanto el juzgador tiene interésn personal en la causa, no siendo éste el caso, debe entendersen que el señalamiento de domicilio que ha hecho, corresponden a la excusa en razón del cargo que detenta y no a la demandan que en su contra se ha entablado, puesto ya que constituye unan actuación independiente; tanto más que el auton de calificación de la demanda, ha sido expedido una vezn evacuado el conflicto previo de competencia. 1.3. La calificaciónn de la demanda, efectivamente inicia el trámite del juicion y surge la relación procesal del accionante, ya que eln Juez puede, de ser el caso, aceptarla o abstenerse de tramitarla,n y con la citación del demandado, se constituye su relaciónn procesal. En la especie, se concluye que el Tribunal da Alzada,n ha realizado una aplicación indebida del Art. 88 del Códigon de Procedimiento CIVIL, debido a que la excusa indicada no esn una manifestación de conocimiento y voluntad de la parten procesal demandada y ni siquiera a ese momento se presentaban la providencia de calificación. 1.4. El Art. 88 del Códigon de Procedimiento CIVIL, busca la economía procesal, pueston que no quiere la repetición de actos procesales que conocen la parte procesal, que ya se han practicado dentro del trámiten iniciado en un proceso. En el caso, para entenderse por citado,n debe conocer la demanda y la providencia de calificación.n SEGUNDO. – La imputación de falta de aplicaciónn del Art. 72, N° 1 del Código de Procedimiento CIVIL,n por ausencia de poder de Alicia Sotomayor por los derechos den sus hermanos: Benigno y María Eugenia Sotomayor Jaime,n carece de veracidad, ya que si bien, se presenta que ha sidon agregado a los autos sin petición de la accionante, quen no lo acompañó a la demanda, ciertamente fue protocolizadon el 26 de febrero de 1997, haciendo referencia el mismo al Juezn a quo en la providencia inicial (fs. 8 de primer grado). TERCERO.n – Referente a la falta de aplicación del Art. 45 de lan Ley de Inquilinato, se observa que a fs. 46, se encuentra lan certificación de la inscripción y fijaciónn del canon de arrendamiento señalado por la I. Municipalidadn de Salinas; en la especie, el Juez de primer nivel debión al calificar la demanda solicitar se encuentren incorporados,n ya que la disposición de la norma últimamente indicadan es clara y señala la obligación del Juez de non admitir a trámite la demanda, disposición imperativan de estricto cumplimiento por parte del juzgador, que ha sidon omitida, que se comprueba se ha realizado el 23 de septiembren de 1997, esto es después de la presentación den la demanda y calificación de la misma, efectuada el 20n de agosto del mismo año. Sin embargo, tal violaciónn de dicha norma procedimental, de acuerdo a la causal 2da. deln Art. 3 de la Ley de Casación, en que se apoya el casacionista,n no configura motivo de anulación del fallo cuestionado,n en vista que no ha provocado nulidad insanable, ni ha producidon indefensión, ni ha influido en la decisión de lan causa; tanto más, que, la falta de inscripciónn origina multe para el arrendador infractor en armonían