RESPUESTA

La Temática que de forma reiterada ya ha sido motivo de análisis y conclusión por parte de Corte Nacional de Justicia, cuya síntesis es:

“Conforme a las Disposiciones Reformatorias de la LOIPEVM, al primer inciso del artículo 155 del COIP, y a la citada Resolución 11-2018, solamente los procesos en que la mujer o miembro del núcleo familiar ha sido víctima de violencia sexual dentro del núcleo familiar, deben ser sustanciados por parte de juezas y jueces especializados. Es decir en aquellos casos en que la agresión a la víctima es ejecutada por su cónyuge, pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad o por cualquier persona con la que se determine, conforme el caso concreto, que mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Para el caso de la víctima de un delito contra su integridad sexual y reproductiva, entiéndase violencia sexual fuera del núcleo familiar, son competentes para su sustanciación los jueces de garantías penales.”

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia