Registro Ofcial No 290 - Miércoles 16 de Julio 2014 - Derecho Ecuador
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Registro Ofcial No 290 – Miércoles 16 de Julio 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 16 de Julio
2014 – R. O. No. 290

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

359 Encárgase al SGOP. TÉC. AVC. Jorge Oswaldo Caza Muñoz
como Ayudante Administrativo en la Embajada del Ecuador en Suiza

360 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional ?Al
Mérito? en el Grado de Gran Oficial a la Fundación Fe y Alegría

361 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo
Guillermo Riofrío Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
del Ecuador ante el Gobierno de Brunei Darussalam

386 Acéptase la renuncia del ingeniero Wilmer Roberto
Taboada Salazar, como Gobernador de la Provincia de Imbabura

Ministerio del Deporte:

Acuerdos

2112 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Tenis de
Campo de Pichincha, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

2114 Concédese personería jurídica y apruébase el Estatuto
de la Asociación Deportiva Provincial de Rugby de Pichincha, con domicilio en
el cantón Quito

2147 Expídese la distribución de recursos económicos para
las organizaciones deportivas que realizan actividades deportivas recreativas
correspon-dientes al ejercicio fiscal 2014

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2014-00010-A Deléganse facultades al señor Galo
Ocampo Guzmán

MINEDUC-ME-2014-00011-A Deléganse facultades al/la
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000060 Dispónese el cierre de las embajadas del Ecuador en
Austria, Reino de Bélgica, Países Bajos, Polonia y Portugal

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Resoluciones

0058 Transfiérese a favor del Instituto Nacional Autónomo de
Investigaciones Agropecua-rias el dominio a título gratuito del predio
denominado ?Ex Estación Experimental Napo Payamino?, ubicado en el cantón y
provincia de Francisco de Orellana

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 245 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-IEC 60432-2 (Lámparas de incandescencia. Requisitos
de seguridad. Parte 2: Lámparas halógenas de wolframio para uso doméstico y
alumbrado general similar (IEC 60432-2:1999 +AMD1:2005+AMD2:2012, IDT)

14 246 Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 73 (Gestión de
riesgos – Vocabulario (ISO 73:2009, IDT)

14 247 NTE INEN-ISO 2784 (Papel continuo utilizado para el
procesamiento de la información. Medidas y perforaciones para alimentación por
medio de ruedas dentadas (ISO 2784:1974, IDT))

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY EP-GG-2014 0013 Modifícase la Resolución de
delegación de competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades

YACHAY EP-GG-2014 0014 Refórmase el Reglamento para el pago
de viáticos, subsistencias, alimentación, movilización, viáticos por residencia
y transporte, en el país y en el exterior, para el cumplimiento de servicios
institucionales

CONTENIDO


No. 359

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el Art. 41
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone: “Los Agregados
Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”;

Que con Oficio
No. FA-EI-3h-D-2014-1094-o de 09 de junio de 2014, el señor Comandante General
de la Fuerza Aérea, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el
trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SGOP. TÉC. AVC. CAZA MUÑOZ
JORGE OSWALDO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en
la Embajada del Ecuador en Suiza, con sede en la ciudad de Berna, a partir del
16 de julio de 2014;

Que mediante
oficio Nro. 14-DCI-a-903 de 09 de junio de 2014, el señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional, el expediente
mediante el cual se designa al señor SGOP. TÉC. AVC. CAZA MUÑOZ JORGE OSWALDO,
para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Embajada del
Ecuador en Suiza, con sede en la ciudad de Berna, a partir del 16 de julio de
2014; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa
Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea a través
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Decreta:

Art. 1.- Encargar
al señor SGOP. TÉC. AVC. CAZA MUÑOZ JORGE OSWALDO, como Ayudante Administrativo
en la Embajada del Ecuador en Suiza, con sede en la ciudad de Berna, a partir
del 16 de julio de 2014 hasta la designación del titular.

Art. 2.- El
mencionado señor Aerotécnico percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo
al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea.

Art. 3.- El
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la señora Ministra
de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 26 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 360

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Fundación Fe y Alegría cumple cincuenta años de constitución en la República
del Ecuador, como un Movimiento de Educación Popular Integral y Promoción Social,
a favor de los niños y niñas más desprotegidos de nuestro país;

Que durante
este tiempo ha desplegado una encomiable labor en la comunidad ecuatoriana,
habiendo marcado una trayectoria admirable educando a innumerables niños ecuatorianos;

Que la
Fundación Fe y Alegría, además de atender los aspectos estrictamente
educativos, ha realizado una extensa obra social a favor de las clases más
desposeídas del país;

Que es deber
del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de las instituciones
que, como la Fundación Fe y Alegría, han servido al país con desinterés y
eficacia; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de
la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1o
Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el
Grado de GRAN OFICIAL, a La Fundación Fe y Alegría.

Art. 2o
Encárguese de la ejecución del presente Decreto, al Señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, el 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Leonardo
Arízaga Schmegel. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Subrogante

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 361

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de Brunei Darussalam ha otorgado el beneplácito de estilo, para la
designación del Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío
Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República
de Indonesia; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Rodrigo Guillermo Riofrío
Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador
ante el Gobierno de Brunei Darussalam, con sede en Yakarta, República de
Indonesia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Leonardo
Arízaga Schmegel. Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante

Quito 30 de
Junio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO Secretaría General Jurídica

No. 386

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 201 de enero 2 de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 169 de 24 del mismo mes y año, se designó al ingeniero Wilmer Roberto Taboada
Salazar como Gobernador de la Provincia de Imbabura;

Que el
ingeniero Wilmer Roberto Taboada Salazar ha presentado su renuncia al referido
cargo; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número 9 del
artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia del ingeniero Wilmer Roberto Taboada Salazar al cargo de Gobernador
de la Provincia de Imbabura, a quien se le agradece por los leales servicios
prestados a la República.

Artículo 2.- Nombrar
al ingeniero Diego García Pozo como Gobernador de la Provincia de Imbabura,

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 30 de junio de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 02 de
julio del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 2112

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, la Constitución
de la República en su artículo 381 estipula que: ?El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y
a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación fue promulgada mediante Suplemento
al Registro Oficial No. 255 del 11 de Agosto de 2010;

Que, de
acuerdo al Artículo 2 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, las
disposiciones de la misma son de orden público y no podrán, por consiguiente, adoptarse
disposiciones encaminadas a establecer normas estatutarias que revean lo que en
ella se dispone; sin perjuicio de la autonomía reglamentaria que estas organizaciones
deportivas tienen dentro del ámbito privado y cuya limitación es precisamente
las prerrogativas de la licitud de su objeto;

Que, la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación, en sus artículos 13 y 158 establece
la rectoría y el ejercicio de la jurisdicción administrativa y competencia en
el ámbito deportivo a nivel nacional, de
acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento General.

Que, de
acuerdo con el Artículo 14, literal l) de la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, es facultad exclusiva del Ministerio del Deporte, ejercer la competencia
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización;

Que, de
acuerdo al Capítulo I, Del Deporte Formativo, Artículo 27 de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, constan las Asociaciones Deportivas
Provinciales dentro de la estructura del deporte formativo;

Que, dentro
del cuerpo legal antes mencionado, en el Artículo 30 señala que: ?Asociaciones
Deportivas Provinciales.- Estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan
y buscan el alto rendimiento en sus respectivas disciplinas y provincias
promoviendo la participación igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no
discriminación, en dependencia técnica de las Federaciones Ecuatorianas por
Deporte y el Ministerio Sectorial y administrativa con las Federaciones Deportivas
Provinciales, haciendo cumplir y respetar la reglamentación internacional.

Estarán
constituidas por clubes deportivos especializados en un número mínimo de tres y
sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.?;

Que, el
Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, fue promulgado
mediante Registro Oficial Nro. 418 del 01 de Abril del 2011;

Que, el
Artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE concordando con los Artículos 151 y 154 de la Constitución de
la República, señala la competencia de los Ministros para despachar todos los
asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del
Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaria
Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 787 de 24 de mayo de 2011, el Señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministro del Deporte al Señor José Francisco
Cevallos Villavicencio;

Que, mediante
Acuerdo ministerial número 518 del 01 de septiembre de 1999, suscrito por el
Abg. Arturo Gamboa Echeverría, Secretario Nacional de Deportes, se reformó el estatuto
de la ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA.

Que, mediante
Oficio ingresado a esta Cartera de Estado el 21 de enero del 2014, con trámite
No. MD-DGSG-2014- 0739, suscrito por el señor Juan Carlos Fabara Torres; Presidente
Encargado de la ASOCIACION DE TENIS DE
CAMPO DE PICHINCHA; solicita al Ministro del Deporte, se proceda con la reforma
de sus Estatutos, conforme lo dispone la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación.

En el
ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Reformar el Estatuto de la ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA,
con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el siguiente
texto:

?ASOCIACION DE
TENIS DE CAMPO DE

PICHINCHA?

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y
SEDE

CAPÍTULO I

DE LA
CONSTITUCIÓN

Art. 1.- La ASOCIACION
DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA, a la que en adelante se la podrá identificar simplemente
como ?La Asociación?, es constituida en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,
y se regirá por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento,
por el Estatuto y Reglamento de la Federación Deportiva Provincial de
Pichincha, por el Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Tenis de Campo en lo
que corresponda, por el presente Estatuto, su Reglamento Interno y demás leyes
conexas.

Art. 2.- ?La
Asociación? propenderá las actividades de búsqueda y selección de talentos,
iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo; fomentará, desarrollará y buscará
el alto rendimiento de la disciplina de Tenis de Campo en la provincia de Pichincha;
estará constituida por Clubes Deportivos Especializados Formativos en un número
mínimo de tres y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial.

Art. 3.- LA
ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA, por su naturaleza, es un Organismo Deportivo
de derecho privado, sin fines de lucro, con finalidad social y pública, con
personería jurídica propia, ajena a toda actividad política y religiosa.

En el aspecto
técnico actuará de conformidad a la reglamentación internacional; y, a aquella
expedida por la Federación Ecuatoriana de Tenis de Campo.

Art. 4.- ?La
Asociación? tendrá una duración indefinida y el número de sus clubes filiales
podrá ser ilimitado.

CAPÍTULO II

OMICILIO Y
SEDE

Art. 5.- LA
ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA, tiene su domicilio y sede en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha; constituye un organismo deportivo con
jurisdicción provincial; y, depende administrativamente de la Concentración
Deportiva de Pichincha.

CAPITULO III

NORMATIVA
LEGAL

Art. 6.- De
conformidad con el Art. 30 de la Ley Del Deporte, Educación Física y
Recreación, estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan y buscan el
alto rendimiento en su respetiva disciplina promoviendo la participación
igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no discriminación, en dependencia
técnica de la Federación Ecuatoriana de Tenis de Campo y el Ministerio del
Deporte, y Administrativa con la Concentración Deportiva de Pichincha, haciendo
cumplir y respetar la reglamentación internacional.

Art. 7.- Las
actividades de ?La Asociación?, serán controladas por la Concentración
Deportiva de Pichincha, organismo deportivo que planificará fomentará y
coordinara las actividades de la Asociación.

Art. 8.- ?La
Asociación? facilitará sus deportistas para la conformación de selecciones
provinciales para su participación en eventos nacionales, de conformidad con el
artículo 31 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación.

Así mismo, las
Federaciones Ecuatorianas por Deporte integrarán las selecciones nacionales de
entre los deportistas de las Federaciones Provinciales, a través de su Asociación
Provincial respectiva y de otras Organizaciones Deportivas establecidas en la
Ley del Deporte.

TÍTULO II

DE LOS CLUBES
AFILIADOS

Art. 9.- Se
entiende por clubes deportivos especializados formativos, los Organismos
Deportivos reconocidos como tales y que hayan obtenido la personería jurídica,
mediante Acuerdo Ministerial expedido por el Ministerio Sectorial.

Art. 10.- Para
integrar la Asociación Provincial, los clubes deportivos especializados formativos
deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener
personería jurídica otorgada mediante Acuerdo Ministerial, adecuado a la Ley
del Deporte vigente;

Tener su
directorio debidamente registrado en el Ministerio Sectorial;

Solicitud de
afiliación dirigida al Presidente de la Asociación;

Art. 11.- Se
denominan clubes deportivos filiales de la Asociación, aquellos que han
cumplido con los requisitos señalados en el artículo anterior y hayan sido
aceptados como tales por el Directorio.

En caso de que
la solicitud de afiliación presentada por un Club Deportivo Especializado
Formativo, que cumple con los requisitos señalados en el artículo precedente,
fuere negada por la Asociación, el club solicitante deberá dar aviso de tal
negativa al Ministerio Sectorial, para que este resuelva en última instancia
sobre la afiliación.

CAPÍTULO I

DE LOS
DERECHOS Y DEBERES

DE LOS CLUBES
AFILIADOS

Art. 12.- Son
derechos de los clubes filiales:

Participar con
sus representantes para elegir y ser elegidos;

Participar de todos
los beneficios de la Asociación;

Recibir
asistencia técnica, logística y económica por parte de la Asociación;

Participar con
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;

Presentar al
Directorio sugerencias y propuestas sobre asuntos relativos a los intereses de
la Asociación;

Intervenir
directa y activamente en la vida de la Asociación; y,

Los demás que
le otorguen la Ley, la Asamblea General, el presente Estatuto y el reglamento
interno.

Art. 13.- Son
deberes de los clubes filiales:

Cumplir con
las obligaciones que se imponen al ingresar como filial de la Asociación;

Observar y
cumplir con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento;
Estatuto y Reglamentos de la Federación Ecuatoriana respectiva; el Estatuto y
Reglamentos de la Federación Deportiva Provincial; Estatuto y Reglamento
Interno de la Asociación y demás leyes y normativa pertinentes;

Asistir a las
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias convocadas legalmente;

Acatar las
resoluciones de los organismos directivos;

Los
representantes de los clubes deberán desempeñar los cargos o comisiones que les
fuere encomendados;

Velar por el
prestigio de la Asociación en todas las actividades en que participe; Intervenir
disciplinadamente en todos las eventos sociales, culturales y deportivos de la
Asociación, siempre que fueran requeridos: y,

Facilitar sus
deportistas para la conformación de las selecciones;

Todas las
demás que se desprendiesen del contenido del presente estatuto y el reglamento
interno de la Asociación.

CAPÍTULO II

DE LA
SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LA CALIDAD

DE FILIAL DE
LOS CLUBES AFILIADOS

Art. 14.- El
carácter de filial puede suspenderse temporal o definitivamente, por las
siguientes razones:

Por deber
cuotas a ?La Asociación? u otros organismos por tres meses consecutivos o más,
siempre y cuando el monto de estas cuotas se hayan aprobado en Asamblea
General, para lo cual previamente el Directorio debió haberlo puesto en
conocimiento de la misma para su discusión y aprobación;

Por agresiones
verbales entre los miembros que forman parte de ?La Asociación?;

Por negarse a
participar en eventos o programaciones organizadas por la Asociación o por los
organismos rectores del deporte a la cual la institución es afiliada;

Faltar a los
reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier
evento deportivo en el que participe su Club a través de sus dignatarios, deportistas
y/o socios;

Por ejecutar
actos que impliquen desacato a la autoridad de la Asociación, debidamente
comprobados; y

Las demás
contempladas en la Ley, en el presente Estatuto; Reglamento interno; y,
Normativas legales Internacionales.

Art. 15.- El
tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal será de un año, según la
gravedad de la falta. Una vez concluido el periodo de la sanción o transcurrido
al menos el 50% de la sanción; el sancionado podrá pedir su reincorporación a
?La Asociación?, mediante solicitud escrita dirigida a la Asamblea General, la
que la canalizará previo informe favorable del Presidente de la Asociación.

Art. 16.- Un
club afiliado a la Asociación, puede solicitar por escrito ser suspendido
temporalmente, en forma voluntaria, hasta por el lapso de un año; para ser
aceptada esta solicitud, el club filial deberá estar al día en sus obligaciones
para con la Asociación.

Si la sanción
impuesta por la Asociación, a uno o más clubes afiliados a ésta, es la de
suspensión temporal, esta sanción regirá
para todas las actividades deportivas, de dicho o dichos Clubes dentro de la
Asociación.

Art. 17.- Se
garantiza a todos los clubes el debido proceso, de acuerdo con las
disposiciones que para el caso se señale en los reglamentos internos de la
Asociación, el mismo que se sujetará al debido proceso establecido en la
Constitución y la Ley. Para la aplicación de sanciones se observarán las normas
y derechos constitucionales, legales y procesales referentes al debido proceso
y derecho a la defensa.

Para la imposición
de sanciones se deberá analizar la debida proporcionalidad entre el acto y la
sanción, la respectiva resolución deberá ser motivada.

Art. 18.- Las
Causas de separación o pérdida de calidad de filial son:

Por
desafiliación notificada al Directorio;

Por suspensión
definitiva;

Por no
participar en las competencias deportivas programadas por la Asociación, sin la
debida justificación y que deberán ser debidamente comprobadas, y,

Por disolución
y liquidación del Club.

TÍTULO III

DE LOS ORGANOS
DE GOBIERNO INTERNO

Art. 19.- La
Asociación estará conformada por los siguientes órganos directivos:

Asamblea
General

Directorio;

Comités de
Categorías; y,

Comisiones
Especiales Establecidas por el Directorio.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Art. 20.- La
Asamblea General es el máximo organismo de ?La Asociación?, deberá estar
integrada por:

Por el
Presidente de la LA ASOCIACION DE TENIS DE CAMPO DE PICHINCHA, quien sólo
tendrá derecho a voz, y únicamente tendrá voto para dirimir en caso de empate;
y,

Por un
representante de cada uno de los clubes filiales que se encuentren en uso de
sus derechos. Tendrán derecho a voz y voto.

El
representante a las Asambleas será el Presidente de cada uno de los clubes
filiales, a falta de este, un delegado debidamente
acreditado para participar en la Asamblea General.

Art. 21.- Las
Asambleas Generales, podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria se reunirá dentro de los tres primeros meses de cada año, previa
convocatoria por escrito efectuada por el Presidente y Secretario.

Art. 22.- La
Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier día del año, previa
convocatoria por escrito efectuada por iniciativa propia del Presidente de ?La Asociación?
o a pedido escrito dirigido al Presidente, de las dos terceras partes de los
clubes filiales y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten en la convocatoria.
En este último caso, el Presidente una vez recibida la solicitud, deberá
realizar la convocatoria en no más de 3 días.

Su
incumplimiento será causal para la aplicación de las sanciones
correspondientes.

Art. 23.- Las
Asambleas Generales se instalarán con el quórum equivalente a la mitad más uno
de los clubes filiales; en caso de no haber el quórum estatutario en la hora
convocada, la Asamblea se reunirá una hora más y se instalará con el número de
socios presentes al momento, condición que deberá hacerse constar en la
convocatoria. En este caso deberá también hacerse constar en el acta correspondiente.

Art. 24.- Toda
convocatoria para Asamblea General se realizará mediante comunicación por
escrito dirigida a todos y cada uno de los clubes afiliados, de lo cual deberá quedar
constancia con la firma de recepción; pudiendo además emplear medios de avisos
electrónicos siempre y cuando los clubes filiales hayan consignado alguna dirección
o medio electrónico para recibir notificaciones de ?La Asociación?.
Adicionalmente, en caso de contar con recursos económicos la convocatoria se
realizará mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación
de la provincia.

Art. 25.- Las
convocatorias para las Asambleas Generales se harán con una antelación mínima
de siete (7) días hábiles, y en la que se hará constar el Orden del Día, lugar,
fecha y hora de celebración de la Asamblea General. La Convocatoria será
suscrita por el Presidente y Secretario de ?La Asociación? de forma conjunta.

Art. 26.- Toda
Asamblea General, deberá estar presidida por el Presidente de la Asociación y,
a falta o ausencia de éste, por el Vicepresidente, o por uno de los vocales principales
en su orden de elección.

Art. 27.- Todas
las resoluciones de las Asambleas, se tomarán por mayoría simple de votos, es
decir, con la mitad más uno de los representantes asistentes debidamente
acreditados.

Art. 28.- En
las elecciones, el voto podrá ser secreto o público, a juicio de la Asamblea.
La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier dirigente
o club afiliado, se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 29.- Son
atribuciones de la Asamblea:

Elegir el
Directorio de ?La Asociación?, por votación directa, secreta o pública que
estará conformado por: Un/a Presidente/a, Un/a Vicepresidente/a, Un/a Secretario/a,
Un/a Tesorero/a, Tres Vocales Principales con sus respectivos vocales
suplentes, Un representante de las y los entrenadores, un representante de las
y los deportistas; y, Sindico, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

Discutir y
aprobar el reglamento interno formulado por el Directorio;

Conocer y
dictaminar sobre los informes del Presidente, Tesorero y Comisiones, y en
especial sobre el informe financiero anual, en la Asamblea General Ordinaria de
la Asociación, cada año;

Reformar el
Estatuto y disponer el trámite ante el Ministerio del Deporte;

Autorizar los
gastos e inversiones que sobrepasen el __% (establecer porcentaje) del
presupuesto de gastos, aprobado para el ejercicio vigente; y la enajenación de los
bienes inmuebles de ?La Asociación?, previa autorización del Ministerio
Sectorial, si es que estos hubieran sido adquiridas con fondos públicos;

Aprobar el
plan de actividades y el presupuesto presentado por el Directorio.

Llenar las
vacantes que se produjeren en el Directorio cuando se suscite la ausencia
definitiva de uno de sus miembros;

Los demás que
se desprendiesen del contenido del presente Estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 30.- El
Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Asociación y está
integrado por: Un/a Presidente/a, Un/a Vicepresidente/a, Un/a Secretario/a, Un/a
Tesorero/a, Tres Vocales Principales con sus respectivos vocales suplentes, Un
representante de las y los entrenadores, un representante de las y los
deportistas y un Sindico; quienes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones
del Directorio, con excepción del Síndico que tendrá únicamente derecho a voz.

Se propenderá
a la representación paritaria de mujeres y hombres en los mencionados cargos.

Para ser
miembro del Directorio se requiere:

Ser mayor de
edad;

Estar en pleno
ejercicio de los derechos de ciudadanía;

Haber
desempeñado con probidad notoria actividades que puedan contribuir de cualquier
manera el desarrollo del deporte; y,

Los demás que
determinen la Ley, su Reglamento de aplicación e instructivos correspondientes.

Art. 31.- Los
Miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General, de entre las
personas que conforman la directiva de sus filiales, para un periodo de TRES AÑOS,
pudiendo optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva
postulación al mismo cargo, deberá transcurrir mínimo un período, y bajo
ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el Organismo sin que
haya transcurrido al menos un período desde la finalización de su cargo, de
conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte.

Art. 32.- El
Directorio sesionará cada quince días, cuando lo convoque el Presidente, y
cuando lo soliciten por lo menos tres miembros del Directorio; o las dos
terceras partes de los clubes filiales.

Art. 33.- El
quórum de instalación para sesiones del Directorio, será el de las dos terceras
partes de todos los miembros del Directorio.

Art. 34.- El
Directorio, reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los
clubes que decidan ingresar a la Asociación.

Art. 35.- Las
resoluciones del Directorio, se tomarán por mayoría de votos; es decir, con la
mitad más uno de sus miembros presentes y con derecho a voto. El Presidente tendrá
voto dirimente en caso de empate.

Art. 36.- Los
miembros del Directorio, serán solidariamente responsables, en el caso de que
sus decisiones causen perjuicio a ?La Asociación?.

Art. 37.- Las
sesiones del Directorio serán convocadas por el Presidente y en su ausencia
temporal o definitiva, por el Vicepresidente, o por quien haga sus veces.

Art. 38.- Funciones
y atribuciones del Directorio:

Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos; así
como, las resoluciones de la Asamblea General;

Aceptar o
negar las solicitudes presentadas por Clubes para ser miembros filiales de la
Asociación;

Elaborar la
proforma presupuestaria y presentarla a conocimiento y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria;

Llenar
interinamente las vacantes que se produzcan en el Directorio, hasta la
instalación de la siguiente Asamblea General, la cual deberá instalarse en un plazo
no mayor de 30 días desde la fecha de la resolución del Directorio;

Designar las
comisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación;

Juzgar y
sancionar a los clubes de conformidad con las disposiciones reglamentarias
respetando en todo caso el derecho a la defensa;

Nombrar los
empleados de la misma, que a su juicio sean necesarios para la buena marcha de
?La Asociación?; y, señalarles sus obligaciones y remuneración de conformidad
con la normativa vigente;

Preparar y
presentar el proyecto de reglamento interno de ?La Asociación?, para la
aprobación de las Asambleas;

Presentar en
su primera Asamblea General Ordinaria, para su conocimiento y aprobación, la
proforma presupuestaria para el periodo inmediato;

Presentar
anualmente ante la Asamblea General Ordinaria, el informe de labores, a través
de la Presidencia:

El Directorio
del Club discutirá en asamblea las inversiones o gastos del presupuesto
aprobados para el ejercicio vigente. Esta discusión deberá ser aprobada por lo
menos por las tres cuartas partes de los Directivos asistentes;

Cumplir, de
ser el caso, con las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

Todas las
demás que les asigne la Ley, la Asamblea, este estatuto y su reglamento
interno.

Art. 39.- Es
prohibido a los miembros del directorio lo siguiente:

Intervenir en
asuntos en los que tuviere interés los miembros del Directorio, a menos que el
presente estatuto los faculte expresamente en algún caso concreto; o sus parientes
comprendidos dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad;

Percibir
directa o indirectamente, fondos de ?La Asociación? o de sus filiales, salvo
los que permita la ley;

Vender o
conceder en arriendo, directa o indirectamente sus bienes a favor de ?La
Asociación? o los bienes de sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado
de consanguineidad y segundo de afinidad;

Realizar
gestiones a favor de intereses contrarios a los de ?La Asociación?;

Atentar de
cualquier modo contra el patrimonio de ?La Asociación? o coadyuvar para su
extinción o menoscabo; Los miembros del Directorio serán personal y pecuniariamente
responsables por los perjuicios que ocasionen a ?La Asociación?.

TÍTULO IV

DE LOS
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

CAPÍTULO I

DEL PRESIDENTE
Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 40.- Para
ser electo Presidente, Vicepresidente y, en general, miembro del Directorio, se
procederá además de conformidad con lo dispuesto en la disposición General Décima
Tercera de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación.

Art. 41.- Son
deberes y atribuciones del Presidente:

Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de ?La Asociación?;

Asegurar la
implantación de procedimientos que contemplen las acciones de control para
precautelar el uso eficiente de los recursos financieros y materiales;

Presentar al
Directorio, para su aprobación los planes, programas, reglamentos y variaciones
al presupuesto general de ?La Asociación?, tendientes a mejorar la administración
de los recursos humanos, y materiales y económicos de su propiedad;

Tramitar en
favor de ?La Asociación? cuando fuera del caso, las herencias, legados y
donaciones;

Presidir las
sesiones de las Asambleas y, las del Directorio;

Legalizar con
su sola firma los documentos oficiales de ?La Asociación?;

Supervisar el
movimiento económico y técnico de ?La Asociación?;

Suscribir,
conjuntamente con el Asesor Jurídico o Síndico, contratos en representación de
la Entidad deportiva, para la adquisición de bienes, servicios o la ejecución
de obras, para lo cual deberá contar previamente con la correspondiente
autorización del Directorio; y, el informe del área financiera, sobre la disponibilidad
presupuestaria;

Presentar a la
Asamblea General Ordinaria su informe de labores cada año;

Vigilar las
actividades de; tesorería, secretaría y demás áreas de ?La Asociación?; y,
hacer las recomendaciones que crea necesarias en cada caso;

Representar
obligadamente a ?La Asociación? en las sesiones de los Organismos Deportivos a
los que pertenezca. De no poder hacerlo delegar a un miembro del Directorio;

Firmar
conjuntamente con el Secretario, los oficios; las actas respectivas; y,

Las demás que
le asigne el presente Estatuto, el reglamento interno, las Asambleas; y, el
Directorio.

Art. 42.- El
Vicepresidente colaborará con el Presidente en todos los actos y funciones
encomendadas por las autoridades de ?La Asociación?.

Art. 43.- El
Vicepresidente podrá subrogar al Presidente, en caso de ausencia temporal o
definitiva, como enfermedad, renuncia, o por cualquier otro impedimento legal,
debidamente comprobado. Tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el
Presidente, durante el tiempo que dure la subrogación.

En caso de
ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá la Presidencia
hasta la terminación del periodo para el cual fue elegido.

Art. 44.- En
caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, éste será reemplazado por
uno de los vocales principales de acuerdo al orden de su elección.

Art. 45.- El
Vicepresidente será Presidente nato de la comisión económica de la Entidad,
deberá presentar su informe de labores al Directorio en forma semestral y a la Asamblea
General Ordinaria en forma anual.

Art. 46.- Son
facultades del Vicepresidente:

Colaborar con
las acciones de la Presidencia; y,

Las demás
funciones que le asigne el Estatuto y el reglamento interno general

CAPÍTULO II

DE LOS VOCALES

Art. 47.- Son
deberes y atribuciones de los vocales:

Concurrir
puntualmente a las sesiones de las Asambleas Generales y de Directorio;

Cumplir
puntualmente las disposiciones de las Asambleas;

Reemplazar al
Presidente o al Vicepresidente en el caso de falta; ausencia o impedimento de
éstos, en orden de su nombramiento; y,

Las demás que
le asigne el presente estatuto, reglamentos, y las Asambleas.

Los Vocales
Suplentes actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de sus respectivos
Vocales Principales.

CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO

Art. 48.- Son
funciones del Secretario:

Actuar como
tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio. Las convocatorias se harán en
forma prescrita en este Estatuto y llevarán las firmas del Presidente y
Secretario de ?La Asociación?;

Llevar el
registro de actas de las sesiones de las Asambleas, del Directorio y otros que
a su juicio creyera convenientes. Llevará además el registro de clubes
filiales;

Tendrá a su
cargo la correspondencia oficial y los documentos de ?La Asociación?;

Será de su
responsabilidad el archivo de ?La Asociación? y el inventario completo de la misma;

Suscribir
conjuntamente con el Presidente las actas respectivas;

Publicar los
avisos que disponga las Asambleas, el Directorio y las Comisiones;

Conceder
copias certificadas de los documentos de ?La Asociación?, previa autorización
del Presidente;

Facilitar al
Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes
y deliberaciones;

Informar a los
socios sobre las disposiciones de las Asambleas, del Directorio y de las
Comisiones, sobre asuntos que deben ser conocidos por ellos;

Notificar por
escrito a las Asambleas, a los Presidentes de las Comisiones y a los clubes
filiales, las sanciones y penas impuestas por el Directorio.

Poner en
conocimiento los acuerdos, votos de aplauso y demás resoluciones que las
Asambleas y el Directorio hubiesen expedido; y, enviar oficios;

Llevar un
registro del ingreso y salida de los clubes filiales. En orden alfabético
deberá llevar un registro de las Instituciones;

Convocar a las
sesiones del Directorio, previa disposición del Presidente; y,

Las demás,
concernientes a sus funciones establecidas en el presente Estatuto, reglamento
interno, Asamblea General el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

CAPÍTULO IV

DEL TESORERO

Art. 49.- El
Tesorero tiene como deber principal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones
legales y las contenidas en este Estatuto y reglamento interno; y, poner en funcionamiento
un conjunto de normas y procedimientos que integren y coordinen la
administración financiera para lograr un empleo eficiente y adecuado de los
recursos económicos, materiales y financieros.

El Tesorero,
en forma previa al ejercicio de sus funciones, rendirá Caución en caso de que
así lo decida el Directorio.

Art. 50.- Son
deberes y atribuciones del Tesorero:

Planificar,
organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la
Entidad;

Someter a
consideración del Directorio, los planes y programas económicos de actividades,
para su aprobación;

Asesorar a las
Asambleas, al Directorio, y al Presidente, sobre aspectos de orden financiero;

Verificar la
legalidad, procedencia y oportunidad de los pagos;

Velar que se
observen las disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de
los ingresos y supervisar que dichas recaudaciones sean depositadas en forma
intacta e inmediata en las cuentas de ?La Asociación?;

Suscribir los
cheques conjuntamente con el Presidente, quienes serán responsables de
verificar que el proceso de control interno, previo al desembolso, haya sido cumplido
y que la documentación este completa, antes de autorizarlos con su firma;

Entregar al
Presidente de ?La Asociación? hasta el 10 de enero de cada año, los informes
financieros, para conocimiento, legalización y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria;

Participar en
la elaboración y entrega oportuna de la proforma presupuestaria para la
aprobación de las Asambleas, así como, el proyecto de reformas al presupuesto;

Mantener el
libro auxiliar de Bancos actualizado con las correspondientes conciliaciones
bancarias mensuales;

Controlar la
correcta administración de los fondos rotativos y cajas chicas y autorizar su
reposición y liquidación;

Participar en
avalúos, remates, bajas, transferencias y entregas – recepciones de los bienes
de la entidad y sus filiales;

Participar en
el proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios;

Diseñar,
implantar y mantener actualizado el sistema específico de tesorería;

Recaudar
oportunamente los fondos que les corresponda de conformidad a la ley.
reglamentos y contratos;

Entregar los
cheques directamente a los beneficiarios, previa la verificación de: la
propiedad, legalidad, veracidad y conformidad de la documentación sustentadora
y del cumplimiento de las disposiciones legales, a fin de facilitar su
identificación y revisión posterior;

Establecer
salvaguardas físicas para proteger los recursos financieros y demás documentos
bajo su custodia;

Presentar al
directorio la caución correspondiente, previo al desempeño de sus funciones;

Organizar y
mantener actualizado el archivo de documentos relacionados con las operaciones financieras
de ?La Asociación?;

Efectuar la
recaudación y liquidación de las especies valoradas;

Llevar los
libros que fueren necesarios para la buena marcha de la contabilidad a su
cargo, los mismos que estarán a disposición de las Asambleas, Directorio y del
Presidente, cuanto éstos así lo requieran;

Mantener
actualizado y valorado un detalle de los bienes y equipos de propiedad de la
Asociación;

Recibir y
entregar previo inventario, los libros, fondos y especies a su cargo; y,

Asistir a las
sesiones de Directorio con derecho a voz y voto; y a la as Asambleas, cuando
sea convocado, únicamente con voz informativa;

Las demás que
se desprendan de la aplicación del presente estatuto y demás reglamentos de la
Entidad.

CAPÍTULO V

EL SÍNDICO

Art. 51.- El
síndico, será el Asesor Legal de ?La Asociación?, podrá ser o no socio de las
filiales de la misma y será elegido de conformidad con lo establecido en el
presente Estatuto. Deberá ser Abogado y/o Doctor en Jurisprudencia.

Art. 52.- Son
funciones del Síndico:

Patrocinar a
la Asociación en todos los asuntos legales que se presentaren;

Emitir
criterio jurídico acerca de las consultas que se formulen por parte de las
Asambleas; del Directorio; y, demás Organismos de la Asociación;

Redactar y
vigilar que se cumplan los contratos que celebre la Asociación;

Asistir con
voz informativa a las sesiones de las Asambleas y Directorio; y,

Los demás que
se desprendan del presente Estatuto y su reglamento, así como lo que dispongan
los organismos de la Asociación, en materia legal.

TÍTULO V

DE LAS
COMISIONES

Art. 53.- El
Directorio al iniciar sus labores, conformará, entre otras, las siguientes
Comisiones:

Económica, de
Finanzas y Presupuesto;

Jurídica y de
Disciplina;

Prensa y
Comunicación;

Técnica;

Art. 54.- Las
comisiones estarán formadas e integradas por tres miembros del Directorio; de
los cuales se nombrará un Presidente y un Secretario. En ningún caso las
comisiones podrán tener menos de tres miembros.

Art. 55.- Corresponde
a las Comisiones:

Informar cada
dos meses al Directorio de su labor, y presentar las sugerencias que sean
necesarias;

Sesionar una
vez al mes en forma independiente a la del Directorio;

Mantener
buenas relaciones entre los miembros de la Asociación y de ésta, con otras
entidades similares;

Las demás
atribuciones que le sean asignadas a través del presente Estatuto, su
reglamento, la Asamblea General y el Directorio.

Art. 56.- Los
miembros de la Comisión Técnica, serán responsables de los deportistas que se
encuentren a su cargo, debiendo tener cuidado de que las fichas respectivas se
encuentren ordenadas y que los clubes filiales a los que pertenecen dichos
deportistas estén debidamente afiliados, y al día en el pago de sus cuotas.

TÍTULO VI

DE LAS Y LOS
DEPORTIVAS

Art. 57.- ?La
Asociación? privilegiará los derechos e intereses de las y los deportistas en
todas sus actividades y garantizará el libre tránsito, conforme a lo previsto
en la Ley de la materia y su Reglamento de aplicación.

Art.- 58.- ?La
Asociación? está obligada a velar por los derechos de las y los deportistas,
quienes sin excepción de ninguna naturaleza, gozarán de los beneficios
contenidos en las disposiciones previstas en el Título VII de la ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, que
protegen y estimulan al deporte y los deportistas.

Art. 59.- ?La
Asociación? no podrá negar la transferencia de un deportista afiliado, para lo
cual no exigirá más requisitos que los señalados en la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación y su reglamento de aplicación.

Art. 60.- El
deportista de ?La Asociación?, que infringiere alguna de las disposiciones
consignadas en este estatuto, podrá ser sancionado observando el debido proceso
y derecho a la defensa conforme al procedimiento señalado en el presente
estatuto y demás reglamentos que para el efecto dicte la Asamblea General.

Art. 61.- Todos
los deportistas afiliados a ?La Asociación?, a más de los derechos y garantías establecidos
en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, gozarán de los
siguientes:

Ocupar los
locales e implementos deportivos de la Asociación;

Atención
médica, tratamiento, rehabilitación y medicamentos, cuando el caso lo amerite;

Tener opción,
individual o colectivamente, a títulos, menciones, reconocimientos, etc., que
?La Asociación?, otorgue según sus reglamentos;

Llevar la
representación de ?La Asociación?, dentro y fuera de la provincia;

Ser escuchado
en sus planteamientos y exposiciones, por parte de la Asociación;

TÍTULO VII

DE LAS FALTAS
Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS FALTAS

Art. 62.- Está
prohibido a los clubes filiales y a los deportistas afiliados:

No participar
o abandonar una competencia o evento deportivo sin justificación alguna;

Protestar por
las decisiones de los jueces o árbitros sin causas justificadas y debidamente
comprobadas;

Promover
incidentes en el lugar de las competencias o eventos deportivos;

Dar muestras
de indisciplina o inmoralidad en el desarrollo de las competencias o eventos
deportivos en los que representen a la Asociación;

Presentarse a
los eventos organizados por ?La Asociación?,
con uniforme distinto al oficial del Club al que pertenecen; y,

Los demás que
se establezcan en las leyes que rigen al deporte y los reglamentos que dicten
las Federaciones Provinciales respectivas o sus filiales, según el deporte que
se practique; lo señalado en el presente Estatuto en sus reglamentos y demás
leyes conexas.

Art. 63.- La
Comisión Jurídica y de Disciplina presentarán al Directorio un informe por
escrito de las faltas en que hubieren incurrido los miembros de ?La
Asociación?; organismo directivo que resolverá, previo a la recepción de la
exposición de defensa del miembro de ?La Asociación? sobre el caso, y si fuere
comprobada debidamente la falta, resolución que será comunicada a quien
corresponda y a la Federación respectiva, por escrito.

CAPÍTULO II

DE LAS
SANCIONES

Art. 64.- Los
clubes filiales, sus dirigentes, árbitros, técnicos y deportistas, serán
sancionados de conformidad a las disposiciones previstas en el Título XVI de la
Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, con sujeción a los procedimientos
y reglas previstas en dicho cuerpo legal y su reglamento.

Art. 65.- Los
dirigentes, entrenadores, deportistas, técnicos y árbitros de ?La Asociación? y
de sus filiales, que incumplan las disposiciones de la Ley, de su estatuto y Reglamento
así como también las resoluciones dictadas por la Federación Provincial
respectiva, estarán sujetos a las sanciones conforme a ley y al Reglamento, que
serán aplicadas por los organismos directivos de la siguiente manera:

Amonestación o
sanción económica por el Presidente;

Suspensión
temporal, por el Directorio;

Expulsión a
entrenadores, técnicos jueces árbitros, por el Directorio;

En el caso de
sanción con expulsión a los dirigentes, y deportistas, será atribución
privativa del Directorio.

Para la
aplicación de las sanciones indicadas se organizará el respectivo expediente,
en todos los casos deberán observarse los principios constitucionales del
debido proceso y la legítima defensa.

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