Reflexiones sobre el imperio de la ley

Dr. Jorge A. Acosta Cisneros

E L CONCEPTO DEL IMPERIO DE LA LEY , revistió en distintos campos del derecho formas distintas. No obstante, todas estas variantes jurídicas tienden al mismo fin: lograr y preservar la libertad de la persona humana como individuo frente a la intervención arbitraria de la fuerza colectiva. La libertad de constituirse el individuo, de serlo y de conservar tal cualidad existe solo cuando la persona, posee una serie de derechos y puede defenderlos. El derecho y las instituciones creadas para su salvaguardia aseguran un equilibrio de fuerzas entre el individuo débil y la sociedad poderosa, pues crea un ámbito jurídico en el que la sociedad y el individuo son iguales. Para el individuo solamente existe un camino de autenticidad, en nombre propio de la sociedad y de valores superiores. Este camino es el mismo. Samuel Jhonson dice con acierto: ¨Las sociedades no tienen alma que salvar ni rodilla que plegar¨. Una sociedad compuesta de persona que no pueden formar ni afirmar su Yo se hunde más en los abismos de las ilusiones ideológicas.

Lucha por el derecho

El imperio de la ley no es algo que una vez conseguido, quede asegurado para siempre. Hace más de ciento veinte años Rudolf von Gneist, partidario del Estado constitucional escribió ¨El imperio de la ley en el sentido fisiológico e histórico de la palabra ha nacido en forma lenta y trabajosa en conflicto abierto con las tendencias de la sociedad e igualmente solo de esta forma podrá reconquistarse y conservarse hoy en día¨ (Der. Rechtsstaad 1872,pag 6).
Estos pensamientos siguen siendo de actualidad. la ¨lucha por el Derecho¨ (Rudolf von Ihering) es incesante por ¨el poder público tiene siempre y dondequiera a no reconocer límite alguno, Es indiferente que se halle en una sola mano o en la de todos (Ortega y Gasset, Notas de vago estío, 1925).

Permanente amenaza

El imperio de la ley, como todos los bines culturales de la humanidad, está permanentemente amenazado. Puede comparare a las ciudades fortificadas de la Edad Media que, gracias a las murallas, fosos, torres y puentes levadizos, garantizaban a los ciudadanos la protección indispensable para un ordenamiento social digno. El lugar que corresponde al jurista, guardián y combatiente de primera línea contra toda amenaza, es vigilar las almenas de la sociedad jurídica. Los mismo que la situación de estas ciudades fortificadas y la índole de los peligros que las amenazaban exigían diversas medidas de defensa, así la idea del impero de la ley ha revestido formas distintas según las necesidades y tradiciones de cada país. Sin embargo, podía darse el caso de que con todas sus fortificaciones intactas la ciudad podía caer por la traición de unos de los suyos o tras atacar el enemigo por sorpresa en un punto débil ignorado por los defensores.

Unidad y lealtad por parte de los juristas encargados de defenderlo

Esto debería enseñarnos que para preservar el imperio de la ley son necesarias unidad y lealtad por parte de los juristas encargados de defenderlo; en segundo lugar, que la defensa del imperio de la ley es indivisible y, además que la menor debilidad en esa defensa, por pequeña que parezca, puede decidir el destino del imperio de la ley.
Por ello no puede establecerse un orden de prioridad en sus zonas de defensa, los más importante en cada caso es el sector del imperio de la ley que se encuentra de momento más amenazado. También el imperio de la ley es tan fuerte como su punto más débil. No hay duda de que la experiencia general de innumerables generaciones de juristas de distintos países pueden deducirse principios generales sin los cuales no podría existir el imperio de la ley.

Principios generales

Estos principios generales son los siguientes:

1.- El principio de separación de poderes, aplicando no solo al poder legislativo, al ejecutivo y al judicial, sino a todos los puntos de total concentración de poder;
2.- El principio de independencia de los jueces respecto de la administración, así como de toda influencia que no sea la ley;
3.- La dependencia de todos los poderes, especialmente el legislativo y el ejecutivo, de los derechos y libertades de la persona que deben ser protegidos
4.- El principio de legalidad del ejecutivo;
5.- El control del legislativo y ejecutivo por jueces independientes;
6.- La existencia de una fuerza independiente de las fuerzas sociales: la de juristas, defensores por autonomías del imperio de la ley.
Estos principios no puede considerarse aislados. Su carácter estructural implica que cada uno se comprometa con los demás.