Reclamaciones de pago idndebido

E S NECESARIO FRENAR EL CONSTANTE abuso de la Administración Tributaria en perjuicio de todos los contribuyentes del país, ya que el impuesto debe ser pagado en base a resultados efectivos y no en base a mañosas actas de fiscalización.

El literal ch) del numeral 3 del Art. 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley No. 5, publicada en el Registro oficial No. 396 de 10 de Marzo de 1994, actualmente vigente, dispone lo siguiente: ¨ Si el impuesto a la renta causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte que exceda al anticipo mínimo. El anticipo pagado y no acreditado al pago del impuesto a la renta podrá ser utilizado sólo por el mismo contribuyente que lo pagó, como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta causado en ejercicios fiscales posteriores a aquel en el que se realizó el pago. Si el valor del impuesto a la renta causado fuere superior a las retenciones más el anticipo, el contribuyente pegará la diferencia al momento de la presentación de la declaración correspondiente ¨.

Reclamación por pagos en excesos

Por su parte, el Art. 85 del reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta:
¨ Reclamación por pagos en excesos.- Si el impuesto a la renta causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, los sujetos pasivos que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tendrán derecho a solicitar el reintegro del exceso.
Igual derecho tendrán las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, pero sólo de la parte que exceda del anticipo mínimo.
Si el Director General de Rentas no resolviere, dentro de los plazos que señala la Ley, los reclamos de pago indebido presentados por los contribuyentes para la restitución de las retenciones y los anticipos pagados en exceso, los contribuyentes previa notificación al Director General de Rentas dentro del reclamo presentado, podrán compensar directamente el pago en exceso con sus respectivos intereses, computados con sujeción al Art. 21 del Código Tributario, desde la fecha en que se presentó la respectiva declaración de impuesto a la renta, sus anticipos, el impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos especiales, intereses y multas.. ¨

El pago indebido

El Art. 323 del Código Tributario establece que ¨ Se considerará pago indebido el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya extensión por mando legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador; o el que resulta excesivo en relación a la justa medida de la obligación que corresponda satisfacer… ¨

Procedimiento para plantear el reclamo

Los Arts. 324, 325 y 326 del Código Tributario establecen el procedimiento a seguirse para plantear un reclamo de pago indebido ante la Autoridad Tributaria competente.

Aceptación de la reclamación

El Art. 327 del mismo cuerpo legal establece que: ¨ Aceptada la reclamación de pago indebido por la competente Autoridad Administrativa o por el Tribunal Fiscal, en su caso, se emitirá la Nota de Crédito respectiva o se admitirá la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable… ¨

Fiscalización integra e inmediata ?

El actual Director General de Rentas ha dirigido Oficios a las varias Delegaciones Regionales de Rentas, en los que dice que: ¨ La Administración Tributaria en uso de la facultad determinadora de las obligaciones impositivas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 del Código Tributario, solicita al señor Delegado se sírvase disponer la fiscalización Integral e inmediata de la …, referida compañía, clasificada en la categoría ¨A ¨Contribuyentes Especiales, la misma que se hará mediante el módulo Asignación Prioritaria, revisión de las retenciones en la fuente declaradas en el ejercicio económico de 1996 y en el Acta correspondiente, se establezca la diferencia a pagar o a favor según el resultado de la auditoría practicada; y en el caso de que la diferencia sea a favor de la empresa se atenderá en un nuevo reclamo en base a los resultados que arroje el Acta ¨.
Por su parte, el Director General de Rentas está enviando a las empresas sendos Oficios en los cuales señala que: ¨ En relación a la solicitud presentada por Usted en esta Dirección tendiente a que se le reintegre a su trámite No. …. de … de… de 1997, le manifiesto lo siguiente: Esta Dirección de conformidad con el Art. 68 en concordancia con el Art. 90 del Código Tributario, dispone se efectúe la fiscalización integral de su representada …. por el ejercicio fiscal de 1996 y los años legalmente verificables, a fin de que sea el fiscalizador actuante el que determine los valores a favor o a pagar, tomado en cuenta las retenciones efectuadas a la compañía, y el reintegro se realice vía Actas de Fiscalización. Por lo expuesto se da por concluido el trámite y en caso de que la diferencia sea a favor de la empresa se entenderá un nuevo reclamo en base a los resultados que se determine en el Acta ¨.

Procedimiento ilegal

El ilegal e infundado procedimiento que actualmente está siguiendo la Dirección de Rentas viola expresa y abiertamente las disposiciones legales antes citadas, tanto las del Código Tributario, cuanto la de la ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación, puesto que ninguna de ellas dispone que para que la Administración Tributaria atienda favorablemente un reclamo de pago indebido por exceso de retenciones en la fuente efectuadas a un contribuyente, se deba realizar previamente una fiscalización, sino que tan sólo se revise la legalidad y procedencia de los comprobantes de las retenciones practicadas.
Este procedimiento viola también lo dispuesto en innumerables ocasiones por el ex Tribunal Fiscal de la República, el que en múltiples fallos dispuso que no es procedente una fiscalización como paso previo a la atención de un reclamo de pago indebido.

Grave perjuicio

Si a lo dicho anteriormente agregamos el hecho de que el exceso de anticipos pagados por los contribuyentes en concepto de impuesto a la renta no son susceptibles de devolución, sino tan sólo de compensación con el impuesto a la renta y sus anticipos de años anteriores; se está produciendo en la práctica que los pagos efectuados anticipadamente por los contribuyentes ( dividendos anticipados y retenciones que se les efectúa ), constituyen verdaderos pagos definitivos de impuesto a la renta, con el consecuente perjuicio, de incalculables dimensiones para las empresas que verán así disminuir sus flujos.

Una verdadera quimera

El librar a criterio de un fiscalizador de impuestos la devolución de impuestos retenidos en exceso luego de un proceso ficalizatorio, constituye una verdadera quimera, ya que por todos es conocido los procedimientos poco ortodoxos que se utilizan en las fiscalizaciones y el afán de esos funcionarios que mediante glosas arbitrariamente levantadas harán desaparecer cualquier diferencia a favor de los contribuyentes.

Necesarias reformas al Código Tributario y a la Ley de Régimen Tributario
Si la Administración Tributaria quiere implementar un procedimiento como el que ha quedado anotado, es indispensable que previamente el Congreso Nacional reforme las normas contenidas en el Código Tributario y en la Ley de Régimen Tributario Interno, puesto que este momento el marco legal no le permite hacerlo, así como tampoco eso es posible con un poco en sentido común, so pena de liquidar compañías que ya gravemente se han visto afectadas con la pretensión de cobrar el impuesto a la renta del ejercicio económico 1997, aplicando ilegal y retroactivamente una Ley publicada en Julio de 1997 que grava con la tarifa del 25% a ese impuesto, cuando lo procedente es que esta tarifa empiece a aplicarse a partir del 1 de Enero de 1998.

Modelo de oficio en el que se dispone la Fiscalización

Departamento de Reclamaciones
Por otros conceptos
Tramite No.
Asunto: Se dispone fiscalización
RUC No.
Oficio No.

Quito, a….

Señor:
DELEGADO REGIONAL DE RENTAS
CONTRIBUYENTES ESPECIALES

El señor …. Representante legal de la empresa …., domiciliada en … de la ciudad de … fórmula reclamo de pago indebido tendiente a que se reintegre a su representada la cantidad de S/. …. que alega haber pagado en exceso en concepto de impuesto a la renta por el ejercicio económico de 19..
De la declaración de impuesto a la renta presentada el … de abril de …, por el ejercicio económico de 1996 de cuyo análisis se desprende que la empresa causó un impuesto a la renta por el valor de S/. …. en tanto que los anticipos pagados y los impuestos retenidos suman S/. … produciéndose una diferencia a favor de S/. … valor que el sujeto pasivo solicita se le reintegre con los correspondientes intereses.

La Administración Tributaria en uso de la facultad determinadora de las obligaciones impositivas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 68 del Código Tributario, solicita a usted señor Delegado sírvase disponer la fiscalización integral e inmediata de la referida compañía, clasificada en la categoría ¨ A ¨ Contribuyentes Especiales, la misma que se hará mediante el Módulo de Asignación Prioritaria con el persona que ha sido delegado a estas funciones se proceda a la revisión Integral de la Contabilidad, revisión de las retenciones en la fuente declaradas en el ejercicio económico de 1.996 y en el Acta correspondiente se establezca la diferencia a pagar o a favor según el resultado de la auditoría practicada; y en el caso de que la diferencia sea a favor de la empresa se entenderá en un nuevo reclamo en base a los resultados que arroje el Acta.