RESPUESTA

Al existir las medidas de protección del Art.217 del Libro III del Código de la Niñez y Adolescencia y haber persona legitimada activa, antes de la vigencia del COGEP correspondía dar el trámite contencioso general determinado en el Art.271 y siguientes del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; pero en la actualidad, con la vigencia de los nuevos procedimientos establecidos en el COGEP, corresponde dar el trámite sumario, sin embargo, esto no obsta para que los asuntos o casos en los que no hay persona legitimada activa, como los menores en abandono, menores en peligro, medidas urgentes, etc., se pueda sustanciar en el procedimiento voluntario, tomando en consideración el caso en particular y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como los principios constitucionales y legales de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal, entre otros.

Cuando aún estaban vigentes los procedimientos establecidos en el CONA el que correspondía era el contencioso general, pero con la vigencia del COGEP, el procedimiento es el sumario o voluntario en ciertos casos, en aplicación de principios constitucionales y legales.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia