¿Cabe la reformulación de cargos cuando se ha iniciado procedimiento directo por delitos contra la propiedad, luego que de las investigaciones realizadas por la Fiscalía se determina que el monto de perjuicio ocasionado supera los treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, y se debe pasar a sustanciar la causa en procedimiento ordinario?

RESPUESTA

El pleno de la Corte Nacional de Justicia en marzo del 2015, absolviendo una consulta formulada por el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, emitió el siguiente criterio. “La reformulación de cargos es factible en el procedimiento directo. Debe realizarse hasta antes de la audiencia de juicio directo. La autoridad judicial garante de los derechos de la persona procesada debe conceder el plazo pertinente (oportuno, necesario) para que ésta pueda proponer su defensa y enfrentar los cargos reformulados, lo cual no perjudica la posibilidad de un plazo convencional no mayor al legal, pero sí uno inferior.” Ahora bien, si una conducta descrita en un tipo penal no se adecua a los parámetros determinados en el Art.640 del COIP, no puede ser susceptible de procedimiento directo, debiendo sustanciarse de conformidad al procedimiento ordinario por imperativo legal. Hacer lo contrario vulnera el debido proceso, fundamentalmente el principio de legalidad

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica