$0RECURSOS DE CASACIÓNY DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL$0$0 $0$0Autor: Dr. José García Falconí$0$0 $0$0En eltercer tomo de la obra Análisis JurídicoTeórico-Práctico del Código Orgánico Integral Penal de mí autoría, realicé un estudio sobre el recursode casación; estoy preparando un trabajo especial sobre el procedimientomonitorio en el COGEP y el recurso de revisión en materia penal; en este últimohago un análisis sobre las similitudes y diferencias entre estos dos recursos;y para entender este tema, por parte del lector de la Revista Judicial dediario La Hora, hago las siguientesacotaciones de orden legal.$0$0 $0$0 $0$0INTRODUCCIÓN$0$0Nada más lesivo de losprincipios de justicia, libertad, dignidad humana, presunción de inocencia,integrantes del debido proceso y especialmente significativa cuando se tratadel proceso penal.$0$0La Corte Constitucionalde Colombia, señala que el debido proceso es aquel que ?en todo se ajusta alprincipio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye porconsiguiente cualquier acción contra ley (?)?.$0$0Recordemos que hoy laCorte Nacional de Justicia ocupa el vértice de la organización judicialordinaria; y por tal es tribunal de casación y revisión en materia penal.$0$0La impugnación contrala sentencia condenatoria como derecho fundamental del procesado debe ser tan ampliacomo sea posible, de modo de asegurar con parámetros realistas el derecho encuestión, pues lo que se trata de evitar es que decisiones judicialesincorrectas pasen en autoridad de cosa juzgada. $0$0Así, en un estadoconstitucional de derechos y justicia, no se podía excluir la posibilidad delcondenado a ejercer su derecho de revisión tan amplia como sea posible de susentencia condenatoria; de tal modo, que el derecho procesal penal reconoce alsentenciado un derecho amplio de reprobación contra la sentencia condenatoria.$0$0El derecho delinculpado de un delito de recurrir del fallo a una instancia superior esfundamental para garantizar el derecho de defensa, es un medio establecido afavor del procesado para proteger sus derechos mediante una nueva oportunidadpara ejercer su defensa.$0$0Se dice que lasgarantías judiciales de los derechos fundamentales solo están previstas para laprotección de la persona sometida al poder penal del Estado, por esa razón ennuestra legislación por regla general solo procede interponer el recurso derevisión al declarado culpable, pues se dice que sería absurdo que el fiscalinterponga recurso de revisión de una sentencia que ratifica la inocencia, estoes, que el Estado a través de la fiscalía se defienda de sí mismo, pues elderecho de defensa lo tiene plenamente el procesado, su derecho es inviolableque por definición no lo tiene la Fiscalía.$0$0 $0$0 $0$0ANÁLISISDE LOS RECURSOS$0$0Conforme tengo señaladoen mis trabajos (tomo I sobre el COGEP y tomo II sobre el COIP), los recursosse dividen en horizontales y verticales; en ordinarios y extraordinarios.$0$0RecursoOrdinario, es aquel que puede ser deducido de formanormal en el proceso en los casos previstos en la ley, constituyendo trámitescomunes y normales contra las decisiones judiciales según los distintos tiposde procesos; de tal modo, que basta la existencia de un agravio, cualquiera quesea la naturaleza de éste para que proceda el recurso ordinario, que son el deapelación, y también los recursos horizontales de aclaración, ampliación,revocatoria y reforma (el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en laResolución 04-2016, estableció que el COFJ y el COGEP son leyes supletorias delCOIP); la doctrina discute si es o no un recurso la consulta que existe en elCOGEP; aclarando que estos recursos persiguen en forma inmediata lasatisfacción del interés individual de los litigantes, o sea la justicia delcaso en particular, sin perjuicio de qué manera mediata también tengan como finla defensa del interés general; así lo señala el tratadista Alfredo Di Iorio.$0$0Recursos extraordinarios, encambio son aquellos que no se dan en la secuela normal del proceso, sino queson admisibles en casos específicos, regulados en forma expresa por la ley, quepara ello tiene en cuenta la naturaleza del agravio que la resolución causa;esto es, requiere un agravio específico determinado por la ley y en nuestralegislación son el de casación y revisión; insistiendo que la admisibilidad deun recurso extraordinario no está dada por la secuela normal del proceso, sinoque lo está por la naturaleza específica del agravio que produce la resolución,así lo señala el tratadista Alfredo Di Iorio.$0$0El tratadista antesmencionado señala, que también se puede clasificar a los recursos como verticales y horizontales, pero recalca que esta clasificación, toma como baseque el recurso sea resuelto por el mismo juez que dictó la providencia(horizontal) o por otro de grado superior (vertical).$0$0?La aclaratoria y lareposición son resueltas por el mismo juez, mientras que en los demás recursosson juzgados por un tribunal superior. En nuestro derecho no se le sueleotorgar en principio, mayor relevancia, pero en otras legislaciones se le daúnicamente el carácter de recurso a los medios de impugnación que son resueltospor un Tribunal Superior?, señala dicho jurista.$0$0Igualmente dicho autormanifiesta que también se puede clasificar en recursos positivos y negativos.$0$0?Los negativos, son aquellos que sólo hace caer, anular, casar,dejar sin efecto una resolución judicial, es decir, el iudicium rescindens, dejando a otro tribunal la tarea de dictar unnuevo pronunciamiento.$0$0Positivos,sonaquellos que además del aspecto negativo modifican, completan o sustituyen laresolución revocada o anulada, es decir, el iudicium rescissorium.$0$0Los primeros, estánconstituidos por los recursos de nulidad, de inconstitucionalidad y casación; ylos segundos, por los de reposición, aclaratoria y apelación. Pero todo ello enprincipio, pues según los distintos ordenamientos jurídicos se presentandiferencias.$0$0La división tieneorigen en razones históricas de carácter predominantemente político, y en ladoctrina propugna su desaparición sosteniendo que todos los recursos deben serde carácter positivo?.$0$0OBJETODE LOS RECURSOS$0$0Los recursos, conformeseñala el tratadista Alfredo Di Iorio, tienen por objeto siempre una resoluciónjudicial, pues los llamados recursos que tienen por objeto actos que no sonresoluciones judiciales, no son tales sino simples remedios o medios deimpugnación en sentido amplio.$0$0Agrega dicho autor:?Respecto de las resoluciones judiciales los recursos atacan los vicios queellas puedan padecer, constituidos por los diferentes errores en que puedeincurrir el juez.$0$0Estos vicios o errorespueden ser de distinta naturaleza y su distinción tiene consecuenciasprácticas.$0$0Suelen distinguirse,según los distintos autores, en los denominados errores de actividad, o errorin procedendo, y errores de juicio, o errores in iudicando.$0$0Los errores inprocedendo, están constituidos por omisión, falsa o errónea aplicación de lasreglas que instrumentan el debido proceso, disminuyendo las garantías delcontradictorio, privando de una defensa plena al comprometer la forma de losactos, su estructura externa y modo natural de realizarse.$0$0A su vez, los erroresin iudicando, se dan cuando el juez al desarrollar el juicio lógico que plasmaen su sentencia manejando material fáctico y jurídico, incurre en error:$0$0a)Al determinar elsupuesto de hecho cierto sobre el cual va a trabajar jurídicamente (error in facto); y,$0$0b)En las diversasoperaciones de determinación, interpretación y aplicación de la norma jurídicaal supuesto de hecho (error in iure).Este error normalmente consiste en aplicar una ley inaplicable, en aplicar malla ley aplicable o en no aplicar la ley aplicable.$0$0La distinción entreerror in procedendo y error in iudicando, ha sido criticada diciendo que noexiste, por cuanto en definitiva todo se reduce a un error en el procedimiento.Sin embargo, a pesar de reconocer las dificultades que trae esta clasificación,la doctrina en general la mantiene en la forma expuesta o con ligeras variantespor su utilidad, especialmente en la interpretación y aplicación de losrecursos de casación?; terminan señalando dicho jurista.$0$0Dr. José García Falconí$0$0EX DOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA$0$0CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES$0$0UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR$0$0Correo: [email protected]$0$0 $0