La prueba en material penal y los Derechos Humanos

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UCE

E L ART. 80 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL que entrará en vigencia en el mes de julio del año 2001, señala, «Ineficacia probatoria». Toda acción procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna. La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas que, de acuerdo con las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas con la violación de tales garantías¨.

El Art. 81 ibídem dispone: «Derecho a no autoincriminarse. Se reconoce el derecho de toda persona a no autoincriminarse».

Mientras que el Art. 83 del nuevo Código de Procedimiento Penal indica: «Legalidad de la Prueba.- La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad, Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito».

Las disposiciones legales antes transcritas concuerdan con lo manifestado por nuestra Constitución Política en el Art. 24 numerales: 5, 9 y 14 de tal modo que la prueba en materia penal goza de libertad, contra la integridad o la dignidad de la persona humana o aquellos que se hallan condenados o no señalados por la Ley.

Limitaciones legales sobre la práctica de las pruebas penales

El tratadista Vittorio Denti en su obra ¨Cientificidad de la Prueba, libre valoración del juzgador¨ dice: el verdadero límite que hace arrendarse ante el uso de determinadas técnicas de investigación o de indagación, no es sino la violación de los derechos inalienables de la persona humana, entre las cuales se encuentra el relativo a la integridad física¨.

He aquí cuando se presenta al juzgador un acuciante dilema, al tener que decidir entre la verdad y la seguridad jurídica, como dice Luis Muñoz en su obra Técnica Probatoria¨; sin embargo con apego al principio político del proceso que debe implicar un máximo de garantías sociales con un mínimo de sacrificio del individuo, esos poderes probatorios basados en la ciencia y en la técnica no deben conducirnos a un autoritarismo despótico, tecnocrático, de tal modo que el buen criterio judicial con un correcto uso de la basta experiencia del juzgador y del sentido común, en función siempre del respeto a la dignidad e integridad de la persona humana, deben ser las normas rectoras que nos orienten a quienes administramos justicia, especialmente al resolver la responsabilidad penal de una persona.

La carga de la prueba:

La carga de la prueba es una noción de derecho procesal, que se refiere directa o indirectamente al Juez y a todos aquellos que intervienen en el proceso; y, en juicio penal, sobre todo al Ministerio Público, al acusador particular, al sindicado e inclusive en la actualidad aún al propio juez, con el objeto de establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del imputado.

Todavía en la actualidad se plantea la polémica de quien debe probar en el proceso penal, si el Estado a través del Ministerio Público, lo cual no admite objeciones o si se puede seguir la regla de oro «probatio incubit ei qui dicit, non qui negat», en otras palabras si la carga corresponde al acusador y no al que niega.

Personalmente he manifestado que tanto las partes como el juez y por supuesto el Ministerio Público a través de sus respectivos representantes, están en la obligación legal y moral de suministrar, en este caso al juez, la prueba libre de vicios, artimañas, torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños, o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad o peor aún utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito, según bien lo dispone el Art. 83 del nuevo Código de Procedimiento Penal, porque de lo contrario el Legislador ha considerado que habría deslealtad para con quienes intervienen en el proceso, especialmente para el sindicado o imputado.

La prueba penal

En nuevo Código de Procedimiento Penal, trata sobre la Prueba desde el Art. 79 al 158 y específicamente sobre: la prueba material, la testimonial y entre ella, sobre el testimonio propio, el del ofendido, el del acusado y sobre la prueba documental.

En la prueba penal hay que tener en cuenta dos conceptos que aparecen enfrentados y son los de averiguación y de verificación.

Averiguar.- significa caminar hacia la verdad

Verificar.- significa presentar esa verdad.

Estimado lector, primero se averigua lo que se desconoce y seguidamente se verifica lo que se afirma, entonces primero se averigua y luego se verifica; de tal modo que la prueba consiste en verificar que los que se afirma corresponde a la realidad, porque la prueba es el medio de verificar la verdad.

El nuevo Código de Procedimiento penal ha considerado, en mi criterio, que el juez no tiene la obligación o mejor dicho la labor de averiguación, sino de verificación, de tal modo que el juzgador tiene el deber legal y moral de saber si esas afirmaciones son verdaderas, o sea que al juez penal hay que ofrecerle elementos que prueben que esa averiguación ha sido correcta, realizar tal labor es función de la Policía Judicial y luego del representante del Ministerio Público.

Conclusiones:

Recordemos siempre que el autor del delito siempre es un ser humano y él será sancionado si se comprueba su responsabilidad y culpabilidad.

El descubrimiento de nuevas técnicas en las distintas actividades humanas comparten diversos instrumentos para la verificación de conductas y fenómenos que en ellas se suceden, por cuya razón el Ministerio Público debe estar preparado para la importante y difícil misión que le confiere el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Jamás debemos olvidar la forma como Osorio define a la justicia y dice: ¨de todas las obras humanas, la única realmente insustituible es la justicia. Los pueblos pueden vivir sin riqueza, sin belleza y hasta sin salud. Vivirán mal, pero vivirán. Y sin justicia no podrían vivir¨.

El tratadista Colombiano Hernán deis Echendía decía ¨Es deber del juez actuar en todos sus actos con ética estricta e imparcialidad absoluta, en el sentido de buscar únicamente la recta justicia conforme al derecho, sin que su criterio se incline por interés personal. Nada más oprobioso que jueces políticos al servicio del interés del partido o determinado Gobierno¨, de tal manera que la aplicación de todos los habitantes del país, es la de alcanzar una administración de Justicia ejercida por Magistrados, Jueces y Fiscales: probos, sapientes e independientes en el ejercicio de su alta misión.

Estimado lector tenemos que educar a nuestro hijos y educarnos nosotros mismos, Debemos respetar el derecho ajeno, enseñar a no odiar, controlar la envidia y la codicia, desterrar el ansia desmedida por el dinero y por el poder.

Sin duda alguna no hay una verdadera democracia sin una Administración de Justicia eficaz y oportuna; y, nosotros quienes administramos justicia, debemos constituirnos en los garantes de: la libertad, de la honra, de la paz, de la tranquilidad y de los bienes de cada uno de las personas que habitan nuestro país, de lo contrario el Ecuador caerá en la anarquía, la corrupción y por ende en la violencia.

Señores lectores, todo lo que se haga en pro de una buena justicia es un bien para la colectividad y es un mejor para combatir la violencia.

Por la Justicia y la libertad se han hecho casi todas las Revoluciones.