Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Como es de conocimiento en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria

Principios del derecho tributario que en palabras de Valdés Costa, no constituyen pues una creación o innovación de la rama tributaria del derecho, sino que, al igual que los principios de otras ramas del derecho, resultan de una especificación de principios generales[1], siendo en dicho sentido necesario se delimite la implicación de cada uno de estos principios partiendo de la definición de los mismos.

Principio de generalidad

Para Marisa Vázquez, este principio implica que los tributos se aplican abarcando íntegramente las categorías de personas y bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas, en otras palabras, si una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga a pagar el impuesto, ello debe ser cumplido, cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura económica, no admitiéndose que se grave a una parte de la población en beneficio de otra.[2]

De lo cual podría desprenderse que este principio debe ser aplicados a todas las personas, nacionales o extranjeras, para hacer nacer en ellos el hecho generador de la obligación tributaria y con ello ese deber de pagar o contribuir, sin que para ello se deba tomar en consideración aspectos como clase social, sexo, nacionalidad, creencia religiosa, edad, etc.

Principio de progresividad

Para Héctor Villegas, la esencia de este principio radica en que “(…) un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada (…)”[3].

Dándonos a entender que este principio se exige más a quien posee mayor riqueza en relación con quien posee menos, tal hecho sostiene el autor, evidencia la “justicia de la progresividad” pues según la distinta potencialidad económica, el pago de una determinada suma en concepto de tributo, demandará mayor o menor sacrificio para el contribuyente de acuerdo el nivel económico de cada uno.

Concepto que para Catalina García Vizcaíno implica que los impuestos progresivos son aquellos “(…) establecidos con una alícuota que crece según aumenta la base imponible o que se eleva por otras circunstancias, según categorías (…)”[4]

Principio de eficiencia

Previo al desarrollo de este principio es necesario tener en claro lo que implica la eficiencia, la misma que en palabras de Guillermo Cabanellas, la define como la “(…) capacidad y aptitud para obtener determinado efecto(…)” y como la “(…) obtención expedita o económica de una finalidad (…)”[5]

Definición que nos permite entender que el referido principio trae consigo aspectos inherentes al diseño de los impuestos por parte del legislador, así como al recaudo del tributo por parte de la administración tributaria, que en palabras de Dino Jarach, implica aquellos postulados que se asumen como limitadores u orientadores de las decisiones estatales en cuanto a la adopción de determinados impuestos y su configuración.[6]

Principio de simplicidad administrativa

Previo al desarrollo de este principio es necesario tener en claro lo que implica la simplificidad, la misma que en palabras de Guillermo Cabanellas, la define como la“(…) pureza, candor, inocencia (…)” o “(…) índole de lo único o unitario, de lo carente de partes (…)”[7]

Concepto que para Héctor Villegas implica la necesidad de “(…) que el sistema (refiriéndose obviamente al tributario) sea lo más simple posible, de manera que produzca certeza en el contribuyente con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc.; todo ello debe surgir de normas claras y precisas, y con la publicidad debida (…)”[8]

Dando como resultado que por así decirlo el sistema tributario debe ser productivo, y sobre todo compatible con la renta nacional y con las ideas de justicia de cada época.

Principio de irretroactividad

Para Flavia Irene, este principio de irretroactividad se encuentra íntimamente vinculado con el principio de legalidad, aquel de “nullum tributum sine lege”, pues el mismo no debe ser entendido únicamente en el sentido de que un tributo debe ser establecido en una ley sino también implica que se trate de una ley en la cual se haya establecido con anterioridad los hechos considerados como imponibles, asegurando con ello la plena vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica con respecto al ordenamiento jurídico aplicable.[9]

El mismo que para Humberto Delgadillo, implicaría como aquel principio que da el “(…) punto de partida para determinar la irretroactividad de la ley se encuentra en la realización del hecho generador en relación con su vigencia, de tal forma que solo podrán generarse efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en la norma tributaria vigente en el momento en que el hecho generador se realizó (…)”[10]

Principio de equidad

Es necesario previo al análisis de este principio partir de la conceptualización de equidad, la misma que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua podemos verificar que por equidad se entiende a la “(…) igualdad de ánimo; la justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva; disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que se merece (…)”[11]

Concepto que en palabras de José Luis Zabala, sostiene que éste principio es de gran trascendencia y el que más vinculado está con el ejercicio racional del poder tributario ,en virtud de este principio es el Estado en el ejercicio de su soberanía para establecer tributos debiendo tomar en consideración el contexto social en el cual se va a aplicar el mismo evitando de este modo que el tributo grave de una manera desproporcional a los sujetos que se enmarcan en el hecho gravado, evitando con ello que el tributo pueda afectar y causar un gravamen mayor a unos sujetos que a otros.[12]

Principio de transparencia

Es necesario previo al análisis de este principio partir de la conceptualización de equidad, la misma que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua podemos verificar que por transparencia se entiende a la“(…) cualidad de transparente (…)” que a la vez significa, de acuerdo a una de sus acepciones algo “(…) claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad (…)”[13]

Concepto que para Eduardo García de Enterría sostiene que de todos estos” (…) derechos nuevos, el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos es, sin duda, el más trascendental y está llamado a transformar radicalmente los hábitos tradicionales de nuestra administración que, a partir de ahora, está emplazada a actuar en despachos de cristal, a la vista de todos los ciudadanos y no sólo de los interesados en cada procedimiento concreto (…)”[14]

Lo cual sin lugar a dudas evidencia la transparencia de la actividad de la Administración garantizando las actuaciones de la misma.

Principio de suficiencia recaudatoria

Este principio para Villegas, implica que entre los problemas que deben resolver los sistemas tributarios está la necesidad que “(…) los tributos que conforman el sistema sean productivos y que originen un rendimiento suficiente tanto en épocas normales como anormales (…)”, rendimiento suficiente que debe ser entendido de acuerdo al fin mismo de la tributación, esto es, una adecuada recaudación de ingresos que permitan cubrir las gastos públicos.”[15]

Concepto que para Zabala Ortiz, sostiene que una de las características que debe cumplir todo sistema tributario es el de “suficiencia” en virtud de la cual “(…) los impuestos, que se establecen por ley, en virtud de la potestad tributaria, deben ser suficientes para financiar el gasto público sin necesidad de recurrir a más impuestos u otras fuentes de financiamiento estatal (…)”[16]


[1] Ramón Valdés Costa, Instituciones de Derecho Tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo IV, Sección Primera, El Principio de Legalidad, página 55

[2] Marisa Vázquez, Colección Académica.- Régimen Tributario.- Mario Volman Director, Editorial FEDYE., Capítulo II. Principios Constitucionales, página 134

[3] Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho Constitucional Tributario, página 206

[4] Catalina García Vizcaino, Derecho Tributario, Consideraciones Económicas y Jurídicas, Tomo I, parte general, Ediciones DEPALMA, Capítulo I, Derecho Constitucional Tributario, página 72

[5] Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Editorial HELIASTA, página 380

[6] Dino Jarach, Finanzas Públicas y Derecho Tributario, Editorial Abeledo-Perrot, Capítulo III, Los Principios de la Imposición, pág. 299

[7] Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VII, Editorial HELIASTA, página 428

[8] Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho Constitucional Tributario, página 290

[9] Flavia Irene Melzi, Colección Académica.- Régimen Tributario.- Mario Volman Director, Editorial FEDYE., Capítulo II. Principios Constitucionales, página 144 y Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho Constitucional Tributario, página 178

[10] Luis Humberto Delgadillo, Principios de Derecho Tributario, Ediciones EVEREST, Límites a la Potestad Tributaria, Principio de Irretroactividad, página 52

[11] Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo I, página 638

[12] José Luis Zabala Ortiz, Manual de Derecho Tributario, Editorial Jurídica CONOSUR, Límites Jurídicos

de la Potestad Tributaria, Principio de Equidad, página 17

[13] Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, Tomo II, página 1502

[14] Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho Constitucional Tributario, página 556

[15] Héctor B. Villegas, Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, Ediciones DEPALMA, Capítulo VIII, Derecho Constitucional Tributario, página 523

[16] José Luis Zabala Ortiz, Manual de Derecho Tributario, Editorial Jurídica CONOSUR, Límites Jurídicos de la Potestad Tributaria, Principio de Equidad, página 26