RESPUESTA

El artículo 220 se encuentra tipificado en la Sección 2da “Delitos por la Producción o Tráfico Ilícito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización”, del Capítulo Tercero “Delitos Contra Los Derechos del Buen Vivir”, y el artículo 275 se encuentra en el Capítulo Quinto “Delitos Contra la Responsabilidad Ciudadana”, Sección Primera “Delitos Contra la Tutela Judicial Efectiva”, puesto que cada uno de ellos protege un bien jurídico diferente; el primero, el derecho al buen vivir contemplado en el capítulo II de la Constitución, y el segundo al bien jurídico de la tutela jurídica efectiva contemplada en el artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Sin embargo, de lo expuesto cabe la posibilidad de que en un caso concreto un mismo sujeto activo cometa simultáneamente las dos infracciones, por ejemplo: ingresar a un centro de privación de libertad, con sustancias estupefacientes o psicotrópicas adheridas a su cuerpo, con la finalidad de vender las mismas dentro del centro de privación de libertad, en este caso, estaríamos frente a un concurso real de delitos, y cabe seguir las normas contenidas en los artículos 20, 55 y 406 del COIP, para poder procesar al sujeto activo por el cometimiento de las infracciones contenidas en el artículo 220 y 275 del COIP.

Se deberá aplicar el artículo que se adecúe a la conducta cometida por el sujeto activo, dependiendo si la misma encaja con todos los elementos exigidos para cada uno de los tipos penales. En el caso de que la conducta del sujeto activo encaje en una o más infracciones penales, se deberá poner en práctica lo establecido para el concurso real de infracciones.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia