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Projusticia someten a consulta Anteproyecto de ley de Unidad Jurisdiccional

Projusticia y el CNJ anunciaron que el anteproyecto de Ley sobre la unidad jurisdiccional será sometido a una consulta nacional.

El mencionado anteproyecto de Ley sobre la Unidad Jurisdiccional, fue elaborado en cumplimiento de la disposición transitoria sexta de la Constitución Política de la República, que encarga al Consejo Nacional de la Judicatura la preparación de los anteproyectos de reformas a las leyes que permitan precautelar las garantías constitucionales a la protesta jurisdiccional.

Control constitucional

En el marco de esta propuesta se prohibe que cualquier autoridad ajena a la Función Judicial se atribuya la condición de juez y que al expedir cualquier clase de acto jurídico se lo denomine sentencia, así como utilizar cualquier fórmula por el que se pretenda que dicho acto no pueda ser impugnado ante los jueces competentes o ante el Tribunal Constitucional para el respectivo control de constitucionalidad o ante la jurisdicción contenciosa administrativa o fiscal para el respectivo control de legalidad en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

Precautelen las garantías constitucionales

Se busca reformar las leyes que precautelen las garantías constitucionales inherentes a la potestad jurisdiccional, tales como exclusividad, tutela judicial efectiva, independencia interna y externa, inamovilidad, motivación, publicidad, responsabilidad civil del Estado.
La Unidad de Coordinación de la modernización de la administración de justicia, PROJUSTICIA informó que este proyecto será sometido a consulta entre los ministros jueces de las Cortes Suprema y Superior, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, de los legisladores, de las Fuerzas Armadas y Policía, catedráticos universitarios y representantes de medios de comunicación.
Se realizarán dos talleres. El primero en Quito el día miércoles 24 y el otro en la ciudad de Guayaquil el primero de diciembre.

Reformas al Código de Procedimiento Penal

De acuerdo con la propuesta se deberá reformar el Código de Procedimiento Penal para eliminar la competencia que tienen funcionarios del Ejecutivo como los intendentes, subintendentes, comisarios de policía y tenientes políticos, para conocer y sancionar las contravenciones tipificadas en el Código Penal.

Reformas a otras leyes

Además, se deberán reformar las leyes de Seguridad Nacional, contra la violencia a la mujer y a la familia, de migración, de defensa del consumidor, de funcionarios dependientes del Ejecutivo para conocer y sancionar infracciones de carácter penal.
Otras leyes, como de Elecciones, Partidos Políticos, de Estadística, contienen igualmente normas de un indudable naturaleza penal, pues contemplan sanciones privativas de la libertad y asignan la competencia para juzgarlas a organismos o funcionarios extraños a la Función Judicial.
En el campo civil las Leyes de caminos, de tierras baldías, el Estatuto Jurídico de las comunidades campesinas, conceden a órganos administrativos competencia para resolver controversias de carácter civil en típicos procesos contenciosos. En el anteproyecto se corrige esta anómala situación.

Reformas al Codígo de Procedimiento Civil

De otro lado se propone reformas al Título II Libro Segundo, ¨De la jurisdicción coactiva¨ del Código de Procedimiento Civil, porque dicha denominación no se compadece con el espíritu de la unidad jurisdiccional, pues aparentemente concede jurisdicción a funcionarios del orden administrativo dentro de distintas instituciones, como por ejemplo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio del Trabajo, Superintendencia, concejos municipales y consejos provinciales, Banco Nacional de Fomento, etc.
En el orden administrativo existen leyes que producen una peligrosa ambigüedad cuando se confiere a las autoridades administrativas una potestad sancionadora porque no establecen con precisión si se trata de sanciones administrativas o penales, para evitar cualquier confusión o interpretación indebida, el anteproyecto señala puntualmente aquellos casos en que las sanciones deben ser consideradas como de carácter administrativo.


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