¿Quién Paga la Trampa ? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Quién Paga la Trampa ?

Escuche el artículo

¿ Quién paga la trampa ?

Por: Dr. Osvaldo Paz y Miño J.
VICEPRESIDENTE ACADEMIA OLIMPICA DEL ECUADOR

C ON ESTUPOR MIRAMOS y escuchamos que ciertos informadores e identificados dirigentes se rasgan las vestiduras por los deportistas que a sabiendas utilizaron sustancias prohibidas. Nos preguntamos porque? El Secretario Nacional del deporte, ahora puede poner en practica su teoría, a él le corresponde disponer una investigación documental y científica de antes y después de los hechos, y sancionar a todos los involucrados para que estos no queden en la impunidad.

La Federación Internacional de Pesas, tiene la facultad de tomar muestras en cualquier país. Escogiendo ellos a quien se las toman. Tres cayeron en su propia trampa en el Ecuador. Por ellos habrá de pagarse cincuenta mil dólares o estaremos dos años excluidos de competencias internacionales. Quien cubrirá esa multa? Debieran hacerlo los infractores. Ellos y solo ellos, quienes al menos hasta el momento son los culpables por acción. ¿Como puede pagar la Federación Nacional si tiene un presupuesto anual de cien mil dólares en el que por moral no se incluyen, ni se presuponen actos dolosos y pagos de multas por trampas cometidas por insensatos. Tampoco deberá pagarla el gobierno, ya que esto sería avalar actos delitos deportivos y a los que los cometieron. Es decir dejar un precedente nefasto de amparo oficial a los ilícitos. El Comité Olímpico Ecuatoriano, no tiene vela en el entierro, porque los deportistas están bajo el control federativo de otra entidad. Además en los últimos juegos Panamericanos de Santo Domingo, ninguno de los pesistas ecuatorianos, incluidos los tres del cuento, tuvo problema alguno. El doping se dió luego del torneo internacional.

De lo dicho y conocido queda claro que por acción, hay tres culpables. Y, que sin duda ha faltado control, que alguna entidad falló, en el seguimiento y prevención de sus atletas. Hay entonces culpabilidad por omisión. Allí, la punta del ovillo Señor Secretario de Deportes. Esperamos que tire de el y que por ese lado surja el dinero que impedirá la injusticia de que atletas correctos se queden sin competir. Bien hace usted en no pagar un acto tramposo con la plata de los contribuyentes. La Contraloría vigilará este tema. Quien paga la trampa?

Más publicaciones

De manera general los signos distintivos comprenden todo símbolo, color, diseño o elemento gráfico capaz de individualizar productos, servicios y actividades económicas frente a sus competidores.

10 minutos de lectura

El testimonio anticipado es una figura procesal que permite la obtención de declaraciones de testigos o víctimas en etapas previas al juicio oral, con el objetivo de preservar su testimonio para su posterior valoración en el proceso penal.

El ordenamiento ecuatoriano no contiene disposición alguna que habilite la producción de actos administrativos automatizados con IA. El COA únicamente prevé actos emanados de personas físicas en soporte digital, por lo que cualquier implementación de IA en la actividad decisoria de la administración requeriría, como paso previo ineludible, una reforma legal expresa.

7 minutos de lectura

  Los Estados son como los hombres, pues son los hombres los que los forman”:

Mientras varios países latinoamericanos han reformado sus códigos civiles para adaptar los contratos a nuevas corrientes sociales, Uruguay mantiene intactas sus normas del siglo XIX.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.