Sábado, 10 de Marzo de 2007 – R.O. No. 38
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0416 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio “El Conde Caminos del Inca IV”, con domicilio en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha……………………………………………………..2

0428 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y comerciantes “CAMPYMEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha………4

0429 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de la Urbanización “La Florencia”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha……………………………………………6

0430 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Indígena de Frutilleros “Mushuk Kawsay”, con domicilio en la parroquia Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………………7

0438 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-mejoras del Barrio El Olivo, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha………………………………………………………………………………………9

0441 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Profesionales y Administrativos Contratados de la Dirección Provincial de Salud de Pichincha A.P.A.C-DPSP, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………………………………………………11

0442 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Vicerrectores del Cantón Santo Domingo de los Colorados ASVIC-SDC, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha……………..13

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Baños de Agua Santa: Que norma la gestión ambiental pública descentralizada en el ámbito cantonal……………………………………………………15

n n

No. 0416
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 551-DTAL-PJ-SR-2006 de agosto 22 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del comité pro-mejoras del barrio “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV”, con domicilio en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica al comité pro-mejoras del barrio “EL CONDE CAMINOS DEL INCA IV”, con domicilio en la parroquia de Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones.
n
n PRIMERA: En el Art. 1, antes de “Código Civil” intercálese “Título XXX, Libro Primero de la Codificación”
n
n SEGUNDA: En el Art. 12, literal b), suprímase desde “Por separación decidida…hasta efecto se creare” en su lugar póngase, “Por expulsión”.
n
n TERCERA: Al final del literal d), del Art. 39, agréguese “a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Bienestar Social”.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
n Nombres apellidos Cédula y/o Nacionalidad
n Pasaporte
n 1. Acán Sánchez José Enrique 0603246000 Ecuatoriana
n 2. Aguilar Vega Nelson Napoleón 0201081403 Ecuatoriana
n 3. Armas Zavala Juan Rolando 1713087968 Ecuatoriana
n 4. Alomoto Logro Jorge 0501619506 Ecuatoriana
n 5. Anasicha Huashpa Edwin Geovani 0602819617 Ecuatoriana
n 6. Baño Chugchilán Nelly Colombia 0502460512 Ecuatoriana
n 7. Buenaño Urquizo Carlos Avelardo 0602473845 Ecuatoriana
n 8. Belitama Román Lorgio Marino 1103037675 Ecuatoriana
n 9. Barrionuevo Malliquinga Aniceto 0501609358 Ecuatoriana
n 10. Casa Toapanta Fabián 0502166283 Ecuatoriana
n 11. Caillagua Ayala Miguel 0502733751 Ecuatoriana
n 12. Caillagua Caillagua Wilson Patricio 0502026883 Ecuatoriana
n 13. Calo Calo José Manuel 0502628282 Ecuatoriana
n 14. Cajas Lara Edgar Neptalí 0201232956 Ecuatoriana
n 15. Catana Lovato Carlos Lino 0602820508 Ecuatoriana
n 16. Criollo Tonato Carlos Alberto 0503062408 Ecuatoriana
n 17. Chaluisa Lasinquiza Agustín 0501594162 Ecuatoriana
n 18. Chiluisa Cuzco Edison 1717998114 Ecuatoriana
n 19. Durán Almagro Marco Antonio 0502654940 Ecuatoriana
n 20. Guaraca Roldán Pablo César 0604244806 Ecuatoriana
n 21. Guaina Sislema José 1715971311 Ecuatoriana
n 22. Gualanganay Sayay Alejandro 0601000748 Ecuatoriana
n 23. Guanoquiza Caillagua Luis Galo 1712748167 Ecuatoriana
n 24. Guaraca Roldán Liberato 0602048423 Ecuatoriana
n 25. Huaraca Roldán Narciso 0602735870 Ecuatoriana
n 26. Iza Toctaguano Luis Efraín 0501752638 Ecuatoriana
n 27. Iza Iza Manuel Antonio 1716060296 Ecuatoriana
n 28. Imbaquingo Tituaña Víctor José 1705290847 Ecuatoriana
n 29. Ipiales Túquerrez María Teresa 1710838549 Ecuatoriana
n 30. Logro Ayala Baltazar 0501366652 Ecuatoriana
n 31. Logro Cocha Pedro 0502856883 Ecuatoriana
n 32. Lisintuña Toaquiza César Humberto 0502140650 Ecuatoriana
n 33. Llumitasig Logro José Rafael 0501899876 Ecuatoriana
n 34. Males Burga Joaquín 1716158306 Ecuatoriana
n 35. Miranda Proaño María Elizabeth 1719314369 Ecuatoriana
n 36. Moreno Naranjo Diana Catalina 1715680417 Ecuatoriana
n 37. Narváez Chuquimarca María Manuela 1720353026 Ecuatoriana
n 38. Paucar Araujo Aníbal Walberto 1713574083 Ecuatoriana
n 39. Palomo María Martina 1711379048 Ecuatoriana
n 40. Pujos Chacán Angel Agustín 0201424074 Ecuatoriana
n 41. Puruncaja Quinaucho Segundo 0501222335 Ecuatoriana
n 42. Puruncaja Quilumba María Piedad 1719712695 Ecuatoriana
n 43. Puruncaja Quilumba Napoleón 1721202024 Ecuatoriana
n 44. Quinte Roche Francisco 0603309295 Ecuatoriana
n 45. Quinaucho Ocapana Segundo Leonidas 0500975471 Ecuatoriana
n 46. Quinatoa Quinatoa Segundo Ignacio 0500893342 Ecuatoriana
n 47. Quiluma Masapanta Juana María 0501132708 Ecuatoriana
n 48. Quishpe Gancino Jorge Efraín 0501968895 Ecuatoriana
n 49. Quezada Martínez Alicia de los Angeles 1709157521 Ecuatoriana
n 50. Quishpe Gancino José Ranulfo 0501457402 Ecuatoriana
n 51. Reyes Piguave Teobaldo Teodorico 1305360883 Ecuatoriana
n 52. Salazar Yascaribay Edison Xavier 1709073751 Ecuatoriana
n 53. Santillán Santillán Angel Francisco 0201569068 Ecuatoriana
n 54. Santillán Santillán José 0200737278 Ecuatoriana
n 55. Sumba Villena Neyser José 1709490948 Ecuatoriana
n 56. Taco Pila María Victoria 1715936785 Ecuatoriana
n 57. Timbila Arequipa José Armando 0501432090 Ecuatoriana
n 58. Toapanta Ushco Luis Alfredo 1712340106 Ecuatoriana
n 59. Tigselema Aguaiza Angel Euclides 0501935126 Ecuatoriana
n 60. Tamayo Estrella Delia María 1710488840 Ecuatoriana
n 61. Tulpa Guanotuna José Lorenzo 1718009242 Ecuatoriana
n 62. Vitelia Florinda Araujo (Poder) 1707218697 Ecuatoriana
n 63. Valencia Arcos Manuel Mesías 0400124178 Ecuatoriana
n 64. Vélez Arteaga Raúl Clemente 1306196559 Ecuatoriana
n 65. Yugsi Aime Angel Celio 1716686942 Ecuatoriana
n 66. Yasig Palomo Mario Nelson 1715114045 Ecuatoriana
n 67. Quilumba Masapanta Juana María 0501132708 Ecuatoriana
n 68. Ramos Rodríguez Fanny Maribel 0602745721 Ecuatoriana
n 69. Vaca Cocha José Abelardo 1709981442 Ecuatoriana
n
n Art. 3.- Disponer que el comité ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley.
n
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0428
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres , Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.161-DAL-PJ-LFM-2006, de agosto 15 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

n

Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C. No. Pasp.

n

1. Achi Sibri Audy Marcelo Ecuatoriana 1708970437
n 2. Arderius Varela Seijas Ricardo Española 0710017
n 3. Caza Paredes Ana de Lourdes Ecuatoriana 1705144069
n 4. Gordón Quishpe Paola Gabriela Ecuatoriana 1710341130
n 5. Herrera Rivera Francisca María Eugenia Ecuatoriana 1704997756
n 6. Quishpe Melo Martha Cecilia Ecuatoriana 1705381398
n 7. Trujillo Guerrero José Oswaldo Ecuatoriana 1706679907
n 8. Valdivieso Ortega Nancy Rebeca Ecuatoriana 1704650686
n
n Art. 3.- Disponer que la Corporación de Apoyo a Migrantes, Pequeños y Medianos Empresarios y Comerciantes “CAMPYMEC”, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la Corporación, y al Director General como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la Corporación, y de esta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese conforme a la ley.
n
n Dado en Quito, a 6 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.
n
n f.) Jefe de Archivo.
n

n

n No. 0429
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 0239 de julio 27 de 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 166-DAL-PJ-LFM-2006, de agosto 17 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor de la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de la Urbanización “LA FLORENCIA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Propietarios y Arrendatarios de la Urbanización “LA FLORENCIA”, con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:
n
n Apellidos y nombres Nacionalidad No. C.C./C.I.

n

1. Botero Alvarez José Daniel Colombiana 1716403231
n 2. Carrera Benítez Marco Santiago Ecuatoriana 1705636007
n 3. Coka Aguirre Augusto Raúl Ecuatoriana 1704899044
n 4. Corral Morán Hugo Mauricio Ecuatoriana 1703766814
n 5. Del Castillo Vallejo César Delfín Ecuatoriana 1701913657
n 6. Frixone Cetinic Mario Fernando Ecuatoriana 1703686749
n 7. Gallardo Carrillo Galo Fernando Ecuatoriana 1706868542
n 8. Garcés Torres Sergio Renán Ecuatoriana 1701815647
n 9. Muela León Joel Fabián Ecuatoriana 1704229069
n 10 Ochoa Rodas Rolando Eloy Ecuatoriana 0102675717
n 11 Pazmiño Román Juan Carlos Ecuatoriana 1707442883
n 12 Racines Rivas Lilliam María Ecuatoriana 1706961941
n 13 Rea Littuma María Mercedes Ecuatoriana 1704159720
n 14 Salazar Lozada Byron Mauricio Ecuatoriana 1703281004
n 15 Zurita Zaldumbide Angel Patricio Ecuatoriana 1701200071
n
n Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica, y las que le sucedan en el plazo de 15 días posteriores a la fecha de la elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación, y al Presidente como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación, y de esta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese conforme a la ley.
n
n Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0430
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 589-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 22 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la Personería Jurídica a favor de la Asociación Indígena de Frutilleros “MUSHUK KAWSAY”, con domicilio en la parroquia Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación Indígena de Frutilleros “MUSHUK KAWSAY”, con domicilio en la parroquia Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha con las siguientes modificaciones:
n
n PRIMERA.- La asociación como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical y religioso. Tampoco ejercerán actividades de crédito o de comercio.
n
n SEGUNDA.- La asociación se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control.
n
n TERCERA.- Los bienes que importa o introduzca la asociación al amparo de las exoneraciones quedan prohibidas de enajenarse y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibición, de presumir la introducción indebida e imponer las sanciones tributarias
n
n CUARTA.- La asociación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.
n
n QUINTA.- Los conflictos internos de la asociación deberán ser resueltos por organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los centros y tribunales de arbitraje o a la justicia ordinaria.
n
n SEXTA.- El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales; de tener conocimiento y de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos aplicarán los procedimientos que permitan regular todo el proceso de disolución y liquidación; considerando que la Constitución Política del Estado prioriza lo social y prevencional.
n
n SEPTIMA.- En todas sus actividades la asociación observará las disposiciones del Código Tributario y las demás leyes que regula la materia económica; además pondrán a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la información suficiente, especialmente en los casos que haya retención o presunción tributaria, por la administración
n
n OCTAVA.- La asociación en sus actividades expresamente observará las ordenanzas municipales vigentes y que se dictaren que norman el ordenamiento urbano y el saneamiento ambiental; así como las normas y restricciones que imparta los demás organismos de control.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
n Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.
n Avendaño Yucailla Rosa Elvira 1722004387 Ecuatoriana
n Ayol Buñay Angel Carlos 0603494154 Ecuatoriana
n Bastidas León Adolfo Fabián 1721619058 Ecuatoriana
n Coro Trávez José Pedro 0601403090 Ecuatoriana
n Copa Guaranga David 0918060278 Ecuatoriana
n Coro Guaranga María 0603730979 Ecuatoriana
n Cepeda Valente Carlos 0602210585 Ecuatoriana
n Castellano Carrera Imelda Clofe 1703515906 Ecuatoriana
n Catellano Carrera Reineiro Sebastián 1705532248 Ecuatoriana
n Guaranga Coro María Rosario 0601216104 Ecuatoriana
n Guaminga Llumi María Lorenza 0602199820 Ecuatoriana
n Guamiga Llumi José 0602668840 Ecuatoriana
n Guamán Guailla Pedro 0603394784 Ecuatoriana
n Guanbo Yantalema Alfredo 0603307927 Ecuatoriana
n Guambo Alcóser Pedro 0601336639 Ecuatoriana
n Guaminga Llumi José Antonio 0603139775 Ecuatoriana
n Guanmiga Guamán José Juan 0602472755 Ecuatoriana
n Choto Taco José Antonio 0602870396 Ecuatoriana
n Chucuri Padilla José Pedro Manuel 0603526799 Ecuatoriana
n Enríquez Reinoso Sixto Eduardo 1001046661 Ecuatoriana
n Espinosa Pisuña María Lucila 1704851524 Ecuatoriana
n Inguillay Mullo José Francisco 0601844657 Ecuatoriana
n Inguillay Paztuña Gregorio 0604162115 Ecuatoriana
n Tuaquiza Jacho José Antonio 0500473624 Ecuatoriana
n Pérez José 1801289545 Ecuatoriana
n Yucailla Caba María Manuela 0603185752 Ecuatoriana
n Yuquilema Coro José Pedro 0600965735 Ecuatoriana
n Yuquilema Chucuri María Rosa 0603414863 Ecuatoriana
n
n Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
n
n Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.
n
n Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
n
n Publíquese de conformidad con la ley,
n
n Dado en Quito, a 7 de septiembre del 2006.
n
n f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 25 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.
n
n
n
n No. 0438
n

n Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENO INSTITUCIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n
n Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 818-DTAL-PJ-JVG-2006 de septiembre 1 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de Personería Jurídica a favor del comité pro-mejoras del barrio El Olivo, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005; y,
n
n En ejercicio de las facultades legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al comité pro-mejoras del barrio El Olivo, con domicilio en la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
n
n Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

n

Alfaro Carrera Francisca Yolanda 1701328518 Ecuatoriana
n Anaguano Segundo Leonel 1709471922 Ecuatoriana
n Aguilar Ortiz Esthela Susana 1701186064 Ecuatoriana
n Abril Brito Aldita Elizabeth 1802419349 Ecuatoriana
n Cevallos Flores Alfonso Rodrigo 1706775846 Ecuatoriana
n Celorio Campaña Leandro 1701582437 Ecuatoriana
n Campos Morales Pascual Jerusalén 1001927183 Ecuatoriana
n Cóndor Punayán María del Carmen 1707518658 Ecuatoriana
n Cuenca Alvarado Delia Amada 1101456539 Ecuatoriana
n Chiles Martínez Gonzalo Edinson 0401027172 Ecuatoriana
n Erazo Morales José Edelberto 1700213026 Ecuatoriana
n Encalada Cuenca Carlos Guido 1101447587 Ecuatoriana
n Flores Ante José Omero 1710914001 Ecuatoriana
n Farinango Anrrango Luis Humberto 1002124095 Ecuatoriana
n Hernández Latacumba Jaime Marcelo &nb