Qué significa no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades

Dr. José C. García Falconí

E L ART. 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA del Estado Ecuatoriano dice: «El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. No se sacrificará ésta por la mera omisión de formalidades».

Criterio judicial de equidad

El Art. 1062 del Código de Procedimiento Civil señala: «Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias y autos con fuerza de sentencia, tendrá la facultad de aplicar el criterio judicial de equidad, en todos aquellos casos en que consideren necesaria dicha aplicación, para que no queden sacrificados los intereses de la justicia por sólo la falta de solemnidades legales».

Recurso de Nulidad

El Art. 360 del Código de Procedimiento Penal se refiere a los casos en que hay lugar al Recurso de Nulidad y enumera 10 casos, pero el Art. 361 del cuerpo de leyes citado en cambio dispone textualmente: «En cualquiera de los casos determinados en el artículo anterior se declarará la nulidad siempre que hubiese influido en la decisión de la causa».

Violación del trámite

Por fin el Art. 1067 del Código Procesal Civil indica: «la violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando, anula el proceso; y los juzgados y tribunales declararán la nulidad de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido en la decisión de la causa, observando en lo demás las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Arts. 364, 365 y 366».

En resumen

Lo que notan las disposiciones legales antes mencionadas, es que no se debe sacrificar la justicia a la omisión de las formalidades, más aún la Exma. Corte Suprema de Justicia está investida de la facultad de aplicar el criterio judicial de equidad en guarda de este principio, de este modo con razón se ha convertido a la Corte Suprema de Justicia en una especie de árbitro arbitrador, por el cual existe la posibilidad de descartar algunas formalidades para llegar a un fallo equitativo que debería ser siempre motivado, a fin de que cualquier ciudadano del país pueda comprender porque se dictó en tal o cual sentido la sentencia.