PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIƓN

altAutor: Dr. Leonardo Andrade

IntroducciĆ³n

Una de las actividades mĆ”s importantes de la administraciĆ³n tributaria es la recaudaciĆ³n de los tributos, la cual se cumple una vez que la obligaciĆ³n se halla plenamente determinada y liquidada por la autoridad competente, y esta procede a la emisiĆ³n de un tĆ­tulo de crĆ©dito u orden de cobro, documento que sirve de base fundamental para que la AdministraciĆ³n, ejerciendo el poder coercitivo o la fuerza que le confiere la ley como expresiĆ³n de la voluntad soberana, procede a ejecutar los actos necesarios para obtener el cobro de estos crĆ©ditos, actuaciones que naturalmente se hallan fijadas en las leyes respectivas.

Tƭtulo de CrƩdito

De acuerdo al Art. 150 del CĆ³digo Tributario, el tĆ­tulo de crĆ©dito debe cumplir con ciertos requisitos de forma, cuya omisiĆ³n darĆ” lugar a la nulidad, principalmente si se refieren a la autoridad que emite el tĆ­tulo, al nombre del contribuyente o razĆ³n social y su direcciĆ³n en el caso de ser conocida, en tal forma que se identifique debidamente al sujeto pasivo o responsable; el concepto, y el valor dela obligaciĆ³n con expresiĆ³n de antecedentes, fecha desde la cual ocasiona intereses, la firma autĆ³grafa o facsĆ­mil del funcionario emisor. El tĆ­tulo de crĆ©dito tributario se lo harĆ” efectivo, en caso de falta de pago y de que este estĆ” de plazo vencido, por medio dela coactiva o procedimiento de ejecuciĆ³n.

NotificaciĆ³n

Emitido el tĆ­tulo de crĆ©dito, la AdministraciĆ³n debe proceder a la notificaciĆ³n, tipificada en el Art. 152 del CĆ³digo Tributario, con el fin de que pueda realizar el pago dentro del plazo de ocho dĆ­as. Porque la notificaciĆ³n es el acto por el cual se pone en conocimiento del contribuyente la decisiĆ³n de la administraciĆ³n tributaria como resultado de la determinaciĆ³n.

El Art. 105 ibĆ­dem del CĆ³digo Tributario nos habla de las formas de notificaciĆ³n y dice que practicarĆ”n en las siguientes modalidades: en persona; por boleta; por correo certificado; por la prensa; por oficio; y a travĆ©s del casillero judicial en los casos permitidos por este cĆ³digo, con las formalidades previstas para cada caso.

La notificaciĆ³n de un tĆ­tulo de crĆ©dito o de cualquier otro acto administrativo que comporte una decisiĆ³n de la autoridad tributaria, debe hacerse en el domicilio fiscal al sujeto obligado o a su representante legal, sino puede acarrear la nulidad; por violaciĆ³n de normas que regulan el procedimiento.

El Decreto Supremo No 489, publicado en el Registro Oficial No 65 de 22 de septiembre de 1970, hace responsables a los funcionarios y empleados que no notificaren las decisiones que impliquen obligaciĆ³n tributaria, ocasionando al fisco la caducidad para el cobro de tributos o la prescripciĆ³n de la acciĆ³n para el cobro de las obligaciones tributarias. Una vez notificado y transcurrido el plazo de veinte dĆ­as a contarse desde el dĆ­a siguiente de la citaciĆ³n con el auto de pago y no se reclama se inicia el trĆ”mite de la coactiva.

Otro efecto de la notificaciĆ³n es fijar el dĆ­a en que el sujeto pasivo comienza a adeudar intereses sobre el valor de la obligaciĆ³n tributaria. Emitido y notificado el tĆ­tulo de crĆ©dito y aun antes, el sujeto pasivo o responsable del tributo, en caso proceda, podrĆ” solicitara a la autoridad administrativa correspondiente, se le conceda facilidades para el pago, segĆŗn lo determina el Art. 45 del CĆ³digo Tributario o se compense la obligaciĆ³n tributaria total o parcialmente con crĆ©ditos lĆ­quidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por los Tribunales Distritales de lo Fiscal; pudiendo tambiĆ©n solicitar la confusiĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, que procede cuando el acreedor de esta se convierte en deudor de dicha obligaciĆ³n, como consecuencia de la transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.

Por Ćŗltimo, el CĆ³digo Tributario contempla que el deudor tributario pueda pedir la remisiĆ³n o condonaciĆ³n de la deuda tributaria, y, esta opera solo en virtud dela ley. La peticiĆ³n serĆ” motivada y contendrĆ” los requisitos establecidos en el Art. 114 del CĆ³digo Tributario con excepciĆ³n del numeral 4; ademĆ”s la indicaciĆ³n clara y precisa de las obligaciones tributarias contenidas en las liquidaciones o determinaciones en los Ćŗltimos tĆ­tulos de crĆ©dito.

Reclamaciones

Salvo lo que disponen leyes especiales, emitido un tĆ­tulo de crĆ©dito, se notificarĆ”n al deudor concediĆ©ndole ocho dĆ­as para el pago. Dentro de este plazo el deudor podrĆ” presentar reclamaciĆ³n formulando observaciones, exclusivamente respecto del tĆ­tulo o del derecho para su emisiĆ³n; el reclamo suspenderĆ”, hasta su resoluciĆ³n, la iniciaciĆ³n de la coactiva, segĆŗn lo manifiesta el Art. 152 del CĆ³digo Tributario.

La EjecuciĆ³n Coactiva

La coactiva es el procedimiento administrativo de apremio que tiene por objetivo el pago del crƩdito y en caso contrario el embrago y el remate de los bienes del contribuyente o responsable para con su producto liquidar el pago de la deuda tributaria, la que comprende el valor de los tributos, intereses, multas y costas a que hubiere lugar.

Iniciada la coactiva con el auto de pago, debe citarse al coactivado o a su representante, en persona o por tres boletas, o por la prensa, segĆŗn el caso: la citaciĆ³n la practica el secretario de la oficina recaudadora, o el que para el efecto designe el funcionario ejecutor, concediendo el plazo de tres dĆ­as para que se pague o dimita bienes.

Solemnidades

El procedimiento coactivo debe cumplir con determinadas solemnidades sustanciales, so pena de nulidad y son:

Ā§ Legal intervenciĆ³n del funcionario ejecutor;

Ā§ Legitimidad de personerĆ­a;

Ā§ Existencia de la obligaciĆ³n de plazo vencido;

Ā§ TĆ­tulo de crĆ©dito vĆ”lido; y,

Ā§ CitaciĆ³n con el auto de pago al coactivado.

Al respeto el Art. 162 del CĆ³digo Tributario manifiesta: ?Vencido el plazo seƱalado en el Art. 152, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligaciĆ³n requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictarĆ” auto de pago ordenando que el deudor tributario o sus garantes o ambos, paguen la deuda o imitan bienes dentro de tres dĆ­as contados el dĆ­a siguiente al de la citaciĆ³n de esta providencia, apercibiĆ©ndoles que, de no hacerlo se embargarĆ”n bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas?, pudiendo presentar las excepciones ante el funcionario ejecutor, dentro de veinte dĆ­as, contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la notificaciĆ³n de auto del auto de pago, y, su presentaciĆ³n suspenderĆ” el procedimiento de ejecuciĆ³n, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 301 del CĆ³digo Tributario; si se presentaren extemporĆ”neamente, el ejecutor las desecharĆ” de plano.

El TrĆ”mite se sujetarĆ” a lo que disponen los Arts. 295 ibĆ­dem del CĆ³digo Tributario.

De no oponerse excepciones, y realizado el embargo, se designarƔn perito avaluadores por parte del funcionario ejecutor y por la parte coactivada, estos presentarƔn sus informes y el ejecutor puede escoger libremente cualquier informe y ordenar un perito dirimente o aplicar un promedio entre los tres informes.

Luego de aprobados los avalĆŗos, el ejecutor debe seƱalar dĆ­a, hora y lugar para el remate, el que se publicarĆ” por tres dĆ­as distintos en la prensa segĆŗn el Art. 109 del CĆ³digo Tributario, en cuyos avisos se describirĆ”n los bienes, su avalĆŗo y mĆ”s datos que estime convenientes, pero manteniendo en reserva el nombre del deudor para no daƱar el crĆ©dito del deudor tributario; hecha la venta se imputarĆ” el valor directamente al pago de los crĆ©ditos tributarios; en caso de haber excedente se lo devolverĆ” al coactivado.

Una vez notificado el deudor tributario con el tĆ­tulo de crĆ©dito, liquidaciones o determinaciones firmes de obligaciĆ³n tributaria; transcurrido el plazo de veinte dĆ­as a contarse desde el dĆ­a siguiente de la citaciĆ³n con el auto de pago; y si no hay reclamo alguno por parte del deudor tributario, se inicia el trĆ”mite de la coactiva, dentro del procedimiento administrativo de ejecuciĆ³n.

Dr. Leonardo Andrade

CatedrƔtico de la Universidad Central del Ecuador

LeonardofabiĆ”[email protected]