MES DE FEBRERO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 11 de Febrero del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 15
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
EDMUNDO ARIZALA ANDRADE
DIRECTOR ENCARGADO

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOSn DE COMERCIO Y TURISMO Y DE SALUD:

nn

Niéganse, fijansen y/o revísanse los precios de venta a farmacia y al públicon de los productos farmacéuticos elaborados por las siguientesn empresas:

nn

DIn – 533 – DCPM n Carlos Viteri Páez

nn

DIn – 534 – DCPM n Corporación Mercantil Internacional Cormín Cía.n Ltda

nn

DIn – 535 – DCPM n Grunenthal Ecuatoriana C. Ltda

nn

DIn – 536 – DCPM n Bristol Myers Squibb del Ecuador C.A.

nn

DIn – 537 – DCPM n Whitehall Laboratorios Limited

nn

DIn – 538 – DCPM n Whitehall

nn

DIn – 539 – DCPM n LaboratoriosBagó.

nn

DIn – 540 – DCPM Bayern S. A.

nn

DIn – 541 – DCPM n Roemmers S.A

nn

DIn – 542 – DCPM Interpharmn del Ecuador S.A.

nn

DIn – 543 – DCPM Merckn Ecuador C.A.

nn

RESOLUCIONES:

nn

EMPRESAn DE TELECOMUNICACIONES DEL ECUADOR (PACIFICTEL):

nn

545n – 99 (D) Apruébasen el Proyecto de reformas al Reglamento Técnico de Abonadosn al Servicio Telefónico.

nn

SDn – 0 – 006 – 2.000 (D) n Modificase el Reglamento Técnico para los Abonados aln Servicio Telefónico.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

131n – 98 Juan Cangon Lapo en contra de MALCA.

nn

132n – 98 Angeln Porfirio Nagua Caraguay, en contra de MALCA.

nn

149n – 98 Javiern Azanza en contra de MALCA.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Cantón Orellana: Constitutivan del Patronato Provincial de Amparo Social.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

– Juicio de expropiaciónn seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra del Ing. Luisn Gerardo Molina Camacho (1era. publicación).

nn

– Juicio de expropiaciónn seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de los herederosn de Telmo Erazo Heredia (1era. publicación)

nn

– Muerte presunta deln señor José Elías Flores (1era.n publicación).

nn

– Juicio de expropiaciónn seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den Segundo Espín Melgarejo (2da.n publicación).

nn

– Juicio de expropiaciónn seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den Milton Luzuriaga Aguirre (2da. publicación).

nn

– Juicio de expropiaciónn seguido por la I. Municipalidad del Cantón Gualaceo enn contra de los herederos del señor Paúl Bernardn Merie Gabriel Laffont (3ra. publicación). n

n

nn

No. DI – 533 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca Turismo y Salud Pública;

nn

Que de conformidad con el Art.n 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicada enn el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano deben adoptar la resolución que corresponda dentro del términon de quince días de ingresada la petición de fijar,n revisar o reajustar los precios,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No, 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste Y control de preciosn de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó,n el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,

nn

Que el 16 de noviembre de 1999n la empresa CARLOS VITERI PAEZ, presentó al Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo,n una solicitud de revisión de precios de dos productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 7 de diciembre de 1999, conoció la solicitud presentadan por la empresa CARLOS VITERI PAEZ;

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con lo establecido en el Art. 3 del Decretón 1076, en razón de que el tipo de cambio utilizado paran la liquidación de importaciones no corresponde al real;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisiónn de los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional, de los siguientes productos den la empresa CARLOS VITERI PAEZ:

nn

(Anexo 11FET1)

nn

Art. 2. – El presente Acuerdon entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial,

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre den 1999.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo.

nn

f.) Dra. María Eugenian de Mora, delegada del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – fn ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 14n de diciembre de 1999.

nn

nn

No. DI – 534 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, Salud Pública y porn un representante del H Congreso Nacional»

nn

Que de conformidad con el Artn – 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resolución que corresponda dentron del término de quince días de ingresado la peticiónn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No, 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste Y control de preciosn de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó,n el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn lo,,; medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,

nn

Que el 16 de noviembre de 199n la empresa CORPORACION MERCANTIL INTERNACIONAL CORMÍNn CIA. LTDA. presentó. al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Turismo, una solicitud de fijaciónn de precios de 3 productos,

nn

Que el Consejo Nacional dén Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano, enn sesión celebrada el 7 de diciembre de 1999, conoción la solicitud presentada por la empresa CORPORACION MERCANTILn INTERNACIONAL CORMÍN CIA. LTDA.,

nn

Que la solicitud de fijaciónn de precios cumple con los requisitos establecidos en el artículon 2 del Decreto 1076, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdo:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa CORPORACIONn MERCANTIL INTERNACIONAL CORMÍN CIA. LTDA.

nn

(Anexo 11FET2)

nn

Art. 2. – El presente Acuerdon entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial,

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre den 1999.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo.

nn

f.) Dra. María Eugenian de Mora, delegada del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – fn ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 14n de diciembre de 1999.

nn

nn

No. DI – 535 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, Salud Pública

nn

Que de conformidad con el Artn – 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resolución que corresponda dentron del término de quince días de ingresado la peticiónn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No, 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste Y control de preciosn de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó,n el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn lo,,; medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,

nn

Que el 16 de noviembre de 1999n la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANA C. LTDA. presentó aln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n una solicitud de revisión de precios dé 3 productosn de fabricación nacional y, 3 productos importados,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 7 de diciembre de 1999, conoció la solicitud presentadan por la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANA C. LTDA.,

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios cumple con lo dispuesto por el Art. 3 del Decreton 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Revisar los preciosn máximos de venta a farmacia y, al público en todon el territorio nacional, de los siguientes productos de la empresan GRUNENTHAL ECUATORIANA C. LTDA:

nn

(Anexo 11FET3)

nn

Art. 2. – El presente Acuerdon entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre den 1999. f.) Augusto L, Tosí, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo.

nn

f ) Dra. María Eugenian de Mora, delegada del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – fn ) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 14n del diciembre de 1999,

nn

nn

No. DI – 536 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, Salud Pública

nn

Que de conformidad con el Artn – 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resolución que corresponda dentron del término de quince días de ingresado la peticiónn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No, 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste Y control de preciosn de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó,n el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn lo,,; medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,
n Que el 17 de noviembre de 1999 la empresa BRISTOL MYERS SQUIBBn DEL ECUADOR C.A., presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Turismo, una solicitud de fijaciónn de precios de dos productos importados,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 7 de diciembre de 1999. conoció la solicitud presentadan por la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB DEL ECUADOR C.A.,

nn

Que la solicitud de fijaciónn de precios cumple con lo establecido en el Art. 2 del Decreton 1076; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, de los siguientes productos de la empresa BRISTOL MYERSn SQUIBB DEL ECUADOR C.A.. –

nn

(Anexo 11FET4)

nn

Art, 2. – El presente Acuerdon entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre den 1999.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo.

nn

f.) Dra. María Eugenian de Mora, delegada del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – f.)n Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 14n de diciembre de 1999.

nn

nn

No. DI – 537 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, Salud Pública

nn

Que de conformidad con el Artn – 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resolución que corresponda dentron del término de quince días de ingresado la peticiónn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No, 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste Y control de preciosn de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó,n el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn lo,,; medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,

nn

Que el 18 de noviembre de 1999n la empresa WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED. presentó aln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Turismo una solicitud de revisión de precios de 52 productosn importados:

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 7 de diciembre de 1999, conoció la solicitud presentadan por la empresa WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED,

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios para 52 productos no cumple con lo señaladon en el Art. 3 del Decreto 1076 en razón de que el tipon de cambio utilizado para la liquidación de importaciónn no corresponde al real Y para 9 productos de los ítemsn 10, 35, 42, 45, 46, 47 y 48 el precio propuesto no presenta unan variación que no excede en cinco puntos porcentuales conn respecto al índice inflacionario la tasa de devaluaciónn anualizados, además los ítems 25 26 para el cálculon de indexación sus precios bases no corresponden a losn establecidos a los tres últimos anos, Y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar la revisiónn de los precios máximos de venta a farmacia Y al públicon en todo el territorio nacional de los siguientes productos den la empresa WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED:

nn

(Anexo 11FET5, 6)

nn

Art, 2. – El presente Acuerdon entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre den 1999.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo.

nn

f.) Dra. María Eugenian de Mora, delegada del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – f.)n Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 14n de diciembre de 1999.

nn

nn

No. DI – 538 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, Salud Pública

nn

Que de conformidad con el Artn – 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resolución que corresponda dentron del término de quince días de ingresado la peticiónn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No, 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste y control de preciosn de los medicamentos de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores. farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados.

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior. Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano,

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,

nn

Que el 18 de noviembre de 1999n la empresa WHITEHALL, presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca Y Turismo, una solicitudn de revisión de precios de un producto,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 7 de diciembre de 1999, conoció la solicitud presentadan por la empresa WHITEHALL,

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con el literal c) del Art. 2 del Decreton 1076, en razón de que el tipo de cambio utilizado paran la liquidación de importaciones no corresponde al real;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negar el precio máximon de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, del producto, de la empresa WHITEHALL:

nn

(Anexo 11FET7)
n
n Art, 2. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre den 1999.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo.

nn

f.) Dra. María Eugenian de Mora, delegada del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – f.)n Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 14n de diciembre de 1999.

nn

nn

No. DI – 539 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Procurador General deln Estado, mediante oficio No. 1191 de 14 de octubre 1996, manifestón que el Consejo debe contar con la Asesoría de la Comisiónn Técnica, emitida dentro del plazo de treinta díasn previsto en el Art. 30 de la Ley de Modernización, plazon que debe contarse a partir de la recepción del requerimienton y, el Consejo debe pronunciarse en el plazo de los quince díasn posteriores a la recepción del informe,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste y control de preciosn de los medicamentos de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos la precios que, no sean los oficialmente autorizados,n ,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, se encuentran delegado por el titular de esta Cartera de Estado, para suscribirn los acuerdos interministeriales que devienen de las resolucionesn del Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,

nn

Que el 22 de noviembre de 1999n la empresa LABORATORIOS BAGO, presentó al Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, un recurson de reclamación a la solicitud de revisión de 12n productos,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 7 de diciembre de 1999, conoció la solicitud presentadan por la empresa LABORATORIOS BAGO,

nn

En ejercicio de sus atribuciones.

nn

Acuerdan

nn

Art. 1. – Ratificar el Acuerdon Interministerial N° DI ­ 436 ­ DCPM del 10 de noviembren de 1999.

nn

Art, 2. – El presente Acuerdon entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre den 1999.

nn

f ) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo.

nn

f.) Dra. María Eugenian de Mora, delegada del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – f.)n Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 14n de diciembre de 1999.

nn

No. DI – 540 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Turismo y Salud Pública;

nn

Que de conformidad con el Art.n 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicada enn el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano deben adoptar la resolución que corresponda dentro del términon de quince días de ingresada la petición de fijar,n revisar o reajustar los precios;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste y control de preciosn de los medicamentos de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 24 y 30 de noviembre den 1999 la empresa BAYER S.A., presentó al Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo,n una solicitud de fijación de precios de un producto yn revisión ‘de precios de 36 productos,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 16 de diciembre de 1999, conoció las solicitudes presentadasn por la empresa BAYER S.A.;

nn

Que la solicitud de fijaciónn de precios cumple con lo dispuesto por el Art. 2 del Decreton 1076,

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con el literal c) del Art. 3 del Decreton 1076 por cuanto el informe auditado no certifica que con el precion propuesto la compañía obtendrá un margenn de utilidad total que no supere el 20% determinado por la leyn en el presente ejercicio fiscal y tampoco precisa que el precion propuesto presenta una variación que no excede en cincon puntos porcentuales con respecto al promedio del índicen inflacionario y la tasa de devaluación anualizados correspondienten á los últimos tres años; la informaciónn no incluye la evolución de los precios oficiales emitidosn mediante acuerdos interministeriales durante los últimosn tres años, ni los precios indexados; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijar el precio máximon de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional, del siguiente producto de la empresa BAYER S.A.:

nn

(Anexo 11FET8)

nn

Art. 2. – Negar la revisiónn de los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional, de los siguientes productos den la empresa BAYER S.A.:
n (Anexo 11FET9-10)

nn

Art. 3. – El presente Acuerdon entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de diciembre den 1999.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo.

nn

f) Dr. Ricardo Carrasco Andrade,n delegado del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – f)n Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 6 den enero del 2000.

nn

nn

No. DI – 541 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso
n Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Turismo y Salud Pública,

nn

Que de conformidad con el Art.n 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicada enn el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano deben adoptar la resolución que corresponda dentro del términon de quince días de ingresada la petición de fijar,n revisar o reajustar los precios,

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste y control de preciosn de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados,

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 29 de noviembre de 1999n la empresa ROEMMERS S.A., presentó al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, una solicitudn de fijación de precios 64 de un productos importados

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 16 de diciembre de 1999, conoció las solicitudes presentadasn por la empresa ROEMMERS S.A;

nn

Que la solicitud de revisiónn de precios no cumple con lo señalado en el literal a)n y c) del Decreto 1076 por lo siguiente: No envía copiasn certificadas de los Registros Sanitarios, el informe de auditorian no certifica para los productos objetos a revisión quen con los precio propuestos presentan una variación quen no excede en cinco puntos porcentuales con respecto al promedion del índice inflacionario y la tasa de devaluaciónn anualizados, no incluye el resumen de costos de importaciónn de materias primas (principios activos) costos de producciónn por productos y forma farmacéutica y gastos de operaciónn para productos de fabricación nacional y un resumen den costos de importación para los productos importados. Ademásn no presenta la evolución de los precios oficiales emitidosn mediante acuerdos interministeriales correspondientes a los tresn últimos años y no presenta el estado de pérdidasn y ganancias proyectado por producto y forma farmacéutica;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1.- Negar la revisiónn de los precios máximos de veta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional, de los siguientes productos den la empresa ROEMMERS S.A.:

nn

(Anexo 11FET11 – 12)

nn

Art. 2. – El presente Acuerdon entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre den 1999.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo.

nn

f) Dr. Ricardo Carrasco Andrade,n delegado del Ministerio de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional den Industrias. – Oficina de Documentación y Archivo. – f)n Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico. – 6 den enero del 2000.

nn

nn

No. DI – 542 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgadan en el Registro Oficial No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creón el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, integrado por los Ministros de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Turismo y Salud Pública;,

nn

Que de conformidad con el Art.n 28 de la Ley de Modernización del Estado, publicada enn el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano deben adoptar la resolución que corresponda dentro del términon de quince días de ingresado la petición de fijar,n revisar o reajustar los precios;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1076 publicado en el Registro Oficial No. 253 de febreron 9 de 1998, se establecieron las normas administrativas para lan fijación, revisión, reajuste y control de preciosn de los medicamentos de uso humano,

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgadan en el Registro Oficial No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformón el Art. 235 del Código de la Salud, que sanciona a losn distribuidores, farmacias, droguerías y boticas, que comercialicenn los medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211n publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 de junio de 1999,n el Subsecretario de Industrialización del Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo,n se encuentra delegado por el titular de esta Cartera de Estado,n para suscribir los acuerdos interministeriales que devienen den las resoluciones del Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 1444 publicadon en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julio de 1999 el Ministron de Salud Pública delega a su representante ante el Consejon Nacional de Fijación de Precios de Medicamentos de Uson Humano para que suscriba los acuerdos interministeriales quen contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,

nn

Que el 29 de noviembre de 1999n la empresa INTERPHARM – DEL ECUADOR S.A., presentó aln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Turismo, una solicitud de revisión de precios de 43n productos importados,

nn

Que el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en sesión celebradan el 16 de diciembre de 1999, conoció la solicitud presentadan por la empresa INTERPHARM DEL ECUADOR S.A.,

nn

Que la revisión de preciosn no cumple con lo señalado en el Art. 3 del Decreto 1076,n en razón de que el tipo de cambio utilizado para la liquidaciónn de costos de importación no es real, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1, – Negar la revisiónn de los precios máximos de venta a farmacia y al públicon en todo el territorio nacional, de los siguientes productos den la empresa INTERPHARM DEL ECUADOR S.A,:

nn

(Anexo 11FET13-14)
n
n Art. 2. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partirn de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre den 1999.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretarion de Industrialización, delegado del Ministerio de Comercion Ext