MES DE OCTUBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 11 de Octubre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 181
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n
n 140 Fíjase como valor de comercializaciónn de los pasaportes para apátridas, en sesenta dólaresn de los Estados Unidos de América.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n

n 079n Refórmasen el Reglamento Interno de Contratación para la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios
n
n
MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:
n

n 0438 Créase el Subcentron de Salud de la Precooperativa 10 de Agosto del cantónn Joya de Los Sachas de la provincia de Orellana
n
n 0439 Refórmase el Acuerdon Ministerial N’ 01516 de 15 de julio de 1999 en relaciónn a la organización y regionalización de lasn áreas de salud de las provincias de Azuay, Carchi y Cotopaxin
n
n 0450 Asígnase las funcionesn y responsabilidades al Coordinador del PANN 2000
n
n 0451 Nómbrase al señorn José Miguel Villamar Merchán, como representanten principal ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicosn y Obras Básicas de los cantones de Jipijapa, Pajánn y Puerto López
n
n
0453 Definense criterios paran seleccionar a los países que se acogerán a la homologaciónn del registro sanitario para medicamentos genéricos den uso humano
n
n 0454
Créase el Fondo Rotativon en el Consejo Nacional de Salud, financiado con los ingresosn por la calificación de proveedores de medicamentos genéricosn de uso humano, para el gasto en servicios generales
n
n 0455 Modificase el Reglamenton Unico de Contrataciones
n
n 0456 Auspíciase y declárasen de interés nacional al «Primer Congreso Internacionaln de Avances en Anestesiología», evento que se llevarán a cabo en la ciudad de Guayaquil del 20 al 22 de septiembre deln 2000
n
n 0457 Establécese comon costo hora de alquiler por el uso del Internet instalado en eln hospital «Pablo Arturo Suárez», la suma de diezn mil sucres o su equivalente en dólares de los Estadosn Unidos de Norteamérica
n
n
SUBSECRETARIAn DE RECURSOS PESQUEROS:
n

n 212 Establécese en todo el territorion nacional una veda para la captura, transporte, procesamienton y comercialización del camarón marino en todasn sus fases: larvas, post-larvas, juveniles, adultos y reproductores,n desde las cero horas del 15 de diciembre del año 2000,n hasta las 24 horas del 15 de febrero del año 2001
n

n RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0751 Modificase la Resoluciónn No 201, publicada en el Registro Oficial No 357 de 10 de eneron del 2000
n
n 0752 Expidese el procedimiento de devolucionesn de valores recaudados en exceso del impuesto a los vehículosn motorizados de transporte terrestre
n
n
OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
n
n
OSCIDI-2000-017n Agrúpanse las siguientes clases de puestos del Consejon Nacional de Recursos Hídricos y Corporaciones de Desarrollo:n CORSINOR, CORSICEN, CODERECH y CODELORO en el Sistema Nacionaln de Clasificación de Puestos del Servicio Civil en losn grados de valoración de la vigente escala de sueldos básicosn de los servidores públicos aprobada por el CONAREM
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n Cantón Piñas:
Que reglamenta los procesosn de contratación
n n

n nn

No. 140

nn

Ing. Luis G. Iturralde M.
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno manifiesta que es facultad del Ministro de Economían y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidosn los pasaportes;

nn

Que, de conformidad con lo que dispone el artículon 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficialn No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065 – A, publicado en el Registron Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia conn lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.n 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de Economían y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso,n imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especiesn valoradas que la Administración Pública requiera;

nn

Que, al tenor de lo prescrito en el artículo 2 deln Decreto Legislativo No. 014 antes mencionado, los contratos den impresión de especies referidas, serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar;

nn

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488,n publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre den 1978, señala que corresponde al Ministro de Economían y Finanzas, autorizar la emisión de especies valoradas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 123, publicado en eln Registro Oficial No. 86 de 29 de mayo del 2000, previo informen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas constanten en oficio No. SPYC – DNT – 99 – 1238 de 8 de los mismos mes yn año, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidión el Arancel Consular;

nn

Que, con oficio No. SPYC – DNT – DEF – 2000 – 2692 de 11 den septiembre del 2000, la Directora Nacional de Tesorerían del Ministerio de Economía y Finanzas solicitón la revalorización de los pasaportes para apátridasn a un precio de sesenta dólares de los Estados Unidos den América; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 118 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 3 del Acuerdon Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690n de 12 de octubre de 1978.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Fijar, como valor de comercialización den los pasaportes para apátridas, el de sesenta dólaresn de los Estados Unidos de América.

nn

Art. 2. – Encárgase de la ejecución del presenten Acuerdo Ministerial a la Dirección Nacional de Tesorería,n la cual realizará los registros contables y cambios quen fueran necesarios a fin de aplicar el precio de las especiesn valoradas que por este instrumento se revalorizan.

nn

Art. 3. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de vigencia del Arancel Consularn expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 123, publicado en eln Registro Oficial No. 86 de 29 de mayo del 2000.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 28 de septiembre del 2000.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f) Ing. Com. Luis A. Abarca Strong, Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 28 septiembre del 2000.

nn nn

No. 079

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 22 de marzo deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 46 de 29 de marzon del 2000, el Ministro de Energía y Minas expidión el Reglamento Interno de Contratación para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestaciónn de Servicios;

nn

Que, es necesario reformar el mencionado reglamento a finn de establecer los montos, condiciones y forma de las garantíasn que se rendirán tanto en la etapa precontractual comon en la de contratación; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el últimon inciso del artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan y el artículo 6, literal d) de la Codificaciónn del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Energían y Minas,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONn PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS Y LAn PRESTACION DE SERVICIOS.

nn

Art. 1 Incorpórese al Reglamento Interno de Contrataciónn para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obras y la Prestación de Servicios, el Capitulo VIIIn «De las Garantías», ubicado antes de las disposicionesn generales; el mismo que contendrá los siguientes artículosn innumerados:

nn

Art. ….. En los procedimientos de comparación den ofertas tratándose de ejecución de obras asín como de adquisición de bienes y servicios, el Ministerion exigirá la presentación de garantías den seriedad de las ofertas por el monto equivalente al 2% del presupueston referencial, la misma que puede ser presentada por medio de unan letra de cambio o pagaré endosados por valor en garantía.

nn

Art. …. Realizada la adjudicación en los procedimientosn mencionados en el artículo anterior y previa la suscripciónn del respectivo contrato, el Ministerio exigirá la presentaciónn de una garantía de fiel cumplimiento del contrato equivalenten al 5% del valor del mismo; y de existir anticipo, el contratistan entregará una garantía de buen uso de anticipon por el 100% de su valor. Estas garantías pueden otorgarsen por medio de una letra de cambio o pagaré endosados porn valor en garantía, o por garantías incondicionalesn irrevocables y de cobro inmediato otorgadas por un banco o compañíasn financieras así como pólizas de seguros que reúnann las condiciones mencionadas.

nn

Art. 2 En los procedimientos de licitación y concurson público de ofertas, respecto a monto, condiciones y forman de las garantías se observará lo previsto en lasn disposiciones de la Ley de Contratación Públican y su Reglamento General de Aplicación.

nn

Art. 3 El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dada en el Distriton Metropolitano de Quito, el 29 de septiembre del 2000.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. – Quito, a 2 den octubre del 2000.

nn

f) Director General Administrativo.

nn nn

N0 0438

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección,n entre otras formas mediante la posibilidad de acceso permanenten e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principiosn de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud disponen que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que mediante Ley N0 119, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N0 372 de 30 de junio de 1998, se crea la provincia den Orellana;

nn

Que mediante memorando N0 SAS – 10 – 227 de 7 de septiembren del 2000, el Director de Arcas de Salud solicita la elaboraciónn del acuerdo ministerial para la creación del Subcentron de Salud de la Precooperativa 10 de Agosto del cantónn Joya de Los Sachas de la provincia de Orellana;

nn

Que de conformidad con el Art. 176, Capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los Ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos propios del Ministerio a sun cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el últimon inciso del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en eln Registro Oficial No. 3 de 26 de enero del 2000, que modifican el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Crear el Subcentro de Salud de la Precooperativa 10n de Agosto del cantón Joya de Los Sachas de la provincian de Orellana.

nn

Art. 2 La estructura orgánico funcional del Subcentron de Salud será del establecido en las normas legales vigentes.

nn

Art. 3 Disponer a la Dirección Provincial de Saludn de Orellana realice los trámites correspondientes paran dotar del recurso humano del médico, odontólogon y la enfermera para el Subcentro de Salud.

nn

Art. 4 De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al señor Directorn Provincial de Salud de Orellana.

nn

Comuníquese en Quito, a 8 de septiembre del 2000.

nn

f.) Dr. Bayardo García M., Ministro de Salud Públican (E).

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0439

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3292 de 29 de abril den 1992, publicado en el Registro Oficial No. 932 del 11 de mayon de 1992, se establece la conformación de las áreasn de salud como nivel básico de organización y operaciónn regionalizada y desconcentrada de los servicios del Ministerion de Salud Pública;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 01516 de 15 de julion de 1999, publicado en el Registro Oficial N0 251 del 10 de agoston de 1999, se actualizó el Sistema Regionalizado de Serviciosn de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades de Salud; y,

nn

Que dada la naturaleza dinámica del desarrollo de lasn áreas de salud, es necesario reestructurar y redefinirn las áreas del Ministerio de Salud, tomando en cuenta losn procesos de desconcentración establecidos, en especialn el administrativo financiero, en función del mejoramienton de la calidad, coberturas y eficiencias de las unidades de saludn del nivel local; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial N0 01516 de 15 de julio den 1999, en lo que respecta a la organización y regionalizaciónn de las áreas de salud de las provincias de Azuay, Carchin y Cotopaxi.

nn

Art. 1. En el Area de Salud No. 7 de la provincia del Azuay,n el Hospital Cantonal de Girón (Aida León) siendon parte constitutiva de esta área, pero no jefatura, porn su condición de hospital cantonal será consideradan también Unidad Ejecutora para efectos presupuestarios,n sin perjuicio de que depende técnica y administrativamenten del Hospital Cantonal de Santa Isabel, que es la Jefatura den Area.

nn

Art. 2. Regionalizar a la provincia del Carchi en cuatro áreasn de salud, las mismas que se denominarán: Area 1 Tulcán,n Area 2 Montúfar – Bolívar, Area 3 El Angel y Arean 4 Mira, con las unidades operativas que se adjuntan en el anexon N0 1.

nn

Art. 3. Regionalizar a la provincia de Cotopaxi en seis áreasn de salud, las mismas que se denominarán: Area 1 Latacunga,n Area 2 Pujilí, Area 3 Salcedo, Area 4 Saquisilí,n Area 5 La Maná, Area 6 Pangua, con las unidades operativasn que se adjuntan en el anexo No. 2.

nn

Art. 4. De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase al señor Director General de Salud yn directores provinciales de Salud de Azuay, Carchi y Cotopaxi.

nn

Comuníquese en Quito, a 12 de septiembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante R., Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0450

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 43 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Estado promoverán la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educaciónn alimentaria y nutricional de madres y niños;

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00272 de 9 de junio deln 2000, se conforma el Comité Técnico del PANN 2000;

nn

Que en la letra g) del artículo 1 del Acuerdo Ministerialn No. 00272 en referencia, se dispone que el Coordinador del PANNn 2000 actuará como Secretario Ejecutivo del Comitén Técnico y será responsable de la ejecuciónn y coordinación de todas las actividades decididas porn el comité;

nn

Que con memorando PANN 2000 – 030 de 31 de mayo del 2000,n el Coordinador del Proyecto PANN 2000, solicita al Director Generaln de Salud formalizar legalmente las
n funciones y responsabilidades del Coordinador del Programa;

nn

Que de conformidad con el artículo 176, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representaránn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el último inciso del artículo 1 del Decreton Ejecutivo No. 3, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26n de enero del 2000, que modifica el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Asignar las siguientes funciones y responsabilidadesn del Coordinador del PANN 2000:

nn

a) Actuar como Secretario Ejecutivo del «Comitén Técnico del PANN 2000» y ser el responsable de lan ejecución y coordinación de todas las actividadesn decididas por el Comité;

nn

b) Organizar y dirigir el equipo técnico del PANN 2000n en la planificación y ejecución de todas las actividadesn programadas en la estrategia del PANN 2000:

nn

1) Comunicación;
n 2) Capacitación;
n 3) Provisión de alimentos;
n 4) Participación de la comunidad; y,
n 5) Monitoreo y Evaluación;

nn

c) Coordinar las actividades de desarrollo y ejecuciónn del PANN a nivel nacional así como el proceso de descentralizaciónn y desconcentración del Programa con los directores provincialesn de Salud del país y los coordinadores provinciales den nutrición;

nn

d) Coordinar el desarrollo de las actividades acordadas conn los organismos internacionales (OPS, PMA, PNUD, UNICEF, MI, USDA,n etc.) conforme a los convenios suscritos vigentes;

nn

e) Coordinar actividades con otros sectores de salud no dependientesn del Ministerio de Salud Pública que atienden a madresn y niños, como el ORI, INNFA, Conferencia Episcopal, municipios,n ONG’s, etc.;

nn

f) Gestionar asistencia técnica y recursos para eln financiamiento del PANN 2000 con entidades nacionales e internacionalesn en coordinación con las máximas autoridades deln Ministerio de Salud Pública;

nn

g) Elaborar el programa anual de actividades y presupueston y someterlo a la aprobación del «Comité Técnicon del PANN 2000»;

nn

h) Diseñar e implementar un sistema de informaciónn para seguimiento y control de las actividades implementadas porn el PANN 2000;

nn

i) Presentar mensualmente un informe ejecutivo del desarrollon de actividades del PANN 2000;

nn

j) Presentar mensualmente un informe ejecutivo del desarrollon de actividades del PANN 2000 al Ministro de Salud Públican y a todos los miembros del «Comité Técnicon del PANN 2000» y un informe semestral de los resultadosn obtenidos; y,

nn

k) Otras funciones que demande la buena marcha del programa.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase a todos los estamentos del Ministerio de Saludn Pública.

nn

Dado en Quito, 19 de septiembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante R., Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0451

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Legislativo, publicado en el Registron Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, se restablece la Juntan de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los cantonesn de Jipijapa y Paján;

nn

Que, en el Registro Oficial No. 693 de 11 de mayo de 1995,n se publica la Ley Reformatoria al Decreto Legislativo promulgadon en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979, que sustituyen la «Junta de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollon de los cantones de Jipijapa y Paján», por «Juntan de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de losn cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López»;

nn

Que, la letra g) del artículo 5 del Decreto Legislativo,n publicado en el Registro Oficial No. 48 de 19 de octubre de 1979,n dispone que el Directorio de la Junta estará integradon por un representante designado por el Ministerio de Salud Pública;

nn

Que, para los fines establecidos en los programas de esten Portafolio, se hace necesario designar un delegado del Ministerion de Salud, como representante ante la Junta de Recursos Hidráulicosn y Obras Básicas de los cantones de Jipijapa, Pajánn y Puerto López; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Nombrar al señor José Miguel Villamarn Merchán, para que represente a esta Cartera de Estado,n ante el «Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicosn y Obras Básicas de los cantones de Jipijapa, Pajánn y Puerto López», como representante principal; yn al señor licenciado Equel Wilmer Cienco Baque, en calidadn de representante suplente.

nn

Art. 2 Derogar el Acuerdo Ministerial No. 00357 de 20 de julion del 2000, además de todas las disposiciones de igual on menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 3. El presente acuerdo entrará en vigencia, an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese en Quito, a 21 de septiembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Publica.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Publica.

nn nn

N0 0453

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario fortalecer el abastecimiento de medicamentosn genéricos para ampliar el acceso de la población;

nn

Que la Ley de Producción, Importación, Comercializaciónn y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicadan en el Registro Oficial No. 59 de 17 de abril del 2000, establecen el sistema de homologación del registro sanitario paran los medicamentos genéricos;

nn

Que el artículo 9 de la citada ley, dispone que eln Ministro de Salud Pública autorizará la lista den países que podrán acogerse al procedimiento den homologación del registro sanitario; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Para seleccionar los países que se acogeránn a la homologación del registro sanitario para medicamentosn genéricos de uso humano, se tendrán en cuenta losn siguientes criterios:

nn

a) Países que han alcanzado un alto nivel en la investigaciónn farmacológica y han contribuido con sus descubrimientosn al progreso de la terapéutica mundial;

nn

b) Países que han favorecido el desarrollo de su industrian farmacéutica habiendo alcanzado niveles de relevancian regional o universal;

nn

c) Países que han establecido normas solventes de farmacologían y han permitido extender sus experiencias y prácticasn a otros países de menor desarrollo económico yn científico; y,

nn

d) Países que cuentan con altos niveles de calidadn en la formación de profesionales especializados en lasn diferentes ramas de la biología.

