n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 09 de Abril de 2012 – R. O. No. 678

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 10561056 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n 1070 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1071 Déjanse insubsistentes los acuerdos números 1047 y 1048 de 8 de febrero del 2012

n

n 1072 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República

n

n 1073 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 167 Refórmase el Estatuto de la Fundación ARCANDINA

n

n

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n

n

n Regulación

n

n 023-2012 Modifícase el Capítulo V ?Inversión Doméstica del Ahorro Público?

n

n

n

n Consejo Directivo de la Policía Judicial:

n

n Resoluciones

n

n 001-2012-CDPJ Expídese el Reglamento para la Implementación y Funcionamiento del Sistema de Vigilancia Técnica Electrónica

n

n

n

n Junta Bancaria:

n

n JB-2012-2138 Apruébanse las tarifas máximas para el periodo trimestral que comprende los meses de abril mayo y junio del 2012

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n NAC-DGERCGC12-00144 Expídense las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00145 Refórmase la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00045, publicada en el Registro Oficial Nº 643 de 17 de febrero del 2012

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n SBS-INJ-2012-044 Califícanse a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n Ingeniero civil Carlos Mario Molina Echeverría

n

n

n

n SBS-INJ-2012-057 Ingeniero agropecuario Santiago Patricio Terán Mera

n

n SBS-INJ-2012-058 Arquitecta Irina Susana Tinoco Salazar

n

n SBS-INJ-2012-061 Arquitecto César Augusto Zúñiga Paredes

n

n SBS-INJ-2012-067 Amplíase la calificación otorgada a la señorita María Victoria Ayala Hidalgo

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n

n

n SC-INPA-G-12-0004 Suprímese la Doctrina Nº 71 del considerando quinto de esta resolución

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arenillas: Que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Junín: Que establece durante el ejercicio fiscal 2011, la tabla de aranceles por los servicios que presta el Registro de la Propiedad

n

n 001-2012 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Para el cobro de tributos por contribución especial de mejoras, de obras ejecutadas

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón: De funcionamiento y operación de estaciones de servicios de venta de combustibles y otros servicios

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco: Derogatoria a la Ordenanza para la retención del cobro correspondiente al 6% de fiscalización en contratos de construcciones

n

n

n

n

n

n No. 1056

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior 15868 del 10 de febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica del 13 de febrero, a favor del economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Teherán-Irán del 18 al 23 de este mes, a reuniones para concretar los acuerdos bilaterales entre los dos países, conforme al acta de reunión del 12 de enero pasado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Teherán-Irán del 18 al 23 de febrero del 2012, a las reuniones para concretar los acuerdos bilaterales Ecuador-Irán.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central del Ecuador cubrirá los gastos de viáticos y pasajes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1070

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante nota Nº 1572-DARH del 16 de febrero del 2012, la señora Vilma Paredes Villacís Directora de Administración de Recursos Humanos (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, lleva a conocimiento que el señor Canciller economista Ricardo Patiño Aroca se desplazó a la ciudad de Lima, Perú, para lo cual con Acuerdo 1051 se lo declaró en comisión de servicios el 20 de enero del 2012, a fin de mantener reuniones bilaterales preparatorias al encuentro presidencial; sin embargo, indica que su estadía tuvo que prolongarse del 20 al 21 de igual mes, por lo que solicita su correspondiente autorización y legalización; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo 1051 del 10 de febrero del 2012, se legaliza en un día más la autorización de comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en razón de que por necesidades de servicio tuvo que prolongar su estadía en la ciudad de Lima-Perú, hasta el 21 de enero del 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y viáticos del 20 al 21 de enero del 2012, se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1071

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MCP-MCPNC-2012-0556 del 17 de febrero del 2012, la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio solicita se deje insubsistente los acuerdos Nº 1047 y Nº 1048, en los cuales se le autorizó sus comisiones de servicios a Cuba y Nicaragua, ya que por motivos de agenda no pudo realizar ninguno de los dos viajes; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistentes los acuerdos números 1047 y 1048, fechados 8 de febrero del 2012, expedidos a favor de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, toda vez que no se concretó su viaje a Granada-Nicaragua del 12 al 15 de febrero, y La Habana-Cuba del 16 al 18 del mes presente, respectivamente.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas

n

n

n

n

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nº PR-SEPAR-2012-000057-M del 23 de febrero del 2012, el doctor Gustavo Charbel Jalkh Roben, Secretario Particular de la Presidencia de la República solicita autorizar su comisión de servicios, en virtud de que viajará junto al Dr. Fernando Alvarado, Secretario Nacional de Comunicación, el 28 de febrero, con retorno el 3 de marzo, a fin de asistir a reuniones preparadas por la Embajada del Ecuador en Estados Unidos con diferentes actores de los sectores público y no gubernamental, para tratar el irrestricto respeto del Gobierno Nacional al derecho de la libertad de expresión en el país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011 r publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Gustavo Charbel Jalkh Roben, Secretario Particular de la Presidencia de la República, para su desplazamiento con el señor Secretario Nacional de Comunicación, a la ciudad de Washington- Estados Unidos del 28 de febrero al 3 de marzo del 2012, a fin de asistir a reuniones preparadas por la Embajada del Ecuador en Estados Unidos con diferentes actores de los sectores público y no gubernamental, para tratar sobre el irrestricto respeto del Gobierno Nacional al derecho de la libertad de expresión en el país.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría Particular de la Presidencia de la República al ingeniero Jorge Troya Fuertes, Subsecretario del Despacho Presidencial.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1073

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 16044 del 23 del febrero del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano de igual fecha, a favor de la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación para su desplazamiento a Washington D.C. – Estados Unidos del 24 al 28 de este mes, a fin de mantener reuniones de trabajo con la economista Nathalie Cely, Embajadora del Ecuador en Estados Unidos, para dar a conocer los avances de la reforma educativa en el Ecuador y los logros alcanzados como Presidenta de la Comisión Interamericana de Educación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, para su desplazamiento a Washington D.C. – Estados Unidos del 24 al 28 de febrero del 2012, a fin de mantener reuniones de trabajo con la economista Nathalie Cely, Embajadora del Ecuador en Estados Unidos, para dar a conocer los avances de la reforma educativa en el Ecuador y los logros alcanzados como Presidenta de la Comisión Interamericana de Educación.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retomo, estadía y alimentación, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 167

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la ?Fundación ARCANDINA; con domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la señorita Tatiana Sampedro, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011- 1724 de 30 de agosto del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002y Art. 6 del Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en asamblea general extraordinaria de miembros, celebrada el 15 de agosto del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación ARCANDINA, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n En todo el texto del Estatuto de la Fundación Arcandina sustitúyase el término «CAPITULO» por el término «TITULO».

n

n

n

n Sustitúyase el Capítulo I y la frase NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO por TITULO PRIMERO y a continuación la frase «NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN, OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS, PRINCIPIOS Y FUENTES DE INGRESOS».

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente:

n

n

n

n Nombre.- La organización que será regulada por este Estatuto, se denomina Fundación «ARCANDINA»

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 2 por el siguiente:

n

n

n

n Domicilio.- El domicilio principal de la Fundación «ARCANDINA», es el cantón Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, República del Ecuador y podrá establecer oficinas en cualquier lugar del país.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

n

n

n

n Naturaleza Jurídica.- La Fundación ARCANDINA es una persona jurídica de derecho privado, con finalidad social, sin fines de lucro, se regirá por lo establecido en la Constitución de la República aprobada el 20 de octubre de 2008, por las disposiciones del Título XXX, de la Codificación del Libro Primero del Código Civil y por lo establecido en los Decretos Ejecutivos números 3054 y 982, publicados en los Registros Oficiales números 660 del 11 de septiembre de 2002 y 311 del 08 de abril del 2008.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

n

n

n

n La Duración.- La Fundación ARCANDINA, tendrá duración indefinida, sin embargo podrá disolver por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 52 y su liquidación se dará conforme establece el artículo 53.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

n

n

n

n Objetivos.-

n

n

n

n 1) La Fundación ARCANDINA en el cumplimiento del Balance Social y su objeto social se dedicará a contribuir a la promoción del derecho de la naturaleza o Pachamama, al respecto integral, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funcionamiento y procesos evolutivos de la naturaleza, así como a promover el respecto a todos los elementos que forman un ecosistema, conforme establece el artículo 71 de la Constitución de la República. Así mismo, manifiesta que reconoce expresamente los principios ambientales establecidos en el artículo 395 de la Constitución de la República.

n

n

n

n 2) Promover la concienciación sobre la conservación ambiental, desarrollo sustentable, derechos de la naturaleza, prácticas ambientales a través de campañas de comunicación, difusión de los mensajes y productos informativos difundidos por medios de comunicación masivos, redes educativas comunitarias o virtuales, y cualquier otro medio de comunicación o difusión dirigidos a la comunidad en general.

n

n

n

n 3) Apoyar y promover la participación de la comunidad en iniciativas para la conservación ambiental a nivel local y nacional, a través de eventos públicos, foros, talleres, concursos, ferias, etc.; y,

n

n

n

n 4) Difundir y promover la publicación de material didáctico con temas relacionados a la promoción y protección de los derechos de la naturaleza, cuidado y protección ambiental, Cambio Climático, Biodiversidad, Conservación de Bosques, manejo adecuado de los recursos naturales, valores ambientales y ciudadanos, orientados a instituciones educativas, como también a la comunidad en general.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 6 por el siguiente:

n

n

n

n Principios de la Fundación.- La Fundación en el cumplimiento del Balance Social y de sus objetivos, se regirá por los siguientes principios:

n

n

n

n 1) Igualdad de derechos y obligaciones de los miembros, sin discriminación de ninguna naturaleza

n

n

n

n 2) Alternabilidad, transparencia y rendición de cuentas de los miembros del Directorio, como eje fundamental del Balance Social y de servicio a los miembros ya la sociedad;

n

n

n

n 3) Sometimiento a la Constitución y leyes de la República, así como el cumplimiento de las disposiciones y resoluciones emitidas por las autoridades e instituciones competentes; y,

n

n

n

n 4) Transparencia y rendición de cuentas ante las autoridades públicas competentes.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente:

n

n

n

n 1) Contribuir a la formación de una cultura ambiental especialmente en las nuevas generaciones, promoviendo valores y buenas prácticas ambientales y ciudadanas en niñas, niños, adolescentes, jóvenes, padres y madres de familia y comunidad en general, a través. de planes y programas de concienciación y comunicación ambiental; y,

n

n

n

n 2) Apoyar a la conservación y el respeto a la madre tierra, en la comunidad y los recursos naturales del país.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 8 por el siguiente:

n

n

n

n Fuentes de Ingreso del Fundación.- Para el cumplimiento de sus objetivos y fines, las fuentes de ingresos económicos de la Fundación estarán constituidas por:

n

n

n

n 1) Aportes y donaciones de sus miembros sean fundadores, activos u honorarios.

n

n

n

n 2) Aportes y donaciones de cualquier personal natural o jurídica, sean ocasionales o permanentes y de procedencia lícita.

n

n

n

n 3) Ingresos económicos de las actividades de autogestión y de los eventos, actos, convenios y contratos permitidos por la Constitución y leyes de la República.

n

n

n

n Para obtener las fuentes de ingresos económicas la Fundación podrá mantener relaciones de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

n

n

n

n Sustitúyase el Capítulo II por TITULO SEGUNDO y a continuación la frase «DE LOS MIEMBROS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 9 por el siguiente:

n

n

n

n Clases de Miembros.- La Fundación ARCANDINA está integrada por la siguiente categoría de miembros: fundadores, activos y honorarios.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 10 por el siguiente:

n

n

n

n Miembros Fundadores.- Son miembros fundadores las personas naturales que cuando se constituyó la Fundación manifestaron su voluntad de crearla y suscribir el Acta de Constitución.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 11 por el siguiente:

n

n

n

n Miembros Activos.- Son miembros activos las personas naturales o jurídicas con capacidad legal, que soliciten su ingreso y sean postulados ante la Asamblea General, por dos miembros y que mediante votación mayoritaria sea aceptados, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente:

n

n

n

n Miembros Honorarios.- Serán aceptados como miembros honorarios las personas naturales o jurídicas de derecho privado, que hayan presentado o presten una valiosa contribución económica, o la presentación de proyectos importantes para la Fundación, o que brinden asesoría en relación a los objetivos de la misma, sin que necesariamente intervengan de forma personal y activa en la institución. La decisión de aceptar a miembros honorarios la tomará la Asamblea General, previa solicitud de al menos dos miembros. La calidad de miembro honorario tendrá una duración indefinida y podrá asistir a las asambleas generales, tendrá derecho a voz, excepto a voto.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 13 por el siguiente:

n

n

n

n Registro de Miembros.- La Fundación llevará en sus archivos una nómina con los nombres, apellidos, número de cédula, dirección domiciliaria y del trabajo y el número telefónico de todos los miembros con la fecha de ingreso la calidad que ostentaron y ostenta, el periodo de duración de las funciones que desempeñó o desempeña. Tanto el ingreso como la salida de miembros deberán ser comunicados en el plazo máximo de treinta días al Ministerio del Ambiente para los fines pertinentes.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 14 por el siguiente:

n

n

n

n Registro de los Miembros del Directorio.- Cada Directorio que resulte electo por la Asamblea General, deberá ser comunicado en el plazo máximo de treinta días desde su elección al Ministerio del Ambiente par el respectivo registro.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 15 por el siguiente: Requisitos para aceptado como miembro.- Para que las personas naturales y jurídicas de derecho privado sean aceptadas como miembros activos de la fundación, deben cumplir los siguientes requisitos:

n

n

n

n 1) Capacidad legal para contratar y obligarse, y provenir de cualquier condición social;

n

n

n

n 2) Personas Jurídicas de Derecho Privado, legalmente constituidas y que sus objetivos sean lícitos;

n

n

n

n 3) Los menores de 18 años y los que se hallen bajo tutela o curaduría, siempre que lo hagan por medio de su representante legal; y,

n

n

n

n 4) Presentar la solicitud de ingreso dirigida al Director Ejecutivo, indicando que desea pertenecer a la Fundación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 16 por el siguiente:

n

n

n

n No podrán ser miembros activos u honoríficos de la Fundación:

n

n

n

n Quienes hayan recibido sentencia condenatoria y ésta se encuentre ejecutoriada, por delitos de peculado, robo, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y cualquier otro delito que se encuentre tipificado en la ley.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 17 por el siguiente:

n

n

n

n Derechos de los Miembros.- Los miembros fundadores y activos tendrán los siguientes derechos:

n

n

n

n 1) Elegir y ser elegido para desempeñar cualquiera de los cargos del Directorio de conformidad con lo establecido en este Estatuto, y participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General y reuniones del Directorio.

n

n

n

n 2) Requerir a través del Directorio de la Fundación el cumplimiento de los respectivos Decretos Ejecutivos y Acuerdos emitidos por los Ministerios que tengan competencia para regular a las fundaciones.

n

n

n

n 3) Contribuir en la planificación y la ejecución de los objetivos de la Fundación.

n

n

n

n 4) Solicitar al Director Ejecutivo a través del directorio, la entrega de informes de la situación económica y administrativa de la Fundación.

n

n

n

n 5) Ser informados sobre los proyectos, planes y programas de la Fundación.

n

n

n

n 6) Asistir a las Asambleas Generales para elegir a los integrantes del Directorio, cuando sea convocado y tendrá derecho a un solo voto.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 18 por el siguiente:

n

n

n

n Obligaciones de los Miembros.- Los miembros de la Fundación tendrán las siguientes obligaciones:

n

n

n

n 1) Desempeñar con honradez, responsabilidad y sujeción a la ética las funciones y comisiones que les sean encomendadas y los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

n

n

n

n 2) Asistir a la asamblea general y sesiones del Directorio cuando fueren convocados y participar en ella con voz y voto.

n

n

n

n 3) Apoyar con decisión a fin de que se cumpla los objetivos, planes y programas anuales de la Fundación.

n

n

n

n 4) Cancelar puntualmente las obligaciones económicas contraídas con la Fundación así como cumplir los compromisos de carácter administrativo; y,

n

n

n

n 5) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio así como cumplir con lo establecido en este Estatuto.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 19 por el siguiente:

n

n

n

n Prohibiciones.- Los miembros de la Fundación ARCANDINA expresamente manifiestan que queda prohibido intervenir en asuntos políticos, partidistas, religiosos realizar actos raciales, actos que atenten contra la seguridad nacional interna, externa y otros que atenten contra las buenas costumbres y el orden público y no interferir en las políticas públicas generales y de control de la autoridad competente.

n

n

n

n Sustitúyase el Capítulo III por TITULO TERCERO y a continuación la frase «RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 20 por el siguiente:

n

n

n

n Régimen Disciplinario.- El régimen disciplinario de la Fundación se clasifica en las siguientes faltas disciplinarias:

n

n

n

n 1) Faltas leves; y,

n

n

n

n 2) Faltas graves

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 21 por el siguiente:

n

n

n

n Faltas Leves.- Los miembros de la Fundación que incurran en faltas leves recibirán amonestación escrita por parte del Director Ejecutivo y se consideran faltas leves las siguientes:

n

n

n

n 1) Involucrar a la Fundación en actos de proselitismo político y;

n

n

n

n 2) Incumplimiento o negligencia en las tareas encomendadas por la Asamblea General o por el Directorio

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 22 por el siguiente:

n

n

n

n Faltas Graves.- Se consideran faltas graves las siguientes:

n

n

n

n 1) Actuar en nombre de la Fundación o del Directorio, sin la debida autorización de la Asamblea General.

n

n

n

n 2) Utilizar a la Fundación para asuntos de interés personal y contrario a los objetivos de la misma o como forma de explotación o engaño, para realizar actividades ilegales o dolosas en perjuicio de la misma, de los miembros o de terceros.

n

n

n

n 3) Haber defraudado o malversado fondos de la Fundación.

n

n

n

n 4) Falta de probidad que afecte el prestigio y buen nombre de la Fundación; y,

n

n

n

n 5) Haber recibido sentencia condenatoria y esta se encuentre ejecutoriada, por delitos de peculado, robo, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y cualquier otro delito que se encuentre tipificado en la ley.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 23 por el siguiente:

n

n

n

n Sanción por incurrir en faltas graves.- A los miembros de la Fundación, que incurran en cualquiera de las faltas graves establecidas en el artículo anterior, la Asamblea General luego de cumplido el debido proceso se le impondrá cualquiera de las sanciones que se detalla a continuación:

n

n

n

n 1) Remoción del cargo o función que desempeña en el Directorio

n

n

n

n 2) Expulsión.

n

n

n

n Sustitúyase el Capítulo IV por TITULO CUARTO y a continuación la frase RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 24 por el siguiente:

n

n

n

n Soluciones de Controversias.- Las controversias, problemas y conflictos que se susciten entre miembros o entre miembros y la Fundación, serán resueltos en primera instancia de forma directa y amigable de no ser posible cualquiera de las partes podrá solicitar una Audiencia de Mediación en algún Centro de Mediación y Arbitraje y si no fuera posible que lleguen a un acuerdo, acudirán al Juez competente.

n

n

n

n Sustitúyase el Capítulo V por TITULO QUINTO y a continuación la frase PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 25 por el siguiente:

n

n

n

n Perdida de la calidad de Miembro.- La calidad de miembro de la Fundación se perderá por las siguientes causas:

n

n

n

n 1) Por renuncia voluntaria expresada de forma escrita por el miembro activo ante el Director Ejecutivo de la Fundación y aceptada por la Asamblea General.

n

n

n

n 2) Por expulsión resuelta por la Asamblea General. 3) Por fallecimiento

n

n

n

n 4) Las personas jurídicas de derecho privado pierden la calidad de miembro cuando se disuelvan y dejen de tener vida jurídica.

n

n

n

n 5) Quienes hayan recibido resolución o sentencia condenatoria y esta se encuentre ejecutoriada por delitos de peculado, robo, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, narcotráfico y cualquier otro delito.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 26 por el siguiente:

n

n

n

n Procedimiento para el retiro voluntario de Miembros.- Cuando un Miembro desee retirarse voluntariamente de la Fundación deberá presentar la solicitud por escrito dirigida al Director Ejecutivo, adjuntando copia a colores de la cédula de identidad y papeleta de la última votación.

n

n

n

n Las obligaciones de los miembros que se retira voluntariamente de la Fundación cesarán cuando el Directorio apruebe la solicitud de retiro.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 27 por el siguiente:

n

n

n

n Libertad para separarse.- Los miembros de la Fundación pueden separarse de ella en cualquier momento y los que así lo hicieren no serán responsables de las obligaciones que contraiga la organización con posterioridad a la fecha de su retiro. Esta disposición se aplicará también a los que sean expulsados.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 28 por el siguiente:

n

n

n

n Principio de Presunción de Inocencia.- En virtud del principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 76 numeral dos de la Constitución de la República, no será causa de expulsión, la simple presunción de que un miembro o integrante del Directorio hubiese incurrido en un presunto delito de defraudación en contra de la Fundación o de haber incurrido en alguna causal para la expulsión, será necesario que exista resolución firme y ejecutoriada de la Asamblea General.

n

n

n

n Sustitúyase el Capítulo VI por TITULO SEXTO y a continuación la frase ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN INTERNA.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 29 por el siguiente:

n

n

n

n Estructura Interna y Administrativa.- La estructura interna y administrativa estará integrada por:

n

n

n

n 1) Asamblea General y;

n

n

n

n 2) Directorio Sustitúyase el Art. 30 por el siguiente:

n

n

n

n La Asamblea General.- Es el máximo organismo de la Fundación estará integrado por todos los miembros fundadores y activos la misma será convocada por el Presidente, quien además la presidirá.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 31 por el siguiente:

n

n

n

n Clasificación de las Asambleas Generales.- Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 32 por el siguiente:

n

n

n

n La Asamblea General Ordinaria.- Se reunirá por lo menos una vez al año en el mes y fecha que el Directorio considere pertinente, será convocada por el Presidente y únicamente cuando se negare podrá convocarla el Director Ejecutivo previa petición escrita de al menos tres miembros de la Fundación, con el fin de conocer y aprobar el orden del día que conste en la convocatoria.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 33 por el siguiente:

n

n

n

n La Asamblea General Extraordinaria.- Se reunirá en cualquier fecha a solicitud del Presidente, con el único fin de tratar puntos específicos que consten en la convocatoria.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 34 por el siguiente:

n

n

n

n De las convocatorias, quórum y orden del día.- Las convocatorias para las asambleas ordinarias se realizaran con ocho días de anticipación y las extraordinarias con dos días de anticipación, las convocatorias podrán ser por escrito o enviadas por email, a quienes lo dispongan serán firmadas por el Presidente.

n

n

n

n En la convocatoria deberá constar el día, fecha, hora, lugar, el orden del día y se deberá indicar que de no haber quórum a la hora señalada los miembros quedarán convocados por segunda vez para una hora después de la primera convocatoria y se realizara con el número de miembros presentes.

n

n

n

n Las Asambleas Generales se realizarán en las oficinas del domicilio principal de la Fundación o en cualquier otro lugar que se establezca en la convocatoria.

n

n

n

n Las Asambleas Generales se considerarán legalmente constituidas cuando asistan por lo menos la mitad más uno de los miembros. Si no se obtuviere en la primera convocatoria el quórum establecido, la asamblea esperara una hora y se reunirá con el número de miembros presentes.

n

n

n

n La decisiones de las Asambleas Generales serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad mas uno de los miembros asistentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría numérica, en el caso de empate el Presidente o quien la presida tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Las resoluciones de las Asambleas Generales deberán comunicarse de forma escrita al Directorio al siguiente día laborable.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 35 por el siguiente:

n

n

n

n Libro de Actas.- En el libro de actas se dejará constancia de las mociones, deliberaciones y resoluciones tomadas por la Asamblea General, las actas serán numeradas y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Fundación. Además constará en actas la nomina de los miembros que asistan a la Asamblea General, en el cual constará con la respectiva firma y número de cédula de ciudadanía.

n

n

n

n La Secretaria/o dejará constancia en actas sobre dicha convocatoria y la forma mediante la cual fue comunicada a cada miembro.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 36 por el siguiente:

n

n

n

n Reconsideración.- Para reconsiderar una resolución anterior aprobada por la Asamblea General se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 37 por el siguiente:

n

n

n

n Inasistencia a la Asamblea General.- Los miembros que no puedan asistir a la Asamblea General deberán notificar con cuatro días de anticipación para el caso de Asambleas Ordinarias y un día de anticipación para el caso de la Asamblea Extraordinaria.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 38 por el siguiente:

n

n

n

n Atribuciones y Deberes de la Asamblea General. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n 1) Elegir el Directori

n

n 2) Determinar las políticas generales y actividades que presentará la Fundación.

n

n

n

n 3) Interponer en forma obligatoria para todos los Miembros y el Directorio las normas que contiene éste Estatuto.

n

n

n

n 4) Elegir y remover con causa justa a cualquiera de los miembros del Directorio.

n

n

n

n 5) Conocer, aprobar las reformas al Estatuto y enviarlos para su aprobación al Ministerio Competente.

n

n

n

n 6) Conocer el Plan Anual de Trabajo y Proforma Presupuestaria previamente aprobados por el Directorio.

n

n

n

n 7) Conocer los informes del Director Ejecutivo relativos a la Administración de la Fundación, balances semestrales y anuales previo informe favorable del Directorio.

n

n

n

n 8) Aprobar la disolución de la Fundación.

n

n

n

n 9) Autorizar la adquisición o la enajenación de bienes inmuebles y establecer gravámenes sobre los mismos si fuera necesario.

n

n

n

n 10) Resolver las apelaciones que presenten los miembros sobre las resoluciones de expulsión, emitidas por el Directorio. El Secretario dejará constancia en actas, de las deliberaciones y resoluciones tomadas por la Asamblea General.

n

n

n

n 11) Desempeñar las funciones que le competen como máximo organismo de la Fundación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 39 por el siguiente:

n

n

n

n Conformación del Directorio.- El Directorio de la Fundación está conformado por:

n

n

n

n 1) Presidente

n

n

n

n 2) Director Ejecutivo

n

n

n

n 3) 4 Vocales

n

n

n

n 4) Sindico; y,

n

n

n

n 5) Secretario

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 40 por el siguiente:

n

n

n

n Periodo de Duración.- Los integrantes del Directorio serán elegidos por la Asamblea General durarán dos años en sus funciones y continuaran en funciones máximo por seis meses.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 41 por el siguiente:

n

n

n

n Sesiones del Directorio.- El Directorio se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, previa convocatoria del Director Ejecutivo y Extraordinariamente cuando lo convoquen cualquiera de sus miembros y aún sin necesidad de convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de los integrantes.

n

n

n

n

n

n La convocatoria se realizará por escrito o por medio electrónico (email) con cuatro días laborables de anticipación, la convocatoria deberá constará al día, fecha, hora, lugar y orden día.

n

n

n

n El quórum para las sesiones del Directorio lo conformarán tres de sus integrantes y las decisiones se adoptarán con mayoría simple, en caso d empate el Presidente tendrá voto dirimente.

n

n

n

n Las Resoluciones de las sesiones del Directorio serán sentadas en actas, debidamente numeradas y siguiendo lo establecido en el Artículo 35.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 42 por el siguiente:

n

n

n

n Atribuciones y Deberes del Directorio.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

n

n

n

n 1) Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual y ponerlo a consideración para su aprobación por parte de la Asamblea General.

n

n

n

n 2) Conocer y aprobar el informe de actividades así como los balances anuales presentados por el Director Ejecutivo.

n

n

n

n 3) Dirigir la marcha de la Fundación y dar orientación general a sus actividades.

n

n

n

n 4) Conocer y resolver los proyectos y propuestas de los miembros que interesen para la buena marcha de la Fundación, siempre que sean presentados por escrito al Directorio.

n

n

n

n 5) Aprobar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que estén orientados al cumplimiento de los objetivos y al fortalecimiento de la Fundación.

n

n

n

n 6) Preocuparse por la buena marcha de la Fundación y del cumplimiento de sus objetivos mediante la ejecución del Plan Operativo Anual.

n

n

n

n 7) Resolver y autorizar la apertura de oficinas o centros de trabajo.

n

n

n

n 8) Presentar a la Asamblea General el informe de sus actividades en el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.

n

n

n

n 9) Presentar a la Asamblea General los planes que considere necesarios para la obtención de recursos económicos para la Fundación.

n

n

n

n 10) Autorizar al Director Ejecutivo y Presidente la apertura de cuentas bancarias, así como autorizar el cierre de las mismas.

n

n

n

n 11) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General.

n

n

n

n 12) Delegar una o más de sus atribuciones al Director Ejecutivo o un contador a cualquier persona que desempeñe las funciones de confianza, en ningún caso podrá delegar todas sus atribuciones.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 43 por el siguiente:

n

n

n

n Del Presidente.- Será elegido por la Asamblea General durará dos años en sus funciones.

n

n

n

n En caso de ausencia temporal lo reemplazará en sus funciones la persona a quien el Directorio designe, deberá convocar y presidir la Asamblea General y sesiones del Directorio, tendrá voto dirimente en caso de empate. Para ser Presidente de la Fundación necesariamente deberá ser miembro y sus atribuciones son:

n

n

n

n 1) Será el vocero de la Fundación.

n

n

n

n 2) Reemplazar al Director Ejecutivo y cumplir todas las atribuciones y deberes en caso de ausencia temporal.

n

n

n

n 3) Colaborar activamente con el Director Ejecutivo a fin de que se cumplan los objetivos de la Fundación y lo establecido en este Estatuto.

n

n

n

n 4) Con el Director Ejecutivo mediante firmas conjuntas abrir cuentas bancarias y realizar toda clase de transacciones u operaciones permitidas por la ley.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 44 por el siguiente:

n

n

n

n Del Director Ejecutivo.- Será elegido por la Asamblea General y durará dos años en sus funciones. En caso de ausencia temporal será reemplazado por el Presidente de la Fundación, mientras no sea legalmente reemplazado no entregará sus funciones y sus atribuciones son:

n

n

n

n 1) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del a Fundación.

n

n

n

n 2) Actuar en calidad de Secretario en las Asambleas Generales.

n

n

n

n 3) Elaborar y presentar al Directorio para su aprobación proyectos, actividades, informes y el Plan de Trabajo Anual para su conocimiento y aprobación.

n

n

n

n 4) Contratar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa y el talento humano, así como el equipamiento de materiales.

n

n

n

n 5) Con el Presidente mediante firmas conjuntas, abrir cuentas bancarias y realizar toda clase de transacciones u operaciones permitidas por la ley.

n

n

n

n 6) Elaborar informes sobre la Ejecución de proyectos, los resultados obtenidos y las actividades realizadas.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 45 por el siguiente:

n

n

n

n Prohibición de reemplazar al Presidente.- El Director Ejecutivo no podrá ser a la vez Presidente de la Fundación, como tampoco reemplazarlo en ausencia temporal o definitiva.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 46 por el siguiente:

n

n

n

n Vocales.- Serán elegidos por la Asamblea General y lo integraran cuatro miembros que podrán ser de cualquier clase de miembros.

n

n

n

n Los vocales serán elegidos en número de orden y en caso de ausencia temporal del Presidente o cuando este reemplace al Director Ejecutivo en el orden de elección reemplazaran al Presidente.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 47 por el siguiente:

n

n

n

n El Síndico.- Será designado por el Directorio cuyo nombre deberá ser propuesto por el Director Ejecutivo u otros miembros del Directorio y sus atribuciones son:

n

n

n

n 1) Brindar asesoría legal al Directorio y a la Asamblea General, a fin de que los actos y resoluciones de estos organismos se ajusten a lo establecido en la Constitución, Leyes de la República y el Estatuto para que la Fundación pueda cumplir con sus fines.

n

n

n

n 2) Ejercer funciones de modo que favorezca a la Administración y patrocine la defensa de los intereses de la Fundación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 48 por el siguiente:

n

n

n

n Del Secretario.- El Director Ejecutivo de la Fundación actuará en calidad de Secretario de la misma, del Directorio y de las Asambleas Generales y en caso de ausencia temporal o definitiva lo reemplazará quien sea designado por el Directorio y sus atribuciones son:

n

n

n

n 1) Llevar con toda responsabilidad las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales.

n

n

n

n 2) Llevar en orden el archivo de la Fundación.

n

n

n

n Sustitúyase el Capítulo VII por TITULO SEPTIMO y a continuación la frase RÉGIMEN ECONÓMICO.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 49 por el siguiente:

n

n

n

n Régimen Económico.- El régimen económico de la Fundación estará constituido por:

n

n

n

n 1) Bienes muebles e inmuebles que adquiera con el fruto de autogestión.

n

n

n

n 2) Herencia, legados y donaciones que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras pero estas deberán ser aceptadas con beneficio de inventario.

n

n

n

n 3) Ingresos que reciba por financiamiento de