AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 16 de Julio
2014 – R. O. No. 290

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

359 EncĆ”rgase al SGOP. TƉC. AVC. Jorge Oswaldo Caza MuƱoz
como Ayudante Administrativo en la Embajada del Ecuador en Suiza

360 ConfiĆ©rese la condecoraciĆ³n de la Orden Nacional ?Al
MĆ©rito? en el Grado de Gran Oficial a la FundaciĆ³n Fe y AlegrĆ­a

361 NĆ³mbrase al Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo
Guillermo RiofrĆ­o Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
del Ecuador ante el Gobierno de Brunei Darussalam

386 AcƩptase la renuncia del ingeniero Wilmer Roberto
Taboada Salazar, como Gobernador de la Provincia de Imbabura

Ministerio del Deporte:

Acuerdos

2112 RefĆ³rmase el Estatuto de la AsociaciĆ³n de Tenis de
Campo de Pichincha, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

2114 ConcƩdese personerƭa jurƭdica y apruƩbase el Estatuto
de la AsociaciĆ³n Deportiva Provincial de Rugby de Pichincha, con domicilio en
el cantĆ³n Quito

2147 ExpĆ­dese la distribuciĆ³n de recursos econĆ³micos para
las organizaciones deportivas que realizan actividades deportivas recreativas
correspon-dientes al ejercicio fiscal 2014

Ministerio de EducaciĆ³n:

MINEDUC-ME-2014-00010-A DelƩganse facultades al seƱor Galo
Ocampo GuzmƔn

MINEDUC-ME-2014-00011-A DelƩganse facultades al/la
Coordinador/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000060 DispĆ³nese el cierre de las embajadas del Ecuador en
Austria, Reino de BĆ©lgica, PaĆ­ses Bajos, Polonia y Portugal

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Resoluciones

0058 TransfiĆ©rese a favor del Instituto Nacional AutĆ³nomo de
Investigaciones Agropecua-rias el dominio a tĆ­tulo gratuito del predio
denominado ?Ex EstaciĆ³n Experimental Napo Payamino?, ubicado en el cantĆ³n y
provincia de Francisco de Orellana

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

14 245 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de
voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

NTE INEN-IEC 60432-2 (LƔmparas de incandescencia. Requisitos
de seguridad. Parte 2: LĆ”mparas halĆ³genas de wolframio para uso domĆ©stico y
alumbrado general similar (IEC 60432-2:1999 +AMD1:2005+AMD2:2012, IDT)

14 246 GuĆ­a PrĆ”ctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 73 (GestiĆ³n de
riesgos – Vocabulario (ISO 73:2009, IDT)

14 247 NTE INEN-ISO 2784 (Papel continuo utilizado para el
procesamiento de la informaciĆ³n. Medidas y perforaciones para alimentaciĆ³n por
medio de ruedas dentadas (ISO 2784:1974, IDT))

Empresa PĆŗblica YACHAY E.P.:

YACHAY EP-GG-2014 0013 ModifĆ­case la ResoluciĆ³n de
delegaciĆ³n de competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades

YACHAY EP-GG-2014 0014 RefĆ³rmase el Reglamento para el pago
de viĆ”ticos, subsistencias, alimentaciĆ³n, movilizaciĆ³n, viĆ”ticos por residencia
y transporte, en el paĆ­s y en el exterior, para el cumplimiento de servicios
institucionales

CONTENIDO


No. 359

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el Art. 41
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: Ā«Los Agregados
Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares
ante organismos internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas ArmadasĀ»;

Que con Oficio
No. FA-EI-3h-D-2014-1094-o de 09 de junio de 2014, el seƱor Comandante General
de la Fuerza AĆ©rea, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el
trĆ”mite mediante el cual solicita se nombre al seƱor SGOP. TƉC. AVC. CAZA MUƑOZ
JORGE OSWALDO, para que desempeƱe las funciones de Ayudante Administrativo en
la Embajada del Ecuador en Suiza, con sede en la ciudad de Berna, a partir del
16 de julio de 2014;

Que mediante
oficio Nro. 14-DCI-a-903 de 09 de junio de 2014, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, remite a la seƱora Ministra de Defensa Nacional, el expediente
mediante el cual se designa al seƱor SGOP. TƉC. AVC. CAZA MUƑOZ JORGE OSWALDO,
para que desempeƱe las funciones de Ayudante Administrativo en la Embajada del
Ecuador en Suiza, con sede en la ciudad de Berna, a partir del 16 de julio de
2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa
Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza AƩrea a travƩs
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Decreta:

Art. 1.- Encargar
al seƱor SGOP. TƉC. AVC. CAZA MUƑOZ JORGE OSWALDO, como Ayudante Administrativo
en la Embajada del Ecuador en Suiza, con sede en la ciudad de Berna, a partir
del 16 de julio de 2014 hasta la designaciĆ³n del titular.

Art. 2.- El
mencionado seƱor AerotĆ©cnico percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo
al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza AĆ©rea.

Art. 3.- El
seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la seƱora Ministra
de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

No. 360

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que la
FundaciĆ³n Fe y AlegrĆ­a cumple cincuenta aƱos de constituciĆ³n en la RepĆŗblica
del Ecuador, como un Movimiento de EducaciĆ³n Popular Integral y PromociĆ³n Social,
a favor de los niƱos y niƱas mƔs desprotegidos de nuestro paƭs;

Que durante
este tiempo ha desplegado una encomiable labor en la comunidad ecuatoriana,
habiendo marcado una trayectoria admirable educando a innumerables niƱos ecuatorianos;

Que la
FundaciĆ³n Fe y AlegrĆ­a, ademĆ”s de atender los aspectos estrictamente
educativos, ha realizado una extensa obra social a favor de las clases mƔs
desposeĆ­das del paĆ­s;

Que es deber
del Estado reconocer los mƩritos y relievar las virtudes de las instituciones
que, como la FundaciĆ³n Fe y AlegrĆ­a, han servido al paĆ­s con desinterĆ©s y
eficacia; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artĆ­culo 6 del Decreto nĆŗmero 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de
la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1o
ConfiĆ©rase la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el
Grado de GRAN OFICIAL, a La FundaciĆ³n Fe y AlegrĆ­a.

Art. 2o
EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Decreto, al SeƱor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, el 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Leonardo
ArĆ­zaga Schmegel. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica

No. 361

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomƔticas se
harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serƔn
acreditados;

Que, el
Gobierno de Brunei Darussalam ha otorgado el beneplƔcito de estilo, para la
designaciĆ³n del Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo RiofrĆ­o
Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, RepĆŗblica
de Indonesia; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo RiofrĆ­o
Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador
ante el Gobierno de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, RepĆŗblica de
Indonesia.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Leonardo
ArĆ­zaga Schmegel. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO Secretarƭa General Jurƭdica

No. 386

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 201 de enero 2 de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 169 de 24 del mismo mes y aƱo, se designĆ³ al ingeniero Wilmer Roberto Taboada
Salazar como Gobernador de la Provincia de Imbabura;

Que el
ingeniero Wilmer Roberto Taboada Salazar ha presentado su renuncia al referido
cargo; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el nĆŗmero 9 del
artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la letra d) del artĆ­culo 11
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar
la renuncia del ingeniero Wilmer Roberto Taboada Salazar al cargo de Gobernador
de la Provincia de Imbabura, a quien se le agradece por los leales servicios
prestados a la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 2.- Nombrar
al ingeniero Diego GarcĆ­a Pozo como Gobernador de la Provincia de Imbabura,

DisposiciĆ³n
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 02 de
julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

Nro. 2112

JosƩ Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 estipula que: ?El Estado protegerĆ”,
promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n
fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n
y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y
a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos;
y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado
garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, la Ley
del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n fue promulgada mediante Suplemento
al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

Que, de
acuerdo al ArtĆ­culo 2 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, las
disposiciones de la misma son de orden pĆŗblico y no podrĆ”n, por consiguiente, adoptarse
disposiciones encaminadas a establecer normas estatutarias que revean lo que en
ella se dispone; sin perjuicio de la autonomĆ­a reglamentaria que estas organizaciones
deportivas tienen dentro del Ć”mbito privado y cuya limitaciĆ³n es precisamente
las prerrogativas de la licitud de su objeto;

Que, la Ley
del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, en sus artĆ­culos 13 y 158 establece
la rectorĆ­a y el ejercicio de la jurisdicciĆ³n administrativa y competencia en
el Ɣmbito deportivo a nivel nacional, de
acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.

Que, de
acuerdo con el ArtĆ­culo 14, literal l) de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica
y RecreaciĆ³n, es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia
para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n;

Que, de
acuerdo al CapĆ­tulo I, Del Deporte Formativo, ArtĆ­culo 27 de la Ley del
Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, constan las Asociaciones Deportivas
Provinciales dentro de la estructura del deporte formativo;

Que, dentro
del cuerpo legal antes mencionado, en el Artƭculo 30 seƱala que: ?Asociaciones
Deportivas Provinciales.- Estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan
y buscan el alto rendimiento en sus respectivas disciplinas y provincias
promoviendo la participaciĆ³n igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no
discriminaciĆ³n, en dependencia tĆ©cnica de las Federaciones Ecuatorianas por
Deporte y el Ministerio Sectorial y administrativa con las Federaciones Deportivas
Provinciales, haciendo cumplir y respetar la reglamentaciĆ³n internacional.

EstarƔn
constituidas por clubes deportivos especializados en un nĆŗmero mĆ­nimo de tres y
sus Estatutos serƔn aprobados por el Ministerio Sectorial.?;

Que, el
Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, fue promulgado
mediante Registro Oficial Nro. 418 del 01 de Abril del 2011;

Que, el
ArtĆ­culo 17 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva ERJAFE concordando con los ArtĆ­culos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica, seƱala la competencia de los Ministros para despachar todos los
asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente
de la RepĆŗblica;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo aƱo, se creĆ³ el Ministerio del
Deporte, el cual asumiĆ³ las funciones que correspondĆ­an a la Secretaria
Nacional de Cultura FĆ­sica, Deportes y RecreaciĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 787 de 24 de mayo de 2011, el SeƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministro del Deporte al SeƱor JosĆ© Francisco
Cevallos Villavicencio;

Que, mediante
Acuerdo ministerial nĆŗmero 518 del 01 de septiembre de 1999, suscrito por el
Abg. Arturo Gamboa EcheverrĆ­a, Secretario Nacional de Deportes, se reformĆ³ el estatuto
de la ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA.

Que, mediante
Oficio ingresado a esta Cartera de Estado el 21 de enero del 2014, con trƔmite
No. MD-DGSG-2014- 0739, suscrito por el seƱor Juan Carlos Fabara Torres; Presidente
Encargado de la ASOCIACION DE TENIS DE
CAMPO DE PICHINCHA; solicita al Ministro del Deporte, se proceda con la reforma
de sus Estatutos, conforme lo dispone la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y
RecreaciĆ³n.

En el
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el ArtĆ­culo 17 del Estatuto de
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Reformar el Estatuto de la ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA,
con domicilio en el cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha, con el siguiente
texto:

?ASOCIACION DE
TENIS DE CAMPO DE

PICHINCHA?

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN Y
SEDE

CAPƍTULO I

DE LA
CONSTITUCIƓN

Art. 1.- La ASOCIACION
DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA, a la que en adelante se la podrĆ” identificar simplemente
como ?La AsociaciĆ³n?, es constituida en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
y se regirĆ” por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento,
por el Estatuto y Reglamento de la FederaciĆ³n Deportiva Provincial de
Pichincha, por el Estatuto de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Tenis de Campo en lo
que corresponda, por el presente Estatuto, su Reglamento Interno y demƔs leyes
conexas.

Art. 2.- ?La
AsociaciĆ³n? propenderĆ” las actividades de bĆŗsqueda y selecciĆ³n de talentos,
iniciaciĆ³n deportiva, enseƱanza y desarrollo; fomentarĆ”, desarrollarĆ” y buscarĆ”
el alto rendimiento de la disciplina de Tenis de Campo en la provincia de Pichincha;
estarĆ” constituida por Clubes Deportivos Especializados Formativos en un nĆŗmero
mƭnimo de tres y sus Estatutos serƔn aprobados por el Ministerio Sectorial.

Art. 3.- LA
ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA, por su naturaleza, es un Organismo Deportivo
de derecho privado, sin fines de lucro, con finalidad social y pĆŗblica, con
personerĆ­a jurĆ­dica propia, ajena a toda actividad polĆ­tica y religiosa.

En el aspecto
tĆ©cnico actuarĆ” de conformidad a la reglamentaciĆ³n internacional; y, a aquella
expedida por la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Tenis de Campo.

Art. 4.- ?La
AsociaciĆ³n? tendrĆ” una duraciĆ³n indefinida y el nĆŗmero de sus clubes filiales
podrĆ” ser ilimitado.

CAPƍTULO II

OMICILIO Y
SEDE

Art. 5.- LA
ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA, tiene su domicilio y sede en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha; constituye un organismo deportivo con
jurisdicciĆ³n provincial; y, depende administrativamente de la ConcentraciĆ³n
Deportiva de Pichincha.

CAPITULO III

NORMATIVA
LEGAL

Art. 6.- De
conformidad con el Art. 30 de la Ley Del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y
RecreaciĆ³n, estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan y buscan el
alto rendimiento en su respetiva disciplina promoviendo la participaciĆ³n
igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no discriminaciĆ³n, en dependencia
tĆ©cnica de la FederaciĆ³n Ecuatoriana de Tenis de Campo y el Ministerio del
Deporte, y Administrativa con la ConcentraciĆ³n Deportiva de Pichincha, haciendo
cumplir y respetar la reglamentaciĆ³n internacional.

Art. 7.- Las
actividades de ?La AsociaciĆ³n?, serĆ”n controladas por la ConcentraciĆ³n
Deportiva de Pichincha, organismo deportivo que planificarĆ” fomentarĆ” y
coordinara las actividades de la AsociaciĆ³n.

Art. 8.- ?La
AsociaciĆ³n? facilitarĆ” sus deportistas para la conformaciĆ³n de selecciones
provinciales para su participaciĆ³n en eventos nacionales, de conformidad con el
artĆ­culo 31 de la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

AsĆ­ mismo, las
Federaciones Ecuatorianas por Deporte integrarƔn las selecciones nacionales de
entre los deportistas de las Federaciones Provinciales, a travĆ©s de su AsociaciĆ³n
Provincial respectiva y de otras Organizaciones Deportivas establecidas en la
Ley del Deporte.

TƍTULO II

DE LOS CLUBES
AFILIADOS

Art. 9.- Se
entiende por clubes deportivos especializados formativos, los Organismos
Deportivos reconocidos como tales y que hayan obtenido la personerĆ­a jurĆ­dica,
mediante Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio Sectorial.

Art. 10.- Para
integrar la AsociaciĆ³n Provincial, los clubes deportivos especializados formativos
deberƔn reunir los siguientes requisitos:

Tener
personerĆ­a jurĆ­dica otorgada mediante Acuerdo Ministerial, adecuado a la Ley
del Deporte vigente;

Tener su
directorio debidamente registrado en el Ministerio Sectorial;

Solicitud de
afiliaciĆ³n dirigida al Presidente de la AsociaciĆ³n;

Art. 11.- Se
denominan clubes deportivos filiales de la AsociaciĆ³n, aquellos que han
cumplido con los requisitos seƱalados en el artƭculo anterior y hayan sido
aceptados como tales por el Directorio.

En caso de que
la solicitud de afiliaciĆ³n presentada por un Club Deportivo Especializado
Formativo, que cumple con los requisitos seƱalados en el artƭculo precedente,
fuere negada por la AsociaciĆ³n, el club solicitante deberĆ” dar aviso de tal
negativa al Ministerio Sectorial, para que este resuelva en Ćŗltima instancia
sobre la afiliaciĆ³n.

CAPƍTULO I

DE LOS
DERECHOS Y DEBERES

DE LOS CLUBES
AFILIADOS

Art. 12.- Son
derechos de los clubes filiales:

Participar con
sus representantes para elegir y ser elegidos;

Participar de todos
los beneficios de la AsociaciĆ³n;

Recibir
asistencia tĆ©cnica, logĆ­stica y econĆ³mica por parte de la AsociaciĆ³n;

Participar con
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;

Presentar al
Directorio sugerencias y propuestas sobre asuntos relativos a los intereses de
la AsociaciĆ³n;

Intervenir
directa y activamente en la vida de la AsociaciĆ³n; y,

Los demƔs que
le otorguen la Ley, la Asamblea General, el presente Estatuto y el reglamento
interno.

Art. 13.- Son
deberes de los clubes filiales:

Cumplir con
las obligaciones que se imponen al ingresar como filial de la AsociaciĆ³n;

Observar y
cumplir con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento;
Estatuto y Reglamentos de la FederaciĆ³n Ecuatoriana respectiva; el Estatuto y
Reglamentos de la FederaciĆ³n Deportiva Provincial; Estatuto y Reglamento
Interno de la AsociaciĆ³n y demĆ”s leyes y normativa pertinentes;

Asistir a las
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias convocadas legalmente;

Acatar las
resoluciones de los organismos directivos;

Los
representantes de los clubes deberƔn desempeƱar los cargos o comisiones que les
fuere encomendados;

Velar por el
prestigio de la AsociaciĆ³n en todas las actividades en que participe; Intervenir
disciplinadamente en todos las eventos sociales, culturales y deportivos de la
AsociaciĆ³n, siempre que fueran requeridos: y,

Facilitar sus
deportistas para la conformaciĆ³n de las selecciones;

Todas las
demƔs que se desprendiesen del contenido del presente estatuto y el reglamento
interno de la AsociaciĆ³n.

CAPƍTULO II

DE LA
SUSPENSIƓN O PƉRDIDA DE LA CALIDAD

DE FILIAL DE
LOS CLUBES AFILIADOS

Art. 14.- El
carƔcter de filial puede suspenderse temporal o definitivamente, por las
siguientes razones:

Por deber
cuotas a ?La AsociaciĆ³n? u otros organismos por tres meses consecutivos o mĆ”s,
siempre y cuando el monto de estas cuotas se hayan aprobado en Asamblea
General, para lo cual previamente el Directorio debiĆ³ haberlo puesto en
conocimiento de la misma para su discusiĆ³n y aprobaciĆ³n;

Por agresiones
verbales entre los miembros que forman parte de ?La AsociaciĆ³n?;

Por negarse a
participar en eventos o programaciones organizadas por la AsociaciĆ³n o por los
organismos rectores del deporte a la cual la instituciĆ³n es afiliada;

Faltar a los
reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier
evento deportivo en el que participe su Club a travƩs de sus dignatarios, deportistas
y/o socios;

Por ejecutar
actos que impliquen desacato a la autoridad de la AsociaciĆ³n, debidamente
comprobados; y

Las demƔs
contempladas en la Ley, en el presente Estatuto; Reglamento interno; y,
Normativas legales Internacionales.

Art. 15.- El
tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal serĆ” de un aƱo, segĆŗn la
gravedad de la falta. Una vez concluido el periodo de la sanciĆ³n o transcurrido
al menos el 50% de la sanciĆ³n; el sancionado podrĆ” pedir su reincorporaciĆ³n a
?La AsociaciĆ³n?, mediante solicitud escrita dirigida a la Asamblea General, la
que la canalizarĆ” previo informe favorable del Presidente de la AsociaciĆ³n.

Art. 16.- Un
club afiliado a la AsociaciĆ³n, puede solicitar por escrito ser suspendido
temporalmente, en forma voluntaria, hasta por el lapso de un aƱo; para ser
aceptada esta solicitud, el club filial deberĆ” estar al dĆ­a en sus obligaciones
para con la AsociaciĆ³n.

Si la sanciĆ³n
impuesta por la AsociaciĆ³n, a uno o mĆ”s clubes afiliados a Ć©sta, es la de
suspensiĆ³n temporal, esta sanciĆ³n regirĆ”
para todas las actividades deportivas, de dicho o dichos Clubes dentro de la
AsociaciĆ³n.

Art. 17.- Se
garantiza a todos los clubes el debido proceso, de acuerdo con las
disposiciones que para el caso se seƱale en los reglamentos internos de la
AsociaciĆ³n, el mismo que se sujetarĆ” al debido proceso establecido en la
ConstituciĆ³n y la Ley. Para la aplicaciĆ³n de sanciones se observarĆ”n las normas
y derechos constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso
y derecho a la defensa.

Para la imposiciĆ³n
de sanciones se deberĆ” analizar la debida proporcionalidad entre el acto y la
sanciĆ³n, la respectiva resoluciĆ³n deberĆ” ser motivada.

Art. 18.- Las
Causas de separaciĆ³n o pĆ©rdida de calidad de filial son:

Por
desafiliaciĆ³n notificada al Directorio;

Por suspensiĆ³n
definitiva;

Por no
participar en las competencias deportivas programadas por la AsociaciĆ³n, sin la
debida justificaciĆ³n y que deberĆ”n ser debidamente comprobadas, y,

Por disoluciĆ³n
y liquidaciĆ³n del Club.

TƍTULO III

DE LOS ORGANOS
DE GOBIERNO INTERNO

Art. 19.- La
AsociaciĆ³n estarĆ” conformada por los siguientes Ć³rganos directivos:

Asamblea
General

Directorio;

ComitƩs de
CategorĆ­as; y,

Comisiones
Especiales Establecidas por el Directorio.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Art. 20.- La
Asamblea General es el mĆ”ximo organismo de ?La AsociaciĆ³n?, deberĆ” estar
integrada por:

Por el
Presidente de la LA ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA, quien sĆ³lo
tendrĆ” derecho a voz, y Ćŗnicamente tendrĆ” voto para dirimir en caso de empate;
y,

Por un
representante de cada uno de los clubes filiales que se encuentren en uso de
sus derechos. TendrƔn derecho a voz y voto.

El
representante a las Asambleas serĆ” el Presidente de cada uno de los clubes
filiales, a falta de este, un delegado debidamente
acreditado para participar en la Asamblea General.

Art. 21.- Las
Asambleas Generales, podrƔn ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria se reunirƔ dentro de los tres primeros meses de cada aƱo, previa
convocatoria por escrito efectuada por el Presidente y Secretario.

Art. 22.- La
Asamblea General Extraordinaria, se reunirƔ en cualquier dƭa del aƱo, previa
convocatoria por escrito efectuada por iniciativa propia del Presidente de ?La AsociaciĆ³n?
o a pedido escrito dirigido al Presidente, de las dos terceras partes de los
clubes filiales y en ella se tratarĆ”n Ćŗnicamente los puntos que consten en la convocatoria.
En este Ćŗltimo caso, el Presidente una vez recibida la solicitud, deberĆ”
realizar la convocatoria en no mƔs de 3 dƭas.

Su
incumplimiento serĆ” causal para la aplicaciĆ³n de las sanciones
correspondientes.

Art. 23.- Las
Asambleas Generales se instalarĆ”n con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno
de los clubes filiales; en caso de no haber el quĆ³rum estatutario en la hora
convocada, la Asamblea se reunirĆ” una hora mĆ”s y se instalarĆ” con el nĆŗmero de
socios presentes al momento, condiciĆ³n que deberĆ” hacerse constar en la
convocatoria. En este caso deberƔ tambiƩn hacerse constar en el acta correspondiente.

Art. 24.- Toda
convocatoria para Asamblea General se realizarĆ” mediante comunicaciĆ³n por
escrito dirigida a todos y cada uno de los clubes afiliados, de lo cual deberĆ” quedar
constancia con la firma de recepciĆ³n; pudiendo ademĆ”s emplear medios de avisos
electrĆ³nicos siempre y cuando los clubes filiales hayan consignado alguna direcciĆ³n
o medio electrĆ³nico para recibir notificaciones de ?La AsociaciĆ³n?.
Adicionalmente, en caso de contar con recursos econĆ³micos la convocatoria se
realizarĆ” mediante una publicaciĆ³n en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n
de la provincia.

Art. 25.- Las
convocatorias para las Asambleas Generales se harĆ”n con una antelaciĆ³n mĆ­nima
de siete (7) dƭas hƔbiles, y en la que se harƔ constar el Orden del Dƭa, lugar,
fecha y hora de celebraciĆ³n de la Asamblea General. La Convocatoria serĆ”
suscrita por el Presidente y Secretario de ?La AsociaciĆ³n? de forma conjunta.

Art. 26.- Toda
Asamblea General, deberĆ” estar presidida por el Presidente de la AsociaciĆ³n y,
a falta o ausencia de Ć©ste, por el Vicepresidente, o por uno de los vocales principales
en su orden de elecciĆ³n.

Art. 27.- Todas
las resoluciones de las Asambleas, se tomarƔn por mayorƭa simple de votos, es
decir, con la mitad mƔs uno de los representantes asistentes debidamente
acreditados.

Art. 28.- En
las elecciones, el voto podrĆ” ser secreto o pĆŗblico, a juicio de la Asamblea.
La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier dirigente
o club afiliado, se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 29.- Son
atribuciones de la Asamblea:

Elegir el
Directorio de ?La AsociaciĆ³n?, por votaciĆ³n directa, secreta o pĆŗblica que
estarĆ” conformado por: Un/a Presidente/a, Un/a Vicepresidente/a, Un/a Secretario/a,
Un/a Tesorero/a, Tres Vocales Principales con sus respectivos vocales
suplentes, Un representante de las y los entrenadores, un representante de las
y los deportistas; y, Sindico, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

Discutir y
aprobar el reglamento interno formulado por el Directorio;

Conocer y
dictaminar sobre los informes del Presidente, Tesorero y Comisiones, y en
especial sobre el informe financiero anual, en la Asamblea General Ordinaria de
la AsociaciĆ³n, cada aƱo;

Reformar el
Estatuto y disponer el trƔmite ante el Ministerio del Deporte;

Autorizar los
gastos e inversiones que sobrepasen el __% (establecer porcentaje) del
presupuesto de gastos, aprobado para el ejercicio vigente; y la enajenaciĆ³n de los
bienes inmuebles de ?La AsociaciĆ³n?, previa autorizaciĆ³n del Ministerio
Sectorial, si es que estos hubieran sido adquiridas con fondos pĆŗblicos;

Aprobar el
plan de actividades y el presupuesto presentado por el Directorio.

Llenar las
vacantes que se produjeren en el Directorio cuando se suscite la ausencia
definitiva de uno de sus miembros;

Los demƔs que
se desprendiesen del contenido del presente Estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 30.- El
Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la AsociaciĆ³n y estĆ”
integrado por: Un/a Presidente/a, Un/a Vicepresidente/a, Un/a Secretario/a, Un/a
Tesorero/a, Tres Vocales Principales con sus respectivos vocales suplentes, Un
representante de las y los entrenadores, un representante de las y los
deportistas y un Sindico; quienes tendrƔn derecho a voz y voto en las sesiones
del Directorio, con excepciĆ³n del SĆ­ndico que tendrĆ” Ćŗnicamente derecho a voz.

Se propenderĆ”
a la representaciĆ³n paritaria de mujeres y hombres en los mencionados cargos.

Para ser
miembro del Directorio se requiere:

Ser mayor de
edad;

Estar en pleno
ejercicio de los derechos de ciudadanĆ­a;

Haber
desempeƱado con probidad notoria actividades que puedan contribuir de cualquier
manera el desarrollo del deporte; y,

Los demƔs que
determinen la Ley, su Reglamento de aplicaciĆ³n e instructivos correspondientes.

Art. 31.- Los
Miembros del Directorio serƔn elegidos por la Asamblea General, de entre las
personas que conforman la directiva de sus filiales, para un periodo de TRES AƑOS,
pudiendo optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez. Para una nueva
postulaciĆ³n al mismo cargo, deberĆ” transcurrir mĆ­nimo un perĆ­odo, y bajo
ninguna figura podrĆ” integrar ningĆŗn cargo directivo en el Organismo sin que
haya transcurrido al menos un perĆ­odo desde la finalizaciĆ³n de su cargo, de
conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte.

Art. 32.- El
Directorio sesionarĆ” cada quince dĆ­as, cuando lo convoque el Presidente, y
cuando lo soliciten por lo menos tres miembros del Directorio; o las dos
terceras partes de los clubes filiales.

Art. 33.- El
quĆ³rum de instalaciĆ³n para sesiones del Directorio, serĆ” el de las dos terceras
partes de todos los miembros del Directorio.

Art. 34.- El
Directorio, reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los
clubes que decidan ingresar a la AsociaciĆ³n.

Art. 35.- Las
resoluciones del Directorio, se tomarƔn por mayorƭa de votos; es decir, con la
mitad mƔs uno de sus miembros presentes y con derecho a voto. El Presidente tendrƔ
voto dirimente en caso de empate.

Art. 36.- Los
miembros del Directorio, serƔn solidariamente responsables, en el caso de que
sus decisiones causen perjuicio a ?La AsociaciĆ³n?.

Art. 37.- Las
sesiones del Directorio serƔn convocadas por el Presidente y en su ausencia
temporal o definitiva, por el Vicepresidente, o por quien haga sus veces.

Art. 38.- Funciones
y atribuciones del Directorio:

Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos; asĆ­
como, las resoluciones de la Asamblea General;

Aceptar o
negar las solicitudes presentadas por Clubes para ser miembros filiales de la
AsociaciĆ³n;

Elaborar la
proforma presupuestaria y presentarla a conocimiento y aprobaciĆ³n de la
Asamblea General Ordinaria;

Llenar
interinamente las vacantes que se produzcan en el Directorio, hasta la
instalaciĆ³n de la siguiente Asamblea General, la cual deberĆ” instalarse en un plazo
no mayor de 30 dĆ­as desde la fecha de la resoluciĆ³n del Directorio;

Designar las
comisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la AsociaciĆ³n;

Juzgar y
sancionar a los clubes de conformidad con las disposiciones reglamentarias
respetando en todo caso el derecho a la defensa;

Nombrar los
empleados de la misma, que a su juicio sean necesarios para la buena marcha de
?La AsociaciĆ³n?; y, seƱalarles sus obligaciones y remuneraciĆ³n de conformidad
con la normativa vigente;

Preparar y
presentar el proyecto de reglamento interno de ?La AsociaciĆ³n?, para la
aprobaciĆ³n de las Asambleas;

Presentar en
su primera Asamblea General Ordinaria, para su conocimiento y aprobaciĆ³n, la
proforma presupuestaria para el periodo inmediato;

Presentar
anualmente ante la Asamblea General Ordinaria, el informe de labores, a travƩs
de la Presidencia:

El Directorio
del Club discutirĆ” en asamblea las inversiones o gastos del presupuesto
aprobados para el ejercicio vigente. Esta discusiĆ³n deberĆ” ser aprobada por lo
menos por las tres cuartas partes de los Directivos asistentes;

Cumplir, de
ser el caso, con las disposiciones establecidas en los artĆ­culos 19 y 20 de la
Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

Todas las
demƔs que les asigne la Ley, la Asamblea, este estatuto y su reglamento
interno.

Art. 39.- Es
prohibido a los miembros del directorio lo siguiente:

Intervenir en
asuntos en los que tuviere interƩs los miembros del Directorio, a menos que el
presente estatuto los faculte expresamente en algĆŗn caso concreto; o sus parientes
comprendidos dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad;

Percibir
directa o indirectamente, fondos de ?La AsociaciĆ³n? o de sus filiales, salvo
los que permita la ley;

Vender o
conceder en arriendo, directa o indirectamente sus bienes a favor de ?La
AsociaciĆ³n? o los bienes de sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado
de consanguineidad y segundo de afinidad;

Realizar
gestiones a favor de intereses contrarios a los de ?La AsociaciĆ³n?;

Atentar de
cualquier modo contra el patrimonio de ?La AsociaciĆ³n? o coadyuvar para su
extinciĆ³n o menoscabo; Los miembros del Directorio serĆ”n personal y pecuniariamente
responsables por los perjuicios que ocasionen a ?La AsociaciĆ³n?.

TƍTULO IV

DE LOS
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

CAPƍTULO I

DEL PRESIDENTE
Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 40.- Para
ser electo Presidente, Vicepresidente y, en general, miembro del Directorio, se
procederĆ” ademĆ”s de conformidad con lo dispuesto en la disposiciĆ³n General DĆ©cima
Tercera de la Ley del Deporte EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

Art. 41.- Son
deberes y atribuciones del Presidente:

Ejercer la
representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de ?La AsociaciĆ³n?;

Asegurar la
implantaciĆ³n de procedimientos que contemplen las acciones de control para
precautelar el uso eficiente de los recursos financieros y materiales;

Presentar al
Directorio, para su aprobaciĆ³n los planes, programas, reglamentos y variaciones
al presupuesto general de ?La AsociaciĆ³n?, tendientes a mejorar la administraciĆ³n
de los recursos humanos, y materiales y econĆ³micos de su propiedad;

Tramitar en
favor de ?La AsociaciĆ³n? cuando fuera del caso, las herencias, legados y
donaciones;

Presidir las
sesiones de las Asambleas y, las del Directorio;

Legalizar con
su sola firma los documentos oficiales de ?La AsociaciĆ³n?;

Supervisar el
movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico de ?La AsociaciĆ³n?;

Suscribir,
conjuntamente con el Asesor JurĆ­dico o SĆ­ndico, contratos en representaciĆ³n de
la Entidad deportiva, para la adquisiciĆ³n de bienes, servicios o la ejecuciĆ³n
de obras, para lo cual deberĆ” contar previamente con la correspondiente
autorizaciĆ³n del Directorio; y, el informe del Ć”rea financiera, sobre la disponibilidad
presupuestaria;

Presentar a la
Asamblea General Ordinaria su informe de labores cada aƱo;

Vigilar las
actividades de; tesorerĆ­a, secretarĆ­a y demĆ”s Ć”reas de ?La AsociaciĆ³n?; y,
hacer las recomendaciones que crea necesarias en cada caso;

Representar
obligadamente a ?La AsociaciĆ³n? en las sesiones de los Organismos Deportivos a
los que pertenezca. De no poder hacerlo delegar a un miembro del Directorio;

Firmar
conjuntamente con el Secretario, los oficios; las actas respectivas; y,

Las demƔs que
le asigne el presente Estatuto, el reglamento interno, las Asambleas; y, el
Directorio.

Art. 42.- El
Vicepresidente colaborarĆ” con el Presidente en todos los actos y funciones
encomendadas por las autoridades de ?La AsociaciĆ³n?.

Art. 43.- El
Vicepresidente podrĆ” subrogar al Presidente, en caso de ausencia temporal o
definitiva, como enfermedad, renuncia, o por cualquier otro impedimento legal,
debidamente comprobado. TendrĆ” las mismas atribuciones y obligaciones que el
Presidente, durante el tiempo que dure la subrogaciĆ³n.

En caso de
ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirĆ” la Presidencia
hasta la terminaciĆ³n del periodo para el cual fue elegido.

Art. 44.- En
caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, Ć©ste serĆ” reemplazado por
uno de los vocales principales de acuerdo al orden de su elecciĆ³n.

Art. 45.- El
Vicepresidente serĆ” Presidente nato de la comisiĆ³n econĆ³mica de la Entidad,
deberĆ” presentar su informe de labores al Directorio en forma semestral y a la Asamblea
General Ordinaria en forma anual.

Art. 46.- Son
facultades del Vicepresidente:

Colaborar con
las acciones de la Presidencia; y,

Las demƔs
funciones que le asigne el Estatuto y el reglamento interno general

CAPƍTULO II

DE LOS VOCALES

Art. 47.- Son
deberes y atribuciones de los vocales:

Concurrir
puntualmente a las sesiones de las Asambleas Generales y de Directorio;

Cumplir
puntualmente las disposiciones de las Asambleas;

Reemplazar al
Presidente o al Vicepresidente en el caso de falta; ausencia o impedimento de
Ć©stos, en orden de su nombramiento; y,

Las demƔs que
le asigne el presente estatuto, reglamentos, y las Asambleas.

Los Vocales
Suplentes actuarƔn en caso de ausencia temporal o definitiva de sus respectivos
Vocales Principales.

CAPƍTULO III

DEL SECRETARIO

Art. 48.- Son
funciones del Secretario:

Actuar como
tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio. Las convocatorias se harƔn en
forma prescrita en este Estatuto y llevarƔn las firmas del Presidente y
Secretario de ?La AsociaciĆ³n?;

Llevar el
registro de actas de las sesiones de las Asambleas, del Directorio y otros que
a su juicio creyera convenientes. LlevarƔ ademƔs el registro de clubes
filiales;

TendrĆ” a su
cargo la correspondencia oficial y los documentos de ?La AsociaciĆ³n?;

SerĆ” de su
responsabilidad el archivo de ?La AsociaciĆ³n? y el inventario completo de la misma;

Suscribir
conjuntamente con el Presidente las actas respectivas;

Publicar los
avisos que disponga las Asambleas, el Directorio y las Comisiones;

Conceder
copias certificadas de los documentos de ?La AsociaciĆ³n?, previa autorizaciĆ³n
del Presidente;

Facilitar al
Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes
y deliberaciones;

Informar a los
socios sobre las disposiciones de las Asambleas, del Directorio y de las
Comisiones, sobre asuntos que deben ser conocidos por ellos;

Notificar por
escrito a las Asambleas, a los Presidentes de las Comisiones y a los clubes
filiales, las sanciones y penas impuestas por el Directorio.

Poner en
conocimiento los acuerdos, votos de aplauso y demƔs resoluciones que las
Asambleas y el Directorio hubiesen expedido; y, enviar oficios;

Llevar un
registro del ingreso y salida de los clubes filiales. En orden alfabƩtico
deberĆ” llevar un registro de las Instituciones;

Convocar a las
sesiones del Directorio, previa disposiciĆ³n del Presidente; y,

Las demƔs,
concernientes a sus funciones establecidas en el presente Estatuto, reglamento
interno, Asamblea General el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

CAPƍTULO IV

DEL TESORERO

Art. 49.- El
Tesorero tiene como deber principal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales y las contenidas en este Estatuto y reglamento interno; y, poner en funcionamiento
un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la
administraciĆ³n financiera para lograr un empleo eficiente y adecuado de los
recursos econĆ³micos, materiales y financieros.

El Tesorero,
en forma previa al ejercicio de sus funciones, rendirĆ” CauciĆ³n en caso de que
asĆ­ lo decida el Directorio.

Art. 50.- Son
deberes y atribuciones del Tesorero:

Planificar,
organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la
Entidad;

Someter a
consideraciĆ³n del Directorio, los planes y programas econĆ³micos de actividades,
para su aprobaciĆ³n;

Asesorar a las
Asambleas, al Directorio, y al Presidente, sobre aspectos de orden financiero;

Verificar la
legalidad, procedencia y oportunidad de los pagos;

Velar que se
observen las disposiciones relacionadas con la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de
los ingresos y supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma
intacta e inmediata en las cuentas de ?La AsociaciĆ³n?;

Suscribir los
cheques conjuntamente con el Presidente, quienes serƔn responsables de
verificar que el proceso de control interno, previo al desembolso, haya sido cumplido
y que la documentaciĆ³n este completa, antes de autorizarlos con su firma;

Entregar al
Presidente de ?La AsociaciĆ³n? hasta el 10 de enero de cada aƱo, los informes
financieros, para conocimiento, legalizaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la Asamblea
General Ordinaria;

Participar en
la elaboraciĆ³n y entrega oportuna de la proforma presupuestaria para la
aprobaciĆ³n de las Asambleas, asĆ­ como, el proyecto de reformas al presupuesto;

Mantener el
libro auxiliar de Bancos actualizado con las correspondientes conciliaciones
bancarias mensuales;

Controlar la
correcta administraciĆ³n de los fondos rotativos y cajas chicas y autorizar su
reposiciĆ³n y liquidaciĆ³n;

Participar en
avalĆŗos, remates, bajas, transferencias y entregas – recepciones de los bienes
de la entidad y sus filiales;

Participar en
el proceso de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes y servicios;

DiseƱar,
implantar y mantener actualizado el sistema especĆ­fico de tesorerĆ­a;

Recaudar
oportunamente los fondos que les corresponda de conformidad a la ley.
reglamentos y contratos;

Entregar los
cheques directamente a los beneficiarios, previa la verificaciĆ³n de: la
propiedad, legalidad, veracidad y conformidad de la documentaciĆ³n sustentadora
y del cumplimiento de las disposiciones legales, a fin de facilitar su
identificaciĆ³n y revisiĆ³n posterior;

Establecer
salvaguardas fƭsicas para proteger los recursos financieros y demƔs documentos
bajo su custodia;

Presentar al
directorio la cauciĆ³n correspondiente, previo al desempeƱo de sus funciones;

Organizar y
mantener actualizado el archivo de documentos relacionados con las operaciones financieras
de ?La AsociaciĆ³n?;

Efectuar la
recaudaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las especies valoradas;

Llevar los
libros que fueren necesarios para la buena marcha de la contabilidad a su
cargo, los mismos que estarĆ”n a disposiciĆ³n de las Asambleas, Directorio y del
Presidente, cuanto Ć©stos asĆ­ lo requieran;

Mantener
actualizado y valorado un detalle de los bienes y equipos de propiedad de la
AsociaciĆ³n;

Recibir y
entregar previo inventario, los libros, fondos y especies a su cargo; y,

Asistir a las
sesiones de Directorio con derecho a voz y voto; y a la as Asambleas, cuando
sea convocado, Ćŗnicamente con voz informativa;

Las demƔs que
se desprendan de la aplicaciĆ³n del presente estatuto y demĆ”s reglamentos de la
Entidad.

CAPƍTULO V

EL SƍNDICO

Art. 51.- El
sĆ­ndico, serĆ” el Asesor Legal de ?La AsociaciĆ³n?, podrĆ” ser o no socio de las
filiales de la misma y serĆ” elegido de conformidad con lo establecido en el
presente Estatuto. DeberĆ” ser Abogado y/o Doctor en Jurisprudencia.

Art. 52.- Son
funciones del SĆ­ndico:

Patrocinar a
la AsociaciĆ³n en todos los asuntos legales que se presentaren;

Emitir
criterio jurĆ­dico acerca de las consultas que se formulen por parte de las
Asambleas; del Directorio; y, demĆ”s Organismos de la AsociaciĆ³n;

Redactar y
vigilar que se cumplan los contratos que celebre la AsociaciĆ³n;

Asistir con
voz informativa a las sesiones de las Asambleas y Directorio; y,

Los demƔs que
se desprendan del presente Estatuto y su reglamento, asĆ­ como lo que dispongan
los organismos de la AsociaciĆ³n, en materia legal.

TƍTULO V

DE LAS
COMISIONES

Art. 53.- El
Directorio al iniciar sus labores, conformarĆ”, entre otras, las siguientes
Comisiones:

EconĆ³mica, de
Finanzas y Presupuesto;

JurĆ­dica y de
Disciplina;

Prensa y
ComunicaciĆ³n;

TĆ©cnica;

Art. 54.- Las
comisiones estarƔn formadas e integradas por tres miembros del Directorio; de
los cuales se nombrarĆ” un Presidente y un Secretario. En ningĆŗn caso las
comisiones podrƔn tener menos de tres miembros.

Art. 55.- Corresponde
a las Comisiones:

Informar cada
dos meses al Directorio de su labor, y presentar las sugerencias que sean
necesarias;

Sesionar una
vez al mes en forma independiente a la del Directorio;

Mantener
buenas relaciones entre los miembros de la AsociaciĆ³n y de Ć©sta, con otras
entidades similares;

Las demƔs
atribuciones que le sean asignadas a travƩs del presente Estatuto, su
reglamento, la Asamblea General y el Directorio.

Art. 56.- Los
miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica, serĆ”n responsables de los deportistas que se
encuentren a su cargo, debiendo tener cuidado de que las fichas respectivas se
encuentren ordenadas y que los clubes filiales a los que pertenecen dichos
deportistas estƩn debidamente afiliados, y al dƭa en el pago de sus cuotas.

TƍTULO VI

DE LAS Y LOS
DEPORTIVAS

Art. 57.- ?La
AsociaciĆ³n? privilegiarĆ” los derechos e intereses de las y los deportistas en
todas sus actividades y garantizarƔ el libre trƔnsito, conforme a lo previsto
en la Ley de la materia y su Reglamento de aplicaciĆ³n.

Art.- 58.- ?La
AsociaciĆ³n? estĆ” obligada a velar por los derechos de las y los deportistas,
quienes sin excepciĆ³n de ninguna naturaleza, gozarĆ”n de los beneficios
contenidos en las disposiciones previstas en el TĆ­tulo VII de la ley del Deporte,
EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, que
protegen y estimulan al deporte y los deportistas.

Art. 59.- ?La
AsociaciĆ³n? no podrĆ” negar la transferencia de un deportista afiliado, para lo
cual no exigirĆ” mĆ”s requisitos que los seƱalados en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n
FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su reglamento de aplicaciĆ³n.

Art. 60.- El
deportista de ?La AsociaciĆ³n?, que infringiere alguna de las disposiciones
consignadas en este estatuto, podrĆ” ser sancionado observando el debido proceso
y derecho a la defensa conforme al procedimiento seƱalado en el presente
estatuto y demƔs reglamentos que para el efecto dicte la Asamblea General.

Art. 61.- Todos
los deportistas afiliados a ?La AsociaciĆ³n?, a mĆ”s de los derechos y garantĆ­as establecidos
en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, gozarĆ”n de los
siguientes:

Ocupar los
locales e implementos deportivos de la AsociaciĆ³n;

AtenciĆ³n
mĆ©dica, tratamiento, rehabilitaciĆ³n y medicamentos, cuando el caso lo amerite;

Tener opciĆ³n,
individual o colectivamente, a tĆ­tulos, menciones, reconocimientos, etc., que
?La AsociaciĆ³n?, otorgue segĆŗn sus reglamentos;

Llevar la
representaciĆ³n de ?La AsociaciĆ³n?, dentro y fuera de la provincia;

Ser escuchado
en sus planteamientos y exposiciones, por parte de la AsociaciĆ³n;

TƍTULO VII

DE LAS FALTAS
Y SANCIONES

CAPƍTULO I

DE LAS FALTAS

Art. 62.- EstĆ”
prohibido a los clubes filiales y a los deportistas afiliados:

No participar
o abandonar una competencia o evento deportivo sin justificaciĆ³n alguna;

Protestar por
las decisiones de los jueces o Ɣrbitros sin causas justificadas y debidamente
comprobadas;

Promover
incidentes en el lugar de las competencias o eventos deportivos;

Dar muestras
de indisciplina o inmoralidad en el desarrollo de las competencias o eventos
deportivos en los que representen a la AsociaciĆ³n;

Presentarse a
los eventos organizados por ?La AsociaciĆ³n?,
con uniforme distinto al oficial del Club al que pertenecen; y,

Los demƔs que
se establezcan en las leyes que rigen al deporte y los reglamentos que dicten
las Federaciones Provinciales respectivas o sus filiales, segĆŗn el deporte que
se practique; lo seƱalado en el presente Estatuto en sus reglamentos y demƔs
leyes conexas.

Art. 63.- La
ComisiĆ³n JurĆ­dica y de Disciplina presentarĆ”n al Directorio un informe por
escrito de las faltas en que hubieren incurrido los miembros de ?La
AsociaciĆ³n?; organismo directivo que resolverĆ”, previo a la recepciĆ³n de la
exposiciĆ³n de defensa del miembro de ?La AsociaciĆ³n? sobre el caso, y si fuere
comprobada debidamente la falta, resoluciĆ³n que serĆ” comunicada a quien
corresponda y a la FederaciĆ³n respectiva, por escrito.

CAPƍTULO II

DE LAS
SANCIONES

Art. 64.- Los
clubes filiales, sus dirigentes, Ɣrbitros, tƩcnicos y deportistas, serƔn
sancionados de conformidad a las disposiciones previstas en el TĆ­tulo XVI de la
Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, con sujeciĆ³n a los procedimientos
y reglas previstas en dicho cuerpo legal y su reglamento.

Art. 65.- Los
dirigentes, entrenadores, deportistas, tĆ©cnicos y Ć”rbitros de ?La AsociaciĆ³n? y
de sus filiales, que incumplan las disposiciones de la Ley, de su estatuto y Reglamento
asĆ­ como tambiĆ©n las resoluciones dictadas por la FederaciĆ³n Provincial
respectiva, estarƔn sujetos a las sanciones conforme a ley y al Reglamento, que
serƔn aplicadas por los organismos directivos de la siguiente manera:

AmonestaciĆ³n o
sanciĆ³n econĆ³mica por el Presidente;

SuspensiĆ³n
temporal, por el Directorio;

ExpulsiĆ³n a
entrenadores, tƩcnicos jueces Ɣrbitros, por el Directorio;

En el caso de
sanciĆ³n con expulsiĆ³n a los dirigentes, y deportistas, serĆ” atribuciĆ³n
privativa del Directorio.

Para la
aplicaciĆ³n de las sanciones indicadas se organizarĆ” el respectivo expediente,
en todos los casos deberƔn observarse los principios constitucionales del
debido proceso y la legĆ­tima defensa.

De las