nn

Art. 2. – Podrán acogerse al procedimiento de homologaciónn del registro sanitario, los siguientes países:

nn

NORTEAMERICA: Estados Unidos de Norteamérica. México.

nn

EUROPA: Países de la Comunidad Económica Europea.

nn

ASIA: Japón.

nn

LATINOAMERICA: Argentina.
n Chile.
n Brasil.
n Venezuela.

nn

Art. 3. – Para la incorporación de nuevos países,n los interesados podrán presentar solicitud escrita aln Ministro de Salud Publica, destacando las contribuciones deln país en el marco de los criterios establecidos en el artículon 1 de este acuerdo.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fechan de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 27 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

No. 0454

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Salud, CONASA, según lon dispuesto en el Decreto Ejecutivo N0 3658, publicado en el Registron Oficial No. 861 de 27 de enero de 1988, es un organismo del Ministerion de Salud Pública;

nn

Que por concepto de inscripción de los proveedoresn de medicamentos genéricos, de acuerdo a la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril del 2000, el CONASA cuenta con recursosn propios; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. I. Crear el fondo rotativo en el Consejo Nacional den Salud, financiado con los ingresos por la calificaciónn de proveedores de medicamentos genéricos de uso humano,n para el gasto en servicios generales.

nn

Art. 2. – El fondo rotativo será administrado por losn analistas caucionados que laboran en el Consejo Nacional de Salud.n El presupuesto y la programación de caja seránn remitidos, por el Director Técnico – Administrativo deln CONASA, a la Dirección Administrativa – Financiera deln Ministerio de Salud Pública.

nn

El fondo rotativo se liquidará cada mes, para lo cualn se remitirán los justificativos correspondientes a lan Dirección Administrativa – Financiera del Ministerio den Salud Pública, junto con el pedido de recursos, para quen procedan las transferencias respectivas.

nn

Art. 3. – Se autoriza la apertura de una cuenta corrienten en un banco privado, cuyas firmas de autorización seránn las del Director Técnico – Administrativo y el analistan asignado para cumplir funciones de tesorería.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fechan de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 27 de septiembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Publica.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n – Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000. – f.) Jefen de Documentación y Archivo, Ministerio de Salud Publica.

nn nn

No. 0455

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 00286 – A de 19 de junio del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000,n se expidió el Reglamento Unico de Contrataciones del Ministerion de Salud Pública;

nn

Que el artículo 49 del citado reglamento, establecen la prohibición para adjudicar a un contratista en forman simultánea más de un contrato;

nn

Que es necesario regular la alternativa que se adjudique an un contratista más de un contrato, siempre que las ofertasn de éste sean de mejor precio y calidad, y satisfagan plenamenten los intereses institucionales y nacionales; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Sustitúyese el artículo 49 del Reglamenton Unico de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública,n por el siguiente:

nn

«Art. 49. No podrá adjudicarse a un contratistan en forma simultánea más de un contrato. Para accedern a un nuevo contrato se deberá haber suscrito con el MSPn la respectiva acta de entrega – recepción provisionaln o única, en los términos señalados en lan ley.

nn

El cuerpo colegiado o servidor público competente paran adjudicar los contratos, solo podrá adjudicar simultáneamenten más de un contrato al mismo contratista, cuando esto beneficien a los intereses nacionales e institucionales, siempre que lasn ofertas sean calificadas de mejor precio y calidad, y se justifiquen plenamente la capacidad y solvencia del contratista para cumplirn con las obligaciones que adquiera.».

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fechan de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 27 de septiembre del 2000.

nn

f.) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

No. 0456

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el segundo inciso del articulo 43 de la Constituciónn Política de la República dispone que el Estadon promoverá la cultura por la salud y la vida;

nn

Que el artículo 96 del Código de la Salud señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que en la ciudad de Guayaquil, se llevará a cabo eln «Primer Congreso Internacional de Avances en Anestesiología»,n del 20 al 22 de septiembre del 2000, con la participaciónn de prominentes especialistas de Brasil, Chile, Méxicon y Suecia y una importante presencia de facultativos de nuestron país;

nn

Que es deber de este Ministerio, brindar el apoyo necesarion para la realización de este tipo de eventos;

nn

Que de conformidad con el artículo 176, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representaránn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el último inciso del artículo 1 del Decreton Ejecutivo No. 3, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26n de enero del 2000, que modifica el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Auspiciar y declarar de interés nacionaln al «Primer Congreso Internacional de Avances en Anestesiología»,n evento que se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquiln del 20 al 22 de septiembre del 2000, organizado por la Clínican Kennedy.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 27 de septiembre del 2000,

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn nn

N0 0457

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 176, Capítulo 3, Títulon VII, de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos inherentes a sus ministerios,n esto en concordancia con lo dispuesto en el último incison del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en el Registron Oficial No. 3 de 26 de enero del 2000, que modifica el Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Que la Directora Asociada, Oficina de América Latinan y El Caribe JHPIEGO, en oficio de 23 de mayo del 2000, solícitan la elaboración del presente acuerdo ministerial que establezcan los costos por hora del uso de internet en los Centros de Aprendizajen Asistidos por Tecnología (CAATS), de conformidad con eln convenio suscrito entre el Ministerio de Salud Públican del Ecuador y JHPIEGO Corporation el 20 de enero del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Establecer como costo hora de alquiler por el uson del Internet instalado en el Hospital «Pablo Arturo Suárez»,n la suma de diez mil sucres o su equivalente en dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que permitirán la remodelación del área física del Centron de Capacitación y Servicios en Reproducción Humanan del Hospital «Pablo Arturo Suárez».

nn

Art. 2. De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase al Director del Hospital «Pablo Arturon Suárez».

nn

Comuníquese en Quito, a 27 de septiembre del 2000.

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 2 de octubre del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 212

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículon 1 determina que los recursos bioacuáticos existentes enn el mar territorial, en las aguas marítimas interiores,n en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales,n son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento debe sern regulado y controlado por el Estado;

nn

Que mediante Decreto No. 1336, publicado en el Registro Oficialn N0 325 de noviembre 29 de 1985, se reglamentó el establecimienton de épocas de veda en el país para la captura den las semillas, post – larvas, juveniles, adultos y especímenesn en estado sexualmente maduros, hembras ovadas, de las especiesn de camarón marino;

nn

Que el Instituto Nacional de Pesca, basándose en lan mejor evidencia científica disponible que determina unan mayor presencia de reproductores y post – larvas entre los mesesn de noviembre y marzo de cada año, ha manifestado que,n para el manejo sustentable y responsable del recurso camarónn marino, es recomendable la declaratoria de un periodo de veden desde el 15 de diciembre del año 2000 hasta el 15 de febreron del año 2001;

nn

Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, la Direcciónn General de Pesca y el Instituto Nacional de Pesca han llevadon a cabo una serie de reuniones de trabajo intersectorial con losn diferentes gremios involucrados sobre la implementaciónn de la presente medida de manejo pesquero, habiéndose llegadon el consenso general de que es imperativo declarar una vede totaln para la protección del recurso camarón marino,n así como de aquellas especies que forman parte de la pescan acompañante dentro de las fechas señaladas;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesiónn celebrada el día 24 de agosto del 2000, resolvión acoger las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca emitiendon el dictamen favorable para que se establezca una vede total paran el camarón marino durante el periodo comprendido entren el 15 de diciembre del 2000 y el 15 de febrero del 2001; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Establecer en todo el territorio nacional una veden para la captura, transporte, procesamiento y comercializaciónn del camarón marino en todas sus fases: larvas, post -n larvas, juveniles, adultos y reproductores, desde las cero horasn del 15 de diciembre del año 2000, hasta las 24 horas deln 15 de febrero del año 2001.

nn

Art. 2. – La flota camaronera industrial y artesanal deberán encontrarse en puerto al momento del inicio de la vede, por lon tanto, queda prohibida toda actividad que implique faenas den arrastre y captura de todas las especies del camarón marino.

nn

Art. 3. – Se prohibe realizar faenas de captura de camarónn marino con todo tipo de artificios de pesca inclusive trasmallosn con ojo de malla inferior a 2 _», en mar abierto, bahías,n golfos, ensenadas, esteros mientras dure la vigencia del períodon de vede.

nn

Art. 4. – Las personas y empresas pesqueras legalmente autorizadasn y que exportan camarón marino, deberán declararn hasta el 8 de diciembre del 2000, a la Dirección Generaln de Pesca, las cantidades de camarón marino que tengann en existencia, para su verificación por parte de estan institución y previa su posterior autorizaciónn para su comercialización.

nn

Art. 5. – Los laboratorios de producción de larvasn de camarón debidamente autorizados, deberán declararn hasta el 8 de diciembre del 2000, sus existencias de larvas den camarón sembradas y la cantidad de reproductores paran fines de control en el movimiento de sus productos durante lan vede. La información detallada debe ser presentada enn la Dirección General de Pesca para su verificación.n Así mismo queda prohibida durante el referido lapso lan comercialización de larvas y camarones adultos vivos capturadosn en el mar, sea de cualquier origen, incluyendo internacional.

nn

Art. 6. – Los laboratorios de producción de larvasn de camarón debidamente autorizados, para comercializarn sus productos, deberán emitir facturas numeradas y porn triplicado con indicación de las cantidades vendidas;n una copia de la misma deberá ser entregada al responsablen de la transportación y otra remitida a la Direcciónn General de Pesca, para efectos de control.

nn

Art. 7. – Ninguna autoridad nacional, civil o militar o representantesn de institución alguna podrán otorgar permisos relacionadosn a las actividades de captura, transporte, procesamiento y comercializaciónn del camarón marino, durante el período de veda.

nn

Art. 8. – Quienes infrinjan las disposiciones del presenten acuerdo, serán sancionados de conformidad con lo dispueston en los artículos 46, literal b) y 79 de la Ley de Pescan y Desarrollo Pesquero y demás disposiciones legales yn reglamentarias aplicables.

nn

Art. 9. – Encárgase al Instituto Nacional de Pescan establecer y ejecutar un programa de monitoreo del recurso camarónn marino antes, durante y después del período den vede, para evaluar la incidencia de esta política en eln manejo del recurso. A este efecto deberá presentar unn informe final conteniendo las conclusiones, el 30 de marzo deln año 2001. el mismo que será sometido a consideraciónn del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

nn

Art. 10. – De la ejecución del presente acuerdo, quen entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional den Pesca y la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral.

nn

Comuníquese y publíquese. – 26 de septiembren del 2000.

nn

f) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursosn Pesqueros.

nn

El documento que antecede es fiel copia del original que reposan en el archivo de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.n – Lo certifico.

nn

Guayaquil, septiembre 28 del 2000.

nn

f) Ab. Milton García Castro, Jefe Dpto. Administrativo,n (E), Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

nn nn

No. 751

nn

Econ. Elsa de Mena
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General expedirá,n mediante resoluciones, circulares o disposiciones de caráctern general y obligatoria, necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias, y para la armonían y eficiencia de su administración;

nn

Que el Art. 22 del Reglamento de Facturación, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 1101 que fuera publicado en eln Registro Oficial No. 222 del 29 de junio de 1999, faculta aln Servicio de Rentas de Internas para que forme las característicasn de los comprobantes de venta, su emisión, numeración,n registro y archivo;

nn

Que en el Registro Oficial No. 357 del 10 de enero del 2000n se publicó la Resolución No. 201, suscrita porn la Dirección General del Servicio de Rentas Internas eln 14 de diciembre de 1999, mediante la cual se establecieron lasn características de los tiquetes emitidos por máquinasn registradoras; y,

nn

Que debido a limitaciones de espacio, los tiquetes emitidosn por las máquinas registradoras autorizadas por el Servicion de Rentas Internas no pueden contener la información exigidan de manera general para los demás comprobantes de venta,

nn

Resuelve:

nn

Art. Unico. – Sustituir el Art. 3 de la Resoluciónn No. 201 publicada en el Registro Oficial No. 357 de 10 de eneron del 2000 por el siguiente:

nn

«Art. 3. – Los tiquetes emitidos por máquinasn registradoras autorizadas por Servicio de Rentas Internas, podránn contemplar las siguientes excepciones:

nn

A. En el caso de máquinas registradoras alfanuméricasn autorizadas:

nn

1. Se utilizarán códigos numéricos predefinidosn para describir los bienes vendidos o servicios prestados.

nn

2. El nombre o razón social y el domicilio del emisorn podrán ser impresos de las siguientes formas:

nn

a) Abreviada, permitiendo su identificación y ubicación;n o,

nn

b) Omitiendo el nombre comercial y lugar de emisión;n o,

nn

c) En forma completa en la parte posterior del tiquete, incluyendon RUC y nombre comercial

nn

3. Omitiendo el destino de los ejemplares: original para eln adquiriente o usuario y copia (optativa) para el emisor.

nn

B. En el caso de máquinas registradoras numéricasn autorizadas:

nn

1. En la parte posterior del tiquete deberán constarn preimpresos los siguientes requisitos, a menos que se utilicen el sello preentintado:

nn

a) Número de inscripción en el registro únicon de contribuyentes (RUC);

nn

b) Apellidos y nombres, denominación o razónn social, según consta en el RUC;

nn

c) Dirección del establecimiento en el cual se emiten el tiquete, vale o cinta;

nn

d) Marca y número de serie de fabricación den la máquina registradora; y,

nn

e) Nombre comercial.

nn

2. Al utilizar el sello preentintado se deberá hacern constar los requisitos contemplados en el numeral 1), a excepciónn del nombre comercial.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.

nn

Dado en San Francisco de Quito, a 29 de septiembre del
n 2000.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn nn

No. 752

nn

LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicadan en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, eln Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirán mediante resolución, circulares o disposiciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley No.n 004 de Impuesto a los Vehículos Motorizados de Transporten Terrestre; el Servicio de Rentas Internas es la entidad administradoran del impuesto a los vehículos motorizados de transponen terrestre; en todos los aspectos de la determinación,n recaudación, control y depósito de los valoresn recaudados;

nn

Que en virtud de dichas facultades el Servicio de Rentas den Internas, conformó la base nacional de vehículos,n con el propósito de efectuar la recaudación deln impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre,n a través del sistema bancario nacional;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 323 del Códigon Tributario se considerará pago indebido, el que se realicen por un tributo que resulte excesivo, en relación a lan justa medida de la obligación que corresponda satisfacer

nn

Que el pago indebido en el caso de los impuestos a los vehículosn motorizados, exige un trámite expedito para su devolución;n y,

nn

Y en uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Procedimiento de devoluciones de valoresn recaudados en exceso del impuesto a ¡os vehículosn motorizados de transporte terrestre.

nn

Articulo 1. – Formulario. – El Servicio de Rentas Internasn a través del formulario (04 – IVM), receptará lasn solicitudes para devolución de valores pagados en exceson del impuesto a los vehículos motorizados de transponen terrestre; el cual podrá ser retirado por los interesadosn en las secretarías de las direcciones regionales y provincialesn del país.

nn

El formulario se lo deberá entregar en las unidadesn de matriculación vehicular del Servicio de Rentas Internasn (SRI), en el cual se deberá consignar toda la informaciónn requerida, y deberá estar firmado por el propietario deln vehículo o su representante legal.

nn

Adicionalmente se deberá adjuntar al formulario, losn documentos que se especifican en el mismo; caso contrario, sin no se adjuntaren todos estos documentos o el formulario no sen lo hubiere llenado correctamente o en su totalidad; no se len podrá dar trámite y será devuelto al reclamante.

nn

Artículo 2. – Análisis. – La Unidad de Vehículosn Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas, verificarán la validez de los datos constantes en la solicitud, reliquidarán el impuesto; y establecerá si los valores pagados porn concepto del impuesto a los vehículos motorizados de transporten terrestres, intereses y multas en efecto fueron excesivos o inferiores,n en relación a la justa medida de la obligaciónn que correspondía satisfacer.

nn

Artículo 3. – Procedencia del pago Indebido. – Si deln análisis realizado en los términos del artículon anterior, se desprende la procedencia y viabilidad de la devoluciónn solicitada, la Unidad de Matriculación Vehicular de lan respectiva Dirección Regional o Provincial del Servicion de Rentas Internas, elaborará la resolución respectiva,n aceptando el reclamo deducido; la cual será notificadan por el Directo