Análisis del proyecto del nuevo Código Integral Penal

altAutor: Ab. César Elias Paucar Paucar. Msc.

Introducción

Sicariato, ocupación ilegal del suelo, la infracción contra el derecho a la autodeterminación, la tenencia excesiva de tierra, el enriquecimiento privado no justificado y la falta de afiliación al Seguro Social son algunas de las novedades que trae el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.

El proyecto se divide en cuatro libros: De la Infracción Penal; Libro II Del Procedimiento; Libro III Aplicación y Ejecución de Penas y Medidas Cautelares Personales; y Aplicación y Libro IV Ejecución de Medidas Socioeducativas (para adolescentes).

Iniciativa que busca organizar toda la normativa penal en un cuerpo legal único, encontrando su origen en la gran necesidad de innovar nuestras leyes penales que en la actualidad en algunos casos resultan ambiguas, incoherentes e incompletas a la realidad de la sociedad actual, dada la evolución doctrinaria y política que ha tenido el derecho penal clásico en su afán por ajustarse a las necesidades de la sociedad y al modelo de Estado vigente.

Este explicativo proyecto que tiene su soporte en métodos y técnicas que estimulen la confiabilidad en los actos eficaces de investigación y juzgamiento, a fin de aplicar de la forma más eficiente el poder punitivo del Estado. Debido a la gran magnitud del proyecto en análisis realizó una síntesis de algunas consideraciones referentes al Nuevo Código Integral Penal, las cuales detallo a continuación:

Síntesis del Contenido del Código Integral Penal

Se introduce un libro preliminar que contempla todos los principios y normas generales que se encontraban dispersas en diversos capítulos, títulos de varias leyes de nuestro ordenamiento jurídico. En cuanto se refiere a los adolescentes infractores, tiene más ventajas, es mucho más coherente y posee un sistema garantista más adecuado que el contenido en el actual Código de la Niñez y Adolescencia, los tiempos de juzgamiento son más cortos, los sistemas son idóneos, el uso tecnológico favorece a las partes, y en general, se presenta como un proyecto beneficioso para quienes en su condición de adolescentes, se hallan en conflicto con la ley penal; no obstante también existen errores.

El internamiento provisional dura máximo 3 meses Art. 827 Si el adolescente tiene entre 12 a 14 años procede en: secuestro, sicariato, asesinato, homicidio, violación y robo con resultado de muerte se crea la policía especializada en adolescentes en conflicto con la ley penal, dependiente de la Policía Judicial. Habrá que preguntar qué papel jugará la DINAPEN. Se quita la facultad que tenía el Fiscal de conocer de primera mano la detención del adolescente, ahora la policía debe entregarlo al Juez, no al Fiscal.

El séptimo capítulo de esa propuesta recoge las exigencias del GAFI, que considera que Ecuador ?no ha superado sus deficiencias relacionadas con la criminalización del financiamiento del terrorismo, ni tiene un régimen adecuado de congelamiento de activos de terroristas?, pese a que ?Ecuador ha demostrado, de forma fehaciente, la implementación de avances significativos en su lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo?, el cuerpo penal que se analiza en la Asamblea incluye nuevas sanciones por lavado la tipificación del financiamiento al terrorismo como delito y un mayor castigo por el lavado de activos constan en el Código Integral Penal.

Reformas al Nuevo Código

En el caso de delito de usura, se establecen penas mayores de 5 a 9 años, para aquellos que se aprovechan de la necesidad de una persona.

La pena máxima se incrementa hasta en 28 años de prisión ?actualmente es de 25 años-, para delitos de crimen organizado o execrables. Se implementa la acumulación de penas que según el Art. 34, no podrá exceder a los 35 años.

Además se ingresan cambios como la desaparición de la categorización de delitos y contravenciones, ahora todas son infracciones y tendrán la posibilidad de ser investigadas y sancionadas por jueces.

La tentativa de asesinato contra el Presidente de la República está actualmente en el artículo 224 del Código Penal, con reclusión mayor de ocho a doce años, aunque no llegue a inferirse daño alguno. En la propuesta de Ley, se lo incluye en el Art. 362 y plantea una sanción privativa de libertad, de nueve a once años.

El delito de desacato cambia de nombre, considerándose en el Proyecto como imputación calumniosa a la Autoridad. Para mucho este artículo es considerado nuevo pero comparando la legislación existente esto ya está tipificado actualmente en el Art. 230 del Código Penal; y se reprime con seis meses a dos años de prisión y el pago de una multa de 16 a 77 dólares. En la nueva propuesta lo que se hace es aumentar esa pena de uno a tres años.

En el capítulo tercero, en las infracciones contra la salud, se penaliza -entre otras- la mala práctica médica, la desatención del servicio de salud, la extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos, así como el tráfico de órganos (analizadas en artículos anteriores a esta publicación por el autor de la presente).

Las infracciones penales menos graves, presentan formas alterativas de solución, con la finalidad de que el proceso sea más breve.

Esta breve pero valiosa síntesis recoge algunos de los temas más innovadores que se presentan en el nuevo proyecto del Código Integral Penal.

Ab. César Elias Paucar Paucar. Msc.

JUEZ DE LA UNIDAD INTERINSTITUCIONAL JUDICIAL TEMPORAL DE GARANTÍAS PENALES.

Babahoyo – Los Ríos