RESPUESTA

El Artículo 121 del COGEP, último inciso: “…Si la o el juzgador niega la diligencia solicitada, la parte afectada podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo.”

Artículo 129.9 del COFJ: “…9. En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez competente a fin de que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando o lo resuelva.

Si la incompetencia es en razón de la materia, declarará la nulidad y mandará que se remita el proceso al tribunal o jueza o juez competente para que dé inicio al juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la citación con la demanda y la declaratoria de nulidad no se computarán dentro de los plazos o términos de caducidad o prescripción del derecho o la acción;”.

Entendemos que para el caso de la consulta, se ha aplicado el COGEP para tramitar la diligencia preparatoria (sería el caso de una de las siete incluidas en el 122 ibídem y que hemos dicho que no es competencia de los jueces de contravenciones), siendo así, si se la negó, cabe la apelación de conformidad con el artículo 121 ibídem, y que correspondería sustanciar y resolver al superior competente en razón de la materia.

Si el Juez o Jueza de Contravenciones, por ejemplo, conoce alguna de las siete diligencias preprocesales o preparatorias incluidas expresamente en el artículo 122 del COGEP, carecería de competencia, por ende lo que debió hacer es inhibirse ante el competente, y de haber negativa, podría generarse un conflicto de competencia, la misma que debe ser solventada conforme las reglas del COGEP, es decir le correspondería conocer y resolver la pugna al superior en razón de la materia de quien origina el conflicto.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia