Privatización de la Justicia

Por: Dr. Bayardo MorenoPiedrahita

L A EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN S/N dictada el 6 de marzo del 2001, pubicada en el Registro Oficial No. 298, del 3 de Abril del 2001, que contiene el nuevo Reglamento de Tasas Judiciales dictada por el Consejo Nacional de la Judicatura, que a su vez reforma los montos fijados en la Resolución del 9 de enero del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 499, privatizó a la Administración de Justicia, dejó a los pobres sin el derecho a pedir la tutela de sus derechos

Violación de principios

El cobro inoportuno y el monto elevado de las tasas judiciales fijadas por el Consejo Nacional de la Judicatura, sin duda viola los principios de igualdad, proporcionalidad y generalidad de la tributación; burla y pisotea las garantías y derechos de las personas y hace tabla raza a los principios de inmediación, eficiencia y celeridad, contemplados en los Arts 242, 256, 257; 23, 24 y 192 de la Constitución Política del Estado, por estas razones: se cobra por la mera expectativa de tramitar un juicio, en contradicción con la esencia de la taza que es la contra prestación real de un servicio por el pago de dinero o especie determinada; se exige el pago de un monto que no guarda proporción entre el costo del servicio judicial y la mala calidad; y, por cuanto el tramite del juicio es lento y mas bien constituye un castigo al usuario que solicita el servicio, sin ninguna utilidad .

Alto costo de las tasas judiciales

En la forma como se substancian los juicios, el monto de las tasas judiciales es muy alto, anti técnico, falto de ética , impagable y el azote mortal para el 80% de los habitantes del Ecuador que son pobres. Es un pago inconstitucional que atenta contra los mas necesitados dejándolos en la indefensión y negándoles el derecho para acceder a los órganos jurisdiccionales, por falta de dinero; ya que el salario mínimo vital o salario unificado que percibe un trabajador es menor al monto que se paga por ciertas tasas judiciales. No se puede trabajar un mes entero, sólo para pagar una tasa judicial, sin ningún beneficio ni seguridad jurídica. ¿ El Estado cómo va a proteger a la gente pobre para que reclame sus derechos si mantiene la tasa judicial muy elevada?. ¿ Lo dirá el próximo gobierno?

El cobro anticipado por un servicio judicial sumamente cuestionado, definitivamente niega a los pobres reclamar sus derechos ; y , si con gran sacrificio lo hacen no se libran de ser crucificados, porque no se les restituye el dinero en los casos que el juez no califica la demanda o de ser aplastados con el peso de la lentitud procesal en los juzgados corporativos o juzgados que continúan con el sistema tradicional; mientras los morosos y bandidos que perjudican a la gente honesta, se pasean campantes. ¡Qué injusticia vive el pueblo sólo por ser pobre !.

El usuario tambien es víctima del juez apoltronado, a quien no lo puede separar de la substanciación de la causa, sin que se pague 50 dólares para iniciar el juicio de recusacion. Sino existe el dinero para paga, el juicio podría quedarse parado hasta las calendas griegas, así se muera de coraje el perjudicado sin que nadie lo salve por el daño que le irroga el juez o el curial .Si el defensor protesta valientemente, el juez culpable sin ningún escrúpulo pide la suspensión del ejercicio profesional para el Abogado, a vista y paciencia de sus colegas.
No existe justificación para que el Consejo Nacional de ad Judicatura exija el pago de 50 dólares por un divorcio contencioso. 30 dólares por el divorcio por mutuo consentimiento. 50 dólares por el juicio de recusación. El 1% sobre la cuantía en el juicio ejecutivo. El 0.05 por cada copia certificada, etc en forma indolente, sin ningún principio de solidaridad humana.

Este impuesto camuflado ha institucionalizado como norma en el Palacio de Justicia a la vagancia crónica, en vez del impulso oficial de los juicios; obligando a usuarios y Abogados a resignarse a que las causas prescriban o se extingan por el abandono, si al auxiliar o al juez no les da la gana de tramitar el juicio o de dictar sentencia. En verdad resulta muy costoso recusar al juez e inoficioso quejarse contra el curial.

Se dice que el alto costo de la tasa judicial obedece a la intención de privatizar a la administración de justicia; pues de otra manera no se justificaría que se haya fijado un monto muy alto y se lo haya impuesto sin un estudio técnico y científico que justifique su cobro. Su vigencia atenta contra la seguridad jurídica y las garantías personales consagradas en la Constitución.

La administración de justicia ha sido privatizada.

Hasta el año 2000, a cada juzgado de lo Civil de Pichincha en la ciudad de Quito, ingresaban 2000 juicios al año. En el 2002 solo han ingresado 850 juicios a cada judicatura; pero no porque los problemas sociales y los juicios hayan disminuido, sino por falta de dinero para pagar las tasas judiciales e iniciar el juicio. Esto quiere decir que sólo en la ciudad de Quito en el año 2002, mas de 20.000 personas han sido impedidas de acceder a los órganos jurisdiccionales para reclamar justicia; aunque muchos se mueran de hambre, sin poder recuperar su dinero; mientras otros festejan por la protección que les brinda el Estado, por perjudicar a los demas.

La tasa judicial tuvo como objetivo obtener recursos para la Función Judicial, pero a cambio no ha hecho nada para recuperar los 2.500 millones de dólares que se pierden por efecto de la corrupción, según los datos que proporcionan los medios de comunicación social. Entonces, valdría la pena replantear el problema y buscar los recursos económicos en otras fuentes adicionales, sin sacrificar a los mas desposeídos, lógicamente sin perder la fe en la justicia y sin convertirla en una empresa privada.