Principales Obligaciones Tributarias - Derecho Ecuador
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Principales Obligaciones Tributarias

Principales Obligaciones Tributarias

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

E L IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) grava el valor de la transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas las etapas de su comercialización, y al valor de los servicios prestados.
Las actividades sujetas al IVA está gravadas con tarifa 10%, con excepción de las siguientes que tienen tarifa 0%:

– Transferencias e importaciones con tarifa 0%:
– Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y de la pesca que se mantengan en estado natural, esdecir que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que signifique modificación de su naturaleza.
– Leches en estado natural, pasteurizada, homogenizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas y proteicos infantiles.
– Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto de oliva
– Semillas certificadas, plantas y raices vivas. Harina de pescado y alimentos balanceados. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, antiparasitarios y productos veterinarios
– Tractores de llantas de hasta 200 hp, arados, rastras, surcadores, cosechadoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.
– Medicamentos y drogras de uso humano, que consten en las listas publicadas anualmente por el Ministerio de Salud.
– Papel y libros impresos en papel, los que se exporten y los que se introduzcan en el país.
– Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.
– Los pasajeros que ingresen al país hasta por el valor de la franquicia reconocida, por donaciones del exterior a favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional, por admisión temporal o en tránsito
– Las importaciones de bienes de capital y de materiales que realicen las instituciones del Estado

Servicios gravados con tarifa 0

– Transporte de pasajeros y carga fluvial y terrestre, transporte marítimo
– Salud
– Arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente para vivienda.
– Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura.
– Educación.
– Guarderías infantiles y hogares de ancianos.
– Religiosos.
– Impresión de libros.
– Funerarios.
– Administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público, en los que se deba pagar un precio o una tasa.
– Espectáculos públicos.
– Finacieros o bursátiles.
– Transferencia de títulos valores.
– Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo.
– Los prestados por profesionales con título de instrucción superior hasta por un monto de diez millones de sucres por cada caso.
– El peaje por la utilización de carreteras.
– La Lotería de la Junta de Beneficencia del Guayas y sorteos de Fé y Alegría.
– Aerofumigación.
– Los prestados personalmente por los artesanos.

Casos especiales

Los servicios prestados personalmente por los artesanos calificados están grvados con tarifa 0%, si comercializan bienes, éstos estarán grvados con tarifa 10%, inclusive artesanos calificados.
El servicio de transporte de pasajeros y carga fluvial, terrestre y marítimo, estarán sujetos a tarifa 0%. Además, el transporte de carga aérea está gravado con tarifa 0%, no así el transporte aéreo de pasajeros que se encuentra gravado con tarifa 10%.
En el caso de personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de sus actividades realicen transacciones que estén gravads con tarifa 0% y 10%, deberán presentar sus declaraciones en forma mensual, aún cuando el número de transacciones con tarifa 10% sea mínimo.
Los servicios que prestan los profesionales con título superior están gravados con tarifa 0%, sin embargo si el valor de los honorarios por cada caso excede los diez millones de sucres (S/.10’000.000) está gravado con tarifa 10%, por tanto la declaración deberá ser efectuada en forma mensual. Si el profesional presta servicios contínuos a una sociedad y los honorarios anuales exceden de diez millones de sucres (S/.10’000.000) deberá facturar con el IVA 10% en cada mes.

Plazos para la presentación de la declaración y pago de IVA

Para determinar la fecha en que se cumple el plazo para la presentación de la declaración, observe cuál es el noveno dígito de su RUC y compare con las siguientes tablas

a) Los sujetos pasivos gravados con tarifa 10% presentarán sus declaraciones en forma mensual
b) Los sujetos pasivos gravados con tarifa 0% presentarán sus declaraciones en forma semestral

Nota: Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, ésta se trasladará al siguiente día hábil

Impuesto a la renta

Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas se deberá utilizar el formulario RT-2, se aplicarán a la base imponible de las tarifas contenidas en la tabla del cuadro para el año 1999 y de cuadro para el año 1998.

Año 1999

Fracción Básica
Exceso Hasta
Impuesto sobre Fracción Básica
Impuesto sobre la Fracción excedente
0 80’000.000 0 0 80’000.000 120’000.000 0 5% 120’000.000 150’000.000 2’000.000 8% 150’000.000 200’000.000 4’400.000 10% 200’000.000 250’000.000 9’400.000 12% 250’000.000 En adelante… 15’400.000 15%

Ingresos de extranjeros no residentes

Los ingresos obtenidos por personas naturales extranjeras que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única del veinte y cinco por ciento (25%) sobre la totalidad del ingreso percibido. La retención la efectuará el ente pagador.

Tarifa del impuesto a la renta para sociedades

Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del quince por ciento (15%) sobre su base imponible. El pago se realizará en el formulario RT-1.

Otras tarifas del impuesto a la renta

Las entidades del Sistema Finaciero Nacional y las dedicadas a la exportación y explotación petrolera estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y cinco por ciento (25%) sobre su base imponible.

Plazos para la declaración del impuesto a la renta

Sociedades:

El plazo inicia el 1 de febrero y vence en las siguientes fechas según el noveno dígito del RUC

Noveno Dígito
Fecha de Vencimiento
1 ó 2
2 de abril
3 ó 4
4 de abril
5 ó 6
6 de abril
7 u 8
8 de abril
9 ó 0
10 de abril

Personas naturales y sucesiones indivisas

El plazo inicia el 1 de febrero de cada año y vence en las siguientes fechas del mismo año, según el noveno dígito del ruc

Noveno Digito Fecha de Vencimiento

1 – 12 de abril
2 – 14 de abril
3 – 16 de abril
4 – 18 de abril
5 – 20 de abril
6 – 22 de abril
7 – 24 de abril
8 – 26 de abril
9 – 28 de abril
0 – 30 de abril

Léxico

Persona Natural:

Es el individuo que realiza actividades por si solo y por las cuales es personalmente sujeto de derechos y obligaciones ante la ley.

Sociedad:

La unión de dos o más individuos que realizan con una misma finalidad, pudiendo estar o no formalmente legalizada dicha unión o asociación, tales como: personas jurídicas y sociedades de hecho.

NOTA La inscripción deberá ser solicitaa dentro de los treinta dias hábiles siguientes al unidio de la actividad económica, de contrario estarpa sujeto al pago de multas. En caso de existir multa, esta deberá ser cancelada en un formulario.

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