¿Qué sucede cuando el abogado comparece sin su cliente en la audiencia en materia laboral? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Qué sucede cuando el abogado comparece sin su cliente en la audiencia en materia laboral?

RESPUESTA

No procede que solamente comparezca el abogado patrocinador de cualquiera de las partes, ya sea actor o demandado, ni aun ofreciendo poder o ratificación, ya que en el juicio laboral, una de las finalidades es la posibilidad de conciliar, lo que no podría ocurrir si no comparecen las partes personalmente o por medio de su representante con capacidad legal para transigir, es decir, para celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al conflicto.

En el COGEP este asunto está absolutamente claro, pues los conflictos individuales de trabajo deben tramitarse en proceso sumario; por lo que, a la audiencia única han de concurrir las partes con su patrocinador o también el procurador con poder legal y suficiente, como expresamente lo establecen los Arts.36 y 86 de este Código.

En el juicio laboral oral y en el actual juicio sumario para conflictos individuales de trabajo, deben comparecer las partes personalmente acompañados de su abogado defensor, o a través de procurador judicial con poder suficiente para transigir. No procede que comparezca solamente el abogado ofreciendo poder o ratificación; aun cuando esté autorizado mediante escrito.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

Autora: María José Vega Gallegos Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la...

15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.