Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra y Protocolos Adicionales - Derecho Ecuador
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Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra y Protocolos Adicionales

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Protección de personas civiles en tiempos de guerra y protocolos adicionales

A LGUNAS NORMAS MÍNIMAS DE PROTECCIÓN se aplican a las personas afectadas por un conflicto armado, sea cual fuere su nacionalidad y territorio donde resida.Así, deben autorizarse las acciones de socorro en víveres, medicamentos, ropa, etc. Las mujeres y los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor.

Se debe solicitar la reunión de familias dispersas y el intercambio de noticias familiares.
Y, especialmente, toda persona afectada por el conflicto armado tiene derecho a sus garantías fundamentales, sin discriminación alguna: se respetará su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas,; ningún agente civil o militar atentará contra su vida, su salud y su integridad física y mental ni contra su dignidad. En caso de diligencias penales tendrá derecho a un proceso equitativo. Estas garantías se aplican igualmente n caso de conflicto armado no internacional.
Además, en el IV Convenio se trata especialmente de las personas civiles en poder del enemigo y se distinguen dos categorías:

Personas civiles en tierra enemiga.-

Estas personas civiles siempre que a ello no se opongan condiciones de seguridad, podrán salir del país. Si no salieran o quedaren retenidas, su trato habrá de ser análogo al del conjunto de los extranjeros. Si la seguridad del país hiciese su internamiento absolutamente necesario, podrán recurrir contra tal medida y obtener un examen imparcial de su caso.

Población de territorios ocupados.-

En tanto que sea posible, la población civil debe poder continuar viviendo normalmente, el ocupante tiene el deber de mantener el orden público.Quedan prohibidas, en general, las deportaciones o traslados de poblaciones. Toda requisa de mano de obra debe estar sometida a reglas estrictas.Las personas de menos de 18 años quedan excluidas de ella, y los trabajadores requisados no podrán ser obligados a faenas que les hagan participar en operaciones militares. Está prohibido el saqueo, lo mismo que las destrucciones inútiles de propiedades.Incumbe al ocupante el deber de atender a la suerte de la infancia, al mantenimiento de los servicios médicos y de higiene y al provisionamiento de la población. Deberá autorizar la entrada de envíos de socorro, facilitando su entrega. De manera general, las autoridades, la administración y las instituciones, tanto públicas como privadas, continuarán funcionando.

El ocupante tiene derecho a defenderse contra los actos hostiles a su administración y a los miembros de sus tropas. Puede promulgar, a tal propósito, leyes especiales y perseguir a los acusados ante sus propios tribunales, pero no podrá pronunciarse condena alguna sin previo proceso regular. Podrá proceder, si su seguridad lo exigiere imperiosamente, al internamiento de ciertas personas.No obstante, todas estas medidas habrán de estar sometidas a reglas concretas y al control de la Potencia protectora.Las personas civiles en territorio enemigo y los habitantes de territorios ocupados tienen ciertos derechos en común.En todas circunstancias, tendrán derecho al respeto a sus personas, a su honor, a sus privilegios familiares, a sus convicciones y prácticas religiosas, a sus hábitos y costumbres. Serán siempre tratadas humanamente; no serán sometidas a ninguna sujeción. Las mujeres estarán particularmente amparadas en su honor, especialmente contra violaciones y atentados.

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