RESPUESTA

De acuerdo al Art.247.3 del COGEP, no cabe el abandono en la etapa de ejecución, consecuentemente, siendo el juicio de concurso de acreedores un proceso de ejecución universal, no es procedente el abandono, y por lo mismo, no se advierte que haya oscuridad de la ley en tal sentido. Por otro lado, respecto del abandono, el inciso tercero del Art.430 del COGEP, dispone “También se rehabilitará lo fallido, persona natural contra quien haya seguido el proceso, si se encuentra en estado de abandono por más de diez años, siempre que no se haya dado antes la declaración de fraudulencia. En este caso se procederá previo aviso al público y las o los acreedores podrán oponerse ùnicamente con la prueba de que han continuado el proceso dentro de los últimos diez años o de que exista la declaración de fraudulencia de parte de la o del fallido”, lo que significa que no existe otro lapso de tiempo para que se produzca la declaratoría de abandono, pues, transcurrido los diez años opera el abandono del proceso, y como consecuencia de aquello la rehabilitación de la o el fallido, siempre que no se haya declarado antes la fraudulencia, caso contrario, tampoco procederá el abandono y la rehabilitación.

Por lo tanto, según el Art.430 del COGEP, si estos juicios se encuentran en abandono por más de diez años, cabe la rehabilitación del fallido, siempre que no haya declaración de fraudulencia; es decir, el abandono se produce cuando han trascurrido más de diez años.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia