MES DE ENERO DEL 2004 n

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Lunes, 12 de Enero del 2004 – R. O. No. 249
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1192n Acéptasen la renuncie del Coronel Patricio Acosta Jara.

nn

1223 Acéptase la renuncien del ingeniero José Palacio González.

nn

1224 Nómbrase *1 abogadon Alberto Merchán Lazo, representante del Presidente den la República ante la Comisión de Estudios paran el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE)

nn

1239 Ratifícase el «Convenion de Cooperación Turística entre el Gobierno de lan República del Ecuador a través del Ministerio den Turismo y el Gobierno de la República de Guatemala a travésn del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT»

nn

1241 Ratificase el «Convenion de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala»..

nn

1242 Ratificase el «Convenion de Cooperación Educativa entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala»

nn

1243 Ratificase el «Acuerdon de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno den la República del Ecuador a través del Ministerion de Salud Pública y el Gobierno de la Repúblican de Guatemala a través del Ministerio de Salud Públican y Asistencia Social».

nn

1244 Confiérese la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito», en el Gradon de Gran Cruz, a la Baronesa Gloria Hooper.

nn

1245n Ratificase eln «Acuerdo referente a la Supresión de Visas en Pasaportesn Diplomáticos, Oficiales y Especiales (notas reversales)»

nn

ACUERDO:
n MINISTERIO DE EDUCACION:

nn

3371 Desígnase al señorn MBA Julio A. Morla, Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadoran de Programas del Sector Educativo, UCP-MEC

nn

RESOLUCIONES:
n SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

nn

014 Expídese la Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos.

nn

015n Suspéndesen la importación de animales de especies susceptibles an la EEB, procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAC-0963 Dispónese que los registradoresn mercan-tiles y los registradores de la Propiedad, en aquellosn lugares donde no exista Registro Mercantil, deberán proporcionarn la información relativa a los aumentos de capital realizadosn por las sociedades que hayan sido inscritas entre el 1 de eneron y 31 de diciembre de cada año.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2004-O01n Expides. eln instructivo para la realización de la asamblea generaln de representantes que designará a cinco delegados principalesn y a cinco delegados suplentes que conformarán la Juntan de Acreedores de Filanbanco S.A., en liquidación

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

252 William Stairum Carpio Ocampon en contra del Director Nacional de Rehabilitación Socialn y otro.

nn

258 Banco General Rumiñahuin S.A. en contra de la Superintendencia de Compañíasn y otro

nn

259 Lcda. Dolores Martínezn Balseca en contra del Ministro de Defensa Nacional y otros

nn

263 Pfizer Corporation en contran del Director de Propiedad Intelectual.

nn

271 Juan Solano Bernal en contran de la I. Municipalidad de Cuenca

nn

275 Doctor Juan Carriónn Maldonado en contra del Centro de Reconversión Económican del Austro

nn

276n Bernardo Simónn Burgos Burgos en contra del IESS

nn

277 Juan Matute Becerra en contran del Presidente del Consejo Provincial del Guayas y otro

nn

279 Doctor Miguel Ángeln Camba Campos en contra del Prefecto Provincial de Los Ríosn y otro

nn

280 Patricia de los Ángelesn Cadena en contra del Ministerio de Finanzas y Créditon Público y otros.

nn

281 Doctora Elvia Robayo Mogron en contra del Prefecto Provincial de Cotopaxi y otro

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

32-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 119 de la Decisión 313 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena y 96 de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por la Segundan Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distriton de Quito, República del Ecuador, e interpretaciónn de oficio de los artículos 93, 94 literal a), 95 y disposiciónn transitoria primera de la misma Decisión 344. Nombre comercial:n MAC PABLO. Proceso interno N 2113-93MP

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba,n en contra de Remigio Hidalgo Abarca (ira. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Riobamba, en contran de Luis Contero Hinojosa (2da. Publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos presuntos, conocidos y desconocidos de la señoran doña Rosa Matilde Gurumendi Rolando (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Benito Abdón Vélez Loor (2da.n publicación).

nn

-n Muerte presunta den la señora María Leticia Aranda de Lucio (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta n de Dulce Ruivo (2da. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación seguidon por la Municipalidad de Gualaquiza en contra de Raquel Marinan Serrano Chica y otros (3ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de lan Compañía INVERDOSA S.A. (3ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Edgar Gustavo Herrera (3ra. publicación)

nn

n Juicio de expropiación seguido por la M.I. Municipalidadn de Guayaquil en contra de los herederos desconocidos de la señoran Adelina Sánchez Valenzuela y otro (3ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por I. Concejo Cantonal de Manta en contra del señorn Segundo Mera Figueroa (3ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el L Municipio de Manta en contra de la señoran Aura Isabel Rodas vda. de Moreira y otros (3ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señor Flavio Enrique Lara Valdez (3ra. publicación)
n n

n nn

No 1192

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el Coroneln Patricio Acosta Jara, al cargo de Secretario General de la Administraciónn Pública; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia,n dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional,n por los valiosos, leales y patrióticos servicios prestadosn al país, por el Coronel Patricio Acosta Jara, desde lasn funciones que le fueron encomendadas.

nn nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de diciembren del 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1223

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron José Palacio González, al cargo de representanten del Presidente de la República ante la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas,n (CEDEGE); y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 4 de la Ley de Creación de la Comisión de Estudiosn para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE),

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia,n agradeciendo al ingeniero José Palacio González,n por los valiosos servicios prestados desde las funciones quen le fueron encomendadas.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembren del 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1224

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln artículo 4 de la Ley de Creación de la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayasn (CEDEGE),

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Nómbrase al abogado Alberton Merchán Lazo, representante del Presidente de la Repúblican ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de lan Cuenca del Río Guayas (CEDEGE).

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembren del 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1239

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 4 de junio del 2003, en ciudad de Guatemala,n se suscribió el «Convenio de Cooperación Turístican entre el Gobierno de la República del Ecuador a travésn del Ministerio de Turismo y el Gobierno de la Repúblican de Guatemala a través del Instituto Guatemalteco de Turismon -I7NGUAT-«, por medio del cual las Partes se comprometenn a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias,n medidas tendientes a estimular el desarrollo y fortalecer lan cooperación turística, a promover el intercambion científico y tecnológico en materia de planificación,n estadísticas y desarrollo de productos turísticos;n al intercambio y visita de expertos y/o especialistas en materiasn afines, al desarrollo de acciones encaminadas a la promociónn de inversiones nacionales y extranjeras en el sector turístico,n al intercambio de información sobre planes y accionesn de capacitación en materia turística; a cooperarn en acciones de formación de personal vinculado a la actividadn turística; y, a un intercambio efectivo de conocimientosn y experiencias en materias relacionadas con esta temática;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 287/2003-ATJ-DGTn de 18 de julio del 2003, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo II,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, vigentes;

nn

Que luego de examinar el mencionado convenio, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio den Cooperación Turística entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador a través del Ministerio de Turismo y el Gobiernon de la República de Guatemala a través del Instituton Guatemalteco de Turismo -INGUAT-«, suscrito en ciudad den Guatemala el 4 de junio del 2003.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registron Oficial el citado instrumento internacional, cuyo texto lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 24 de diciembre deln 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1241

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 4 de junio del 2003, en ciudad de Guatemala,n se suscribió el «Convenio de Cooperación Culturaln entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Guatemala», por medio del cualn las Partes, teniendo presentes sus intereses y beneficios recíprocos,n convienen en incrementar la cooperación y los intercambiosn de experiencias entre sus instituciones competentes en los camposn de la diversidad cultural, del patrimonio cultural y natural,n así como del arte y la cultura, con la finalidad de realizarn actividades que contribuyan a profundizar los conocimientos mutuosn entre ambos países;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 287/2003-ATJ-DGTn de 18 de julio del 2003, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, vigentes;

nn

Que luego de examinar el mencionado convenio, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio den Cooperación Cultural entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala»,n suscrito en ciudad de Guatemala el 4 de junio del 2003.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registron Oficial el citado instrumento internacional, cuyo texto lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 24 de diciembre deln 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de 1; Administraciónn Pública.

nn

N0 1242

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n Que, con fecha 4 de junio del 2003, en ciudad de Guatemala, sen suscribió el «Convenio de Cooperación Educativan entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Guatemala», por medio del cualn las Partes se comprometen a fomentar la cooperación yn los intercambios de experiencias, profesores, investigadores,n conferencistas, expertos, funcionarios y delegaciones, asín como de materiales educativos y de becas entre las institucionesn y organizaciones educativas de ambos países, al amparon de los intereses y beneficios recíprocos que se puedann otorgar;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 287/2003-ATJ-DGTn de 18 de julio del 2003, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo II,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el mencionado convenio, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio den Cooperación Educativa entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala»,n suscrito en ciudad de Guatemala el 4 de junio del 2003.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publiques en el Registro Oficialn el citado instrumento internacional, cuyo texto lo declara Leyn de la República, comprometiendo para su observancia eln Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 24 de diciembre deln 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1243

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 4 de junio del 2003, en ciudad de Guatemala,n se suscribió el «Acuerdo de Cooperación enn Materia de Salud entre el Gobierno de la República deln Ecuador a través del Ministerio de Salud Públican y el Gobierno de la República de Guatemala a travésn del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social»,n por medio del cual se establecen las bases y mecanismos de cooperaciónn entre ambos países para el desarrollo de actividades den cooperación técnica y científica en materian de salud pública dentro de las áreas de la promoción,n prevención y atención en salud; de la salud ambientaln y ocupacional; de las enfermedades de transmisión vectorial;n de la mitigación y atención de desastres y emergencias;n de la investigación biomédica y social; de la saludn indígena y de género; del fortalecimiento de losn servicios de salud; y, de aquellos otros campos que definan lasn partes, de conformidad con las políticas vigentes en cadan país;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 287/2003-ATJ-DGTn de 18 de julio del 2003, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el mencionado acuerdo, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificase el «Acuerdo de Cooperaciónn en Materia de Salud entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador a través del Ministerio de Salud Públican y el Gobierno de la República de Guatemala a travésn del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social»,n suscrito en ciudad de Guatemala el 4 de junio del 2003.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registron Oficial el citado instrumento internacional, cuyo texto lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 29 de diciembre deln 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1244

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que la labor desplegada por la Baronesa Gloria Hooper, Vicepresidentan de la Cámara de los Lores del Reino Unido, distinguidan legisladora y ex Ministra de Estado, constituye un aporte dignon de elogio y ejemplo de presentes y futuras generaciones;

nn

Que la Baronesa Gloria Hooper ha desarrollado una destacadan labor en su ejercicio parlamentario, en beneficio del Ecuador,n especialmente en temas de fomento crediticio para el financiamienton y la asistencia técnica de proyectos de desarrollo enn el área social;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como la Baronesa Gloria Hooper,n han servido al país con desinterés y eficacia;n y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 1306 de 12 de noviembre de 1985, publicado en eln Registro Oficial No. 317 de 19 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito», en el Grado de GRAN CRUZ,n a la Baronesa Gloria Hooper.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 29 de diciembre deln 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1245

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 4 de junio del 2003, en ciudad de Guatemala,n se suscribió el «Acuerdo referente a la Supresiónn de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especialesn (notas reversales)», por el que se simplifican los procedimientosn y trámites relacionados con la internación y tránsiton en ambos territorios de los nacionales de cualquiera de los dosn países portadores de tales clases de pasaportes;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 287/2003-ATJ-DGTn de 18 de julio del 2003, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el mencionado acuerdo, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificase el «Acuerdo referenten a la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos,n Oficiales y Especiales (notas reversales)», suscrito enn ciudad de Guatemala el 4 de junio del 2003.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registron Oficial el citado instrumento internacional, cuyo texto lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 29 de diciembre deln 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 3371

nn

Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo
n MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 141 de enero II de 1999,n se crea la Unidad Coordinadora de Programas del Sector Educativon financiados con recursos externos, UPC-MEC;

nn

Que el Director Ejecutivo encargado de la Unidad Coordinadoran de Proyectos del Sector Educativo, licenciado Vector Hugo Vinuezan ha presentado la renuncia a esta función; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTÍCULO 1.- AGRADECER al licenciado Víctorn Hugo Vinueza por el desempeño eficiente de sus funcionesn de Director Ejecutivo encargado de la Unidad Coordinadora den Proyectos/Redes Amigas.

nn

Artículo 2.- DESIGNAR al señor MBA Julio A.n Mona, como Director Ejecutivo de la Unidad Coordinadora de Programasn del Sector Educativo, UCP-MEC, financiados con recursos externos,n quien se posesionará de sus funciones una vez que se obtengan la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo.

nn

Comuniques.- En la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a 30 de diciembre del 2003.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

No 014

nn

EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que, el Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional – OSCIDI, ha expedido la Resolución N0 OSCIDI-2003-052n de 3 de octubre del 2003, emitiendo dictamen favorable a la estructuran ocupacional organizacional derivada de la estructura ocupacionaln genérica y la ubicación de los servidores del Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, en la escala de sueldosn básicos, de acuerdo a la lista de asignaciones que contienen (263) puestos, la misma que fue aprobada en sesión extraordinarian del Directorio del SESA el 20 de noviembre del 2003;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon – CONAREM, mediante Resolución N0 176, publicada en eln Registro Oficial N0 188 de 13 de octubre de 2003, aprobón para los servidores del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y responsabilidad;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas con Resoluciónn Presupuestaria N0 0873 de 7 de noviembre del 2003 aprueba lasn reformas al vigente distributivo de sueldos del Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria, a partir del 1 de noviembre del 2003;

nn

Que, el SESA es una entidad fundamental para el desarrollon de actividades productivas y de comercio exterior en el Ecuador,n debiendo concluirse el proceso de reingeniería institucionaln para beneficio del sector agropecuario del país; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 9, Títulon VIII, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado enn el Registro Oficial «Edición Especial N0 1″n de 20 de marzo del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Expedir la Estructura y Estatuto Orgánico porn Procesos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA,n integrado por los siguientes procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES

nn

1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
n DEL SISTEMA DE SANIDAD
n AGROPECUARIA

nn

Responsable: Directorio

nn

1.2. GESTION DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DEL SISTEMAn DE SANIDAD AGROPECUARIA

nn

Responsable: Director Ejecutivo

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1. DE ASESORIA; conformado por los siguientes
n procesos:

nn

2.1.1. ASESORJA .JURIDICA; con los
n siguientes subprocesos:

nn

2.1.1.1. Normativa, Técnica, Legal, Agrícolan y Pecuaria

nn

.1.1.2. Patrocinio Judicial y
n Contratación Pública

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.1.2. PLANIFICACION; con los siguientes
n subprocesos:

nn

2.1.2.1. Planificación Operativa y
n Presupuestaria

nn

2.1.2.2. Seguimiento y Evaluación
n
n Responsable: Coordinador

nn

2.2. DE APOYO; conformado por el siguiente proceso:

nn

2.2.1. GESTION DE DESARROLLO
n ORGANIZACIONAL Y RECURSOS FINANCIEROS
n
n Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.1.1. Gestión de Recursos Humanos
n 2.2.1.2. Imagen Corporativa
n 2.2.1.3. Gestión Tecnológica
n 2.2.1.4. Servicios Institucionales
n 2.2.1.5. Presupuesto
n 2.2.1.6. Contabilidad
n 2.2.1.7. Administración de Caja

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

nn

2.2. GESTION DEL SISTEMA DE SANIDAD PECUARIA.

nn

Integrado por los siguientes subprocesos

nn

2.2.1. Investigación Sanitaria
n 2.2.2. Control Sanitario
n 2.2.3. Certificación Sanitaria

nn

Responsable: Director Técnico de Anca

nn

2.3. ESTION DEL SISTEMA DE SANIDAD AGRICOLA

nn

Conformado por los siguientes subprocesos:
n 2.3.1. Investigación Fitosanitaria
n 2.3.2. Control Fitosanitario
n 2.3.3. Certificación Fitosanitaria
n 2 3 4 Laboratorios

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

3. PROCESOS DESCONCENTRADOS JEFATURAS PROVINCIALES

nn

Las jefaturas provinciales funcionarán en todas lasn provincias del país

nn

Conformadas pon los siguientes procesos:

nn

PROCESOS GOBERNANTES

nn

1.1. Dirección, coordinación y control de lan gestión institucional

nn

Responsable: Coordinador, excepto para la
n provincia del Guayas que tendrá un Director Técnicon de Área

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1. DE ASESORÍA

nn

2.1.1. PLANIFICACION

nn

Responsable: Líder del proceso

nn

2.2. DE APOYO

nn

2.2.1. DESARROLLO ORGANIZACIO-NAL Y RECURSOS FINANCIEROS
n
n Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.1.1. Gestión de Recursos Humanos y Financieros

nn

Responsable: Líder

nn

3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

nn

3.1. GESTION DEL SISTEMA DE SANIDAD PECUARIA

nn

Con los siguientes subprocesos:

nn

3.1.1. Investigación Sanitaria
n 3.1.2. Control Sanitario Certificación Sanitaria

nn

Responsable: Líder

nn

3.2. GESTION DEL SISTEMA DE SANIDAD AGRICOLA.

nn

Con los siguientes subprocesos:

nn

3.2.1. Investigación Fitosanitaria
n 3.2.2. Control Fitosanitario
n 3.2.3. Certificación Fitosanitaria

nn

Responsable: Líder

nn

Art. 2. La presente resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 22 de diciembre del 2003.- Comuníquese y publíquese.-n f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo deln SESA.

nn

(Anexo 12ENT1)

nn

No 015

nn

EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE
n SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que, en la localidad de Mabton, estado de Washington, en losn Estados Unidos de Norteamérica se ha confirmado la presencian de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina-EEB (BSE);

nn

Que, algunos productos de origen pecuario incluyendo animalesn en pie son utilizados en Ecuador para alimentación o paran progenie;

nn

Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas den prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducciónn de enfermedades exóticas al país; y,

nn

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere el literaln d) del artículo 11, del título 8, Libro III deln Decreto Ejecutivo 3609 del «Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería»,n la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Suspender la importación de animales de especiesn susceptibles a la EEB, como la bovina, caprina, ovina, felina,n ungulados exóticos y animales de zoológico, productosn y subproductos de origen animal y cualquier otro tipo de materialn de riesgo en los que se incluyen, harina de carne y hueso, vísceras,n tejidos linfoideos asociados a mucosas, material bovino de desecho,n materia prima para la fabricación de alimentos animalesn (rendering) procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica,n hasta que las autoridades sanitarias del mencionado paísn en concordancia con las normas de la OlE, hayan dispuesto levantarn las medidas sanitarias y cuarentenarias impuestas.

nn nn

Art. 2.- Prohibir la desaduanización de animales den especies susceptibles como la bovina, caprina, ovina, felina,n ungulados exóticos y animales de zoológico, productosn y subproductos de origen pecuario y cualquier otro tipo de materialn de riesgo, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.

nn

Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policían Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza públican para el cumplimiento de la presente resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 29 de diciembre del 2003. Comuníquesen y publíquese.

nn

f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivon del SESA.

nn

No NAC-0963

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el mandato del artículo 8 den la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicadan en el Registro Oficial N0 206 de 2 de diciembre de 1997 es competencian de esta Dirección expedir circulares de caráctern general, para la aplicación de las normas legales y reglamentariasn y para la armonía y eficiencia de su administración;

nn

Que el artículo 2, numeral 9 de la referida ley otorgan a esta entidad, facultades para solicitar a los sujetos pasivosn y terceros información que se utilizará como sustenton para la verificación del cumplimiento de sus obligacionesn tributarias, además el inciso primero del artículon 20 de la ley indicada anteriormente y los artículos 96n y 100A del Código Tributario, establecen la obligaciónn y el deber de los funcionarios y empleados pertenecientes aln sector público, de los sujetos pasivos y terceros de exhibirn la información que les fuera solicitada por la Administraciónn Tributaria;

nn

Que el último inciso del artículo innumeradon agregado después del artículo 38 de la Ley deln Régimen Tributario Interno y reformado pon el Art. 23n de la Ley 2001-41, publicada en el R.O. Spto. 325 de 14 de mayon del 2001, dispone que las sociedades que reinviertan sus utilidadesn en el país podrán obtener una reducciónn del diez por ciento (10%) en la tarifa del impuesto a la rentan sobre el monto reinvertido, siempre y cuando efectúenn el correspondiente aumento de capital, el mismo que se perfeccionarán con la inspección en el respectivo Registro Mercantiln hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior an aquél en que se generaron las utilidades materia de reinversión;

nn

Que para efectos de la constatación del cumplimienton de la formalidad establecida para el perfeccionamiento del derechon a la reducción de la tarifa de impuesto a la renta, esn imprescindible que la Administración Tributaria accedan a la información de las inscripciones en el Registro Mercantil;n y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Sin perjuicio de los requerimientos de informaciónn que les hayan sido notificados, los registradores mercantilesn y los registradores de la Propiedad, en aquellos lugares donden no exista Registro Mercantil, deberán proporcionar aln Servicio de Rentas Internas la información relativa an los aumentos de capital realizados por las sociedades que hayann sido inscritas entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cadan año.

nn

La mencionada información deberá ser entregadan hasta el 31 de enero del año siguiente al que produjon la respectiva inscripción de aumento de capital.

nn

Art. 2.- La información deberá ser entregadan en medio magnético y de acuerdo con la ficha técnican que podrá sen retirada pon los señores registradoresn mercantiles o de la Propiedad en las oficinas del SRI a niveln nacional, u obtenerse a través de la descarga del correspondienten archivo de la página web de esta institución: www.sri.gov.ec.n En caso de modificaciones posteriores, la ficha técnican a utilizarse, será aquella vigente al 31 de diciembren del año, cuya información será suministrada.

nn

Art. 3.- La presentación tardía, la falta den presentación y la presentación con errores de lan información referida será sancionada conforme conn las disposiciones legales vigentes.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 30 de diciembre de 2003.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora Nacional del Servicio den Rentas Internas.

nn

Proveyó y firmó la resolución que anteceden la Econ. Elsa de Mena, Directora Nacional del Servicio de Rentasn Internas, a 30 de diciembre de 2003.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria Nacional del Servicio den Rentas Internas.

nn

SRI.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dra.n Alba Molina P., Secretaria General.

nn

No. SBS-2004-001

nn

Alberto Chiriboga Acosta
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS,
n ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículon 160 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n tan pronto como se cuente con la nómina debidamente calificadan de acreedores de una institución financiera en liquidación,n el Superintendente de. Bancos y Seguros, deberá disponern la conformación de la junta de acreedores;

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 1 de lan Sección I «De la integración y funcionamiento»‘,n Capitulo I «Normas para la integración y funcionamienton de la junta de acreedores de una institución del sisteman financiero en liquidación», del Subtitulo III «Den la junta de acreedores», del Título XI «De lan regularización y liquidación de instituciones financieras»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el liquidador efectuarán la convocatoria a asamblea general de acreedores para efectuarn la designación de los cinco delegados principales y cincon delegados suplentes a la junta de acreedores;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-2003-0427 de 13 den junio del 2003, se expidió el «Instructivo para lan designación de representantes de las asambleas localesn de acreedores de Filanbanco SA., en liquidación, a lan Asamblea General de Acreedores»; publicado en el Registron Oficial No. 109 de 23 de junio del 2003;

nn

Que previa convocatoria efectuada el 24 de junio del 2003n en los diarios El Universo, El Comercio, El Mercurio y el Diarion Manabita, con fecha 3 de julio del 2003 se realizaron las asambleasn locales de acreedores de Filanbanco S.A., en liquidación,n en las ciudades de Guayaquil, Quito, Cuenca y Portoviejo, respectivamente,n en las que se designaron, en base a las credenciales registradas,n a cincuenta representantes a la asamblea general de representantes,n quienes a su vez elegirán a los cinco delegados principalesn y cinco delegados suplentes que integrarán la junta den acreedores de la referida institución financiera;

nn

Que el artículo 2 de la Sección V «Disposicionesn Finales», del citado Capitulo 1 «Normas para la integraciónn y funcionamiento de la junta de acreedores de una instituciónn del sistema financiero en liquidación», establecen que los casos de duda que se presenten en la aplicaciónn del citado capítulo serán resueltos por la Juntan Bancaria o el Superintendente de Bancos y Seguros, segúnn el caso;

nn

Que en acatamiento de la resolución expedida por eln Tribunal Constitucional, con fecha 2 de diciembre del 2003, publicadan en el Registro Oficial No. 235 de 18 de diciembre del 2003, lan misma que el mencionado Tribunal consideró ser clara yn precisa, conforme consta de providencia dictada el 16 de diciembren del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 243 de 31 de diciembren del 2003, es necesario expedir un nuevo instructivo para establecern el procedimiento que viabilice la realización de la asamblean general de representantes que hará la designaciónn de los delegados de la Junta de Acreedores de Filanbanco S.A.,n en liquidación; acorde con las disposiciones de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Expedir el instructivo para la realizaciónn de la asamblea general de representantes que designarán a cinco delegados principales y a cinco delegados suplentes quen conformarán la Junta de Acreedores de Filanbanco S.A.,n en liquidación, en los siguientes términos.

nn

ARTÍCULO 2.- Los cincuenta (50) representantes de lasn asambleas locales de acreedores de Filanbanco S.A., en liquidación,n serán convocados por el liquidador mediante aviso quen se publicará en uno de los periódicos de circulaciónn nacional con al menos ocho (8) días de anticipaciónn al fijado para el día de la reunión, en este plazon no se contará el día de la convocatoria y el dían de la reunión para que, en asamblea general, que tendrán lugar en la ciudad de Guayaquil, procedan a elegir, entre losn acreedores calificados de la entidad, a cinco delegados principalesn y cinco delegados suplentes que conformarán la junta den acreedores, de acuerdo a lo establecido en el artículon 160 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

ARTÍCULO 3.- De conformidad con el inciso segundo deln artículo 2 de la Sección I del Capítulon I, del Subtítulo III, del Título XI de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, la elección de los representantesn a la asamblea general se hará de man6ra personal, porn