Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 22 de Julio
2014 – R. O. No. 152

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Función Judicial y Justicia Indigena

Resolucones

Corte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario:

Recursos de casación en los juicios interpuestos por las
siguientes personas naturales y/o jurídicas:

277-2011 CDY Compañía Ideal Alambrec S. A. en contra del
Gerente General de la CAE

283-2011 CDY Eco. Guillermo Enrique Pardo Navarrete en
contra del Director Regional del SRI

291-2011-M-G Federación Deportiva del Guayas en contra de la
Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil

299-2011-AH Compañía Industrial Pesquera Santa Priscila S.
A. en contra del Director General del
Servicio de Rentas Internas

307-2011 CDY Cesáreo Vinicio Pulla Alvarez en contra del
Director Regional del SRI del Austro

311-2011-AH Compañía Textiles Nacionales en contra de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana

318-MG-2011 Banco Amazonas S. A. en contra del Comité
Tributario No. 1 del SRI

320-2011- AH Compañía Andina de Licores S. A. en contra de
Director General del SRI

339-2011-MG Compañía La Llave S. A. De Comercio en contra de
Director General del SRI

351-2011-M-G

Compañía Textiles Nacionales S. A. en contra
del Administrador del Primer Distrito de Aduanas

361-2011-CDY INGSA Ingenio La Troncal S. A. en contra del
Director General del Servicio de Rentas Internas

363-2011-MG Ab. Enrique Fosil Baquerizo en contra del Juez
de Coactivas y Director de Regulación Económica ECAPAG?

Función Judicial y Justicia Indigena

Resolucones

365-2011-AH Compañía Cora Refrigeración Cía. Ltda. en contra
del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y otra

366-2011-MG Compañía Telemerc S. A. en contra del Gerente
General y Distrital de Aduanas de Quito

373-2011 CDY Compañía Técnica de Construcciones S. A. en
contra del Gerente Distrital de Aduanas de Manta

380-2011 Compañía Troexa S. A. en contra del Gerente del
Primer Distrito de Aduanas de Ecuador

388-2011 CDY Compañía Automotriz Noboa S. A. en contra del
Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

392-AH-2011 HERSA Hernán Salgado Cía. Ltda. en contra del
Director General y Regional Norte del SRI

431-2011-AH Compañía Contileasing S. A. en contra de la
Sperintendencia de Bancos

436-2011 CDY Compañía Abastecimientos Comerciales e
Industriales en contra del Funcionario Ejecutor del Director Regional del
Servicio de Rentas Internas Litoral Sur

472-2011 Mauro Javier Rivera Castillo en contra de la
sentencia dictada Primera Sala Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte
Provinvial de Justicia del Guayas

474-2011-MG Empresa Pesquera Polar S. A. en contra del
Direcor General del Servicio de Rentas Internas

481-2011 CDY Empresa Industrias Licoreras Asociadas ILA S.
A. en contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas
del Centro

500-2011-AH Banco Del Bank S. A. en contra del Intendente y
Superintendente de Compañías de Guayaquil

510-2011-MG Compañía Postinsa S. A. en contra del Director
Regional y Recaudador Especial de la Dirección Regional del Servicio de Rentas
Internas del Litoral Sur

519-2011-MG Compañía Viña Carolina Viñacaroli S. A. en
contra del Director General y Regional del Servicio de Rentas Internas

520-2011 CDY Compañía Importadora Créditos Quezada Cía.
Ltda. en contra del Recaudador Especial del Servicio de Rentas Internas Litoral
Sur

525-2011-MG Compañía Goldtrade S. A en contra del Director
General del Servicio de Rentas Internas

529-2011-CDY Cía. Romiliza S. A. en contra del Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

537-2011-MG Intercontinental de Materiales IMC C. A. en
contra del Juez de Coactivas y Administrador del Primer Distrtito de Aduanas

549-2011-MG Compañía Citiagro S. A. en contra del Director
Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur

558-2011-MG Compañía VERDU S. A. en contra del Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

559-2011 Compañía Cartonera Andina S. A. en contra del
Director General del Servicio de Rentas Internas

570-2011-MG Señora Carmen Parrales Panta en contra de la
Empresa Cantonal de Agua Potable y alcantarilladode Guayaquil

578-2011-MG Empresa de Servicios Diplomáticos S. A. en
contra del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

CONTENIDO


No.
277-2011 CDY

JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE: LA CIA. IDEAL ALAMBREC S.A.
EN CONTRA DEL GERENTE GENERAL DE LA CAE

Juez Ponente: Dr.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 1 de septiembre de 2011, a las 11h09.

VISTOS: Mediante auto de 21 de julio de 2011, la Cuarta Sala
del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 admite a trámite el Recurso de
Casación propuesto, por el Ing. Ramón José Sierra García, a nombre y en
representación de IDEAL ALAMBREC S.A. contra la sentencia de 13 de julio de
2011 dictada dentro del juicio de excepciones a la coactiva 26145-2008
(277-2011). De conformidad con el inciso final del art. 8 de la Ley de
Casación, corresponde a esta Sala verificar si el recurso ha sido debidamente
concedido, a cuyo efecto, considera: 1. El proceso en estudio es un juicio de
excepciones a la coactiva, fundado en las excepciones 8 y 10 del art. 212 del
Código Tributario, según consta de fs. 57 a 60 de los autos; 2. Mediante
sentencia de 13 de julio de 2011, la Cuarta Sala del Tribunal Distrital de lo
Fiscal No. 1 ?desecha la demanda de excepciones propuesta por el Ing. Ramón
José Sierra en su calidad de Presidente Ejecutivo y Representante Legal de
IDEAL ALAMBREC S.A., consecuentemente, el Gerente Distrital de Guayaquil de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana, en su calidad de Juez de Coactiva, continuará
con el procedimiento de ejecución, a fin de procurar el cobro de los valores adeudados
por el excepcionante?. 3. Esta Sala, en fallo de triple reiteración elevado a
rango de precedente jurisprudencial obligatorio por el Pleno de la Corte Nacional
de Justicia mediante Resolución publicada en el Registro Oficial 650 de 6 de
agosto de 2009, ha dicho que ?los juicios de excepciones a la coactiva, constituyen
procesos de conocimiento, únicamente cuando se refieren a asuntos de derecho
material o de fondo, es decir cuando las excepciones propuestas son las que
constan detalladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 212 del Código
Tributario que trata: ?De las excepciones?; en los demás casos, respecto de los
numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 212 antes mencionado, el proceso
se constituye de ejecución y no de conocimiento, tornándose improcedente el
recurso extraordinario de casación?. Dado que en el presente caso, el juicio de
excepciones a la coactiva se contrajo exclusivamente a solicitar un
pronunciamiento respecto a las excepciones 8 y 10 del art. 212 del Código
Tributario, no se cumple el requisito de
procedencia previsto en el art. 2 de la Ley de Casación, por lo que, esta Sala
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en uso de la
atribución que le confiere el art. 8 de la Ley de Casación, rechaza el recurso
de casación interpuesto por el Ing. Ramón José Sierra García, representante legal
de IDEAL ALAMBREC S.A. y ordena la devolución del proceso al Tribunal de
origen, para los fines consiguientes. Actúe la Ab. Dolores Proaño como Secretaria
Relatora Encargada, por habérsele concedido a la Titular comisión de servicios
sin remuneración, como consta del Oficio No. 64-SCT-CNJ. Notifíquese y
devuélvase.

f.) Dr. José Suing Nagua, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Javier Cordero Ordóñez, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora encargada.

En Quito, el día de hoy uno de septiembre del año dos mil
once, a partir de las quince horas, notifico con el auto que antecede al Ing.
Ramón José Sierra García, representante de IDEAL ALAMBREC S.A., por boleta
dejada en el casillero judicial No. 1330 Dr. Jacinto Garaicóa, al Gerente
General de la CAE (actual SENAE), por boleta dejada en el casillero judicial
No. 1346 Ab. Rafael Centeno; y, al Gerente Distrital de Guayaquil de la CAE
(actual SENAE), por boleta dejada en el casillero judicial No. 1346. Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora (E)

No.
277-2011 CDY

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, 16 de septiembre de 2011, a las 11h08.

VISTOS: El Ing. Ramón José Sierra García, a nombre y en
representación de IDEAL ALAMBREC S.A., solicita revocar el auto dictado por
esta sala el 1 de septiembre de 2011, argumentando que el Art. 212 del Código
Tributario no hace distinción respecto de los numerales en el existente, si son
procesos de conocimiento o de ejecución, pues, el presente, es ?? un proceso
contencioso tributario con período de prueba y, como tal, por
tanto, un proceso
de conocimiento?,
que ?la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia
es de inferior Jerarquía que el art. 2 de la Ley de Casación?. Que ?el art. 425
de la vigente Constitución de la República manda que, en caso de conflicto
entre normas de distinta jerarquía, las juezas y jueces aplicaran la de
superior jerarquía??.?Por tanto, la norma que los señores Jueces Nacionales
debieron aplicar es la del art. 2 de la Ley de Casación?. Que ?el art. 19 de la
Ley de Casación establece que la jurisprudencia obligatoria y vinculante
sentada por la triple reiteración de un fallo de casación no obliga a la Corte
Nacional.?. Respecto de lo expresado por el peticionario, para resolver sobre el
pedido de revocatoria, esta Sala considera: 1. El Art. 184.2 de la actual
Constitución de la República del Ecuador (lo destacado en negrilla y cursiva es
de la Sala) establece: ?Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de
Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: (?) 2.
Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos
de triple reiteración. El artículo 4 de la resolución emitida por el Tribunal
en Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 1 de abril de 2009, publicada en
el Registro Oficial No. 572 de 17 de abril del mismo año, establece las normas
de procedimiento respecto del Código Orgánico de la Función Judicial y aclara
que: ?La jurisprudencia obligatoria expedida con anterioridad a la vigencia de
la Constitución de la República, (lo destacado en negrilla y cursiva es de la
Sala), se rige por la norma prevista en el inciso segundo del artículo 19 de la
Ley de Casación, mientras que la nueva, (lo destacado en negrilla y cursiva es
de la Sala) por los artículos 185 de la Constitución y 182 del Código Orgánico
de la Función Judicial?. Por lo tanto, en acatamiento a lo dispuesto en líneas
precedentes, y dando cumplimiento a sus facultades jurisdiccionales, la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, ha
emitido su criterio en el sentido que se acota, en todos los juicios, que al
igual que el que se analiza, han subido a su conocimiento, en esa virtud, al no
haber variado los fundamentos que se tomaron en cuenta para emitir el auto
dictado el 1 de septiembre de 2011, a las 11h09, se desestima la petición de
revocatoria formulada por el Ingeniero Ramón José Sierra García, quien
comparece a nombre y representación de IDEAL ALAMBREC S.A. Notifíquese y
devuélvase al inferior para los fines legales consiguientes.

f.) Dr. José Suing Nagua, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Javier Cordero Ordóñez, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora ncargada.

En Quito, el día de hoy dieciséis de septiembre del año dos
mil once, a partir de las quince horas, notifico con el auto que antecede al
Ing. Ramón José Sierra García, representante de IDEAL ALAMBREC S.A., por boleta
dejada en el casillero judicial No. 1330 Dr. Jacinto Garaicóa; al Gerente
General de la CAE (actual SENAE), por boleta dejada en el casillero judicial
No. 1346 Ab. Rafael Centeno; al Gerente Distrital de Guayaquil de la CAE (actual SENAE), por boleta dejada en
el casillero judicial No. 1346; y, al Eco. Jorge Rosales Medina, Director
Distrital del Servicio nacional de Aduana del Ecuador, por boleta dejada en el
casillero judicial No. 2253 Ab. Nidia Palomeque Pardo. Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora Encargada.

RAZÓN: Las tres fojas que anteceden, son fieles y exactas a
sus originales, constantes en el juicio de excepciones No. 277-2011 (26145-2008
TDF) seguido por Ramón José Sierra, Rep. Legal de IDEAL ALAMBREC S.A. en contra
del Gerente General de la CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA. Certifico.- Quito,
3 de octubre de 2011.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora Encargada.

No.
283-2011 CDY

JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE: EL ECON. GUILLERMO E. PANDO
EN CONTRA DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SRI

Juez Ponente: Dr. Javier Cordero Ordóñez.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, 1 de septiembre de 2011, a las 11h18.

VISTOS: El Eco. Guillermo Enrique Pardo Navarrete, quien
comparece por sus propios derechos, deduce recurso de casación contra la
sentencia pronunciada por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal
No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil, el día 22 de junio de 2010, dentro
del juicio de Excepciones No. 283-2011 (675-2009 TDF) seguido en contra del
Director Regional del Servicio de Rentas Internas. De conformidad con el Art. 7
de la Ley de Casación, corresponde a esta Sala, examinar el recurso interpuesto
a fin de determinar si el mismo reúne los requisitos de procedencia, legitimación,
oportunidad y formales previstos en la Ley ibídem, a cuyo efecto se considera: 1.
El proceso en estudio es un juicio de excepciones a la coactiva, fundado en las
excepciones 1 y 10 del art. 213 (actual 212) del Código Tributario, según
consta de fs. 14 de los autos; 2. Mediante sentencia de 22 de junio de 2010, la
Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 ?declara sin lugar la
demanda de excepciones propuesta por el Econ. Guillermo Enrique Pardo Navarrete
contra el Director Regional y el Recaudador Especial del Servicio de Rentas
Internas del Litoral Sur??.3. Esta Sala, en fallo de triple reiteración elevado
a rango de precedente jurisprudencial obligatorio por el Pleno de la Corte Nacional
de Justicia mediante Resolución publicada en el Registro Oficial 650 de 6 de
agosto de 2009, ha dicho que ?los juicios de excepciones a la coactiva, constituyen
procesos de conocimiento, únicamente cuando se refieren a asuntos de derecho
material o de fondo, es decir cuando las excepciones propuestas son las que
constan detalladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 212 del Código
Tributario que trata: ?De las excepciones?; en los demás casos, respecto de los numerales 1, 2,
6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 212 antes mencionado, el proceso se constituye de
ejecución y no de conocimiento, tornándose improcedente el recurso
extraordinario de casación?. Dado que en el presente caso, el juicio de
excepciones a la coactiva se contrajo exclusivamente a solicitar un
pronunciamiento respecto a las excepciones 1 y 10 del art. 212 del Código Tributario,
no se cumple el requisito de procedencia previsto en el art. 2 de la Ley de
Casación, por lo que, esta Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional
de Justicia, en uso de la atribución que le confiere el art. 8 de la Ley de
Casación, rechaza el recurso de casación interpuesto por el Eco. Guillermo Enrique
Pardo Navarrete. Actúe la Ab. Dolores Proaño Zevallos, como Secretaria Relatora
Encargada, por habérsele concedido a la Titular, comisión de servicios sin
remuneración, conforme consta del Oficio No. 64-CNJ-SCT.Llámase severamente la
atención a la Sala de instancia por el retardo en la calificación del recurso, para
lo cual se oficiará al Consejo de la Judicatura, bajo la circunstancia de que
el Tribunal A quo ha calificado el recurso de casación el 18 de julio de 2011,
a las 16h56 (fs. 117), un año después de dictada la sentencia de la cual se
recurre (emitida el 22 de junio de 2010 y notificada el 24 de junio de 2010),
al igual que del pedido de ampliación y aclaración solicitado con fecha 28 de
junio de 2010 (fs. 108).

Notifíquese.

f.) Dr. José Suing Nagua, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Javier Cordero Ordóñez, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos,
Secretaria Relatora
encargada.

En Quito, el día de hoy uno de septiembre del año dos mil
once, a partir de las quince horas, notifico con el auto que antecede al Eco.
Guillermo E. Pardo por sus propios derechos, por boleta dejada 05-2014 en el casillero
judicial No. 3760 Ab. Rafael Vareles Acosta; y, al Director Regional del SRI
Litoral Sur y al Recaudador Especial de la Unidad de Recaudaciones de la
Dirección Regional del SRI Litoral Sur, por boleta dejada en el casillero judicial
No. 568. Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora
Encargada.

RAZÓN: Las dos fojas que anteceden, son fieles y exactas a
sus originales, constantes en el juicio de excepciones No. 283-2011 seguido por
el Eco. Guillermo Enrique Pardo Navarrete, quien comparece por sus propios derechos,
en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur.
Certifico.- Quito, 10 de septiembre de 2011.

f.) Ab. Dolores Proaño
Zevallos, Secretaria Relatora
Encargada.

No.
291-2011-M-G

JUICIO DE EXCEPCIONES QUE SIGUE:FEDRERACION DEPORTIVA DEL GUAYAS
EN CONTRA DEL JUEZ DE COACTIVAS DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE GUAYAQUIL.

Juez Ponente: Dr. Gustavo Durango Vela.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 7 de Septiembre del 2011, las 09H10.

VISTOS: La Econ. Martha Rodríguez Jaramillo e Ing. Glenda
Rubio Game en calidades de Directora Administrativa Financiera y Juez de
Coactivas de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil,
el 20 de julio de 2011 deducen recurso de casación en contra la sentencia de 14
de julio de 2011, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo
Fiscal No. 2 de Guayaquil, dentro del juicio de excepciones No. 8609-2009
seguido por Federación Deportiva del Guayas. De conformidad con el art. 7 de la
Ley de Casación, corresponde a esta Sala examinar el recurso interpuesto a fin
de determinar si el mismo reúne los requisitos de procedencia, legitimación,
oportunidad y formales previstos en la Ley. Al efecto se considera: 1.- Mediante
auto de 2 de agosto de 2011, la Sala Juzgadora señala: ?? por cumplir los
requisitos establecidos en el art. 6 de la Ley de Casación se califica
procedente el recurso interpuesto, por lo que se lo concede ante la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia??. 2.- Analizado el
mismo, este Tribunal encuentra que el impugnante basa su recurso en el art. 3
causal tercera y, art. 6 de la Ley de Casación. A continuación de lo cual hace
una transcripción de lo que contempla dicha causal sin identificar los vicios
en los que ha incurrido la sentencia dictada por dicho Tribunal. Luego dice: ?
explico mi fundamento ? (sic) del recurso en el cual simplemente hace una
referencia en forma general y apresurada, sin hacer un detalle de cómo ha influido
en la sentencia una aplicación indebida, falta de aplicación y una errónea
interpretación de normas de derecho y de los preceptos jurídicos aplicables a
la valoración de la prueba, que dicen relación a la causal invocada por las
recurrentes, requisitos que son exigidos por el recurso extraordinario de
casación, impidiendo que esta Sala pueda observar de qué manera se ha
quebrantado la Ley.- 3.- Como consecuencia de lo expresado en el considerando
anterior, las recurrentes no cumplieron con el requisito de la fundamentación
que es la base misma del recurso, es decir, no expresan los motivos de su
reclamo, mismos que deben ser suministrados por la recurrente en el escrito de
interposición del recurso determinando exactamente el agravio que dice ha sido
sujeta la parte actora. Por no ajustarse el recurso interpuesto a los presupuestos
descritos en el art. 6 de la Ley de Casación, la Sala de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia, rechaza el recurso propuesto por
la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil ECAPAG.-
Actúe la Abg. Dolores Proaño Zevallos, como Secretaria Relatora Encargada, por
ausencia de la titular conforme consta

del Oficio No. 64-SCT-CNJ de 18 de Mayo de 2011.-
Notifíquese. Devuélvase.

f.) Dr. José Suing Nagua, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Javier Cordero Ordóñez, Conjuez Permanente.

Certifico.-

f.) Abg. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora Encargada.

RAZON: No Notifico a la FEDERACION DEPORTIVA DEL GUAYAS. Ni
al JUEZ DE COACTIVAS DE LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
GUAYAQUIL por cuanto no han señalado casilleros judiciales para el efecto.- Certifico.-
Quito a 7 de Septiembre del 2011.

f.) Abg. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora Encargada.

RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a sus
originales constantes en el juicio de IMPUGNACION No. 291-2011, seguido por LA FEDERACION
DEPORTIVA DEL GUAYAS, contra LA EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE GUAYAQUIL. Quito, a 21 de Septiembre del 2011.- Certifico.

f.) Abg. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora

Encargada.

No.
299-2011-AH

EN EL JUICIO DE IMPUGNACIÓN SEGUIDO POR EL ING. FRANCISCO
CONEJO PUIG-MIR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL PESQUERA SANTA
PRISCILA S.A., EN CONTRA DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 26 de Octubre del 2011, las 09H10.

VISTOS: El Eco. Juan Miguel Avilés Murillo, Director Regional
del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur, interpone recurso de casación en
contra de la sentencia de 30 de junio del 2011 expedida por la Cuarta Sala del Tribunal
Distrital de lo Fiscal No. 2, dentro del juicio de Impugnación
No.7844-5222-08-S4, propuesto por el Representante Legal de la Compañía
INDUSTRIAL PESQUERA SANTA PRISCILA S.A., en contra del Director General del
Servicio de Rentas Internas, correspondiendo a esta Sala, de conformidad con el
art. 8 inciso tercero de la Ley de Casación, examinar el recurso propuesto a
fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos de procedencia, oportunidad,
legitimación y formales previstos en la propia Ley. Al efecto, se considera que
son partes procesales en el caso en
cuestión, como accionante la ?Compañía INDUSTRIAL PESQUERA SANTA PRISCILA S.A.,
y como demandado el ?Director General del Servicio de Rentas Internas?; el
Director Regional del Servicio de Rentas Internas Litoral Sur no ha sido parte
en el proceso, por lo que carece de legitimidad su comparecencia para interponer
el recurso de casación. El art. 4 de la Ley de Casación al referirse a la
legitimación para interponer el recurso de casación dispone: ?Art. 4
Legitimación. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que haya recibido
agravio??. En el proceso consta que quien ha sido demandado, citado y sostiene
el proceso en la instancia es el Director General del Servicio de Rentas Internas.
Por lo expuesto, esta Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por quien
no es parte procesal, y ordena que se proceda a la devolución del expediente al
Tribunal de origen, para los fines consiguientes. Se observa al Tribunal Aquo
por haber calificado el recurso, con la deficiencia anotada. Actúe la Ab.
Dolores Proaño Zevallos, como Secretaria Encargada, por ausencia de la titular
conforme consta del Oficio No. 64-SCT-CNJ de 18 de Mayo de 2011. Notifíquese.

f.) Dr. José Suing Nagua, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Javier Cordero Ordóñez, Conjuez Permanente.

Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora Encargada.

En Quito, a veintiséis de Octubre del dos mil once, a partir
de las quince horas, notifico mediante boleta el auto que antecede al señor ING.
FRANCISCO CONEJO PUIG-MIR, REPRESENTANTE LAGAL DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL
PESQUERA SANTA PRISCILA S.A., en el casillero judicial No. 707 del Dr. Fernando
Pinto Vinuesa; y al señor DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en
el casillero judicial No. 2424 del Ab. Juan Ángel Jiménez Guartán. Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora Encargada.

RAZÓN: Las dos copias que anteceden son iguales a su
original constantes en el juicio de IMPUGNACIÓN No. 299-2011 que sigue el ING.
FRANCISCO CONEJO PUIG-MIR, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAL
PESQUERA SANTA PRISCILA S.A., en contra del DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS Quito, a 10 de Noviembre del 2011.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora
Encargada.

No.
307-2011-CDY

JUICIO DE IMPUGNACIÓN QUE SIGUE CESARIO VINICIO PULLA ALVAREZ
EN CONTRA DEL DIRECTOR REGIONAL DEL SRI CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Quito, a 15 de septiembre de 2011, a las 11h11.

VISTOS: El señor Cesáreo V. Pulla, deduce recurso de hecho
ante la negativa al recurso casación que interpusiera contra la sentencia de 28
de junio del mismo año, dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo
Fiscal No. 3 con sede en la ciudad de Cuenca, dentro del juicio de impugnación
No. 307-2011 (79-2011 TDF) seguido en contra del Director Regional del Servicio
de Rentas Internas del Austro. De conformidad con el Art. 9 de la Ley de
Casación, corresponde a esta Sala, examinar el recurso interpuesto a fin de
determinar si el mismo reúne los requisitos de procedencia, legitimación, oportunidad
y formales previstos en la Ley Ibídem. En esa virtud, considera: 1. Mediante
auto de 5 de julio de 2011, a las 15h00, la Sala Juzgadora señala: ??la Sala única
del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en Cuenca, considera que al
no concurrir en el escrito de este análisis las circunstancias señaladas en el
artículo 6 de la Ley de la materia, se lo deniega.?2. Frente a la negativa del
recurso de casación, se interpone el de hecho y en providencia de 14 de julio
de 2011, el Tribunal de Instancia considera que por cuanto el recurrente ?? comparece
en tiempo oportuno?, acepta el recurso de hecho, y ordena se eleve el
expediente a la Sala Especializada de lo Fiscal (sic) de la Corte Nacional de Justicia.
Al respecto, cabe señalar lo que dispone el Art. 9 de la Ley de la materia, que
a la letra dice: ?Art. 9.- RECURSO DE HECHO.- Si se denegare el trámite del recurso,
podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de
hecho??. De fs. 29 a 30 de los autos, la parte actora interpone recurso de
casación el 1 de julio de 2011, en circunstancias en que la sentencia pronunciada
por la Única Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 con sede en la
ciudad de Cuenca, fue notificada el 28 de junio de 2011 (fojas 28vta.), y la negativa
del recurso de casación, el 5 de julio del mismo año (fojas 32 y 32vta.). Por
tanto, el recurrente tenía hasta el 8 de julio para interponer el recurso de
hecho y no como lo hace el 11 de julio de 2011 conforme consta de la fe de
presentación puesta por el Secretario Relator de la Sala (fojas 34vta.),
deviniendo entonces el recurso interpuesto, en extemporáneo al contravenir lo
dispuesto en el Art. 9 transcrito en su parte pertinente al caso; y, que no fue
observado por el Tribunal Inferior que más bien indica la oportunidad en la que
fue presentado. Por las razones expuestas, la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia, rechaza el recurso de hecho y
consecuentemente el de casación interpuestos por Cesáreo V. Pulla A. Actúe la Ab.
Dolores Proaño Zevallos, como Secretaria Relatora Encargada, en virtud de
habérsele concedido a la Titular comisión de servicios sin remuneración, como consta
del Oficio No. 64-SCT-CNJ. Notifíquese y devuélvase.

f.) Dr. José Suing Nagua, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

f.) Dr. Javier Cordero Ordóñez, Conjuez Permanente.

Certifico.-

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora
Encargada.

En Quito, el día de hoy quince de septiembre del año dos mil
once, a partir de las quince horas, notifico con el auto que antecede al señor
Cesáreo V. Pulla A. quien comparece por sus propios derechos, por boleta dejada
en el casillero judicial No. 5819 Dr. Stalin Moncayo; al Director Regional del
Servicio de Rentas Internas del Austro, por boleta dejada en el casillero
judicial No. 568 Dr. Armando Lana Torres; y, al Director Regional de la Procuraduría
General del Estado, por boleta dejada en el casillero judicial No. 1200.
Certifico.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora Encargada.

RAZÓN: Las dos fojas que anteceden, son fieles y exactas a
sus originales, constantes en el juicio de impugnación No. 307-2011 (79-2011
TDF) seguido por Cesáreo Vinicio Pulla Alvarez en contra del Director Regional
del Servicio de Rentas Internas del Austro.

Certifico.- Quito, 3 de octubre de 2011.

f.) Ab. Dolores Proaño Zevallos, Secretaria Relatora

Encargada.

No.
311-2011-AH

JUICIO DE ACEPTACIÓN TÁCITA QUE SIGUE: TEXTILES NACIONALES
S.A. EN CONTRA DEL ADMINISTRADO DEL PRIMER DISTRITO DE ADUANAS

Juez Ponente: Dr. José Suing Nagua.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO