MAYO DE 2006

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Mi̩rcoles, 10 de mayo de 2006 РR. O. No. 267
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES:

n

2006-43 Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social.

n

2006-44 Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la H. Junta de Defensa Nacional.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0418 Declárase terminada y levántase la intervención de la Cooperativa de Transportes «Rutas Vinceñas», domiciliada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos..

n

0433 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Vivienda «País del Arco Iris», domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

06 160 Expídese el Reglamento Técnico RTE 007 para los cementos, la cal y el y eso.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

349 Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores coordine con este Ministerio el inicio de gestiones diplomáticas ante los gobiernos de El Salvador y República Dominicana, tendientes a iniciar negociaciones comerciales con estos países..

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-INJ-2006-0218 Modifícase la Resolución No SBS-INJ-2006-196 de 29 de marzo del 2006, publicada en el Registro Oficial No 266 del martes 9 de mayo del 2006.

n

SBS-INJ-2006-0228 Modifícase la Resolución No SBS-INJ-2006-197 de 29 de marzo del2006, publicada en el Registro Oficial No 266 del martes 9 de mayo del 2006.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Atacames: Que reglamenta los procesos de contratación en la Ilustre Municipalidad.

n

– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Gonzanamá: Que regula la organización y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que reglamenta el uso, control, mantenimiento y administración del equipo caminero.

n

– Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Que reglamenta el pago de las dietas a los concejales.

n

– Gobierno Municipal de Zaruma: Que declara el 25 de junio de cada año como el Día de la Cantonización y Municipalidad y Fiesta Cívica Cultural de Participación Ciudadana.

n

– Gobierno Municipal de Zaruma: Que regula el pago de las dietas a los concejales por la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

n

AVISO JUDICIAL:

n

– Rehabilitación del señor Ariosto de Jesús Nieves Quille, en el juicio de insolvencia seguido por Max Vintimilla.

n nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N° 0000129

nn

Quito, a 28 de abril del 2006

nn

Señor doctor
n VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA
n Director del Registro Oficial
n En su Despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial:

nn

o LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.

nn

o LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO, LA LEY DE HIDROCARBUROS Y LA LEY DE LA H.n JUNTA DE DEFENSA NACIONAL.

nn

Así mismo, se dignará encontrar los auténticosn de las leyes en mención, para que sean devueltas al Congreson Nacional, una vez se publiquen en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Ministro, Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn

CONGRESO NACIONAL
n DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA DE LAn LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, fue discutido y aprobado de la siguienten manera:

nn

PRIMER DEBATE: 29-03-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 18-04-2006

nn

Quito, 19 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No. 2006-43

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 23, numeral 3, y 47 al 54 de la Constituciónn Política de la República, establecen el derechon constitucional a la igualdad ante la ley sin discriminaciónn de ningún tipo, así como que merecerán especialn tratamiento en el ordenamiento jurídico las personas comprendidasn dentro de los grupos vulnerables de la población: niños,n niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados, quienesn adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidadn y las de la tercera edad, prevaleciendo el interés superiorn y del derecho de niños, niñas y adolescentes sobren los de los demás ciudadanos;

nn

Que mediante Ley N° 2002-55, promulgada en el Suplementon del Registro Oficial N° 465 de 30 de noviembre del 2001,n se expidió la nueva Ley de Seguridad Social;

nn

Que la Ley de Seguridad Social contempla que las prestacionesn deben sujetarse, entre otros, a los principios de solidaridadn y equidad;

nn

Que la Ley de Seguridad Social bajo los principios antes señalados,n ampara al núcleo familiar directo del afiliado que hubieren fallecido, en caso de que deba procederse a la devoluciónn del capital acumulado por el causante, como derechohabientes;

nn

Que es necesario reformar el artículo 285 de la Leyn de Seguridad Social a fin de que se cumpla a cabalidad con lasn disposiciones constitucionales antes citadas y las finalidadesn previstas en la ley; y,
n ¬
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide,n la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Art. 1.¬- Sustitúyase el artículo 285, porn el siguiente:
n «Art. 285.- Derechohabientes del seguro de cesantía.-n En caso de fallecimiento del afiliado, tendrán derechon a la devolución del capital acumulado por el causante,n en el siguiente orden excluyente:

nn

a) Los hijos menores de dieciocho años y los hijosn de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyugen sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmenten reconocida;
n b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en eln literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden,n a sus hijos o hijas; y,

nn

c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres,n o uno de ellos, de ser el caso.

nn

En caso de que concurran dos o más derechohabientesn y observando el orden de exclusión, aquellos tendránn derecho a una distribución equitativa e igualitaria den dicho capital acumulado.

nn

Cuando concurran como derechohabientes el cónyuge on el conviviente en unión de hecho legalmente reconocidan y los hijos, se observarán las normas que sobre el derechon sucesorio se prevén para tales casos en el Códigon Civil.

nn

Perderá derecho a la cesantía el beneficiarion que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridorn de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvierenn derecho preferencial a la prestación. «.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como parte deln proceso de entrega de los fondos de reserva, procederán a entregarlos a los derechohabientes de los afiliados fallecidos,n de acuerdo al orden de exclusión vigente hasta antes den la presente reforma, y, con posterioridad a la misma, de conformidadn con el orden establecido en la presente Ley. La entrega de losn fondos de reserva deberá realizarse de manera inmediatan de conformidad con el cronograma establecido en la ley para eln efecto, de acuerdo a los montos de devolución y sin quen medie ningún tipo de discriminación en dichas entregas.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciochon días del mes de abril del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y siete de abril deln dos mil seis.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Ministro, Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn

CONGRESO NACIONAL
n DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, LA LEYn DE HIDROCARBUROS Y LA LEY DE LA H. JUNTA DE DEFENSA NACIONAL,n fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 01-02-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 05 y 11-04-2006

nn

Quito, 11 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez.

nn

nn

No.n 2006-44

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Contraloría General del Estado, es el órganon de control superior independiente, rector del sistema de vigilancian del Estado, encargado de velar por la transparencia y el debidon manejo de los recursos públicos, así como de encaminarn los actos de las instituciones del Estado dentro de la legalidadn y la conveniencia administrativa;

nn

Que resulta improcedente que el señor Contralor Generaln del Estado o su delegado, formen parte con voz y voto del Comitén Especial de Licitación de PETROECUADOR, sea integranten de la Junta de Defensa Nacional y miembro del Comité Especialn de Contrataciones del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,n lo que contradice disposiciones constitucionales y legales, yn vulnera los principios de independencia y transparencia del máximon organismo de control estatal, afectando a la confianza y moraln pública;

nn

Que es imprescindible derogar las disposiciones legales quen disponen que el Contralor General del Estado o su delegado, formenn parte de los organismos colegiados de dirección o de losn comités de contratación de instituciones y organismosn sujetos al control y supervisión de la Contralorían General del Estado; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO, LA LEY DE HIDROCARBUROS Y LA LEY DE LA H.n JUNTA DE DEFENSA NACIONAL

nn

Art. 1.- Inclúyase a continuación del artículon 32, de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, el siguiente artículo innumerado:

nn

«Art. .- El Contralor General del Estado no podrán integrar de ninguna manera los organismos públicos o privadosn que contraten, administren o se financien en todo o en parten con recursos públicos o provenientes del erario nacionaln o los perciban bajo cualquier acto, contrato o modalidad, yan sea directamente o en representación de terceros, o, sin dichas instituciones y organismos se encuentran sujetos bajon cualquier circunstancia a la regulación, control, supervisión,n fiscalización, auditoria o emisión de informesn por parte de la Contraloría General del Estado, y, enn ningún caso, de los comités u órganos den contratación de éstos.

nn

Esta disposición no excluye la potestad de la Contralorían General del Estado de ejercer el control preventivo o concurrenten por sí mismo o a través de las auditoríasn internas de las instituciones. Tampoco excluye el ejercicio den los exámenes de auditoría de cuentas o de gestiónn posteriores, de conformidad con su Ley Orgánica».

nn

Art. 2.¬- Derógase el literal d) del artículon 19 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Art. 3.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 07,n publicado en el Registro Oficial 120 del 30 de marzo de 1962,n suprímase la siguiente frase: «El Contralor Generaln de la Nación, quien podrá delegar su representaciónn en la persona del Subcontralor.».

nn

Art. 4.- En el artículo 2 del Decreto Supremo N°n 2551, publicado en el Registro Oficial N° 605 del 12 de junion de 1978, suprímase la frase: «El Contralor Generaln de la Nación o su Delegado».

nn

Art. 5.- Derógase cualquier otra disposiciónn legal que establezca que el Contralor General del Estado o unn delegado de éste, deban integrar otras instituciones un organismos públicos o privados, cuerpos colegiados o comitésn de contratación si aquellas y/o sus actos o contratosn se encuentran sujetos bajo cualquier circunstancia a la regulación,n control, supervisión, fiscalización, auditorian o emisión de informes por parte de la Contralorían General del Estado.

nn

DISPOSICION GENERAL

nn

De conformidad con las normas establecidas en la Constituciónn Política de la República, se garantiza la independencian de la Contraloría General del Estado, en el aspecto administrativon y en consecuencia, no dependerá de ninguna de las entidadesn que controla y fiscaliza.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los once díasn del mes de abril del año dos mil seis.

nn

f.) Lic. Jorge Guamán Coronel, Segundo Vicepresidenten encargado de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y siete de abril deln dos mil seis.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo, Ministro, Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn

nn

No.n 418

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Transportes «RUTAS VINCEÑAS»,n domiciliada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríosn fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 2089 de fecha 15n de noviembre de 1995, inscrita con el número de ordenn 5786;

nn

Que, en Acuerdo Ministerial No. 2495 de fecha 12 de abriln del 2004, se declara intervenida a la Cooperativa de Transportesn «RUTAS VINCEÑAS»;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No.111-LGST-LS-2005, den fecha 4 de octubre del 2005 emite informe favorable para declararn terminada y levantar la intervención de la cooperativa;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas con memorando No.n 205-DNC-JLTS-LS-2005 de fecha 4 octubre del 2005 recomienda,n se levante la intervención de la cooperativa;

nn

Que, el doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social en Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005,n delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Ruraln y Urbano Marginal, levantar la Intervención de las Cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Cooperativas y su Reglamento General,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervenciónn de la Cooperativa de Transportes «RUTAS VINCEÑAS»,n domiciliada en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos.

nn

Art. 2.- El interventor, realizará la entrega-recepción,n de los bienes, valores y documentos a los directivos electos.

nn

Art. 3.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas,n comunique de este particular a los directivos y socios de lan cooperativa.

nn

Dado, en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 11 de noviembre de 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, 16 de noviembren del 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 433

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha presentado en el Ministerio de Bienestar Social,n a través de la Dirección Nacional de Cooperativasn el expediente que contiene la documentación de la Precooperativan de Vivienda «PAIS DEL ARCO IRIS» con domicilio en lan ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, para que luego den la revisión, análisis y las observaciones respectivas,n se le conceda la personería jurídica;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 0082 den 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Socialn delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Ruraln y Urbano Marginal coordinar la gestión del Sistema den Cooperativas, otorgar personería jurídica a lasn organizaciones cooperativas y de integración cooperativista;

nn

Que, para el efecto la Coordinación Jurídican de esta Dirección, emite el informe favorable medianten Memorando No.114-CJ-LGS-LS-2005 de 31 de octubre del 2005, eln cual recomienda la Constitución Jurídica, por cuanton se ha cumplido lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11,n 12 y 121 literal a) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.n Para su plena vigencia jurídica, el cual ha sido modificadon de conformidad a la ley y con las observaciones respectivas;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas mediante Memorandon No. 236-DNC-JLT-LGS-LS-2005, 31 de octubre del 2005, recomiendan la aprobación del estatuto de la indicada pre-cooperativan y su constitución legal;

nn

Que, al amparo de los artículos 7 y 154 de la Ley den Cooperativas y 121 literal a) del Reglamento General, corresponden al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Direcciónn Nacional de Cooperativas aprobar y reformar estatutos de lasn cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su Reglamento General,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Cooperativa de Vivienda «PAIS DEL ARCOn IRIS», domiciliada en la ciudad de Riobamba, provincia den Chimborazo, la misma que no podrá apartarse de las finalidadesn específicas para las cuales se constituye, ni operar enn otra clase de actividades que no sea la de Vivienda, bajo lasn prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y sun Reglamento General.

nn

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA «PAIS DEL ARCOn IRIS»
n CAPITULO I

nn

CONSTITUCION, NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIONn Y FINES

nn

Art. 1.- Naturaleza.- Constitúyase la Cooperativa den Vivienda «PAIS DEL ARCO IRIS», de responsabilidad limitadan a su capital social, con sujeción al Reglamento Generaln y Ley de Cooperativas, cuya estructura se regirá por eln presente estatuto y pondrá en práctica, los principiosn universales de cooperativismo; y, tendrá como domicilion la parroquia Veloz, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

nn

Art. 2.- Conforme se indica en el artículo precedente,n la responsabilidad de la cooperativa ante terceros esta limitadan al capital social; y, la responsabilidad personal de los socios,n al capital que cada uno de ellos hubiere suscrito a la cooperativa.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida.

nn

Art. 4.- Se establecen como fines de esta cooperativa, lon siguientes:

nn

a) Promover y crear una organización popular urbanan mediante la unidad, la solidaridad y el trabajo comunitario den los socios;

nn

b) Buscar la integración de las familias de escasosn recursos económicos que no tienen capacidad para ser sujetosn de crédito en las fuentes financieras de vivienda quen operan en el país, a través de la educaciónn participativa, la formación y la capacitación,n para establecer comunidades de trabajo;

nn

c) Promover el desarrollo autónomo de la organizaciónn y sus miembros mediante el ahorro, el trabajo familiar y lasn fuentes de financiamiento apropiadas para crear y sostener unan empresa autogestionaria;

nn

d) Funcionar como caja de ahorro y crédito para eln financiamiento de la vivienda popular y la satisfacciónn de las necesidades básicas de todos los cooperados;

nn

e) Promover una comunidad de bienes y servicios para la búsquedan de soluciones de los problemas socioeconómicos que afectan a sus miembros;

nn

f) Coordinar con las organizaciones similares, acciones den integración y unidad para robustecer el movimiento popularn urbano con miras a una relación permanentemente con lasn organizaciones obreros y del sector rural;

nn

g) Organizar un sistema de adquisición de terrenosn y auto construcción de viviendas para solucionar el probleman habitacional de las familias asociadas; y,

nn

h) Promover la participación conciente y organizadan de los socios en las relaciones económicas y políticasn del Estado para la búsqueda del bienestar de las mayorías.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 5.- Son socios de la Cooperativa de Vivienda «PAISn DEL ARCO IRIS» las personas que han suscrito el acta Constitutivan y los que en posterior sean admitidas por el Consejo de Administraciónn y calificados por la Subdirección de Cooperativas.

nn

Art. 6.- Para ser socios de la cooperativa se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz y mayor de 18 años;
n b) Declaración juramentada de no pertenecer a otra cooperativan de la misma clase o línea en una Notaría;

nn

c) Copia de cédula y papeleta de votación;

nn

d) Certificado de residencia;

nn

e) Certificado de bienes raíces del Registro de lan Propiedad del cantón Riobamba;

nn

f) Certificado de bienes raíces de avalúos yn catastros de cantón Riobamba;

nn

g) Encuesta socio-económica de cada socio;

nn

h) Solicitud de ingreso como nuevo socio dirigido al Consejon de Administración de la cooperativa; e,

nn

i) Acta de la asamblea de haber sido aceptado por el Consejon de Administración como socio.

nn

Art. 7.- Son deberes y obligaciones de los socios a másn de lo que la propia Ley y el Reglamento General establezca, losn siguientes:

nn

a) Acatar las disposiciones de la Ley, Reglamento Generaln de Cooperativas, del Estatuto del Reglamento Interno, y demásn organismos directivos de la cooperativa;

nn

b) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

nn

c) Elegir y ser elegido para desempeñar las funcionesn encomendadas por la cooperativa;

nn

d) Solicitar a los organismos competentes todos clase de informesn sobre los movimientos económicos y administrativos realizadosn por la institución;

nn

e) Cumplir con los compromisos y obligaciones económicasn con la entidad, en los términos y plazos fijados;

nn

f) Suscribir y cancelar los certificados de aportación;

nn

g) Gozar, en igualdad de condiciones, de todos los beneficiosn y los servicios que la cooperativa otorgue a sus afiliados; y,

nn

h) Las demás obligaciones y derechos consignados enn las leyes y en estos estatutos.

nn

Art. 8.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas a quienes se comprobare ser propietarios den cualquier tipo de inmueble urbano en el cantón Riobamba;

nn

b) Las personas que fueren conocidas como disociadoras, intrigantesn o como elementos nocivos a la sociedad; y,

nn

c) Quienes hubieren sido expulsados de otra cooperativa den cualquier tipo y en cualquier lugar del país.

nn

Art. 9.- La calidad de socio de la cooperativa se pierde porn lo siguiente:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por exclusión;

nn

c) Por expulsión; y,

nn

d) Por fallecimiento;

nn

Art. 10.- Cualquier socio de la cooperativa que desee retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, deberá presentarn una solicitud por duplicado, dirigida al Consejo de Administración,n organismo este que resolverá en el termino de 8 días,n de no hacerlo así se entenderá como una aceptaciónn tácita.

nn

Por lo tanto, el Consejo de Administración ordenarán que se elabore la liquidación de los haberes que le corresponda,n cuyo saldo le será devuelto dentro de los treinta díasn subsiguientes al cierre del balance económico respectivo.

nn

Art. 11.- En caso de pérdida de algunos requisitosn indispensables para mantenerse como socio de la entidad, el Consejon de Administración por Secretaría notificarán al interesado, para que en el plazo de treinta días cumplan con el requisito u obligaciones que le faltaren; de no hacerlon así, en el plazo previsto, se dispondrá su retiron sin derecho a liquidación de algunos haberes.

nn

Art. 12.- La devolución de los aportes que correspondann al socio, en todos los casos de retiro de la cooperativa, sen entregará en el termino de treinta días contadosn a partir de la fecha de aceptación o de la notificaciónn que le haga el Consejo de Administración.

nn

Art. 13.- Un socio puede ser excluido de la Cooperativa, porn el Consejo de Administración o por la asamblea general,n por las siguientes causas:

nn

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones de lan ley, el Reglamento General, el Estatuto y el Reglamento Internon de la Cooperativa;

nn

b) Por incumplimiento o por mora de tres meses en el pagon del valor total o de los saldos adeudados por certificados den aportación, por mensualidades fijadas por los organismosn competentes de la cooperativa;

nn

c) Por negarse a prestar su contingente de trabajo o cualquiern otra colaboración personal o pecuniaria que hubiere sidon acordada por la asamblea general o por el Concejo de Administración;n y,

nn

d) Por efectuar actividades disociadoras o desleales en perjuicion de la organización.

nn

Art. 14.- Todo socio tiene derecho a la defensa de conformidadn con lo dispuesto con el artículo 17 de la Ley de Cooperativasn vigente.

nn

Por tanto no se podrá restringir sus derechos, mientrasn no haya resolución definitiva por la Subdirecciónn de Cooperativas en su contra.

nn

Art. 15.- El socio podrá ser expulsado de la cooperativan por las siguientes causas:

nn

a) Por la defraudación de los fondos de la cooperativa;

nn

b) Por los delitos cometidos en contra de la propiedad, eln honor y la integridad física de las personas;

nn

c) Por la agresión de palabras y obra a los dirigentesn de la cooperativa;

nn

d) Por realizar operaciones fraudulentas o dolosas en perjuicion de la cooperativa; y,

nn

e) Por engañar o explotar a terceras personas a nombren de la cooperativa.

nn

Art. 16.- La exclusión o expulsión de un socion será acordada por el Consejo de Administraciónn o la asamblea general en los términos y los plazos establecidosn en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 17.- El Consejo de Administración notificarán al socio su exclusión de la cooperativa, dándolen el plazo de ocho días para que responda o presente sun apelación ante los organismos competentes.

nn

Art. 18.- En el caso de fallecimiento de un socio, si esten es casado la calidad de socio será de su cónyugen sobreviviente, en los otros casos se regirá de acuerdon a lo tipificado en el Código Civil vigente.

nn

Art. 19.- Los socios separados voluntariamente o los que fuerenn excluidos no serán responsables de la obligaciónn que contraiga la cooperativa, posteriormente a la fecha de sun separación o exclusión.

nn

CAPITILO III

nn

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
n INTERNA

nn

Art. 20.- Se establece como organismo de Gobierno, administración,n fiscalización de la cooperativa los siguientes:

nn

a) La Asamblea General;

nn

b) El Consejo Administrativo;

nn

c) Consejo de vigilancia;

nn

d) L a Gerencia; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 21.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus resoluciones son obligatorias para todosn los socios. La decisión se tomarán por mayorían de votos y en caso de empate dirimirá el Presidente on quien lo reemplazare, por causa debidamente justificada.

nn

Art. 22.- La asamblea general podrá tener el caráctern de ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias se reuniránn por lo menos dos veces al año, y las extraordinarias sen realizarán por propia iniciativa del Presidente, a pedidon del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancian del Gerente o de por lo menos la tercera parte de los socios.

nn

Cuando el Presidente de la cooperativa se negare expresamenten a firmar dichas convocatorias, a pedido de por lo menos la terceran parte de los socios; dicha convocatoria será firmada porn el Director de Cooperativas de acuerdo a lo establecido en eln artículo 29 del Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 23.- Las convocatorias para la asamblea general seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa y su dían y hora se señalarán en el Reglamento Interno. Cuandon se trata de una convocatoria a asamblea extraordinaria, deberán convocarse por lo menos con tres días de anticipaciónn haciendo constar los puntos de orden del día, el lugarn y la fecha de su realización.

nn

Art. 24.- El quórum requerido para que haya asamblean general se conformará con el número igual a lan mitad más uno de los socios activos de la cooperativa,n cuando se trate de la primera, en la segunda convocatoria sen realizará con el número de socios presentes, den ninguna manera podrá llevarse a cabo con un númeron menor a la cuarta parte de los socios.

nn

Art. 25.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,n en la misma convocatoria para la asamblea general, se podrán hacer constar que de no existir el quórum a la hora señalada,n los socios quedarán convocados por segunda vez para unan hora posterior a la indicada.
n Art. 26.- El voto en la asamblea general no podrá delegarsen a menos que el socio se encuentre en lugar distante del domicilion de la cooperativa, pero la esposa del socio podrá representarn a su cónyuge.

nn

Art. 27.- Son facultades y atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Aprobar y reformar el presente estatuto y los reglamentosn internos que fueren necesarios para la buena marcha de la cooperativa;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de lan cooperativa, presentado por el Consejo de Administración;

nn

c) Autorizar los planes de vivienda, los programas de financiamienton diseñados y propuestos por el Consejo de Administración;

nn

d) Elegir y remover, por causa justa, a los miembros del Consejon de Administración, Vigilancia y las comisiones especiales,n sus delegados ante cualquier institución a la que permanezcann la entidad, con sujeción a lo prescrito en el presenten estatuto;

nn

e) Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles,n de acuerdo a la cuantía establecida; enajenar, traspasarn o gravar total o parcialmente los mismos;

nn

f) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa, para aprobarlos o rechazarlos;

nn

g) Decretar la determinación de los programas de viviendan y aprobar los nuevos;

nn

h) Relevar de sus funciones al Gerente, por causa justa yn por cumplimiento de su periodo de mandato;

nn

i) Decretar la distribución de los excedentes paran las obras comunitarias y sociales en beneficio de todos los asociados;

nn

j) Acordar la disolución de la cooperativa su fusiónn o su incorporación a otra y su afiliación a cualquieran de las organizaciones de integración cooperativa;

nn

k) Autorizar la emisión de nuevos certificados de aportación;

nn

l) Resolver en apelación las reclamaciones y conflictosn de los socios entre sí y de estos con cualquiera de losn organismos de la cooperativa; y,

nn

m) Conocer, aprobar o rechazar créditos o donaciones;

nn

Art. 28.- La asamblea general de socios estará presididan por el Presidente del Consejo de Administración y, enn caso de falta o impedimento de esta, será reemplazadon por uno de los vocales en el orden de su elección y, enn caso de ausencia de todos ellos presidirá la asamblean general, un miembro elegido de entre los concurrentes.

nn

CAPITULO V

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 29.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estarán compuestos por unn máximo de nueve vocales de acuerdo lo que dispone la ley,n durará un año en sus funciones pudiendo ser reeligidon si a sí lo establece la asamblea general.

nn

Art. 30.- El Consejo de Administración en la primeran reunión elegirá al Presidente de entre sus miembros.n El elegido será a su vez Presidente de la cooperativa.

nn

Art. 31.- El Consejo de Administración sesionarán ordinariamente cada ocho días y extraordinariamente cuandon lo convoque el Presidente. La mayoría de sus integrantesn constituirán el quórum reglamentario y las resolucionesn serán tomadas por la mitad más uno de los presentesn en la sesión, en caso de empate lo dirimirá conn su voto el Presidente.

nn

Cuando el Presidente se negare a convocar a las sesiones,n lo podrá hacer por lo menos tres vocales principales den dicho Consejo.

nn

Art. 32.- A más de dictar las normas generales de administraciónn Interna de la cooperativa con sujeción a la ley, reglamenton y este estatuto, tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevosn socios;

nn

b) Sancionar a los socios que infrinjan las disposicionesn legales, reglamentarias o estatutarias;

nn

c) Nombrar o revocar con causa justa al Gerente y másn empleados de la cooperativa;

nn

d) Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente yn del personal administrativo de la entidad;

nn

e) Elegir al Gerente y demás empleados que manejenn los fondos o bienes de la cooperativa, fijar la cauciónn que deberá rendir tanto el Gerente como los demásn empleados;

nn

f) Autorizar los contratos con los que intervengan la cooperativan de acuerdo a la cuantía que fije el estatuto y el reglamenton interno;

nn

g) Autorizar los pagos cuya aprobación le correspondan de acuerdo al estatuto;

nn

h) Elaborar la pro forma presupuestaria y el plan de trabajon de la cooperativa y someterla a consideración de la asamblea;

nn

i) Presentar, para la aprobación de la asamblea general,n la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativan conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

nn

j) Someter a consideración de la asamblea general eln proyecto de reformas al estatuto;

nn

k) Preparar el reglamento interno de la cooperativa y presentarlon para su aprobación a la asamblea general; y,

nn

l) Las demás atribuciones que le señale esten estatuto o resuelva la asamblea general para casos específicos.

nn

CAPITULO VI

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 33.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y controlador de la cooperativa estará compuesto por unn máximo de cinco vocales de acuerdo a lo establecido enn la ley de entre sus miembros se elegirá al Presidenten y Secretario, quienes durarán un año y podránn ser reelegidos.

nn

Art. 34.- Corresponde al Consejo de Vigilancia las siguientesn facultades y atribuciones:

nn

a) Vigilar todas las inversiones, adquisiciones y toda clasen de negociaciones que se haga en la cooperativa;

nn

b) Controlar el movimiento económico de la cooperativan y presentar el correspondiente informe a la asamblea general;

nn

c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y conn la debida corrección;

nn

d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general, por intermedion del Consejo de Administración;

nn

e) Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos on contratos en que se comprometan bienes o créditos de lan cooperativa cuando no estén de acuerdo con los interesesn de la institución o pasen del monto establecido en eln estatuto;

nn

f) Revisar mensualmente los estados de cuenta, las libretasn de ahorro, y en general los ingresos y egresos de la cooperativa;

nn

g) Realizar, en cualquier momento que creyere necesario lan auditoría interna de la entidad;

nn

h) Sesionar una vez por semana; e,

nn

i) Las demás atribuciones y obligaciones que le confieren la Ley, el Reglamento de Cooperativas y este estatuto.

nn

CAPITULO VII

nn

DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO

nn

Art. 35.- El Presidente del Consejo de Administraciónn que será también de la cooperativa, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

nn

a) Presidir las asambleas generales, las reuniones del Consejon de Administración y orientar las discusiones y resoluciones;

nn

b) Informar a los socios sobre la marcha, su administraciónn general, sus planes y programas para impulsar y ejecutar losn proyectos de vivienda de la cooperativa;

nn

c) Convocar tanto a las asambleas generales ordinarias y extraordinariasn como a las reuniones del Consejo de Administración;

nn

d) Mantener relaciones y contactos permanentes con los organismosn del Estado vinculados con la realización y funcionamienton de programas de vivienda y buscar toda la asesoría técnican necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la cooperativa;

nn

e) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de asamblean general;

nn

f) Abrir, con el Gerente, las cuentas bancarias, firmar, girar,n endosar y cancelar cheques;

nn

g) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación;

nn

h) Presidir todos los actos oficiales que mantenga la cooperativa;

nn

i) Firmar la correspondencia de la cooperativa; y,

nn

j) Procurar que los miembros, empleados y en general todosn cuanto componen la cooperativa cumplan con las disposicionesn legales y con sus respectivas obligaciones.

nn

EL SECRETARIO

nn

Art. 36.- Son funciones del Secretario de la cooperativa:

nn

a) Llevar los libros de actas de la asamblea general y deln Consejo de Administración;

nn

b) Tener la correspondencia al día;

nn

c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

nn

d) Conservar ordenadamente el archivo; y,

nn

e) Desempeñar otros deberes que le asignen el Consejon de Administración siempre que no viole las disposicionesn del estatuto.

nn

Art. 37.- El Secretario será nombrado por el Consejon de Administración en su primera sesión ordinarian de considerarlo necesario así mismo el consejo nombrarán un Prosecretario.

nn

CAPITULO VIII

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 38.- El Gerente será designado por el Consejon de Administración y es el administrador responsable den la cooperativa durará un año en sus funciones yn cesará automáticamente cuando la asamblea generaln nomine el nuevo Consejo de Administración serán caucionado y considerado como empleado con relación laboral.n Podrá ser nuevamente nombrado si así lo consideren el nuevo Consejo de Administración y en este caso se volverán a hacer un nuevo contrato de trabajo por un año más.

nn

Art. 39.- Son atribuciones y deberes del Gerente, las siguientes:

nn

a) Representar con el Presidente judicial y extrajudicialmenten a la cooperativa;

nn

b) Organizar la administración de la empresa y responsabilidadn de ella;

nn

c) Cumplir y hacer cumplir a los socios las disposicionesn emanadas de la asamblea general y de los consejos;

nn

d) Rendir la caución correspondiente;

nn

e) Presentar el informe administrativo y los balances semestralesn a consideración de los consejos de Administraciónn y Vigilancia;

nn

f) Suministrar todos los datos que le soliciten los sociosn o los organismos de la cooperativa;

nn

g) Nombrar, aceptar, renunciar y cancelar a los empleadosn cuya asignación o remoción no corresponda a otrosn organismos de la cooperativa;

nn

h) Vigilar que se lleve correctamente la contabilidad;

nn

i) Firmar los cheques, junto con el Presidente;

nn

j) Elaborar las ternas, para empleados que deben manejar bienesn de la cooperativa;

nn

k) Mantener actualizados bajo su cuidado los inventarios yn los bienes de la cooperativa;

nn

l) Asistir a las reuniones de asamblea general y del Consejon de Administración, con voz informativa;

nn

m) Elaborar la pro-forma presupuestaria y los planes de desarrollon de la empresa cooperativa y presentarlos al Consejo de Administraciónn para su estudio y aprobación; y,

nn

n) Las demás funciones que le correspondan, conformen al estatuto.

nn

Art. 40.- El Gerente solo podrá garantizar las obligacionesn autorizadas por la asamblea general, en negocios propios de lan cooperativa y, por ningún concepto podrá comprometern a la entidad con garantías bancarias o de cualquier índolen a favor de un socio, de extraños o de sí mismo.

nn

Art. 41.- Los empleados de la cooperativa durarán unn año en sus funciones y podrán ser contratados porn otro año consecutivo. En todo caso el contrato de trabajon se elaborará por cada año de trabajo.

nn

Art. 42.- El Gerente, los miembros del Consejo de Administraciónn y Vigilancia son personal pecuniario responsable del movimienton económico y administrativo de la cooperativa.

nn

CAPITULO IX

nn

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 43.- Las cooperativas para el cumplimiento de su plann de trabajo y de acuerdo a sus necesidades podrá conformarn las siguientes comisiones especiales:

nn

a) Comisiones de Educación;

nn

b) Comisión de Bienestar Social; y,

nn

c) Comisión de Crédito.

nn

Las comisiones especiales serán designadas por el Consejon de Administración y estarán integradas por tresn miembros y cada comisión elaborará su programan de trabajo, contará con el presupuesto necesario y susn funciones se determinará en el reglamento interno.

nn

CAPITULO X

nn

REGIMEN ECONOMICO

nn

Art. 44.- El capital de la cooperativa se compondrán de lo siguiente:

nn

a) De las cuotas de ingreso, cuotas extraordinarias y multas;

nn

b) De las aprobaciones de los socios destinadas a capitalizarn a la cooperativa;

nn

c) De los bienes muebles e inmuebles que adquiera la cooperativa;

nn

d) De las donaciones, legados y herencias que pueda recibir,n debiendo esta última aceptarse con beneficio de inventario,n sean de entidades públicas o privadas;

nn

e) Del fondo irrepartibles de reserva;

nn

f) Y todos los bienes y valores que ingresen por cualquiern otro concepto a la cooperativa.

nn

Las aportaciones de los socios estarán representadasn por certificados nominativos individuales e indivisibles de lan suma de cincuenta dólares, transferibles solo entre socios,n previa autorización del Consejo de Administración,n o a favor de la propia cooperativa.

nn

Art. 45.- El interés que devenguen los certificadosn de aportación, será fijado por la asamblea generaln de socios, en ningún caso podrá ser superior aln que fije Ley de Cooperativas.

nn

Art. 46.- Ningún socio podrá enajenar, ceder,n hacer ganancias o explotar en provecho personal, todo o parten del capital social de la cooperativa.

nn

Está prohibido al socio compensar las deudas que tengann con la cooperativa mediante los certificados de aportación,n salvo el caso de separación o de liquidación den la cooperativa.

nn

Art. 47.- Los socios están en la obligaciónn de realizar aportaciones de trabajo, que en ningún cason podrá ser exigido su valor cuando se separe de la cooperativa,n salvo el caso de liquidación de la cooperativa.

nn

CAPITULO XI

nn

DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

nn

Art. 48.- La Cooperativa de Vivienda «PAIS DEL ARCO IRIS»,n tendrá una duración indefinida, podrá disolversen por las siguientes causas:

nn

a) Por haber terminado los objetivos propuestos;

nn

b) Por disposiciones legales del Ministerio de Bienestar Social;

nn

c) Por fusión con otra cooperativa; y,

nn

d) Por decisión de las dos terceras partes de los sociosn reunidos en asamblea general, siempre que esta haya sido convocadan para tal efecto.

nn

La liquidación de la cooperativa se realizarán de acuerdo a las disposiciones de la Ley y el Reglamento Generaln de Cooperativas.

nn

CAPITULO XII

nn

DISPOSIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

nn

Art. 49.- Los miembros de los consejos de Administración,n Vigilancia y el Gerente no podrán tener parentesco entren sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo den afinidad.

nn

Art. 50.- El Gerente y los miembros de los consejos de Administraciónn y Vigilancia serán responsables solidarios en el campon civil y penal, del manejo de los fondos de la cooperativa.

nn

Art. 51.- Para proceder a excluir a un socio, los organismosn de la cooperativa deberán someterse a las disposicionesn de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 52.- Tanto los excedentes como el fondo de reserva seránn irrepartibles, pues con estos fondos la cooperativa realizarán los servicios comunitarios en la urbanización que le pertenezca.

nn

Art. 53.- El 3% del Fondo de Educación servirán para contribuir a la formación y capacitación den los propios socios.

nn

Art. 54.- Para la reforma del presente estatuto, se requerirán el proyecto elaborado por el Consejo de Administraciónn y el informe favorable del Consejo de Vigilancia que se presentarán ante la asamblea general de socios para su discusión yn aprobación.

nn

Art. 55.- El Reglamento Interno de la Cooperativa serán elaborado por el Consejo de Administración y presentadon para su aprobación a la asamblea general en dos sesiones.

nn

Art. 56.- La asamblea general y los consejos de Administraciónn y de Vigilancia llevarán su correspondiente libro de actasn de las sesiones y un cuadro de resoluciones de estos organismos.

nn

Art. 57.- La Directiva provisional de la cooperativa ejercerán sus funciones hasta cuando el presente estatuto sea aprobadon por el Ministerio de Bienestar Social y registrado en la Direcciónn Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 58.- Una vez aprobados legalmente los estatutos, la Directivan provisional a través de su Presidente, convocarán a reunión y asamblea general de socios para la elecciónn de la nueva Directiva que durará un año en susn funciones, la misma que será registrada en la Direcciónn Nacional de Cooperativas, dentro del plazo de 30 días.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadoresn de la Cooperativa de Vivienda «PAIS DEL ARCO IRIS»n a las siguientes personas:

nn

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA
n Brito Heredia Martha Margarita 060282885-7
n Carrillo Parra Gloria Carmen 060150404-6
n Carrillo Parra Nely Victoria 060257792-6
n Estévez Pulgar Celia Salomé 060302705-3
n Guzniay Palta Emilio Segundo 060227205-6
n Idrovo Realpe Pablo Eduardo 100150466-9
n Inca Paguay Juan Antonio 060275302-2
n Machado Maliza Geovanny Fernando 060224096-2
n Machado Maliza Edison Roberto 060292815-2
n Morocho Reinoso Rita Estela 060241167-0
n Miñarcaja Jaya Esther María 060269204-8
n Nono Murillo María Lucrecia 060278424-1
n Pinduisaca Tuquinga Luis Enrique 060259621-5
n Remache Chango Edi Mario 060221766-3
n Samaniego Olmedo Martha Del Pilar 060325000-2
n Vásconez Carvajal Ana Isabel 060208231-5
n Yaucen Remache Mario 060272934-5

nn

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíen a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificaciónn justificada de la legitimidad de los ingresos de los nuevos sociosn para que esta registre.

nn

ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Vivienda «PAIS DELn ARCO IRIS», se obliga a presentar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas los balances semestral de su movimienton económico.

nn

ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativasn concede el plazo de 30 días para que la cooperativa conformen los organismos internos de la entidad, de acuerdo con el Art.n 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y con posterioridadn a ello remita la documentación justificada para su registro,n así como también enviará copias certificadasn de la caución rendida por el Gerente designado.

nn

ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción enn el registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas,n para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principion de la existencia legal de la cooperativa.

nn

Dado en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 14 de noviembre de 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico, 16 de noviembren del 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 06 160

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 deln artículo 23 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizarn el derecho a disponer de bienes y servicios públicos yn privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad,n así como a recibir i