MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Jueves, 10 de noviembre de 2005 – R. O. No. 142
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

26-873 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil

n

26-874 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

26-875 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Patrimonio Cultural.

n

26-876 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo..

n

26-877 Proyecto de Ley de Fomento a la Forestación, Reforestación.

n

26-878 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Ejercicio Profesional de los Trabajadores Sociales.

n

26-879 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Seguridad Social.

n

26-880 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

685 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Giovanny Patricio Espinoza Pabón

n

686 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Edvvin Alberto Villafuerte Posligua.

n

687 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial, al señor Luis Gustavo Chiriboga Acosta, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

n

688 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial, al señor Luis Fernando Suárez Guzmán

n

689 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial, al señor Vinicio Luna Lalama.

n

690 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Luis Fernando Saritama Padilla.

n

691 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «AI Mérito» en el grado de Caballero, al señor Vicente Paúl Ambrosi Zambrano.

n

694 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Bernardo Ulises Hernán de la Cruz.

n

695 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Patricio Maldonado Sanmartín.

n

696 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Richard Buitrón.

n

697 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Oswaldo García Velásquez.

n

698 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Armando Osma.

n

699 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Lorenzo Carrabs.

n

700 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Thony Ocampo Vásquez.

n

702 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMT. Ave. Julio César Zurita Mendoza.

n

703 Nómbrase al Coronel E.M.C. Ave. Jorge Patricio Mejía Salinas, Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Washington -Estados Unidos de Norte América.

n

704 Declárase en comisión de servicios en el exterior y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Segundo Mandatario de la República.

n

ACUERDOS;
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0184 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Cotacachi, provincia de Imbabura.

n

0185 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Cascales, provincia de Sucumbíos.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

n

415-15-CONATEL-2005 Expídese la resolución en materia de competencia en telecomunicaciones.

n

416-15-CONATEL-2005 Modifícase el Reglamento de derechos por concesión y tarifas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.

n

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

n

349/05 Expídese el Procedimiento para el juzgamiento de las infracciones tipificadas en el contrato celebrado entre la Autoridad Portuaria de Esmeraldas y el Consorcio Puerto Nuevo Milenium S. A.

n

SERVICIO ECUATORIANO DE
SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

n

030 Suspéndese por el lapso de 3 meses la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproducto de las especies Gallus gallus domesticus y Meleagris gallopavo y otras especies aviares procedentes de las repúblicas de Turquía, Rumania y Grecia.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-2005-0590 Declárase concluido el proceso liquidatorio y la existencia de la Almacenera Nacional C. A. ALNACA en liquidación, con domicilio principal en Guayaquil, provincia de Guayas.

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2005-0591 Arquitecta Grace Margarita Pesantez Cedeño.

n

SBS-INJ-2005-0592 Ingeniero y arquitecto naval Santiago Ramón Riofrío Dávalos.

n

SBS-INJ-2005-0593 Ingeniero civil Jhonny Gregorio Loza Salvatierra.

n

SBS-INJ-2005-0594 Ingeniera civil Angelita del Jesús Zambrano Chóez.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Puyango: Que regula el uso del espacio y la vía pública.

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del impuesto de alcabala.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODI-GOn DE PROCEDIMIENTO CIVIL».

nn

CODIGO: 26-873.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-09-2005

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es debido a lo irrisorio de las multas contempladas en lan actualidad en el Código de Procedimiento Civil, que resultan un aliciente interponer recursos o presentar escritos que tiendann a entorpecer la acción de la justicia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El derecho es cambiante y debe actualizarse de conformidadn con los cambios que ocurran en la sociedad, en consecuencia sen vuelve imperativo actualizar las multas contempladas en el Códigon de Procedimiento Civil, de tal forma que obedezcan a la necesidadn de impedir el retardo de la ejecución de las decisionesn judiciales y contribuyan de mejor manera al cumplimiento deln precepto constitucional que garantiza la celeridad de la administraciónn de justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Es menester imponer multas que resulten un impedimento aln deliberado retardo ocasionado por las partes y en ocasiones porn los administradores de justicia y que promueven la acumulaciónn de causas en los tribunales y salas, teniendo que resolver yn tramitar inoficiosos pedidos o recursos, en algunos casos contran el mismo imperio de la ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-874.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 29-09-2005.
n
n FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n señala que la economía nacional tiene como objetivon central el buscar el desarrollo del sistema productivo y la erradicaciónn de la pobreza. El sistema financiero nacional debe contribuirn de manera efectiva al desarrollo nacional a través deln establecimiento de líneas de crédito y con tasasn de interés acordes a los requerimientos de la dolarización.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que se sancione como delito de usura el cobron final de más del veinte por ciento entre la tasa activan y pasiva del crédito, margen en el que se debe incluirn los gastos corrientes y de manejo de los recursos, estableciéndosen sanciones de hasta ocho años de reclusión paran el directivo del sistema financiero que contradiga esta norma.

nn

CRITERIOS:

nn

Los márgenes de utilidad de la banca nacional de losn últimos años están muy por encima de lan verdadera realidad económica nacional, mucho másn cuando éstos se concentran en contadas instituciones,n que han determinado que organismos internacionales hayan calificadon a la banca nacional como un oligopolio con enormes índicesn de ganancias y cuyos recursos han sido depositados en el exterior.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE PATRIMONIO CULTURAL».

nn

CODIGO: 26-875.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURAL Y DEPORTES

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-09-2005.
n
n FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una de las funciones y atribuciones primordiales del Instituton de Patrimonio Cultural es investigar, conservar, preservar, restaurar,n exhibir y promocionar al Patrimonio Cultural existente en eln Ecuador, así como regular de acuerdo a la ley todas lasn actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto pretende que el Estado, a travésn del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, las entidadesn públicas y privadas, asuman la obligación primordialn de establecer políticas que busquen restaurar, recuperar,n preservar, proteger, conservar y promover la difusiónn de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Ecuador,n riqueza de incalculable valor y única que posee nuestron país.

nn

CRITERIOS:

nn

Hoy en día, los distintos bienes que forman parte deln Patrimonio Cultural del Estado, han sido descuidados y desprotegidosn en gran medida, por lo que habrá que llamar la atenciónn a las autoridades y representantes de los organismos culturales,n quienes deberán prestar mayor atención a la restauración,n protección y conservación de los bienes patrimoniales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn DEL TRABAJO».

nn

CODIGO: 26-876.

nn

AUSPICIO: H. ANA LUCIA CEVALLOS.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es indudable que el trabajo infantil es un problema que requieren ser considerado con la importancia que merece, puesto que existen una directa y perjudicial incidencia en el normal desarrollon de niños, niñas y adolescentes trabajadores, quienesn se encuentran expuestos a un deficiente avance en su proceson de formación como personas en los campos educativo, social,n emocional, psicológico y otros.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Ante una evidente posibilidad de explotación laboraln se hace necesario establecer medidas que permitan regular, vigilar,n controlar y sancionar los abusos de empleadores inescrupulososn con los niños, niñas y adolescentes trabajadores,n y por otra parte, supervigilar y extinguir la posibilidad deln trabajo de éstos, en actividades peligrosas, nocivas on consideradas extremas, que podrían provocar dañosn en la salud, a la moral, a la educación o a su desarrollon integral.

nn

CRITERIOS:

nn

De allí la importancia y la necesidad que el Códigon del Trabajo incorpore en su texto disposiciones relativas a lan implementación de un sistema de inspección y monitoreon del trabajo infantil exclusivamente, como se ha determinado enn varios decretos ejecutivos, diferentes foros, talleres y seminarios.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE FOMENTO A LA FORESTACION,n REFORESTACION».

nn

CODIGO: 26-877.

nn

AUSPICIO: H. VINICIO ANDRADE.

nn

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Yn PROTECCION
n ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El manejo de las políticas de Estado en materia den forestación y reforestación en el país non han producido los resultados esperados y que, por el contrario,n existen graves problemas medio ambientales como consecuencian del proceso de destrucción progresiva de las áreasn forestales, repercutiendo en la calidad de vida de los habitantes,n situación que se dificulta mas cuando estas actividadesn se encuentran centralizadas en instituciones estatales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Este proyecto tiene como objetivo transferir las funciones,n atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos deln manejo de forestación y reforestación a los consejosn provinciales del país, a fin de fomentar la forestaciónn y reforestación en tierras forestales y de aptitud forestaln a través de planes, programas y proyectos que permitann proteger el medio ambiente, conservar los recursos naturales,n restaurar las áreas afectadas, etc., para ello es necesarion establecer un marco general de cumplimiento para todos los consejosn provinciales.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política establece disposicionesn mediante el cual permite la transferencia de funciones, atribuciones,n competencias, responsabilidades y recursos por parte del Gobiernon Central a las entidades seccionales autónomas y a otrasn de carácter regional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE EJERCICIO PROFESIONAL
n DE LOS TRABA-JADORES SOCIALES».

nn

CODIGO: 26-878.

nn

AUSPICIO: H. MAGDALENA CHAUVET.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los trabajadores sociales como profesionales, son parte deln equipo polivalente que responde al permanente proceso de cambion de los servicios de salud, rehabilitación social, educación,n vivienda, seguridad social y laboral; son entes que realizann los procesos de investigación, a través del uson de metodologías que permiten ejecutar acciones y gestionesn a fin de determinar la verdadera situación social de quienesn requieren de sus servicios profesionales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario reformar la Ley de Ejercicio Profesional de losn Trabajadores Sociales y proponer un trato igualitario en relaciónn con las remuneraciones, organización y perspectivas den desarrollo profesional al servicio de la sociedad y del país.

nn

CRITERIOS:

nn

Las actividades señaladas, por ser de trascendencian en la vida y desarrollo del país, exigen un desempeñon profesional especializado y multidisciplinario de nivel superior,n para establecer un marco de acción adecuado y eficienten que redundará en beneficio de la sociedad, toda vez quen en el ámbito profesional, sus conocimientos y perfilesn demandan un accionar amplio en correlación con diferentesn áreas del quehacer académico.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATO-RIAn A LA LEY ORGANICA
n DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CODIGO: 26-879.

nn

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Dentro del marco constitucional y legal sobre la seguridadn social, se ha creado como un mecanismo de compensaciónn social a favor de la población rural y el pescador artesanal,n el Seguro Social Campesino, que se financia con el aporte solidarion de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridadn social, la aportación diferenciada de las familias protegidasn y las asignaciones fiscales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario reformar la Ley de Seguridad Social a fin den que sus preceptos sean uniformes y mantengan el principio den solidaridad, sobre todo cuando se trata de precautelar la vidan y la salud de las personas.

nn

CRITERIOS:

nn

La institución del Seguro Social Campesino nace comon una manifestación social compensatoria a favor de quienesn constituyen el sector menos desarrollado de la sociedad y enn donde precisamente se concentran los mayores índices den pobreza y la marginalidad; de esta manera se garantiza una atenciónn digna a favor del afiliado y su familia, basado en el principion de solidaridad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODI-GOn PENAL».

nn

CODIGO: 26-880.

nn

AUSPICIO: H. GONZALO AGUILAR CH.
n
n COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-09-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 04-10-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La tragedia del 12 de agosto de este año, en la quen murieron más de cien ecuatorianos en su afán den dejar la patria y buscar mejores días para su familia,n dejó ver a las claras, los enormes problemas socialesn por los que atravesamos y la nula acción de nuestros gobernantesn para combatir estos delitos en contra de personas inocentes quen han dejado todo a los «facilitadotes» de estos viajes,n en la mayoría de los casos, sin retorno.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta iniciativa de reforma busca tipificar nuevas conductasn relativas al enriquecimiento ilícito, ya que nuestro Códigon Penal solo contempla esta figura para el funcionario público,n que no justifica su patrimonio, pero en la realidad vemos comon hay personas, dueños de propiedades y altas cuentas bancarias,n vehículos de lujo, etc., que saben justificar legalmenten lo adquirido.

nn

CRITERIOS:

nn

De esta manera se contribuirá a extirpar de una vezn por todas este mal que aqueja a la sociedad en su conjunto, puesn se debe entender que esta figura delictiva no solo se presentan en la función pública, sino también en otrasn esferas ciudadanas. Ha llegado la hora de legislar para la genten llana y común que aspira de sus representantes actuacionesn coherentes con sus necesidades.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 685

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Giovanny Patricio Espinoza Pabón,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;
n Que el señor Giovanny Patricio Espinoza Pabón,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Giovanny Patricio Espinoza Pabón,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 686

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Edwin Alberto Villafuerte Posligua, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Edwin Alberto Villafuerte Posligua, han obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador de lan Selección Nacional de Fútbol, clasificando al Mundialn de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos cuidadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Edwin Alberto Villafuerte Posligua, jugador den la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 687

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Luis Gustavo Chiriboga Acosta, Presidenten de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, ha desplegadon una decisiva y eficaz labor, logrando, por segunda ocasión,n clasificar a la Selección Nacional, a un mundial;

nn

Que es deber del Estado reconocer y distinguir a aquellosn ciudadanos ecuatorianos que, como el señor Luis Gustavon Chiriboga Acosta, han contribuido, capaz y desinteresadamente,n al desarrollo deportivo del Ecuador; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial,n al señor Luis Gustavo Chiriboga Acosta, Presidente den la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 688

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
n Considerando:

nn

Que el señor Luis Fernando Suárez Guzmán,n durante sus funciones como Director Técnico de la Selecciónn Nacional de Fútbol del Ecuador; ha desarrollado una importanten y eficaz labor con los jugadores de la selección;

nn

Que el señor Luis Fernando Suárez Guzmán,n después de un constante y arduo trabajo, ha logrado tenern éxito, clasificando al Ecuador, por segunda ocasión,n al Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado reconocer y distinguir a aquellosn profesionales que, como el señor Luis Fernando Suárezn Guzmán, han demostrado capacidad y entrega, contribuyendon al desarrollo deportivo del Ecuador; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial,n al señor Luis Fernando Suárez Guzmán, Directorn Técnico de la Selección Nacional de Fútboln del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 689

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Vinicio Luna Lalama, durante varios añosn ha desempeñado las funciones de Coordinador General den la Selección Nacional de Fútbol del Ecuador, desplegandon una fructífera y eficaz labor en la selección,n logrando clasificar al Ecuador, por segunda ocasión, aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado reconocer y distinguir a aquellosn ciudadanos que con su entrega y dedicación, han contribuidon al desarrollo deportivo del país, dejando muy en alton el Tricolor Nacional; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial,n al señor Vinicio Luna Lalama, Coordinador General de lan Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 690

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Luis Fernando Saritama Padilla, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Luis Fernando Saritama Padilla, ha obtenidon un nuevo éxito deportivo, como jugador de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Luis Fernando Saritama Padilla, jugador de lan Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 691

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Vicente Paúl Ambrosi Zambrano,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Vicente Paúl Ambrosi Zambrano,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Vicente Paúl Ambrosi Zambrano, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 694

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Bernardo Ulises Hernán de la Cruz,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Bernardo Ulises Hernán de la Cruz,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;
n Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguir an aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión, hann contribuido para el desarrollo deportivo del país y hann brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Bernardo Ulises Hernán de la Cruz, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 695

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Patricio Maldonado Sanmartín, Médicon de la Selección de Fútbol del Ecuador, ha realizadon su labor con entrega y eficacia;

nn

Que el señor Patricio Maldonado Sanmartín, han contribuido para lograr el éxito deportivo de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos cuidadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Patricio Maldonado Sanmartín, Médicon de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.
n f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 696

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Richard Buitrón, Utilero de lan Selección de Fútbol del Ecuador, ha realizado sun labor con entrega y eficacia;

nn

Que el señor Richard Buitrón, ha contribuidon para lograr el éxito deportivo de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos cuidadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Richard Buitrón, Utilero de la Selecciónn de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No.n 697

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
n Considerando:

nn

Que el señor Oswaldo García Velásquez,n Preparador Físico de la Selección de Fútboln del Ecuador, ha realizado su labor con entrega y eficacia;
n Que el señor Oswaldo García Velásquez, han contribuido para lograr el éxito deportivo de la Selecciónn Nacional, clasificando al Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado reconocer y distinguir a aquellosn ciudadanos que con su entrega y dedicación, han contribuidon al desarrollo deportivo del país, dejando muy en alton el Tricolor Nacional; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al Oswaldo García Velásquez, Preparador Físicon de la Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 698

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Armando Osma, Asistente Técnicon de la Selección de Fútbol del Ecuador, ha realizadon su labor con entrega y eficacia;

nn

Que el señor Armando Osma, ha contribuido para lograrn el éxito deportivo de la Selección Nacional, clasificandon al Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado reconocer y distinguir a aquellosn ciudadanos que con su entrega y dedicación, han contribuidon al desarrollo deportivo del país, dejando muy en alton el Tricolor Nacional; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Armando Osma, Asistente Técnico de lan Selección de Fútbol del Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 699

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Lorenzo Carrabs, Preparador de Arquerosn de la Selección de Fútbol del Ecuador, ha realizadon su labor con entrega y eficacia;

nn

Que el señor Lorenzo Carrabs, ha contribuido para lograrn el éxito deportivo de la Selección Nacional, clasificandon al Mundial de Fútbol Alemania 2006;

nn

Que es deber del Estado reconocer y distinguir a aquellosn ciudadanos que con su entrega y dedicación, han contribuidon al desarrollo deportivo del país, dejando muy en alton el Tricolor Nacional; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero,n al señor Lorenzo Carrabs, Preparador de Arqueros de lan Selección de Fútbol el Ecuador.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 700

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
n Considerando:

nn

Que el señor Thony Ocampo Vásquez, Fisioterapistan de la Selección de Fútbol del Ecuador, ha realizadon su labor con entrega y eficacia;

nn

Que el señor Thony Ocampo Vásquez, ha contribuidon para lograr el éxito deportivo de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln