FEBRERO DE 2006

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Mi̩rcoles, 1 de febrero de 2006 РR. O. No. 200
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de auditora interna y peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2005-0709 Ingeniera comercial Magaly Lorena Quiroz Carrera.

n

SBS-INJ-2005-0725 Ingeniero civil Carlos Adolfo García Oquendo.

n

SBS-INJ-2005-0731 Arquitecto Yuri Fabián Navarrete Aviles.

n

SBS-INJ-2005-0736 Arquitecto Marco Tulio Guerra Ruiz

n

SBS-INJ-2005-0740 Arquitecto Edgar Raúl Obando Arteaga.

n

SBS-INJ-2005-0741 Ingeniero civil Xavier Eduardo Zapata Ríos.6

n

SBS-INJ-2005-0742 Ingeniera agrónoma María Xiomara Coloma Peralta.

n

SBS-2005-0743 Refórmase el Reglamento General de la Ley de Cheques.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Pedernales: Que expide el Reglamento Interno de la Administración del Personal de Servidores de la Municipalidad de Pedernales, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

n

– Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.

n

– Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Cayambe: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Local Municipal del Cantón Yacuambi: Para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias a favor de los trabajadores.

n nn

No. SBS-INJ-2005-0709

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que la ingeniera comercial MAGALY LORENA QUIROZ CARRERA, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditora interna, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la ingeniera comercial MAGALY LORENA QUIROZ CARRERA, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera comercial MAGALY LORENAn QUIROZ CARRERA, portadora de la cédula de ciudadanían No. 020155885-5, para que pueda desempeñarse como auditoran interna en las cooperativas de ahorro y crédito que realizann intermediación financiera con el público y en lasn instituciones de servicios financieros, que se encuentran bajon el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el ocho de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de diciembren del dos mil cinco.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de diciembre del 2005.

nn nn

No. SBS-INJ-2005-0725

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIA OQUENDO, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIA OQUENDO no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil CARLOS ADOLFO GARCIAn OQUENDO, portador de la cédula de ciudadanía No.n 170665131-0, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2005-761 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciséis de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséisn de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.)
n Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 28 de diciembre deln 2005.

nn nn

No. SBS-INJ-2005-0731

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto YURI FABIAN NAVARRETE AVILES, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el arquitecto YURI FABIAN NAVARRETE AVILES no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto YURI FABIAN NAVARRETEn AVILES, portador de la cédula de ciudadanía No.n 100128783-6, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn de bienes inmuebles en los bancos privados, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2005-762 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinte de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte den diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de diciembre del 2005.

nn nn

No. SBS-INJ-2005-0736

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ, ha presentado lan solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ no registra hechos negativosn relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto MARCO TULIO GUERRA RUIZ,n portador de la cédula de ciudadanía No. 090482683-1,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienesn inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.
n ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2005-763 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintidós de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintidósn de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de diciembre del 2005.

nn nn

No. SBS-INJ-2005-0740

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA no registra hechos negativosn relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientes cerradasn y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto EDGAR RAUL OBANDO ARTEAGA,n portador de la cédula de ciudadanía No. 040029349-4,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienesn inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2005-765 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiséis de diciembre del dos miln cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséisn de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de diciembre del 2005.

nn nn

No. SBS-INJ-2005-0741

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATA RIOS, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATA RIOS no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil XAVIER EDUARDO ZAPATAn RIOS, portador de la cédula de ciudadanía No. 170433632-8,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienesn inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2005-764 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiséis de diciembre del dos miln cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséisn de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de diciembre del 2005.

nn nn

No. SBS-INJ-2005-0742

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la ingeniera agrónoma MARIA XIOMARA COLOMA PERALTA,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n la ingeniera agrónoma MARIA XIOMARA COLOMA PERALTA non registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No. ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No. ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la ingeniera agrónoma MARIAn XIOMARA COLOMA PERALTA, portadora de la cédula de ciudadanían No. 171391974-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes agrícolas en las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2005-766 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisieten de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de diciembre del 2005.

nn nn

N°n SBS-2005-0743

nn

Alberto Chiriboga Acosta
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo VII «Disposiciones generalesn a la Ley de Cheques», del Título XIV «Disposicionesn generales» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo I «Reglamento General de la Leyn de Cheques»;

nn

Que es necesario determinar la fecha a partir de la cual sen procederá a la inhabilitación de las cuentas corrientesn de las firmas autorizadas cuyos titulares sean personas jurídicas,n empresas, fundaciones y otras sociedades;

nn

Que el artículo 62 de la Ley General de Cheques facultan al Superintendente de Bancos y Seguros a reglamentar las disposicionesn del mencionado cuerpo legal; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- En la Sección XVIII «Disposicionesn transitorias», del Capítulo I «Reglamento Generaln de la Ley de Cheques», del Subtítulo VII «Disposicionesn generales a la Ley de Cheques», del Título XIV «Disposicionesn generales» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n incluir las siguientes disposiciones transitorias:

nn

«SEXTA.- Las personas jurídicas, empresas, fundacionesn y otras sociedades que registren multas pendientes de pago porn protestos por el giro de cheques sin provisión de fondos,n causadas hasta el 31 de diciembre del 2005, deberán procedern a la cancelación de los valores adeudados hasta el 31n de marzo del 2006, caso contrario se procederá a la inhabilitaciónn de sus cuentas corrientes a partir de 1 de abril del 2006, hastan que sean canceladas en su totalidad.

nn

SEPTIMA.- A partir del 1 de abril del 2006, se procederán a inhabilitar a las firmas autorizadas de las personas jurídicas,n empresas, fundaciones y otras sociedades.»

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Alberto Chiriboga Acosta, Superintendente de Bancosn y Seguros, subrogante.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisieten de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 28 de diciembre del 2005.

nn nn

EL CONCEJOn CANTONAL DE
n PEDERNALES

nn

Considerando:

nn

_ Que, el Art. 228 de la Constitución Polítican de la República consagra la autonomía económican y administrativa de los municipios;

nn

_ Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, determina que las municipalidades son autónomasn y que salvo lo prescrito por la Constitución y esta ley,n ninguna función del Estado ni autoridad extrañan a la Municipalidad podrá interferir en su administraciónn propia; estándole especialmente prohibido, entre otrosn aspectos a: «derogar, reformar o suspender la ejecuciónn de las Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de lasn autoridades municipales.»;

nn

_ Que, el Art. 168 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, establece que la organización administrativan estará de acuerdo con las necesidades peculiares que deban atender y con los servicios públicos a prestarse, y responderán a una estructura que permita atender todas y cada una de lasn funciones que a ella le competen para el mejor cumplimiento den los fines municipales; y,

nn

En uso de sus atribuciones, conforme lo establece la Constituciónn y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que facultann a los concejos municipales a dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones,n a efectos del establecimiento de políticas y objetivosn en cada una de las ramas propias de su administración,

nn

Expide:

nn

LA ORDENANZA DEL REGLAMENTO INTERNO
n DE LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL
n DE SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD
n DE PEDERNALES, SUJETOS A LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL
n Y CARRERA ADMINISTRATIVA

nn

Contenido en los siguientes capítulos:

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- La presente ordenanza regulan todo lo relacionado con el servicio civil del personal de servidoresn del Municipio del Cantón Pedernales que, mediante nombramienton legalmente expedido por el Alcalde, cumplen servicios personalesn remunerados, mediante las asignaciones que constan en el reglamenton Municipal.

nn

Art. 2.- EXCLUSION.- No se encuentran comprendidos dentron del servicio civil municipal para los fines de esta ordenanza.

nn

1. El Alcalde,

nn

2. Los Concejales,

nn

3. El personal contratado para la ejecución de unan obra o trabajo determinado,

nn

4. Los consultores,

nn

5. Los servidores vinculados por contrato de prestaciónn de servicios profesionales,

nn

6. Los trabajadores amparados por el Código de Trabajo.

nn

Art. 3.- SERVICIO CIVIL.- El servicio civil municipal comprenden a los ciudadanos ecuatorianos que desarrollan labores públicasn remuneradas en la Municipalidad de Pedernales.

nn

Art. 4.- REQUISITOS PARA EL INGRESO.- Para ingresar al servicion civil en el Municipio de Pedernales se requiere:

nn

1.- Reunir los requisitos mínimos establecidos en eln sistema o Manual de Clasificación de los Puestos de lan institución;

nn

2.- Ser idóneo para el desempeño del cargo,n por reunir las condiciones físicas y de salud, asín como la formación de conocimientos, necesarios, para eln desempeño de labores específicas;

nn

3.- Haber sido nombrado por el Alcalde de conformidad conn lo que disponen los Art. 72, numeral 24, de la Ley Orgánican de Régimen Municipal y Art. 6 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

nn

4.- Registrar dentro del término de 15 díasn siguientes a su expedición, el nombramiento en la Jefaturan de Recursos Humanos del Municipio. Este registro lleva implícitan la promesa y posesión para el desempeño del cargo;

nn

5.- Haber cumplido lo dispuesto en la Ley de Elecciones yn de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas;

nn

6.- No ser deudor de la Municipalidad;

nn

7.- Estar en ejercicio de los derechos de ciudadanían y no encontrarse en interdicción ni en mora de presentaciónn de cuentas a las instituciones públicas;

nn

8.- No tener en su contra auto de llamamiento a juicio plenario;n y,

nn

9.- Llenar los demás requisitos establecidos en lan ley.

nn

Art. 5.- REGISTRO DE NOMBRAMIENTO.- El nombramiento para eln desempeño de un cargo en la Municipalidad de Pedernales,n se realizará mediante acción de personal, suscritan por la propia Municipalidad, que cumpla con esas funciones.

nn

Para el registro del nombramiento en la dependencia Municipaln correspondiente, se presentarán los siguientes documentos:

nn

1.- Cédula de Identidad;

nn

2.- Certificado de la última votación;
n 3.- Libreta o Certificado Militar en el caso de los varones;

nn

4.- Certificado de no adeudar al Municipio;

nn

5.- Certificado de haber rendido la caución correspondienten en los casos exigidos por la ley;

nn

6.- Copia certificada de la declaración jurada de bienesn y rentas otorgada ante el Notario, en los casos exigidos porn la ley;

nn

7.- Certificado de estudios, o copia autentificada de losn títulos profesionales, exigidos para el puesto que sen trate;

nn

8.- Certificado expedido, por el Jefe de Personal del Municipion o quien haga sus veces, sobre el control de nepotismo o incompatibilidadn o parentesco;

nn

9.- Certificación o declaración juramentadan de no desempeñar otro cargo público a excepciónn del de la docencia universitaria;

nn

10.- Certificado de afiliación al colegio profesionaln que corresponda, de ser el caso;

nn

11.- Certificado de haber rendido caución conferidan por la Contraloría General del Estado, de ser el caso;n y,

nn

12.- Certificado de la SENRES de no encontrarse impedido paran desempeñar puesto o cargo público, sea a nombramienton o contrato. Este certificado se requerirá ademásn para la legalización de las designaciones o contrataciónn de autoridades o servidores del sector público.

nn

Art. 6.- PROHIBICION DE REGISTRO.- No se sujetaránn los nombramientos o contratos extendidos por la autoridad nominadoran competente, esto es por el Alcalde o por la Corporación,n a favor del cónyuge o de los parientes hasta el cuarton grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Alcalde on de los concejales, así como los extendidos a favor den una persona que guarde los mismos vínculos con otra quen preste sus servicio en la misma Unidad Administrativa o que ejerzan funciones de Dirección General en la Municipalidad.

nn

Los nombramientos que en contravención de la norman precedente fueran extendidos y registrados, serán nulosn y no permitirán el ejercicio del cargo ni el cobro den remuneraciones correspondientes.

nn

DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES

nn

Art. 7.- SERVIDORES MUNICIPALES.- Son servidores municipales,n los ciudadanos ecuatorianos que a la fecha de sanciónn de esta ordenanza ejerzan cargos públicos en la Municipalidadn de Pedernales.

nn

Art. 8.- PERIODO DE PRUEBA.- Todos los nombramientos expedidosn por la autoridad competente y registrada de conformidad con lon que establece esta ordenanza tiene el carácter de provisionaln y cubre un periodo de prueba de 6 (seis) meses, dentro del cualn la autoridad nominadora podrá dar por terminada la relaciónn de servicio previo informe de la Jefatura de Recursos Humanos,n que se elaborará en base de por lo menos dos evaluacionesn sobre el desempeño del servidor que se trate.

nn

Vencido este plazo de 6 (seis) meses de trabajo a que se refieren el inciso anterior, el nombramiento se convertirá en definitivon y garantizará la estabilidad del servidor en su puesto.
n Las normas procedentes no se aplicarán para los funcionariosn cuyos nombramientos corresponden al Concejo.

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Art. 9.- ESTABILIDAD.- Los servidores municipales protegidosn por esta ordenanza gozarán de estabilidad y no podránn ser destituidos, sino por las causales determinadas en esta ordenanzan o el Art. 89 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa.

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Art. 10.- SELECCION.- Para ingresar al Servicio Civil Municipal,n además de los requisitos establecidos en los artículosn precedentes, los interesados estarán clasificados medianten pruebas de idoneidad, de carácter psicológico yn de conocimientos generales o técnicos según eln caso, dentro del concurso que será convocado para el efecto,n mediante una publicación hecha en el Palacio Municipal.

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La Jefatura de Recursos Humanos será responsable den convocar y realizar los concursos con la asistencia y asesoramienton de las unidades administrativas a las que corresponda la vacanten a llenarse.

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En el caso de ascensos los concursos se harán por convocatorian realizada internamente dirigida a los empleados en actual ejercicio,n que puedan tener intereses en ser promovidos a categoríasn superiores y que reúnan los requisitos mínimos.

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Art. 11.- ELEGIBILIDAD.- Serán declarados elegiblesn para el efecto del desempeño de los cargos, los candidatosn que hubieran concursado y obtenido un porcentaje mínimon de 70% de las pruebas de conocimiento y test psicológicon aplicables para el efecto.

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Art. 12.- VERIFICACION.- La Jefatura de Recursos Humanos verificarán los datos proporcionados por los candidatos y, en caso de comprobarsen alteraciones, falsificaciones u otro tipo de inexactitudes, rechazarán las peticiones, en cualquier momento del proceso de selecciónn y evaluación, sin perjuicio de la acción legaln a que hubiere lugar.

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Art. 13.- CADUCIDAD DEL NOMBRAMIENTO.- Si no se registraran el nombramiento dentro de los 15 días hábiles siguientesn a su expedición, o si el servidor designado no concurrieran a realizar sus labores dentro de tres días hábilesn posteriores al registro caducará su nombramiento, peron podrá ser convalidado por el Alcalde, por justa causa,n mediante nota escrita, inserta en la misma acción de personal.

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Art. 14.- DECLARACION JURAMENTADA DE BIENES.- Presentarán declaración juramentada de bienes patrimoniales que poseann al momento de su posesión y al término de sus servicios,n los siguientes servidores municipales:

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a) Los directores departamentales;

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b) Los servidores caucionados; y,

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c) Los servidores que determinen la Jefatura de Recursos Humanosn de la Municipalidad conforme a la ley.

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CAPITULO II

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DE LOS SUBSISTEMAS DE PERSONAL

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Art. 15.- DE LOS SUBSISTEMAS.- Constituyen los subsistemasn de valorización de personal de la Municipalidad los siguientes:

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Clasificación y valoración de puesto, remuneraciones,n reclutamiento y selección de personal; evaluaciónn del personal; los subsistemas serán administrados porn la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad sin perjuicion de que pueda solicitarse asesoramiento técnico a la AME,n u otro organismo público, ONG’S o privados.

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Art. 16.- DE LA CAPACITACION.- La capacitación de losn servidores de la Municipalidad se desarrollarán internamente,n o a través de programas especiales que formulare la Jefaturan de Recursos Humanos y también a través de la asistencian y participación de los servidores en eventos de enseñanzan y aprendizaje por la AME o por otras instituciones y organismosn nacionales o extranjeros.

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Art. 17.- EVALUACION.- Todos los servidores de la Municipalidadn están sometidos a un sistema de evaluación deln desempeño en sus respectivos cargos. Para el efecto, lan Jefatura de Recursos Humanos, realizará auditoríasn de trabajo y organizará la calificación de cadan uno de los servidores públicos.

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Cada Jefe de Sección, calificará a sus subalternos,n los directores calificarán a los jefes de secciónn respectivos; y el Alcalde calificará a los directores,n al amparo de lo que determina la ley de la materia para estosn casos.

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La calificación comprenderá una estimaciónn de la calidad de trabajo, la puntualidad y oportunidad de cumplimienton de las obligaciones, las cualidades personales, el comportamienton general y más aspectos con cada uno de los servidoresn en el desempeño de sus cargos.

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Art. 18.- ASCENSOS.- Los ascensos de los servidores a losn puestos de categorías superiores, se harán medianten concurso interno que convocará y realizará la Jefaturan de Recursos Humanos una vez realizado el concurso, dicha Jefaturan presentará un informe pormenorizado al Alcalde, el mismon que deberá ser aprobado o no por el Alcalde, de darsen lo segundo no procederá el ascenso.

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Con todo lo expresado, el Alcalde resolverá sobre eln particular.

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No habrá lugar al concurso interno en los siguientesn casos:

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1. Cuando exista un solo candidato que reúna los requisitosn mínimos de idoneidad y seleccionado para llenar la vacanten respectiva; y,

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2. Cuando no se presenten interesados para optar por el ascenso,n o ninguno de los que se hubieran presentado reuniesen los requisitosn mínimos necesarios para el puesto que se trate.

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En este caso, la vacante se llenará mediante concurson convocado en los sitios visibles de la ciudad o por la prensa.

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Art. 19.- TRASLADOS.- El traslado de los servidores de unn puesto a otro será autorizado por el Alcalde, y solo sen podrá dar por acuerdo de los jefes de las respectivasn unidades administrativas, cuando ambos puestos tengan igual sueldon básico y ambos candidatos reúnan los requisitosn mínimos para los respectivos puestos, su duraciónn puede ser permanente o temporal, en ningún caso se reducirán las remuneraciones del servidor.

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Cuando el traslado implique afectar el domicilio del servidor,n se ha de contar con la aceptación escrita de éste.

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Solo en caso de excepción en forma transitoria no mayorn a diez meses, por necesidades de servicio, podrá ser trasladadon de la Municipalidad de un puesto a otro sin que se cumpla conn los requisitos señalados en el inciso anterior. Se entenderán que existan necesidades de servicio cuando se requiera el concurson técnico o profesional especializado de un servidor den una unidad administrativa distinta de aquella a la que corresponden su nombramiento, para realizar trabajos específicos, estudios,n conjuntos u otro tipo de servicios similares, por un tiempo quen no exceda de diez meses.

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En el caso del inciso anterior, el traslado durante másn de diez meses, se considerará como un cambio definitivon que se hará constar en el presupuesto municipal del añon siguiente.

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Todo este proceso, debe conocerlo la Unidad de Recursos Humanos,n y expedir la debida acción de personal.

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Art. 20.- SUBROGACIONES Y ENCARGOS.- La subrogaciónn en el ejercicio de un puesto por parte de funcionarios o empleadosn que no fuere titular de este puesto ocurre cuando debe reemplazarn al titular por seguirle en el orden jerárquico o porquen deba hacerlo por disposición de la autoridad competente.n En cualquier caso de subrogación no significa trasladon de funciones y su ejercicio dará derecho al encargo an recibir la diferencia de remuneración de acuerdo con lan ley a partir de los 15 primeros días en que se le encargan mediante acción de personal.

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Art. 21.- CLASIFICACION DE PUESTOS.- El Concejo deberán realizar una reingeniería técnica, con la asesorían del organismo pertinente, para el mejoramiento y optimizaciónn del servicio que brinda el sector de empleados de esta Municipalidad.

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CAPITULO III

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REGIMEN DE SERVICIOS

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PARAGRAFO I

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DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Art. 22.- DEBERES.- Son deberes de los servidores de la Municipalidad:

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1.- Respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución,n la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demásn leyes de la República, los reglamentos, ordenanzas, acuerdos,n resoluciones y más disposiciones conexas;

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2.- Desempeñar personalmente, con lealtad, agilidadn y eficiencia las obligaciones de su puesto;

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3.- Cumplir la jornada de trabajo de cuarenta horas semanalesn dentro de los horarios establecidos por la institución;

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4.- Cumplir las comisiones y órdenes legítimamenten impartidas por sus superiores jerárquicos. En caso den que un servidor considerase que una orden que se imparta es contrarian a la ley, podrá oponerse a su cumplimiento, expresándolon por escrito y haciéndolo de manera motivada, si su superiorn jerárquico insistiese en la orden, la ejecutarán sin su responsabilidad;

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5.- Mantener dignidad en el desempeño de su pueston de manera que su comportamiento no sea contrario a la moral nin menoscabe el prestigio de la Municipalidad;

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6.- Velar por la economía del Municipio;

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7.- Conservar debidamente los documentos, útiles, equipos,n bienes muebles e inmuebles, vehículos, maquinaria y valoresn confiados a su guarda, administración o utilizaciónn y responder por cualquier deficiencia a dichos bienes, que len sean imputables;

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8.- Guardar discreción y reserva sobre los asuntosn relacionados con su trabajo, aún después de habern cesado en su puesto;

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9.- Denunciar cualquier hecho ilícito e ilegal quen pueda causar daño a la Municipalidad; y,

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10.- Los demás que se establezcan en la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y en la Ley Orgánican de Régimen Municipal.

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Art. 23.- DERECHOS.- Son derechos de los servidores de lan Municipalidad:

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1.- La estabilidad en el desempeño de sus cargos, den conformidad con las disposiciones de la ley y esta ordenanza;

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2.- Percibir una remuneración justa, de acuerdo conn las labores que le corresponda y de conformidad con lo establecidon en esta ordenanza;

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3.- Acogerse cuando fuere el caso, a los beneficios de lan jubilación;

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4.- Ser restituidos en sus puestos al terminar el servicion militar obligatorio, dentro de treinta días despuésn de haber concluido dichos servicios;

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5.- Ser restituido en el ejercicio del cargo, cuando habiendon sido destituido, se expidiera resolución administrativan o sentencia favorable para tal fin, en los términos den dicha resolución o sentencia;

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6.- Hacer uso de las vacaciones anuales o recibir la retribuciónn correspondiente de acuerdo a la ley y los reglamentos;

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7.- Gozar de licencia con sueldo, por enfermedad, matrimonio,n maternidad y lactancia, calamidad doméstica, realizaciónn de estudios superiores o de ejercicio de la docencia universitaria,n de conformidad con las normas establecidas en esta ordenanza;

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8.- Ser declarado en comisión de servicios con sueldon por todo el tiempo que duren los eventos de capacitaciónn para los que sea seleccionado, conforme a esta ordenanza y volvern al ejercicio de su puesto al término de tales eventos;

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9.- Recibir todos los estímulos que la Ley Orgánican de Régimen Municipal, las ordenanzas y demás leyesn le otorguen;

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10.- Derechos a la organización basada en lo que señalen la ley; y,

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11.- Los demás que señale la ley.

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Art. 24.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a los servidores den la Municipalidad:

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1.- Abandonar injustificadamente el trabajo o renunciar aln puesto sin aviso previo a su superior jerárquico y a lan Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad, de por lo menosn 3 días;

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2.- Ejercer otros cargos públicos o desempeñarn funciones extrañas a sus labores durante el tiempo fijadon como horario de trabajo, con excepción de los que seann necesarios para realizar sus estudios, ejercer la cátedran universitaria, o realizar actividades como directivos de organizacionesn clasistas legalmente constituidas;

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3.- Retardar o negar injustamente el despacho de los asuntosn que corresponda a su puesto;

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4.- Declarar huelgas, participar en las mismas o suspendern la realización de las labores cuando tengan motivos legalmenten justificados;

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5.- Ejercer actividades político-partidistas duranten el cumplimiento diario de sus labores, dentro de los lugaresn de trabajo u ordenar a sus subalternos la asistencia a actosn públicos de carácter político, o utilizarn con este fin los vehículos u otros bienes de la Municipalidad;

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6.- Ejercer la autoridad que le confiere su puesto para coartarn la libertad del sufragio, o cualquiera de las garantíasn constitucionales;

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7.- Mantener relaciones comerciales o financieras, directasn o indirectas con contratistas de la Municipalidad;

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8.- Resolver asuntos en los que sea personalmente interesadon el servidor;

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9.- Intervenir directamente o por interpuesta persona, enn la suscripción de contratos con la Municipalidad, u obtenern concesiones o cualquier beneficio que implique privilegio personaln del servidor o de empresas, sociedades o personas, en las cualesn el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarton grado de consaguinidad o segundo de afinidad, tengan vinculaciónn o intereses;

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10.- Solicitar o aceptar regalos o contribuciones para sín mismo o para sus superiores, o recibir de sus subalternos;

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11.- Frecuentar sala de juegos de azar, especialmente si fueren depositario de valores, bienes o fondos de la Municipalidad;

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12.- Realizar actos inmorales o ilegales de cualquier naturalezan en el ejercicio de sus funciones;

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13.- Entregar documentos originales o copias de la institución,n sin previa autorización de la autoridad correspondiente;n lo cual será considerado como falta grave y se sancionarán al servidor responsable del archivo de dicha documentación,n ya que en las solicitudes de información o copias de documentosn deben ser emitidas y autorizadas por la máxima autoridad,n esto es el Alcalde; una vez hecho esto dispondrá que eln funcionario competente para estos casos entregue lo que es solicitado;n y,

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14.- Las demás prohibiciones establecidas en la leyn de la materia, en los reglamentos y ordenanzas vigentes.

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PARAGRAFO II

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DE LA ASISTENCIA

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Art. 25.- JORNADA DE TRABAJO.- Los servidores de la Municipalidadn cumplirán la jornada semanal de trabajo de 40 horas semanalesn distribuidas en cinco días laborables en jornadas diariasn de 8 horas, de lunes a viernes, excepción hecha a losn servidores a medio tiempo.

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La jornada diaria regular de trabajo se desarrollarán en dos horarios desde las 08h00 hasta las 13h00 y desde las 14h00n hasta las 17h00, o en horarios especiales que determine el Alcalden en circunstancias extraordinarias.

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Art. 26.- CONTROL DE ASISTENCIA.- Con excepción deln Alcalde, directores departamentales y Jefe de Recursos Humanos,n se controlará la asistencia a todos los servidores den la Municipalidad, inclusive los que tuviesen una relaciónn a tiempo parcial o estuvieran vinculados temporalmente por contratosn de servicios de trabajo, están obligados a registrar sun asistencia al lugar de trabajo, en el momento de la terminaciónn de las labores diarias. Para este efecto, la Jefatura de Recursosn Humanos instalará un reloj en un sitio visible y una carpetan donde conste cada uno de los servidores en la cual puedan registrarn su entrada y salida del trabajo diario y de igual forma la deln lunch.

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Solo en virtud de autorización escrita del Alcalde,n un servidor municipal no comprendido en los casos de excepciónn constante en el inciso anterior, podrá registrar un horarion de trabajo distinto al señalado como jornada diaria den trabajo.

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Art. 27.- ATRASOS Y FALTAS.- La Jefatura de Recursos Humanos,n al fin de cada mes, efectuará el cómputo de losn minutos de atrasos y las faltas registradas diariamente por cadan servidor, en el registro de control de asistencia.

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Para efectuar este cómputo, se considerará unn período de gracia de hasta 15 minutos cada semana en lan hora de entrada al trabajo, considerándose dentro de éste,n la salida y entrada del lunch.

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Los atrasos y faltas de asistencia al trabajo que no se justifiquenn oportuna y satisfactoriamente se computarán semanalmente,n y el Jefe de Recursos Humanos presentará un informe mensualn al Director Financiero, con un cuadro adjunto en el que constenn las sanciones pecuniarias que correspondan a cada servidor, den acuerdo al tiempo total de sus atrasos, a fin de que se les hagan efectivas en el rol de pagos correspondiente.

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Además en caso de faltar al lugar de trabajo, el empleadon deberá justificar, durante las primeras horas de la mañanan a la Oficina de Recursos Humanos, manifestando la inasistencia,n para que luego sea justificado como corresponde, éstan debe ser realizada mediante una llamada telefónica o an su vez enviando a un familiar a justificar la ausencia de éste.

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Art. 28.- SANCIONES PECUNIARIAS.- En base del informe y deln cuadro remitido por la Jefatura de Recursos Humanos, a la Direcciónn Financiera, ésta ordenará que se realice el descuenton correspondiente del sueldo de cada uno de los servidores porn concepto de multa. El valor íntegro de las multas serán depositado en la cuenta corriente de la Asociación den Empleados del Municipio y sujeto al control de sus gastos. Esten valor estará sujeto a lo que establece el Art. 44 de lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan vigente.

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Art. 29.- JUSTIFICACION DE FALTAS.- Las faltas de asistencian al trabajo por motivo de enfermedad serán justificadasn exclusivamente con la presencia de un certificado médicon otorgado por un facultativo del IESS y en caso de emergencian o urgencia médica por un facultativo de probada solvencian moral, ética y profesional, en el que necesariamente sen hará constar el tiempo probable de la inhabilidad paran el trabajo. Los tiempos de inhabilidad podrán ser ampliadosn por certificados complementarios extendidos en la misma forma.

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Los documentos a los que se hace referencia en el inciso anteriorn se presentarán ante la Jefatura de Recursos Humanos, an más tardar dentro de 48 horas hábiles siguientesn de la fecha en que principió la ausencia, con una aprobaciónn satisfactoria.

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PARAGRAFO III

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DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

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Art. 30.- PERMISOS.- Los servidores de la Municipalidad podránn solicitar permiso para ausentarse temporalmente por un tiempon que no exceda del equivalente a las horas laborables de quincen días, dentro de un año de servicio y podránn ser imputables a las vacaciones anuales. Estos permisos seránn descontados por el superior jerárquico del respectivon servidor y comunicado al Jefe de Recursos Humanos, previo eln conocimiento del Director Departamental al que corresponde eln servidor municipal y la autoridad del Alcalde.

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Además se imputarán 3 días, cuando losn permisos sean tomados los viernes o lunes.

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Art. 31.- ESTUDIOS Y CATEDRA.- Los servidores que necesitarenn licencia para realizar estudios superiores o para ejercer lan cátedra universitaria, hasta por dos horas diarias, lan solicitarán a la Jefatura de Recursos Humanos por escriton al que acompañarán una certificación deln instituto superior respectivo en el que conste el horario den clases de dichos servidores y la certificación en original,n de que es estudiante de este centro de estudios. La autorizaciónn se expedirá mediante la acción de personal correspondienten que será debidamente registrada.

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No se concederá este tipo de permiso a los servidoresn que laboren a tiempo parcial.

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Art. 32.- ATENCION MEDICA.- Los permisos que fueren requeridosn por los servidores de la Municipalidad para atención médica,n se imputarán a la licencia con sueldo por enfermedad an que tienen derecho, de acuerdo con la ley y esta ordenanza.

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Las servidoras municipales gozarán de un permiso den dos horas diarias por lactancia, hasta que su hijo cumpla 1 (uno)n año de edad.

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Los permisos de que trata este artículo seránn concedidos por la Jefatura de Recursos Humanos y registradosn mediante la respectiva acción de personal.

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Art. 33.- LICENCIA CON SUELDO.- Los servidores de la Municipalidad,n tendrán derecho a licencia con sueldo en los siguientesn casos:

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1.- Por enfermedad hasta sesenta d&iacut