RESPUESTA

El Art. 38 determina claramente que los menores de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidos a las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El CONA reconoce a la conciliación para todos aquellos casos en donde la pena privativa de libertad del delito en materia del procesamiento no supere los diez años.

No corresponde entonces bajo ningún concepto buscar más excepciones a la conciliación en materia de adolescentes infractores, claramente existe un enfrentamiento entre los principios que para la conciliación se reconocen en el CONA con los del COIP, y cuando las reglas de éste último no son más favorables de las del CONA para la vigencia de los derechos del adolescente.

Cuando el sujeto activo de la infracción penal sea un adolescente, procede la conciliación en todos aquellos delitos que sean sancionados con penas privativas de libertad de hasta diez años, entre ellos se encuentra el abuso sexual.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia