rn rn rn

rn

REGISTRO OFICIAL

rn

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

rn

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

rn

rn rn rn rn rn

rn Viernes, 01 de Febrero de 2008 – R. O. No. 265
rn

rn
rn rn rn rn

FUNCION EJECUTIVA

rn

ACUERDOS:

rn

MINISTERIO DE FINANZAS:

rn

013 MF-2008 Delégase al señor Angel Cedeño Gracia, Subsecretario Administrativo, en representación de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Aviación Civil

rn

014 MF-2008 Delégase a la doctora Gely Sánchez Ruiz, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica, represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional

rn

MINISTERIO DE INDUSTRIAS
rn Y COMPETITIVIDAD:

rn

08 008 Sustitúyense los literales a) y b) del Acuerdo Nº 07 304, publicado en el Registro Oficial Nº 155 de 24 de agosto del 2007

rn

MINISTERIO DE SALUD
rn PUBLICA:

rn

0806 Expídese el Reglamento para el cobro de los importes por los procedimientos que se ejecuten para varios trámites

rn

MINISTERIO DE TURISMO:

rn

20070120 Declárase en comisión de servicios en el exterior, al licenciado Emilio Cherres Pacheco, Profesional 4 de la Gerencia de Planificación

rn

20070121 Dispónese la inscripción en el registro y apruébanse las reformas al Estatuto de la Asociación Hotelera Provincial de Imbabura – AHOTIM, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

rn

20070125 Declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Freddy Rivadeneira Lascano, Profesional 4

rn

20070126 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Promotores de Turismo El Reventador “ASPROTUR”, con domicilio en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos

rn

20070127 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la licenciada María Augusta Almeida Gutiérrez, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo

rn

20070128 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Paola Gabriela González Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo

rn

MINISTERIO DE TRANSPORTE
rn Y OBRAS PUBLICAS:

rn

006 Decláranse de utilidad pública los inmuebles necesarios para la reconstrucción de la carretera 10 de Agosto – Los Bancos y Puente Mulaute y Blanco, ubicados en los cantones Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Sáchilas y Los Bancos de la provincia de Pichincha

rn

007 Concédese personería jurídica propia al Pre-Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo, cuyas siglas son CIICH, con sede en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo ………………

rn

RESOLUCIONES:

rn

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

rn

020 Deléganse funciones al señor Felipe Andrés Flores León, Coordinador del Proceso de Control y Fiscalización de la Comercialización de Derivados

rn

021 Deléganse funciones al economista Jorge Olmedo Yépez Castillo, Coordinador de Liquidaciones y Estadísticas

rn

CORREOS DEL ECUADOR:

rn

2007 191 Autorízase la reimpresión de 500 sobres de primer día y 500 boletines informativos, correspondientes a la emisión de sellos postales denominada “Galápagos”

rn

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

rn

NAC-DGER2008-0034 Apruébanse varios formularios para la declaración del Impuesto a la Renta y del IVA

rn

ORDENANZAS MUNICIPALES:

rn

Cantón Macará: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

rn

Gobierno Municipal del Cantón Guaranda: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

rn

AVISOS JUDICIALES:

rn

Muerte presunta de la señora Rosa María Maldonado (1ra. publicación)

rn

Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Pangua, en contra del señor Holger Tarquino Falcón Falcón y otros (1ra. publicación)

rn

Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Rumiñahui, en contra de Mariana de Jesús Sosa Hidalgo y otra (1ra. publicación)

rn

Muerte presunta de la señora Luz Marina Merino Cantos (1ra. publicación)

rn

Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de Naranjito, en contra de Patricia Parrales Lozano y otra (1ra. publicación)

rn

Muerte presunta del señor Rafael Quelal Viana (2da. publicación)

rn

Muerte presunta del señor Santos Aníbal Alvarez Yela (3ra. publicación)

rn

FE DE ERRATAS:

rn

Rectificamos a continuación el sumario del Decreto Ejecutivo Nº 691, publicado en el Registro Oficial 206 de 7 de noviembre del 2007

rn rn rn

Nº 013 MF -2008

rn

El MINISTRO DE FINANZAS

rn

Considerando:

rn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

rn rn

Acuerda:

rn

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 034 MEF-2007, expedido el 15 de febrero del 2007.

rn rn

ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerio de Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil al señor Angel Cedeño Gracia, Subsecretario Administrativo de esta Secretaría de Estado.

rn rn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero del 2008.

rn

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

rn rn

Es copia.- Certifico.

rn rn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas Enc.

rn rn

Nº 014 MF-2008

rn

El MINISTRO DE FINANZAS

rn

Considerando:

rn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo Nº 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007,

rn

Acuerda:

rn

ARTICULO UNICO.- Delegar a la doctora Gely Sánchez Ruiz, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica, para que me represente en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el martes 22 de enero del 2008.

rn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero del 2008.

rn

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economía y Finanzas.

rn

Es copia.- Certifico.

rn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

rn

rn No. 08 008

rn

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y
rn COMPETITIVIDAD

rn

Que mediante Acuerdo No. 07 304, publicado en el Registro Oficial No. 155 de 24 de agosto del 2007, se delegó al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la facultad de suscribir contratos o convenios de cooperación con organismos del sector público o privado y de los proyectos especiales a cargo del MIC, financiados con recursos propios y provenientes de la cooperación internacional;

rn

Que es necesario dejar sin efecto tal delegación; y,

rn

En ejercicio de la facultad establecida en el inciso primero del Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002,

rn

Acuerda:

rn

Art. 1.- Sustitúyense los literales a) y b) del Acuerdo No. 07 304, publicado en el Registro Oficial No. 155 de 24 de agosto del 2007, por los siguientes:

rn rn

“a) Suscriba los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento mercantil, compraventa, comodato o préstamo de uso, intermediación laboral, tercerización de servicios, pólizas de seguro, fideicomiso y publicidad, cuyos montos no superen el valor establecido para el concurso público de precios;

rn

b) Firme los documentos necesarios para la iniciación de los trámites de terminación unilateral y anticipada, su notificación y resolución respectiva;”

rn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

rn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero del 2008.

rn

f.) Econ. Raúl Sagasti.

rn

MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 16 de enero del 2008.

rn

Nº 0806

rn

LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA

rn

Considerando:

rn

Que; de conformidad con lo previsto en los artículos 176; y, numeral 6, del artículo 179, Capítulo 3, Título VII, de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representarán al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

rn

Que; mediante Ley 2006-67 se promulgó la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006;

rn

Que; de conformidad con lo previsto en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Salud, el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de autoridad sanitaria nacional, a través de su organismo competente, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”, debe cumplir con los procesos previos a la inscripción y reinscripción del certificado de registro sanitario, de los productos establecidos en el Art. 137 de la ley Ibídem, procedimientos sujetos al pago de un importe fijado por la autoridad sanitaria nacional, que será destinado al desarrollo institucional, e incluirá de manera prioritaria, un programa nacional de control de calidad e inocuidad posregistro;

rn

Que; el tercer inciso del Art. 138 de la ley Ibíd. manda que: “el informe técnico analítico para el otorgamiento del certificado de registro sanitario y los análisis de control de calidad posregistro, deberán ser elaborados por el Instituto Nacional de Higiene “Leopoldo Izquieta Pérez” o por laboratorios previamente acreditados y estarán sujetos al pago del importe establecido por la autoridad sanitaria nacional;

rn

Que; la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Salud permite que los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarán el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos;

rn

Que; se hace necesario corregir errores constantes en el Acuerdo Ministerial Nº 0000478 de 20 de agosto del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 155 de 24 de los mismos mes y año, en los términos que establece la Ley Orgánica de Salud; y,

rn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

rn rn

Acuerda:

rn

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS IMPORTES POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE EJECUTEN PARA:

rn rn rn

  • rn
  • INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE REGISTRO SANITARIO. rn

rn

  • rn
  • INFORME TECNICO ANALITICO CON FINES DE REGISTRO SANITARIO; Y, ANALISIS DE CONTROL DE CALIDAD POSREGISTRO DE: rn

rn rn rn rn

  • rn
    • rn
    • MEDICAMENTOS. rn

    rn

rn

  • rn
    • rn
    • ALIMENTOS PROCESADOS. rn

    rn

rn rn rn rn

  • rn
    • rn
    • COSMETICOS. rn

    rn

rn

  • rn
    • rn
    • PRODUCTOS PARA LA HIGIENE. rn

    rn

rn rn rn rn

  • rn
    • rn
    • PLAGUICIDAS. rn

    rn

rn

  • rn
    • rn
    • PRODUCTOS NATURALES DE USO MEDICINAL. rn

    rn

rn rn rn rn

  • rn
    • rn
    • DISPOSITIVOS MEDICOS Y OTROS PRODUCTOS PREVISTOS EN EL ART. 137 DE LA LEY ORGANICA DE SALUD QUE SE REALIZAN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE Y MEDICINA TROPICAL “LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ”. rn

    rn

rn rn

CAPITULO I

rn

IMPORTES POR REGISTRO SANITARIO Y
rn NOTIFICACION SANITARIA OBLIGATORIA (NSO)

rn
rn rn rn rn rn rn

PRODUCTOS

rn rn

IMPORTES USD
rn $

rn rn

– Medicamentos extranjeros

rn rn

1.549,00

rn rn

– Medicamentos nacionales

rn rn

620,00

rn rn

– Medicamentos genéricos extranjeros

rn rn

388,00

rn rn

– Medicamentos genéricos nacionales

rn rn

350,00

rn rn

– Medicamentos genéricos del cuadro nacional de – medicamentos básicos

rn rn

310,00

rn rn

– Medicamentos homeopáticos extranjeros

rn rn

620,00

rn rn

– Medicamentos homeopáticos nacionales

rn rn

350,00

rn rn

– Productos naturales de uso medicinal extranjeros

rn rn

680,00

rn rn

– Productos naturales de uso medicinal nacionales

rn rn

295,00

rn rn

– Dispositivos médicos

rn rn

465,00

rn rn

– Reactivos bioquímicos

rn rn

465,00

rn rn

– Alimentos procesados extranjeros

rn rn

620,00

rn rn

– Alimentos procesados nacionales-industria

rn rn

465,00

rn rn

– Alimentos procesados nacionales-pequeña industria

rn rn

233,00

rn rn

– Alimentos procesados nacionales-artesanales

rn rn

72,00

rn rn

– Cosméticos – extranjeros

rn rn

620,00

rn rn

– Cosméticos – nacionales

rn rn

388,00

rn rn

– Productos para la higiene-extranjeros

rn rn

620,00

rn rn

– Productos para la higiene-nacionales

rn rn

388,00

rn rn

– Certificado de migración del sistema de registro sanitario a NSO-Comunidad Andina

rn rn

186,00

rn rn

– Plaguicidas de uso doméstico extranjeros

rn rn

372,00

rn rn

– Plaguicidas de uso doméstico nacionales

rn rn

186,00

rn rn

– Informe de plaguicidas de uso agrícola

rn rn

100,00

rn rn

– Emisión de certificaciones de vigencia de registro sanitario

rn rn

40,00

rn rn

– Emisión de certificado de libre venta

rn rn

40,00

rn rn

– Certificación de exclusividad de comercialización de un principio activo

rn rn

40,00

rn rn

– Clasificación de un producto en el registro sanitario

rn rn

40,00

rn rn

– Actividad farmacológica de una formula de composición

rn rn

155,00

rn rn

– Copia certificada del registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria o de informes técnicos

rn rn

10,00

rn rn rn rn
rn rn rn

Art. 1.- Los importes ha cobrarse por concepto de inscripción, reinscripción, certificaciones y notificación sanitaria obligatoria son los siguientes:

rn rn

Art. 2.- La repetición del análisis de productos rechazados en el trámite de inscripción o reinscripción: análisis físico – químico cuantificables y análisis microbiológicos da lugar al pago del importe correspondiente al o a los análisis que se repitan.

rn

Art. 3.- La emisión de nuevos certificados de inscripción o reinscripción por las modificaciones que implican análisis, dan lugar al pago del 20% del importe del registro sanitario correspondiente, en los siguientes casos:

rn rn

  • rn
  • Cambios de formas de presentación que exigen análisis. rn

rn rn rn rn

  • rn
  • Ampliación de periodos de vida útil. rn

rn

  • rn
  • Sustitución del principio activo por su base o sal equivalente (por técnica farmacéutica). rn

rn rn rn rn

  • rn
  • Cambios de especificaciones químicas del material de uno de los envases registrados (alimentos). rn

rn rn rn

Art. 4.- La emisión de nuevos certificados de inscripción o reinscripción por modificaciones que no impliquen análisis, dará lugar al pago del 10% del importe del registro sanitario correspondiente, en los siguientes casos:

rn rn

  • rn
  • Cambio de nombre del producto. rn

rn rn rn rn

  • rn
  • Cambio de razón social del fabricante o del solicitante. rn

rn

  • rn
  • Nuevas formas de presentación. rn

rn rn rn rn

  • rn
  • Cambio de naturaleza del material de envase (medicamentos y demás productos). rn

rn

  • rn
  • Cambio de número y color de las cápsulas. rn

rn rn rn rn

  • rn
  • Cambio, aumento o disminución de los excipientes que no afecten las especificaciones de estabilidad o biodisponibilidad del producto. rn

rn

  • rn
  • Variaciones en el período de vida útil del producto. rn

rn rn rn rn

  • rn
  • Inclusión de marcas (alimentos /cosméticos). rn

rn

  • rn
  • Cambio y/o inclusión de sabores. rn

rn rn rn rn

  • rn
  • Inclusión de una tonalidad a base de colorantes ya registrados para el producto (no registro sanitario). rn

rn

  • rn
  • Sustitución de uno o más de los colorantes ya registrados para un producto. rn

rn rn rn rn

  • rn
  • Cambio en la cantidad del contenido. rn

rn rn rn

CAPITULO II

rn

Art. 5.- La realización de los análisis de control de calidad darán lugar al pago de los siguientes valores:

rn rn rn

ANALISIS FISICO, QUIMICO Y MICROBIOLOGICO

rn rn

IMPORTE
rn USD $

rn rn

– De formas farmacéuticas, cosméticas y plaguicidas en estado sólido: ensayos preliminares

rn rn rn

151,00

rn rn

– De formas farmacéuticas, cosméticas y plaguicidas en estado sólido con un solo principio activo

rn rn rn

148,00

rn rn

– De formas farmacéuticas, cosméticas y plaguicidas en estado sólido con más de un principio activo, por cada principio adicional.

rn rn rn

70,00

rn rn

– Ensayo de disolución para formas farmacéuticas sólidas, con un principio activo

rn rn rn

152,00

rn rn

– Ensayo de disolución para formas farmacéuticas sólidas con más de un principio activo, por cada principio activo adicional

rn rn rn rn

121,00

rn rn

– Jarabes, suspensiones y emulsiones con un principio activo.

rn rn rn

102,00

rn rn

– Jarabes, suspensiones y emulsiones con más de un principio activo, por cada principio adicional

rn rn rn

70,00

rn rn

– Esterilidad

rn rn

152,00

rn rn

– Pirógenos

rn rn

152,00

rn rn

– Seguridad

rn rn

152,00

rn rn

– Colorantes

rn rn

20,00

rn rn

– Ensayos entomológicos (plaguicidas)

rn rn

400.00

rn rn rn

BROMATOLOGIA

rn rn

IMPORTE
rn USD $

rn rn

– Humedad, acidez volátil, sólidos solubles, extracto acuoso, densidad, pH, taninos, punto de congelación y proteínas

rn rn

47,00 c/u

rn rn

– Colorantes

rn rn

20,00

rn rn

– Grasa, índice de yodo, índice de peróxido, índice de saponificación

rn rn

47,00

rn rn

– Carbohidratos (almidón y azucares)

rn rn

35,00

rn rn

– Extracto alcohólico

rn rn

24,00

rn rn

– Acidez, (leche y otros productos)

rn rn

12,00

rn rn

– Sólidos totales o extracto seco

rn rn

18,00

rn rn

– Cenizas totales

rn rn

18,00

rn rn

– Residuo insoluble (cenizas), nitrógeno básico volátil

rn rn

29,00

rn rn

– Materia insaponificable (aceite)

rn rn

70,00

rn rn

– Extracto etéreo, cloruros, amoniaco, grado alcohólico

rn rn

30,00

rn rn

– Cafeína

rn rn

47,00

rn rn

– Quinina

rn rn

36,00

rn rn

– Colesterol

rn rn

12,00

rn rn

– Alcohol metílico (metanol)

rn rn