MAYO DE 2006

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Jueves, 11 de mayo de 2006 – R. O. No. 268
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-45 Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA

n

DECRETOS:

n

1215-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores..5

n

1266-B Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores..5

n

1274-A Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

1283 Incorpórase a las Fuerzas Armadas al CPNV-EM Jairo Arias Buenaño, por finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunto en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

n

1344 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía

n

1348 Refórmase el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

1354 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba el contrato con la Compañía Ecuatoriana de Construcciones Cía. Ltda., a fin de realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Tosagua-km 8, ubicada en la provincia de Manabí.

n

1355 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para que suscriba el contrato con la Compañía Constructora del Pacífico S. A., CONSTRUCPACIFIC, a fin de realizar los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Manta-Rocafuerte, ubicada en la provincia de Manabí.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0434 Declárase en proceso de disolución y liquidación a la Cooperativa de Vivienda «Reino de Quito», domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.12

n

0435 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro- Mejoras de la Urbanización de Interés Social «Sevilla», con domicilio en Turubamba, parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0436 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación para la Ayuda y Desarrollo Social «Nuevo Porvenir», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

RESOLUCIONES:
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN – INEN:

n

2006-007 Apruébanse las tarifas de ensayos y servicios que presta el INEN..

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER-2006-0253 Dispónese que se cancelará el registro único de contribuyentes de las sociedades que, según información de la Superintendencia de Compañías, se evidencie la inscripción de la resolución de cancelación en el correspondiente Registro Mercantil.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: De incentivos y presupuesto para la participación ciudadana.

n

– Cantón Urdaneta: Que reglamenta las funciones de Comisaría y Policía Municipal.

n

– Cantón Máchala: De creación del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado machala ERTM

n

– Cantón Lomas de Sargentillo: Que reglamenta el proceso de escrituración masiva.

n

– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Que reglamenta el uso y manejo del Almacén de Productos Agropecuarios..

n nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N° 00000135

nn

Quito, a 5 de mayo del 2006

nn

Señor Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su Despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad a lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial:

nn

o _LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES.

nn

Así mismo, se dignará encontrar los auténticosn de la Ley en mención, para que sea devuelto al Congreson Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.

nn

Con expresiones de consideración.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES, fue discutido y aprobado den la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 25-05-2004.

nn

SEGUNDO DEBATE: 22-06-2004; 6 y 14-07-2004;
n 23-09-2004; 7 y 12-10-2004;
n 8, 9 y 14-12-2004; 12-04-2005;
n 7-03-2006; y, 26-04-2006.

nn

Quito, 27 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No. 2006-45

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante Resoluciónn N° 025-2003-TC, declaró la inconstitucionalidad den los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones, publicadan en el Registro Oficial N° 117 del 11 de julio de 2000, quen establecían el mecanismo para la adjudicación den puestos en las elecciones pluripersonales, por lo que es necesarion reemplazar dichas normas por otras que se enmarquen en las disposicionesn constitucionales vigentes que ordenan «conciliar el principio»n de que «en las elecciones pluripersonales los candidatosn podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, den una lista o entre listas», con el de «la representaciónn proporcional de las minorías»;

nn

Que un método de divisores continuos, para adjudicarn escaños y garantizar la representación de las minorías,n únicamente puede aplicarse a la votación de listasn cerradas, como bien dice el Tribunal Constitucional en su Resolución,n por lo que es indispensable trasformar, aplicando un métodon matemático, el voto personalizado o de lista abierta enn voto de lista cerrada. El mismo que permite dar cumplimienton a la disposición constitucional contenida en el artículon 99, en el sentido de establecer un método que concilien la votación por listas, la votación entre listasn y la representación de las minorías; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 104, por eln siguiente:

nn

«Art. 104.- En el caso de elecciones en las cuales sen deban adjudicar únicamente dos escaños, se asignarán un escaño a cada una de las dos primeras listas de mayorn votación consolidada, salvo en el caso de que la primeran tenga más del doble de votos ponderados que la segunda,n en cuyo caso de adjudicarán los dos escaños a lan lista de más alta votación consolidada.»

nn

Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 105 y 106,n por el siguiente:

nn

«Art. 105.- Para adjudicar escaños, en las eleccionesn pluripersonales, se aplicarán los siguientes procedimientos:

nn

1.- En la papeleta electoral se establecerá claramenten la posibilidad para el elector de seleccionar los candidatosn de su preferencia de una lista o de entre dos o más listas;

nn

2.- Como resultado de los escrutinios deberán obtenerse,n entre otros datos, el número de electores participantes,n el número de votantes que votaron nulo o en blanco, eln número de votantes que votaron validamente, distinguiendon separadamente a los que votaron por una sola lista y los quen votaron entre listas. Para cada lista se deberá conocern el número de votos que obtuvo en la votación porn lista y para cada candidato el número de votos que obtuvon en la votación entre listas;

nn

3.- Antes de proceder a realizar la adjudicación den los escaños, se calculará la votación consolidadan de cada lista, que consiste en transformar los votos de entren listas o de lista abierta en votos por lista o de lista cerradan y sumarlos a la votación por lista obtenida, con esten fin se observará el siguiente procedimiento:

nn

a) Se establecerá, respecto de cada lista, su votaciónn entre listas, que es la suma de los votos nominales o personalesn que obtuvieron los candidatos de la lista en la votaciónn entre listas;

nn

b) La suma de la votación entre listas de todas lasn listas participantes constituye la votación total entren listas;

nn

c) Se calculará un factor denominado ponderador exacto,n que es el resultado de dividir el número total de ciudadanosn que votaron entre listas para la votación total entren listas;

nn

d) Para cada lista se calculará y establecerán su votación entre listas ponderada, multiplicando su votaciónn entre listas por el ponderador exacto obtenido según eln literal anterior; y,

nn

e) Se determinará, para cada lista, su votaciónn consolidada sumando la votación por lista más lan votación entre listas ponderada de la lista; y,

nn

4.- Obtenidos los resultados de la votación por lista,n luego del procedimiento anterior, para la adjudicaciónn de los escaños entre listas se aplicará un métodon de divisores continuos de la siguiente manera:

nn

a) La votación consolidada obtenida por cada listan de dividirá para 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamenten los números naturales que fueren necesarios, hasta obtenern para cada una de ellas un número de cocientes igual aln de los candidatos a elegirse como principales;

nn

b) Con los cocientes obtenidos, ordenados de mayor a menor,n se tomarán los primeros más altos, en un númeron igual al de los candidatos a elegirse como principales, y sen asignarán a cada lista los puestos que le correspondan.n De producirse empate por el último o últimos escaños,n se decidirá por sorteo; y,

nn

c) La adjudicación de los escaños principalesn asignados a una lista corresponderá a los candidatos den la lista con mayor número de votos, hasta completar eln número total de representaciones que correspondan a lan lista. De producirse empate por el último o últimosn escaños, se decidirá por sorteo».

nn

Art. 3.- La presente Ley Orgánica Reformatoria, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte yn seis días del mes de abril del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente del Congreson Nacional.
n f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a cinco de mayo del dos mil seis.-n Promúlguese.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1215-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a partir del 14 al 16 de marzo del 2006, en la ciudadn de Antigua en Guatemala, se realizará la reuniónn de Cancilleres Mesoamericanos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 14 al 16 de marzo del 2006.

nn

Artículo segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasione este desplazamiento. Al igual que los gastosn de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de marzo deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1266-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que del 20 al 24 de marzo del 2006, el Ministro de Relacionesn Exteriores Embajador Francisco Carrión Mena, realizarán una visita oficial a la ciudad de Washington – Estados Unidosn de América; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 20 al 24 de marzo del 2006.

nn

Artículo segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasione este desplazamiento. Al igual que los gastosn de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1274-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en el exterior con derecho a sueldo del 29 de marzo al 1 de abriln del 2006, en Belo Horizonte – Brasil a la señora Marían Isabel Salvador, Ministra de Turismo, para su participaciónn en la reunión anual de la asambleas de gobernadores deln Banco Interamericano de Desarrollo BIC/CII (Clima para las inversionesn del sector privado en el ámbito de la infraestructuran en América Latina y Caribe).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de cuatro días de viáticos,n pasajes aéreos y gastos de representación se cargaránn a la partida «Apoyo al Sector Turístico Microempresarial»n que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Despacho Ministerial al doctorn Iván López Villalba, Subsecretario de Turismo,n mientras dure la ausencia del titular de la Cartera de Turismo.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrara en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1283

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y los artículosn 41 y 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, conn fecha 9 de junio del 2006, al señor CPNV-EM. Arias Buenañon Jairo, por finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunton a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérican desempeñándose, además como Oficial de Enlacen ante el Comando de la Fuerza de la Flota de los Estados Unidosn de Norteamérica, con sede en Norfolk – Virginia, nombradon mediante Decreto Ejecutivo N° 2266, publicado en la Ordenn General N° 224 del 30 de noviembre del 2004.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 2 de junio del 2006, al señorn Capitán de Navío-EM Jarrín Moreno Fabián,n Oficial de Enlace ante el Comando de la Fuerza de la Flota den los Estados Unidos de Norteamérica con sede en Norfolkn – Virginia, por el lapso de 18 meses, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Embajador Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1344

nn

Alejandro Serrano Aguilar
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICO DEn LA PRESIDENCIA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en Santiago, Chile del 26 al 28 de abril del presenten año, al señor licenciado Felipe Vega de la Cuadra,n Ministro de Gobierno y Policía, con el propósiton de que asista a la ceremonia conmemorativa del Septuagésimon Noveno Aniversario de Carabineros de Chile y participe en lan firma del Documento «Declaración de Intenciones»,n de gran importancia bilateral.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Despacho Ministerial, al doctor Pedro Cornejo Calderón,n Subsecretario General de Gobierno.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y más egresos que ocasionen este desplazamiento, se aplicará al presupuesto del Ministerion de Gobierno y Policía.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrara en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo deln 2006.

nn

f.) Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente Constitucionaln de la República en ejercicio de la Presidencia.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1348

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional tiene la decisión de incrementarn la producción, generar nuevas fuentes de empleo y contribuirn a resolver el déficit de vivienda en el país;

nn

Que el sistema de incentivo para la vivienda del Magisterio,n es un estímulo ejecutado por el Gobierno Nacional a travésn de los ministerios de Educación y Cultura y de Desarrollon Urbano y Vivienda, que tiene como propósito fundamentaln el acceso a la vivienda de los miembros del sistema educativo,n mediante programas o ciudadelas del Magisterio;

nn

Que es necesario fortalecer las experiencias cuya iniciativan ha sido de los mismos sectores sociales organizados, promoviéndolasn y desarrollándolas como políticas de Estado;

nn

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo 798 deln 10 de noviembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 145n del 15 de noviembre del 2005, incrementó el sueldo básicon del Magisterio desde el mes de enero del 2006, lo cual inciden en los requisitos para ser beneficiario del bono de la viviendan del Magisterio;

nn

Que la experiencia de los servidores del sistema educativo,n a través del fondo de cesantía del Magisterio Ecuatoriano,n es una realidad que está permitiendo, a la fecha, la construcciónn de 20 ciudadelas del Magisterio para 3.054 beneficiarios, conn una inversión de 44 millones de dólares, a niveln nacional;

nn

Que el fondo de cesantía del Magisterio Ecuatorianon es una institución auxiliar calificada por el Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda registrada y controlada por lan Superintendencia de Bancos y Seguros; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Art. 1.- Agréguese luego del párrafo cuarton del artículo 171 del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, eln siguiente:

nn

«La Comisión Ejecutiva para la Vivienda del Magisterion resolverá los temas no especificados en el Títulon VII, Capítulo I del Texto Unificado de Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y vivienda y losn acuerdos interministeriales 002 y 004, suscritos entre los ministeriosn de Educación y Cultura, de Desarrollo Urbano y Vivienda,n para lo cual, deberá tener por lo menos el voto favorablen de los delegados de cada una de las Carteras de Estado mencionadas».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 173 del Texton Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio den Desarrollo Urbano y Vivienda, por el siguiente:

nn

«Art. 73.- De los beneficiarios del Bono.- Tendránn derecho al Bono de la Vivienda del Magisterio los miembros deln sistema educativo, siempre y cuando ningún miembro deln grupo familiar del postulante, sea propietario de vivienda urbanan o rural. El ingreso salarial mensual del postulante no podrán exceder a seiscientos (600,00) dólares de los Estadosn Unidos de América. Para este efecto, en relaciónn a los miembros del Sistema Educativo, que laboran en la Provincian Insular de Galápagos, el postulante no podrá excedern de mil cuatrocientos (1.400,00) dólares de los Estadosn Unidos de América. Los Bonos para la Vivienda del Magisterio,n serán distribuidos para los postulantes, tanto en programasn o ciudadelas como para postulantes propietarios de terreno individual».

nn

Art. 3.- Incorpórese en el artículo 174 deln Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, el literal m):

nn

«Podrá recibir del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda, los bonos aprobados y emitidos para ser transferidosn a los constructores según el cronograma valorado de obrasn de las ciudadelas del Magisterio.

nn

Para el efecto, el FCME-fcpc entregará al Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda las garantías bancariasn o pólizas de seguro, irrevocables, incondicionales y den cobro inmediato; y, una vez que la entidad técnica entreguen las garantías a favor del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda, éstas serán canjeadas, por los montosn correspondientes».

nn

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial y de su ejecución, encárguesen los ministros de Educación y Cultura, y de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1354

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la vialidad en el país,n en el área de sus competencias atenderá las víasn en la provincia de Manabí, que se encuentran en situaciónn catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o cason fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentran soportando dicha región, aspecto que se encuadra en lan premisa del artículo 30 de la Codificación deln Código Civil;
n Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergablen que resulta la atención de las obras viales en esa provincia,n con base al procedimiento de excepción previsto en eln Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite de la Invitaciónn Directa por Adhesión No. 410 C-(A)-2006-MOP, para realizarn los trabajos de mantenimiento emergente de la vía TOSAGUA-KM.n 8 de 29,50 km. de longitud, ubicada en la provincia de Manabí;

nn

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento den excepción, el Ministro de Obras Públicas medianten Resolución No. 028-DM de 9 de marzo del 2006, ha adjudicadon el contrato a la Compañía Ecuatoriana de Construccionesn Cía. Ltda., para realizar los trabajos de mantenimienton emergente de la vía TOSAGUA-KM 8 de 29,50 km de longitud,n ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USDn 381.828,48; y, un plazo de ejecución de tres (3) meses,n contado a partir de la fecha de notificación que realicen la Dirección de Gestión de Recursos Financierosn al contratista sobre la disponibilidad del anticipo;

nn

Que para la celebración de estos contratos han informadon favorablemente los señores Contralor General del Estado;n Procurador General del Estado; y, Ministro de Economían y Finanzas, a través de oficios Nos. 015260-DCP de 30n de marzo del 2006; 023984 de 3 de abril del 2006; y, 2778-MEF-SGJ-DM-2006n de 21 de abril del 2006;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n previo a la celebración del mencionado contrato, requieren de autorización a través de un decreto ejecutivo,n por considerar que el monto de la referida contrataciónn excede de la base establecida para la licitación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contraton con la Compañía Ecuatoriana de Construcciones Cía.n Ltda., para realizar los trabajos de mantenimiento emergenten de la vía TOSAGUA-KM 8 de 29,50 km de longitud, ubicadan en la provincia de Manabí, por el monto de USD 381.828,48;n y, un plazo de ejecución de tres (3) meses, contado an partir de la fecha de notificación que realice la Direcciónn de Gestión de Recursos Financieros al contratista sobren la disponibilidad del anticipo.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art.n 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, será responsable por la celebraciónn del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancian de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución,n incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, comon en la determinación de la causa para la celebraciónn del contrato sin licitación ni concurso.

nn

Además, será de responsabilidad de la entidadn contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de la oferta adjudicada y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con lo que establece el artículon 114 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y 54 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1355

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la vialidad en el país,n en el área de sus competencias atenderá las víasn en la provincia de Manabí, que se encuentran en situaciónn catastrófica, causada por factores de fuerza mayor o cason fortuito, como es la inusual temporada invernal que se encuentran soportando dicha región, aspecto que se encuadra en lan premisa del artículo 30 de la Codificación deln Código Civil;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergablen que resulta la atención de las obras viales en esa provincia,n con base al procedimiento de excepción previsto en eln Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite de la Invitaciónn Directa por Adhesión No. 411C-(A)-2006-MOP, para realizarn los trabajos de mantenimiento emergente de la vía Manta-Rocafuerte,n de 25,44 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí;

nn

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento den excepción, el Ministro de Obras Públicas medianten Resolución No. 031-DM de 9 de marzo del 2006, ha adjudicadon el contrato a la Compañía Constructora del Pacíficon S. A., CONSTRUCPACIFIC para realizar los trabajos de mantenimienton emergente de la vía Manta-Rocafuerte, de 25,44 km de longitud,n ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USDn 689.841,04; y, un plazo de ejecución de cinco (5) meses,n contado a partir de la fecha de notificación que realicen la Dirección de Gestión de Recursos Financierosn al contratista sobre la disponibilidad del anticipo;

nn

Que para la celebración de estos contratos han informadon favorablemente los señores Contralor General del Estado;n Procurador General del Estado; y, Ministro de Economían y Finanzas, a través de oficios Nos. 014571-DCP de 24n de marzo del 2006; 023981 de 3 de abril del 2006; y, 2779-MEF-SGJ-DM-2006n de 21 de abril del 2006;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n previo a la celebración del mencionado contrato, requieren de autorización a través de un decreto ejecutivo,n por considerar que el monto de la referida contrataciónn excede de la base establecida para la licitación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Obras Públicas yn Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contraton con la Compañía Constructora del Pacíficon S. A., CONSTRUCPACIFIC, para realizar los trabajos de mantenimienton emergente de la vía Manta-Rocafuerte, de 25,44 km de longitud,n ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USDn 689.841,04; y, un plazo de ejecución de cinco (5) meses,n contado a partir de la fecha de notificación que realicen la Dirección de Gestión de Recursos Financierosn al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n de acuerdo a lo que determina el último inciso del Art.n 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, será responsable por la celebraciónn del contrato determinado en este decreto, tanto en la observancian de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución,n incluidos los previstos en el Art. 60 de la referida ley, comon en la determinación de la causa para la celebraciónn del contrato sin licitación ni concurso.

nn

Además, será de responsabilidad de la entidadn contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de la oferta adjudicada y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con lo que establece el artículon 114 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y 54 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 434

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Vivienda «Reino de Quito, domiciliadan en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, constituida jurídicamenten mediante Acuerdo Ministerial No. 1181 del 5 de septiembre den 1978, e inscrita en el Registro General de Cooperativas, conn el número de orden 2717, de los mismos día, mesn y año;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004932 del 16 de marzon del 2005, se declaró intervenida a la Cooperativa de Viviendan «Reino de Quito»;

nn

Que, mediante Resolución No. 114 de 21 de julio deln 2005, ha sido designado como nuevo interventor el Dr. Luis Guillermon Mora Cueva;

nn

Que, la Coordinación Jurídica mediante memorandon No. 128-CJ-LGST-LS-2005 de fecha 8 de noviembre del 2005, emiten informe favorable para declarar en proceso de disoluciónn y liquidación a la mencionada cooperativa;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas, mediante memorandon No. 278-DNC-JLTS-LS-2005 de fecha 8 de noviembre del 2005, emiten informe favorable para declarar en proceso de disoluciónn y liquidación a la Cooperativa de Vivienda «Reinon de Quito»;

nn

Que, es facultad discrecional de Ministerio de Bienestar Social,n de conformidad con el Art. 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancian con el Art. 124 del reglamento general, expedir el acuerdo den liquidación y designar su liquidador;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,n el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social,n delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Ruraln y Urbano Marginal, entre otras disponer la intervención,n disolución y liquidación de las cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar a la Cooperativa de Vivienda «Reinon de Quito», domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito,n provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerialn No. 1181 de 5 de septiembre de 1978 e inscrita en el Registron General de Cooperativas, con número de orden 2717 deln mismo mes y año en proceso de disolución y liquidación.

nn

Art. 2.- Subinscribir la nombrada cooperativa en el Registron General de la Dirección Nacional de Cooperativas, y agregarn a la razón social las palabras «en liquidación».

nn

Art. 3.- Designar liquidador de la cooperativa, al Dr. Luisn Guillermo Mora Cueva, con las atribuciones y obligaciones contenidasn en los Títulos IX de la Ley de Cooperativas y reglamenton general, debiendo posesionarse del cargo ante el señorn Director Nacional de Cooperativas, a quien deberá mantenern permanentemente informado para los fines legales pertinentes.

nn

Art. 4.- Conminar a los socios y directivos, de la mencionadan cooperativa en liquidación a que entreguen mediante inventario,n todos los bienes, valores, libros de contabilidad y másn documentos de la entidad al liquidador.
n Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 14 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original lo certifico, 16 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 0435

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1841-AL-PJ-SR-05n de 17 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Comité Pro – Mejoras de lan Urbanización de Interés Social «Sevilla»,n con domicilio en el sector Turubamba, parroquia Chillogallo,n cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 den agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro – Mejoras de la Urbanizaciónn de Interés Social «Sevilla», con domicilio enn el sector Turubamba, parroquia Chillogallo, cantón Quito,n provincia de Pichincha, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA: En el Art. 2, después de: «disposicionesn del Título» sustitúyase «XXIX» porn «XXX» y a continuación de: «Libro I»n agréguese «de la Codificación».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Apellidos Nombres Cédula y/o
n Pasap. Nacionalidad
n Alvarez Calvopiña Carlos Rosalino 050078804-7 Ecuatoriana
n Cayambe Cayambe Mónica Patricia 171567662-1 Ecuatoriana
n Coloma Verdezoto Willian Dagoberto 020091518-9 Ecuatoriana
n Duchi Aguagallo José Manuel 060080588-1 Ecuatoriana
n Flores Toasa Enrique 050019279-4 Ecuatoriana
n Fonseca Guaygua José Luis 170036197-3 Ecuatoriana
n Guaita Guana Rosa Elvira 050095283-3 Ecuatoriana
n Inca Robalino Héctor Efraín 060111783-1 Ecuatoriana
n Inca Robalino Marco Antonio 060219281-7 Ecuatoriana
n Iza Montaguano Jorge Guillermo 170216603-2 Ecuatoriana
n Llasag Basantes Lourdes Piedad 171226145-0 Ecuatoriana
n Llasag Basantes Manuel Mesías 050196666-7 Ecuatoriana
n Mocha Vargas Zonia Quiteria 170696542-1 Ecuatoriana
n Ramos Velasteguí Rita Fidelina 180150998-3 Ecuatoriana
n Rea Fausto Jacinto 170992908-5 Ecuatoriana
n Reinoso Hidalgo José Eduardo 050160176-9 Ecuatoriana
n Tipán Caillagua María Mercedes 171060252-3 Ecuatoriana
n Vásquez Merizalde Vicenta Isabel 170582202-9 Ecuatoriana
n Veloz Quisirumbay Edwin Rolando 171142554-4 Ecuatoriana
n Yupa Yupa José Miguel 170424847-3 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la comité, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 14 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Jefe de Archivo.

nn

16 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 0436

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1974-AL-PJ-SR-05n de 28 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Fundación para la Ayudan y Desarrollo Social «Nuevo Porvenir», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N°n 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación para la Ayuda y Desarrollon Social «Nuevo Porvenir», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, sin ninguna modificación.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Analuisa Bautista Rodolfo Santiago 180339726-2 Ecuatoriana
n Báez Zapata Gorky Aníbal 171390238-3 Ecuatoriana
n Flores Zapata Verónica Miroslava 171018814-3 Ecuatoriana
n Alcívar Paz y Miño Juan Francisco 171805164-0 Ecuatoriana
n López Rodríguez Ricardo Szabolcs 171322530-6 Ecuatoriana
n Pillajo Suquillo Wilson René 171347903-6