CASILLERO N° 5288

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA

ACTOR: BANCO AMAZONAS S.A.

DEMANDADO: JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA

JUICIO N°: 17230-2020-07883

PROCEDIMIENTO: CONCURSAL

CUANTIA: usd. 22.800.00

OBJETO DE LA PETICIÓN; PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de octubre del 2020, a las 15h09.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto anterior, se tiene: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE SOLICITUD.- Una vez revisada la solicitud presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 416 y 422 ibídem, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 424 ibídem.-SEGUNDO.- PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA y CONCURSO DE ACREEDORES.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el deudor señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del artículo 416 del COGEP; esto es, que no ha cumplido con el Auto dictado por la Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha con fecha 28 de marzo del 2018 y conforme la razón sentada por el señor secretario con fecha 23 de abril del 2018, dentro del expediente No. 17230 – 2017 – 11849, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al CONCURSO DE ACREEDORES.-TERCERO.- CITACIÓN.- En consecuencia de lo expresado en el considerando que antecede, al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, CITESE con el contenido de la solicitud, aclaración a la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte deudora señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 25 de septiembre del 2020 por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. CUARTO.- INTERDICCIÓN.- En atención a lo prescrito en el segundo inciso del artículo 424 del COGEP, se declara la interdicción del deudor señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA y por tanto se dispone que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes, así como representante judicial y extrajudicial de la masa de acreedores, activa y pasivamente.-QUINTO.- SINDICO.- Conforme lo establecen los artículos 309 y 320 del Código Orgánico de la Función Judicial – COFJ, en virtud de lo expresado en el considerando que antecede, 134615587-DFE mediante sorteo en el sistema SATJE se designa como síndico a ERAZO GALARZA WILLIAM XAVIER ([email protected]; 022552957; 0992914655), a quien se notificará en el correo electrónico registrado en el sistema, a efectos de que en 24 horas exprese su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 10 DE NOVIEMBRE DEL 2020 A LAS 14H00, en la sala de diligencia respectiva, ubicada en las instalaciones de ésta Unidad Judicial situada en el 5to. Piso del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua, sector Iñaquito. Sin perjuicio de la notificación electrónica, la respectiva boleta de notificación a la sindico se agrega a esta providencia, a fin de que la parte solicitante le haga conocer sobre la presente designación y pueda posesionarse, quien prestará la facilidades que el caso amerita. El Síndico designado, deberá presentar el informe previsto en el artículo 435 ibídem en el término de 15 días contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en la norma señalada y actuar conforme lo determina el artículo 320 del COFJ.- Los honorarios del síndico designado conforme el artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial, se regulan en USD. 400 que deberán ser cubiertos por la parte accionante.-SEXTO.- DILIGENCIAS.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, una vez citado el fallido y de no cumplirse con los presupuestos del artículo 426 del mismo cuerpo legal, se dispone:1).AUDIENCIA.- En caso de no existir oposición pagando la deuda, y en vista del informe del Sindico, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia de junta de acreedores prevista en el artículo 424.1 del COGEP, y de ser el caso, en atención al tercer inciso del artículo 427 ibídem, previamente se designará un auditor.- 2). Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el artículo 421 del COGEP.- 3). Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP.- 4). Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 5). Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 6). Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA. En ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal.- 7). Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 8). Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones.- 9). Se prohíbe que el deudor señor JOSÉ VICENTE CUEVA YAGUANA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1721199923 se ausente del territorio nacional; para el efecto, ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.-SÉPTIMO.- Agréguese al proceso los documentos acompañados por el solicitante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F: PALACIOS MORILLO VINICIO, JUEZ

Lo que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes

DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0429/ms