Autor: Ab. Luis Pallares Alzamora

El COGEP, busca la oralidad de los procesos, si bien es cierto, algunos actos todavía son escritos como la demanda, la contestación a la demanda y la sentencia para notificación en casillero, por lo que, estamos hablando que un ochenta por ciento (80%), aproximadamente es oral.

La demanda tiene que ser representada con todos los documentos necesarios para probar los argumentos y fundamentos de la demanda, conforme lo señala el Art 142 del COGEP. La contestación debe ir acompañada de todos los documentos necesarios que prueben lo dicho, acorde lo establecido en el Art 151 del COGEP. Las aseveraciones y excepciones deben estar debidamente fundamentadas.

En este código se exige que la procuración judicial será con autorización especial para comparecer en los procesos y diligencias caso contrario el actor y demandado deberán comparecer en conjunto con sus abogados de manera personal.

Las excepciones previstas aplicadas a todos los procesos están previstas en el Art 153, del COGEP, pero para el proceso ejecución se especifican en el Art. 353 de la misma normativa.

Principios rectores del COGEP

El ámbito del COGEP regula las actividades procesales, en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y del artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

El artículo 2 del COGEP, establece los principios rectores, señalando que en todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en el COGEP.

El artículo 3 del COGEP, establece que la o el juzgador conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas, todo ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 167 y 172 de la Constitución y del artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial.

La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible, en concordancia con lo que dispone el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador. El impulso procesal corresponderá a las partes que intervienen en el proceso, conforme con el sistema dispositivo.

El artículo 6 del COGEP, se refiere al principio de inmediación.

La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador, serán nulas. Estos principios dispositivos, de inmediación y concentración, están previstos en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El artículo 7 del COGEP establece el principio de intimidad.

La o el juzgador garantizará que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima.

Todo ello en concordancia con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución. Respecto de la transparencia y publicidad de los procesos judiciales, el artículo 8 del COGEP establece que la información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona.

Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley. Esta disposición guarda concordancia con el principio de publicidad previsto en el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 11.3 de la Constitución, manda que los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sean de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, norma que concuerda con el artículo 426 de la misma Constitución y se refleja en la integralidad de su texto. El principio de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías constitucionales está orientado al ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de normas de desarrollo legislativo de derechos constitucionalmente reconocidos, constituyéndose en uno de los fundamentos sobre el que descansa la validez del ordenamiento jurídico.

Las normas interactúan entre sí y están interconectadas en principios de aplicación general, instituyéndose en un sistema jurídico donde la Constitución es la norma fundamental. La expresión ordenamiento o sistema jurídico se refiere precisamente al conjunto unitario y coherente de normas jurídicas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado, de manera que no es un conjunto yuxtapuesto ni caótico de preceptos o normas jurídicas, sino que, partiendo de un fundamento común de validez, a su vez, le permite unidad, coherencia e integralidad.

Impulso Procesal

Hace referencia a quién, las partes o el órgano judicial, hace avanzar el proceso dentro de una instancia o dentro de la ejecución. Se habla de impulso de parte cuando el proceso avanza a instancia de parte, pues son éstas las que deben solicitar que se dé por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente.

Principio de inmediación

El principio de inmediación constituye un postulado fundamental del sistema procesal oral y por ende de la actividad probatoria, en virtud del cual el juez que resuelva la causa debe ser el que mantuvo los contactos directos con los partícipes del proceso, el COGEP no lo prevé de manera expresa.

La inmediación significa que todas las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.

Principio de intimidad

Art 7.- COGEP. Las y los juzgadores garantizarán que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima”.

Como se puede apreciar, el citado artículo hace referencia a los datos personales de las partes que intervienen en un juicio, garantizando su protección por parte de los jueces y que solamente pueden tener un cierto grado de afectación o vulneración, cuando una norma constitucionalmente legítima lo permita.

Antes de analizar este artículo, primero debemos responder esta importante pregunta: ¿Qué es un dato personal?

Pues bien, un dato personal es aquella información que identifica o permite identificar a una determinada persona natural; es decir, es aquella que nos convierte en identificables, de manera directa o indirecta con el resto del mundo, cuya protección implica la tutela de esta frente a tratamientos, manipulaciones, acceso no autorizado o divulgación no consentida por el titular, excepto en los casos establecidos por ley.

Es importante tener en cuenta que la naturaleza del derecho a la protección de datos personales, solamente es aplicable para las personas naturales y no para las personas jurídicas, pese a que éstas últimas pueden ejercer la acción del hábeas data en casos específicos, en los cuales lo expliqué oportunamente en este artículo

Transparencia y publicidad de los procesos judiciales

El principio de publicidad establecido en la Constitución, que regula el accionar de funcionarios públicos especialmente a lo referente con la transparencia de expedientes, audiencias partes del proceso siendo trascendentales, para regular la aplicación de la norma, este se ha establecido en varias leyes, su incumplimiento violenta la normativa establecida, es necesario regular la aplicación de este principio como garantía de los derechos de los ciudadanos, en el trascurso de los años se han ejecutado grandes cambios en el desarrollo de la sociedad, en la forma de Administrar Justicia sobre todo en lo referente a las audiencias, en la actualidad se aplican principios como son oralidad, legalidad, contradicción, publicidad, generando confianza en los procesos y garantías preponderantes en el Orden Judicial. Es así que la publicidad en los Juzgados de Paz debe ser indispensable sobre todo para fundamentar el acceso a la participación ya que mediante esta podemos garantizar el interés público que no es otra cosa que se respete los derechos de los ciudadanos a intervenir libremente del desarrollo de la sociedad y el accionar de las instituciones como un mecanismo de control, utilizando situaciones las mismas que se aplicarán en la administración de Justicia, en la sociedad, por ende garantiza la convivencia de los ciudadanos generando estabilidad, tranquilidad, equidad e igualdad, nuevas formas de resolución de conflictos especialmente en un Estado garantista de Derechos como Ecuador.

El COGEP ha provocado un cambio sustancial en los procedimientos judiciales excepto en materia penal, electoral y constitucional en nuestro país, siendo lo más destacado es la oralidad de los procesos aplicados en todo tipo de juicios laborales, civiles, tributarios, administrativos. Hay que tomar en cuenta que la demanda y la contestación son escritas además de las pruebas documentales que se presenten siendo plenamente aceptada para iniciar con el proceso, las partes presentaran antes de la audiencia las pruebas, documental o pericial para que tengan conocimiento los implicados en el asunto, es decir las partes procesales estarán preparados para una correcta defensa o desestimar una prueba, el juez tiene la potestad de interrogar abiertamente a los testigos y peritos, para poder esclarecer más el asunto y poder dictar la sentencia judicial.