Lunes, 11 de diciembre de 2006 – R. O. No. 414
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila GarcÃa
DIRECTOR
FUNCION LEGISLATIVA
RESOLUCION:
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R-26-156 Apruébase la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
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FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
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404 MEF-2006 Dase por concluida la delegación del economista Hugo Muñoz y delégase al ingeniero Holger Vicente Prieto Suárez, Subsecretario de Presupuestos, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS.
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405 MEF-2006 Delégase al economista Wilson Torres A., funcionario de la SubsecretarÃa de PolÃtica Económica, represente al señor Ministro ante el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.
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406 MEF-2006 Dase por concluida la delegación del doctor Iván Salcedo Coronel y delégase al ingeniero Gene AlcÃvar Guzmán, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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– Addéndum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador «Proyecto de Desarrollo Rural en la Provincia de Esmeraldas, Ecuador».
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CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
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007 Referente al producto: «Esbozos de botón de cuernos o cacho de vaca o búfalo»
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019 Referente a NITEWORKS.
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020 Referente a Fórmula 1 Nutritional Shake Mix.
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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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098 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Rehabilitación Vial de la carretera Santo Domingo-10 de Agosto-Los Bancos, en sus tramos: Tramo 1: Santo Domingo-10 de Agosto y Tramo 2: 10 de Agosto-Los Bancos, ubicada en la provincia de Pichincha.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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CalifÃcanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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SBS-INJ-2006-599 AmplÃase la calificación otorgada a la ingeniera agrónoma MarÃa Xiomara Coloma Peralta.
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SBS-2006-616 Declárase concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de Sociedad Financiera ALFA S. A.
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SBS-INJ-2006-617 Ingeniero civil Mario Luis León Viteri.
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SBS-INJ-2006-622 Doctor en contabilidad y auditorÃa Freddy Ramiro Hidalgo Arroyo.
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SBS-INJ-2006-626 Arquitecto Pablo Camilo Cárdenas Oleas.28
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SBS-INJ-2006-631 Señor Héctor Rodrigo González Castillo.
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SBS-2006-653 Declárase concluido el proceso de liquidación y la existencia legal de la Corporación de GarantÃa Crediticia para el Fomento de la Microempresa «CORPOMICRO», en liquidación.
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FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
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66-2006 Importadora El Rosado CÃa. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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67-2006 Importadora El Rosado CÃa. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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70-2006 Importadora El Rosado CÃa. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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72-2006 Importadora El Rosado CÃa. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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74-2006 Importadora El Rosado CÃa. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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77-2006 Importadora El Rosado CÃa. Ltda. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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140-2006 RIGANTI S. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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142-2006 RIGANTI S. A. en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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144-2006 RIGANTI S. A. en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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ORDENANZA MUNICIPAL:
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– Cantón Playas: Que expide el Reglamento para la provisión, uso y prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial.
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EL CONGRESO NACIONAL
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De conformidad con lo establecidon en los artÃculos 161 y 162 de la Constitución PolÃtican de la República,
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Resuelve:
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Aprobar la CONVENCION IBEROAMERICANAn DE DERECHOS DE LOS JOVENES.
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Dada en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones deln Congreso Nacional del Ecuador, a los veinte y siete dÃasn del mes de noviembre del año dos mil seis.
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f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños,n Presidente.
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f.) Dr. Daniel Granda Arciniega,n Secretario General.
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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En uso de las atribuciones quen le confiere la ley,
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Acuerda:
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ARTICULO 1.- A partir de la presenten fecha se da por concluida la delegación conferida medianten Acuerdo Ministerial N° 041 – 2006, expedido el 23 de eneron del 2006, con el cual se designó al economista Hugo Muñoz,n Subsecretario de Presupuestos, en esa fecha, como representanten del Ministerio de EconomÃa y Finanzas, ante el Consejon Nacional de Discapacidades, CONADIS.
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ARTICULO 2.- Delegar a la ingenieron Holger Vicente Prieto Suárez, Subsecretario de Presupuestosn de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Consejon Nacional de Discapacidades, CONADIS.
n ComunÃquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de noviembren del 2006.
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f.) Ing. José JouvÃnn V., Ministro de EconomÃa y Finanzas.
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Es copia.- Certifico.
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f.) Pilar Dávila Silva,n Secretaria General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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23 de noviembre del 2006.
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,
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Acuerda:
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ARTICULO UNICO.- Delegar al economistan Wilson Torres A., funcionario de la SubsecretarÃa de PolÃtican Económica de esta Cartera de Estado, para que me representen ante el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal.
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ComunÃquese.- Quito, Distriton Metropolitano, a 22 de noviembre del 2006.
nn
f.) Ing. José JouvÃnn V., Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Pilar Dávila Silva,n Secretaria General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
nn
23 de noviembre del 2006.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En ejercicio de las atribucionesn que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
ARTICULO 1.- A partir de la presenten fecha se da por concluida la delegación conferida medianten Acuerdo Ministerial N° 390 – 2006, expedido el 15 de noviembren del 2006, con el cual se designó al doctor Ivánn Salcedo Coronel, Subsecretario General JurÃdico, comon representante ante el Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional.
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ARTICULO 2.- Delegar al ingenieron Gene AlcÃvar Guzmán, Subsecretario General de Finanzasn de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Plenarion de la H. Junta de Defensa Nacional.
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ComunÃquese.- Quito, Distriton Metropolitano, a 22 de noviembre del 2006.
nn
f.) Ing. José JouvÃnn V., Ministro de EconomÃa y Finanzas.
nn
Es copia.- Certifico.
nn
f.) Pilar Dávila Silva,n Secretaria General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas.
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23 de noviembre del 2006.
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MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES
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ADDENDUM Nº 2 AL CONVENIOn N° ECU/B7-310/IB/96/114
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ADDENDUM N° 2 AL CONVENIOn DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEn ECUADOR «PROYECTO DE DESARROLLO RURAL EN LA PROVINCIA DEn ESMERALDAS, ECUADOR»
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ADDENDUM N° 2 AL CONVENIOn DE FINANCIACION
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La Comunidad Europea, en lo sucesivon denominada «La Comunidad», representada por la Comisiónn de la Unión Europea, en lo sucesivo denominada «lan Comisión» por una parte; y,
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La República del Ecuadorn en lo sucesivo denominado «el Beneficiario,» representadon por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por otra parte.
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Considerando que el Consejo den la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (CE, Euratom)n No. 1605/2002 del Consejo de 25 de junio del 2002 por el quen se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupueston general de las Comunidades Europeas, publicado en el Diario Oficialn de las Comunidades Europeas No. L 248/1 de 16.9.2002;
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Que en virtud del Reglamenton (CE, Euratom) No. 1605/2002 del Consejo de 25 de junio del 2002,n se establecen nuevas disposiciones sobre los procedimientos quen regulan la gestión financiera y contractual de la ayudan exterior de la Unión Europea;
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Que el Reglamento (CE, Euratom)n No. 1605/2002 del Consejo de 25 de junio del 2002 que entrón en vigor el 1 de enero del 2003 determina en el Art. 57 que lan Comisión no puede confiar actos de ejecución presupuestarian a organismos o entidades exteriores que no estén investidosn de una misión de servicio público;
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Han convenido lo siguiente:
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1. Sustituir las condicionesn particulares y generales que forman parte del Convenio de Financiaciónn por las nuevas que se anexan a la presente Adenda.
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2. Adaptar el Anexo 2 «Disposicionesn Técnicas y Administrativas» para que cumpla con lan «GuÃa Práctica de procedimientos contractualesn financiados con cargo al presupuesto general de las Comunidadesn Europeas en el marco de las acciones externas». La matrizn de marco lógico permanece invariable.
nn
3. Dejar sin vigor el Protocolon II del Convenio Marco existente, firmado el 4 de junio de 2001,n entre la República del Ecuador y la Comisión den la Unión Europea. Las cuestiones relacionadas con la delegaciónn de tareas de ejecución y administración se encuentrann contenidas en el Anexo 2 de disposiciones técnicas y administrativas.
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4. Todas las demás disposiciones,n incluyendo el Addéndum No. 1 al Convenio de Financiaciónn permanecen invariables.
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En constancia de acuerdo conn lo anterior, las partes a través de sus representantesn debidamente autorizados, suscriben el presente Addéndum.
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El Addéndum al Convenion de Financiación entrará en vigor a partir de lan fecha de la última de las partes.
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Hecho en Bruselas en cuatro (4)n ejemplares que tienen valor de original en lengua española;n dos (2) ejemplares se entregarán a la Comisiónn y dos (2) al Beneficiario.
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POR LA COMISION.
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f.) Sr. Fernando Cardesa GarcÃa,n Director Europeaid/B.
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Fecha: 2 AGOS. 2006.
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POR EL BENEFICIARIO.
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f.) Sr Francisco Carrión,n Ministro de Relaciones Exteriores.
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Fecha: 26 SET. 2006.
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Condiciones Particulares
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ARTICULO 1.- NATURALEZA Y OBJETOn DE LA INTERVENCION
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1.1. La Comunidad contribuyen a la financiación del proyecto siguiente:
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Número contable: ECU/B7-310/96/114n
n TÃtulo: Proyecto de Desarrollo Rural en la Provincia den Esmeraldas
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En lo sucesivo denominado «eln proyecto», cuya descripción figura en las Disposicionesn Técnicas y Administrativas en el Anexo II del Convenion inicial y en sus modificaciones en el presente addéndum.
nn
Este proyecto se aplicarán de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Financiaciónn y sus anexos: Condiciones Generales (Anexo I) y Disposicionesn Técnicas y Administrativas (Anexo II).
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ARTICULO 2.- FINANCIACION DEn LA COMUNIDAD
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2.1 El coste total del proyecton se estima en 6.300.000 euros.
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2.2 La Comunidad se comprometen a financiar un importe máximo de 5.000.000 euros. La reparticiónn por partidas de la contribución financiera de la Comunidadn figura en el presupuesto incluido en las disposiciones técnicasn y administrativas del Anexo II.
nn
ARTICULO 3.- FINANCIACION DELn BENEFICIARIO
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La contribución financieran del beneficiario al proyecto se fija en 1.300.000 euros.
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ARTICULO 4.- PERIODO DE EJECUCION
nn
El perÃodo de ejecuciónn del Convenio de Financiación comienza a partir de la entradan en vigor del Convenio de Financiación y acaba el 30.06.2008.n Dicho periodo de ejecución comprende dos fases: una fasen de ejecución operativa que comienza a partir de la entradan en vigor del Convenio de Financiación y termina el 26.06.2007.n A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaban al final del periodo de ejecución.
nn
ARTICULO 5.- PLAZO PARA LA FIRMAn DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
nn
Los contratos que aplican eln Convenio de Financiación deberán firmarse a másn tardar el 01/06/2007. Este plazo no puede prorrogarse.
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ARTICULO 6.- CRITERIOS QUE DEBERAn RESPETAR EL BENEFICIARIO
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6.1 Las tareas, tal como se describenn en las disposiciones técnicas y administrativas del Anexon II, se confÃan al Beneficiario.
nn
6.2 En consecuencia, en la medidan en que las tareas de ejecución correspondientes se len han confiado, el Beneficiario se compromete a garantizar, duranten el periodo de ejecución del Convenio de Financiaciónn establecido en el artÃculo 4 de las presentes condicionesn particulares, el mantenimiento de un sistema de gestiónn de fondos comunitarios que respeten los siguientes criterios:
nn
– La separación efectivan de las funciones de libramiento y de pago.
nn
— La existencia de un sisteman de control interno eficaz de las operaciones de gestión.
nn
— Para el apoyo a los proyectos,n procedimientos de rendición de cuentas distintos que muestrann la utilización que se hace de los recursos comunitariosn y, para los otros tipos de apoyo, una declaración anualn certificada que cubra el ámbito de los gastos afectados,n que deberá transmitirse a la Comisión.
nn
— La existencia de una instituciónn nacional de control externo independiente.
nn
— Los procedimientos de adjudicaciónn de los contratos tal como se contemplan en el artÃculon 7 de las condiciones generales.
nn
6.3 Los procedimientos del sisteman de gestión de fondos comunitarios por parte del Beneficiario,n que han sido objeto de una auditorÃa previa por parten de la Comisión, serán documentados y permaneceránn a disposición de la Comisión, la cual se reservan el derecho a controlar, de hecho, el respeto de los criteriosn enunciados en el presente artÃculo durante el periodon de ejecución del Convenio de Financiación. Todon cambio substancial que afecte los procedimientos deberán ser notificado a la Comisión.
nn
6.4 Si procede, las disposicionesn técnicas y administrativas del Anexo II definiránn el procedimiento contradictorio de intervención de cuentasn y establecerán mecanismos de corrección financiera,n especialmente el recurso al cobro por vÃa de compensación.
nn
ARTICULO 7.- DIRECCIONES
nn
Toda comunicación relativan a la aplicación del Convenio de Financiación deberán revestir la forma escrita, hacer una referencia explÃcitan al proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:
nn
a) Para la Comisión
nn
Delegación de la Comisiónn Europea para Colombia y Ecuador
n Avenida República No. 500
n Edificio Púcara, Piso 11
n Quito
n Ecuador; y,
nn
b) Para el Beneficiario
nn
Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional -INECI
n Av. Amazonas 477 y Roca
n Edif. RÃo Amazonas, Piso 5
n Quito-Ecuador
nn
ARTICULO 8.- ANEXOS
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8.1 Se adjuntan al presente Convenion de Financiación y forman parte integral de él losn siguientes documentos:
nn
Anexo I: Condiciones Generales.
nn
Anexo II: Disposiciones Técnicasn y Administrativas.
nn
8.2. En caso de conflicto entren las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particularesn del Convenio de Financiación, estas últimas prevalecerán.n En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo I y lasn del Anexo II, prevalecerán las primeras.
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Anexo II
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MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONESn TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTA’s)
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TÃtulo del: Proyecto den Desarrollo Rural en la Provincia de Esmeraldas en Ecuador
n Convenio: ECU/B7-310/IB/96/144
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N° de Proyecto CRIS: ALA/1996-04614
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DEL DOCUMENTO ORIGINAL DE DISPOSICIONESn TECNICAS Y
n ADMINISTRATIVAS (DTAs), SOLO SE MODIFICARAN:
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1. LOS ARTICULOS II, III Y IVn QUE CONSTAN EN ESTE DOCUMENTO. LOS RESTANTES PERMANECERAN SINn CAMBIOS.
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2. NO SE ANEXAN LOS CUADROS RECAPITU-LATIVOSn 1, 2 Y 3 SOBRE CONTRATOS DE SERVICIOS, SUMINISTROS Y OBRAS. SEn DEBERA APLICAR LOS CUADROS QUE CONSTAN EN LA GUIA PRACTICA DEn PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES FINANCIADOS CON CARGO AL PRESU-PUESTOn GENERAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN EL MARCO DE LAS ACCIONESn EXTERIORES.
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INDICE
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II. Organización y gestión
n
n II.1 Estructura institucional
n
n II.1.1Beneficiario
n
n II.1.2Comités de Coordinación
n
n II.2Procedimientos
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n II.2.1Planes operativos
n
n II.2.2Puesta a disposición de las contribuciones de lan CE y del Beneficiario
n
n II.2.3Celebración de contratos
n
n II.2.4Gestión financiera y contabilidad
n
n II.2.5Informes
n
n II.2.6Seguimiento, evaluación y auditorÃa
n
n II.2.7Finalización del proyecto
n
n II.3Calendario de ejecución
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III. Medios previstos y modosn de realización
n
n III.1Personal de Asistencia Técnica financiado por lan UE
n
n III.2Personal ecuatoriano, financiado a partir de la contribuciónn nacional
n
n III.3Equipos e infraestructuras
n
n III.4Gastos de funcionamiento
n
n III.5Medios fÃsicos
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IV. Financiación y presupuesto
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II. ORGANIZACION Y GESTION
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II.1 Estructura institucional
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II.1.1 Beneficiario
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El Beneficiario, el MAG (Ministerion de Agricultura y GanaderÃa), por delegación deln Ministerio de Asuntos Exteriores a través del INECI, asumen frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidadesn derivadas de este Convenio. El Beneficiario se responsabilizan de la buena ejecución del proyecto en todos sus aspectosn relevantes, entre otros en términos de eficacia, eficiencia,n transparencia, sostenibilidad, visibilidad, participaciónn y buen uso de los recursos.
nn
El Beneficiario ejecuta directamenten el proyecto, ordenará los pagos y actuará comon autoridad contratante, excepto en aquellos casos donde estasn DTA’s prevean que la Comisión actúe como autoridadn contratante y/o responsable de la ordenación de pagos.
nn
El papel de la Comisiónn en la ejecución del proyecto (entre otros la aprobaciónn de planes operativos e informes de licitaciones y atribuciónn en nombre del Beneficiario de determinados contratos, desembolson de fondos, misiones de monitoreo, control, evaluación,n auditorias, información y comunicación) no eximen en ningún caso al Beneficiario de sus obligaciones y responsabilidades.
nn
El Beneficiario constituirán bajo su autoridad un equipo de personal, compuesto por el Directorn nacional, el personal local y la Asistencia técnica internacionaln y local, dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto.n Este equipo tendrá como funciones:
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_ _Preparación de todan la documentación operacional, técnica, administrativan y financiera del proyecto, entre otros planes operativos, informes,n presupuestos, expedientes de licitación para la adquisiciónn de bienes, servicios y obras, contratos, órdenes de pagon etc.
nn
_ Organización, seguimienton y supervisión de la ejecución de las actividades.
nn
_ La administración yn la gestión contable del proyecto en su conjunto.
nn
_ _Participar en evaluacionesn de licitaciones.
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_ _Asegurar la SecretarÃan del Comité de Coordinación.
nn
El beneficiario utilizarán o creará para el buen gobierno del proyecto los órganosn siguientes:
nn
i) Entidad de Gestiónn (EG), que será la encargada de la planificación,n gestión y monitoreo del proyecto. Al frente de la misman estará el Director Nacional que será el responsablen ejecutivo del proyecto. Asumirá las funciones de ordenadorn según señala el nuevo Reglamento Financiero (NRF)n de la CE. Por tanto, competerá a la EG ejecutar los ingresosn y gastos de acuerdo con los principios de buena gestiónn financiera asà como garantizar la legalidad y regularidadn de los mismos (Art. 60 NRF). Del Director Nacional dependeránn jerárquicamente los responsables del departamento técnico.n El Director Nacional durará en su cargo durante toda lan duración del proyecto. Del Director Nacional dependeránn jerárquicamente los responsables del Departamento Técnicon y Administrativo-Financiero.
nn
El Director Nacional y todo eln personal contratado, técnicos y administrativos-financiero,n permanecerán, durante toda la duración del proyecto,n sujeto a evaluaciones anuales y, cuyos resultados seránn comunicados a la CE. La metodologÃa de evaluaciónn deberá constar en el reglamento interno del proyecto,n previamente aprobado por la CE.
nn
El Director Nacional y la EGn contarán con el apoyo de una Asistencia Técnican Internacional (ATI) que brindará asesoramiento y apoyon permanente durante toda la duración del proyecto. Estarán formada por un experto permanente, asà como otros expertosn de corta duración.
nn
De acuerdo con el Reglamenton Financiero de la Comisión Europea vigente, el Jefe den la Asistencia Técnica Internacional tendrá lasn funciones de apoyo para asegurar la buena gestión y ejecuciónn del proyecto. Para contribuir a la supervisión y el controln de las operaciones, todos los documentos contractuales, financierosn y técnicos emanados del proyecto, serán firmadosn por el Director del proyecto y deberán contar con el Viston Bueno del responsable de la Asistencia Técnica Internacional.
nn
II.1.2 Comités de Coordinación
nn
Como ayuda a gestionar mejorn el proyecto se creará un Comité de Coordinación.n Al MAG corresponde la conformación del Comité den Coordinación que será presidido por un delegadon del MAG y estará formado por los siguientes interlocutores:n un representante de los operadores públicos involucradosn en la ejecución, un representante del poder cantonal,n un representante de la población beneficiaria a travésn de las organizaciones locales y un representante de las ONGsn con presencia en el área del proyecto. Al mismo asistiránn el Director Nacional, el Jefe de la Unidad Financiero Contablen y el experto permanente de la ATI.
nn
Las opiniones emitidas por dichon comité tendrán valor de recomendación.
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El Beneficiario propondrán en el POG la constitución, composición y el reglamenton interno de actuación de dicho Comité.
nn
II.2 Procedimientos
nn
II.2.1 Planes operativos
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Las actividades, metodologÃa,n cronograma, medios y presupuesto del proyecto serán elaboradosn en un Plan Operativo Global (POG) que cubra toda la fase de ejecuciónn operativa.
nn
Los Planes Operativos Anualesn (POA) detallarán la ejecución de las actividades,n el presupuesto anual, los calendarios de ejecución, lan utilización de medios y los desembolsos.
nn
El POG y los POA’s se elaboraránn según los formatos vigentes. En la medida en que los planesn operativos introducen modificaciones en relación con estasn DTA’s, estarán sujetas a las condiciones y a los lÃmitesn establecidos en el artÃculo 20 de las condiciones generales.
nn
Tres meses antes de la fechan de finalización del precedente POA aprobado, cada unon de los POA’s será presentado por el Beneficiario a lan Comisión Europa para su aprobación.
nn
El POA correspondiente al últimon año de la fase de ejecución operativa prestarán una atención particular a la finalización de lasn actividades del proyecto.
nn
II.2.2 Puesta a disposiciónn de las contribuciones de la Comunidad Europea y del Beneficiario
nn
II.2.2.1 Contribuciónn de la Comunidad Europea
nn
El pago de la contribuciónn financiera de la Comunidad Europea será realizado, dentron de los lÃmites de los fondos disponibles, segúnn las modalidades que a continuación se detallan y en conformidadn al artÃculo 5 de las condiciones generales:
nn
a) Pagos a efectuar directamenten por la Comisión Europea
nn
La Comisión Europea realizarán los pagos relativos a los contratos firmados por ella.
nn
En circunstancias excepcionalesn debidamente justificadas, la Comisión puede efectuar ciertosn pagos en Euros relativos a los contractos firmados por éste;n y,
nn
b) Transferencia de fondos den la Comunidad Europea para pagos a efectuar por el Beneficiario
nn
El Beneficiario procederán a la apertura a su nombre de una cuenta bancaria en Euros. Lan utilización de esta cuenta estará sujeta a un régimenn de doble firma, en conformidad a lo establecido en el Art. 5n de las condiciones generales. El Beneficiario comunicarán por escrito los datos de dicha cuenta a la Comisión, utilizandon el modelo de ficha de identificación financiera que figuran en el Anexo C de estas DTA’s, y el nombre y cargo de las personasn investidas de poder de firma. La Comisión realizarán las transferencias de fondos a dicha cuenta conforme a lo estipuladon en el citado artÃculo 5.
nn
A cuenta de su contribución,n la Comisión efectuará los desembolsos de fondosn en base a los presupuestos definidos en cada POA aprobado, losn estados de avance fÃsicos y financieros presentados enn los informes periódicos, asà como las necesidadesn de TesorerÃa. Además, se requerirá paran estos desembolsos la presentación de una certificaciónn de auditorÃa que tiene que cubrir, al menos, todos losn gastos ejecutados hasta 3 meses antes de la solicitud de desembolso.n Para el arranque de la fase de ejecución operativa lan Comisión puede efectuar un primer desembolso en base den la firma del Convenio de Financiación.
nn
Si el Beneficiario no presentaran los POA’s y los informes de ejecución dentro de los plazosn establecidos y conforme a las condiciones aplicables, o bienn si estos documentos no fueran aceptados por la Comisión,n ésta podrá recusar los desembolsos y, en casosn especificados en los artÃculos 21.1.a) y 22.1 de las condicionesn generales, proceder a la suspensión y a la rescisiónn del Convenio de Financiación. Esta medida puede igualmenten ser aplicada por la Comisión, si el informe de la auditorÃan contiene salvedades o no es aceptado por la Comisión,n sin menoscabo del reembolso de los fondos incorrectamente utilizadosn que la Comisión puede requerir del Beneficiario.
nn
El Beneficiario tambiénn abrirá una cuenta en moneda local que recibiránn los fondos desde la cuenta en Euros a medida que lo exigen lasn necesidades reales de TesorerÃa que exijan los pagos an realizar. Esta cuenta de gastos corrientes estará limitadan a un saldo máximo, cuya cuantÃa será precisadan por el Beneficiario, previo acuerdo de la Comisión.
nn
Sólo son elegibles paran la financiación de la Comunidad Europea las actividadesn previstas en los POA’s que hayan sido debidamente aprobados,n y solo a partir del momento de su aprobación. En ningúnn caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de comienzon de la fase de ejecución operativa, ni después den la fecha de finalización de dicha fase, salvo los mencionadosn en el Art. 4 de las condiciones generales.
nn
La contribución de lan Comisión no podrá utilizarse para cubrir insuficienciasn de TesorerÃa de la contribución del Beneficiarion o de otros co-financiadores.
nn
II.2.2.2 Contribuciónn nacional
nn
El Beneficiario deberán asegurar que los fondos y medios correspondientes a su contribuciónn para la ejecución del proyecto, estén disponiblesn durante el periodo de ejecución de las actividades a lasn cuales están destinados.
nn
El Beneficiario presentarán en el POG el mecanismo de puesta a disposición de su contribución.
nn
En el caso de que hubiera lugarn al pago de impuestos y tasas, el Beneficiario tomará an su cargo el pago de estos. Dicho importe será adicionaln a su contribución prevista en el presupuesto del convenio.
nn
Al someter a la aprobaciónn de la Comisión un POA, el Beneficiario confirmarán la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte nacionaln que se requieran para la ejecución del mismo.
nn
II.2.3 Celebración den contratos
nn
Los contratos financiados conn fondos de la contribución comunitaria se regiránn por lo dispuesto en artÃculo 5 de las condiciones particulares,n en TÃtulo III de las condiciones generales y en el documenton «Reglas y procedimientos aplicables a los contratos de servicios,n suministro y obras financiados por el presupuesto general den las Comunidades en el marco de la cooperación con tercerosn paÃses» aprobado y publicado por la Comisión.
nn
Toda derogación a lasn normas y procedimientos definidos y publicados por la Comisiónn en materia de atribución de contratos en el marco de lan cooperación con terceros paÃses, deberán ser sometida a la aprobación previa de la Comisión.
nn
Los contratos los firmarán el Beneficiario, salvo los siguientes, que serán celebradosn por la Comisión Europea en nombre del Beneficiario:
nn
_ _Los contratos de asistencian técnica internacional.
nn
_ _Los contratos relativos an el monitoreo, evaluación y auditorÃa.
n El Beneficiario comunicará a la Comisión, paran su aprobación, el nombre y cargo de las personas investidasn del poder de firma de contratos.
nn
Los contratos que no se celebrenn en la moneda nacional del paÃs beneficiario se celebraránn en Euros.
nn
En cualquier caso, todos losn contratos deberán haber sido firmados antes de la fechan fijada en el artÃculo 5 de las condiciones particularesn y ejecutados antes de la fecha de finalización de la fasen de ejecución operativa.
nn
Los contratos celebrados exclusivamenten con fondos de la contribución nacional se regiránn por la legislación y la reglamentación nacionaln en la materia.
nn
II.2.4 Gestión financieran y contabilidad
nn
El Beneficiario asegurarán que la gestión de fondos de la Comunidad Europea sea realizadan con estricto respeto a cuanto estipula el Art. 6.2 de las condicionesn particulares. En particular, el Beneficiario asegurarán que:
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_ _La gestión contablen se realizará por la aplicación de los principiosn y normas generalmente aceptados. La contabilidad del proyecton será patrimonial, aplicando el sistema de doble partidan e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y den cada gasto efectuado, incluyendo la cuenta de los intereses quen deben ser restituidos a la Comisión (ver Art. 5.6 condicionesn generales). La Comisión se reserva el derecho de exigirn la aplicación de procedimientos contables analÃticosn u otros, en función de la especificidad del proyecto.
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_ Para todos los gastos cubiertosn por la contribución de la Comunidad Europea deberánn existir los documentos justificativos necesarios (facturas, recibos,n estados de cuentas bancarias, etc.). El Beneficiario conservarán estos documentos y todos los libros contables durante un periodon de 7 años después de la fecha de cancelaciónn del compromiso financiero de la Comunidad Europea. No serán necesario que vayan acompañados de copias de justificantesn los estados de gastos e ingresos realizados que el Beneficiarion enviará a la Comisión.
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_ El Beneficiario comunicarán a la Comisión, para su aprobación, el detalle den los mecanismos financieros para la ejecución del proyecto,n asà como el nombre y cargo de las personas investidasn de poder para ordenar de pagos.
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_ En conformidad con el artÃculon 5.5 de las condiciones generales, el Beneficiario comunicarán a la Comisión el monto mencionado en el apartado III.2.2.1.n b) de los intereses y ventajes equivalentes generadas para losn fondos depositados en la cuenta en Euros.
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II.2.5 Informes
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El Beneficiario someterán a la Comisión Europea informes técnicos y financierosn con carácter trimestral y anual que contendránn una información suficientemente detallada para poder apreciarn el avance del proyecto en función de sus objetivos y deln POG y de los POA’s. Estos informes se completarán conn los presupuestos estimados de las operaciones previstas a realizarn en el semestre siguiente al periodo a que se refieren.
n Los informes anuales serán más conceptuales y consolidaránn lo incluido en los informes trimestrales del periodo.
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A más tardar un mes antesn del final de la fase de cierre, el Beneficiario someterán a la aprobación de la Comisión un informe final,n técnico y financiero, recapitulativo de todo el proyecto.n Este informe irá acompañado de:
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_ Un inventario de los bienesn adquiridos con la contribución comunitaria, con indicaciónn del destino de dichos bienes (ver también II.2.7).
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_ _Un informe final de auditorÃan (ver también II.2.6.2).
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La Comisión se reservan el derecho de solicitar al Beneficiario la presentaciónn de informes especÃficos.
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II.2.6 Seguimiento, evaluaciónn y auditorÃa
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II.2.6.1 Seguimiento y evaluación
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El Beneficiario deberán establecer un sistema de seguimiento permanente y evaluaciónn internos al proyecto que deberá utilizarse para la elaboraciónn de los informes mencionados en el punto II.2.5.
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Independientemente de ello, lan Comisión podrá enviar misiones externas de seguimienton y evaluación. En particular, se prevén:
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_ _Misiones de monitoreo externon periódico, que en principio comenzarán una vezn que las actividades del proyecto tengan como mÃnimo 6n meses de duración, y terminarán a más tardarn 6 meses antes del final de la fase de ejecución operativa.
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_ _Misión de evaluaciónn a medio término.
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_ _Una evaluación final,n al inicio de la fase de cierre.
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_ _Eventualmente, una evaluaciónn ex-post.
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El Beneficiario y la Comisiónn analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluaciónn a medio término y acordarán conjuntamente el seguimienton a dar a las mismas y las adaptaciones a que hubiese lugar, incluyendo,n en caso necesario, la reorientación del proyecto.
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Los informes de las otras misionesn de evaluación y de las misiones de monitoreo se entregaránn al Beneficiario para que pueda tomar en cuenta las eventualesn recomendaciones que puedan resultar de dichas misiones.
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El Beneficiario se comprometen a colaborar efectiva y eficazmente con los expertos monitoresn y/o evaluadores y, entre otros, a darles toda la informaciónn y documentación que sea necesaria, asà como favorecern el acceso a las oficinas y a las actividades del proyecto.
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La Comisión informarán al Beneficiario con suficiente antelación de las fechasn previstas para las misiones externas.
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II.2.6.2 AuditorÃa
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Sin menoscabo de las auditorÃasn internas y externas que pudiera prescribir la legislaciónn nacional, el Beneficiario hará auditar periódicamenten (como mÃnimo una vez al año) todos los gastos quen haya efectuado con cargo a la contribución de la UE. Paran este fin el Beneficiario, con el previo acuerdo de la Comisión,n celebrará un contrato con una empresa de auditorÃan externa. Asimismo el Beneficiario hará ejecutar una auditorian final durante la fase de cierre, cuyos resultados seránn presentados a la Comisión junto al informe final del proyecto.n El informe de auditoria final no debe contener salvedades.
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Aparte de estas auditorÃasn periódicas que hará ejecutar el Beneficiario, lan Comisión podrá enviar por su parte misiones den auditoria, según lo dispuesto en el artÃculo 18n de las condiciones generales.
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II.2.7 Finalización deln proyecto
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A partir de la fecha final den la fase de ejecución operativa, y dentro de la duraciónn de la fase de cierre, el Beneficiario tomará las medidasn necesarias para:
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_ _La liquidación de cuentasn por pagas para actividades ejecutadas.
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_ _La restitución a lan Comisión Europea del saldo de los fondos comunitariosn no utilizados asà como los intereses generados por unn eventual pre-financiamiento y no devueltos a la fecha de finalizaciónn de las actividades.
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_ _El establecimiento de inventarios.
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_ _La preparación deln informe final estipulado en el apartado II.2.5 de estas DTA.
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_ _La liquidación financieran contable del proyecto.
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_ _La auditorÃa final.
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_ _Realizar cualquier otra tarean necesaria para la clausura definitiva del proyecto, acorde conn las disposiciones del Convenio de Financiación.
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El Beneficiario podrán recurrir por su cuenta y riesgo, a servicios de liquidadores,n si lo considerara necesario.
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Los bienes y realizaciones adquiridosn o generados con la contribución europea (activos), pasaránn a ser propiedad del Beneficiario en el momento de su adquisiciónn ó realización, sin menoscabo de la posibilidadn de transferir tales activos a otras entidades o institucionesn nacionales del paÃs beneficiario que puedan asegurar sun utilización para los fines previstos en el Convenio den Financiación , en favor de la población beneficiarian y garantizando, al mismo tiempo, su mantenimiento, conservación,n valor y disponibilidad. Esto no exime al Beneficiario de su responsabilidadn de asegurar que dichos bienes y realizaciones se mantengan adecuadamenten y continúen utilizándose en conformidad con losn objetivos del proyecto.
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Sobre la base del informe finaln y de la auditorÃa final (sin salvedades) aceptados porn la Comisión y de la liquidación financiera de losn derechos y obligaciones de la Comunidad Europea, incluyendo eventualesn recuperaciones o desembolsos de saldos, la Comisión procederán a extender un «documento de cierre» del proyecto, quen será transmitido al Beneficiario. Este documento extinguirán la responsabilidad de la Comunidad Europea y sus obligacionesn que se deriven de este convenio.
n II.3. Calendario de ejecución
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El proyecto tendrá unan duración total de 6 años divididos en 3 fases:
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Fase 1: 12 meses -dedicada an la realización de los estudios necesarios, la definiciónn de la metodologÃa, la toma de contacto con los variosn interlocutores locales, la preparación de las licitaciones.
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Fase 2: 24 meses -destinada an la realización de las infraestructuras, el suministron de equipos, el lanzamiento de las primeras acciones de término.
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Fase 3: 36 meses -en la cualn el proyecto estará plenamente operativo y finalizado.
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III. MEDIOS PREVISTOS Y METODOLOGIAn OPERATIVA
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III.1 Personal de asistencian técnica financiado por la UE
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La Asistencia Técnican Internacional (ATI), por un total de 50 personas/mes (p/m), prestarán sus servicios al Beneficiario y estará compuesta por:
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– Un asistente técnicon permanente por un total de 50 p/m, con residencia en la ciudadn de Esmeraldas.
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– Misiones de apoyo de cortan duración por parte de expertos internacionales por unn total de 20 p/m, en temas especÃficos a identificar yn valorar en su momento.
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Son elegibles los expertos originariosn de los paÃses miembros de la UE y de AL.
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La Asistencia Técnican Internacional no asumirá tareas o responsabilidades den dirección del proyecto, en particular pagos y firma den contratos, los cuales son responsabilidad exclusiva del Beneficiario,n en particular pagos y firma de contratos, los cuales son responsabilidadn exclusiva del Beneficiario. Tendrá funciones de apoyon para asegurar la buena gestión y ejecución deln proyecto, incluyendo la supervisión y el control de lasn operaciones. Todos los documentos contractuales, financierosn y técnicos emanados del Programa serán firmadosn por el Director del Proyecto, serán supervisados y contaránn con el Visto Bueno del responsable de la asistencia técnican internacional.
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Además, la asistencian técnica estará compuesta por:
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– Personal contratado localmenten y de preferencia originario de la zona (máximo 450 p/m)n y residente en zona del proyecto por toda la duraciónn del proyecto.
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– Un administrador(a).
n – Un antropólogo(a).
n – Un experto en salud y medicina preventiva.
n – Un agrónomo(a).
n – Un ingeniero(a)
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III.2 Personal ecuatoriano, financiadon a partir de la contribución nacional
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Este personal será pueston a disposición por el MAG como parte de su contribución.n Durante los 5 años de ejecución del proyecto, suministrarán al programa personal nacional especializado que participarán en el desarrollo de las actividades del proyecto. Este personaln será transferido al proyecto en situación de comisiónn de servicio, o contratado directamente por la autoridad de tutuela.n Seguirá perteneciendo al organis