¿Préstamos del BEDE constituyen delito?

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

D E ACUERDO A LA CONSTITUCION POLITICA y a las reformas al Código de Procedimiento Penal, es un delito hacer préstamos a los empleados de las entidades públicas con fondos públicos, ya que resulta en una distorsión grave de la finalidad de los fondos del Estado. Esa fue la opinión jurídica que emitió el doctor Edgar Terán, presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, el domingo pasado en el programa Justicia para Todos, que se transmite todas las semanas por TC Televisión.

Terán comentó que como ha habido reformas al Código Penal y algunas de esas son muy severas: «lo hecho en el Banco del Estado; que además se está practicado en muchas otras entidades de las llamadas del sector financiero del Estado, es un delito».

Explicó Terán que existen muchos delitos tipificados en el Código Penal que castigan el mal empleo de los fondos públicos. Sugirió que legisladores, miembros de la Comisión Anticorrupción, sociedad civil, analicen este tema y reclamen.

Terán se mostró indignado pues recordó que hay jubilados que deben masacrarse para que les suban 30 dólares la pensión, mientras hay empleados públicos de la burocracia dorada, que reciben créditos privilegiados.

Además ratificó lo dicho en programas anteriores de que es hora de que los ciudadanos conozcamos cuánto gana la burocracia dorada del Banco del Estado, del Banco Central y de 100 otras entidades del Estado que son las que succionan el esfuerzo de los pagadores de impuestos.

¿Para qué sirven el Banco del Estado y el Central?

En 1992, con la ley de régimen monetario y la del Banco del Estado, se creó el Banco del Estado como agente financiero del gobierno para todos los pagos y cobros en el mercado interno. La idea era que este banco atienda los pagos internos (salarios, cuentas de proveedores, inversiones, gastos de proyectos, etc.) mientras que el Central continuaba con los pagos internacionales. La idea en ese año fue achicar al Banco Central, pero esta entidad, contrariamente siguió creciendo.

En el año 2001, le volvieron a reducir al Banco del Estado a un banquito con tareas menores. De acuerdo con Terán, con esas pocas facultades la entidad no debía llamarse banco, ni ser sociedad anónima. De acuerdo a la reforma, esa entidad debía atender al presupuesto de desarrollo, a los proyectos de inversión mientras para todas las demás tareas como atender cobros y pagos del Estado eran del Banco Central. Para Terán, los legisladores y la sociedad en general debieran pensar en si hay razón o no para que subsistan en el Estado las dos entidades.

De acuerdo a la opinión de Terán, el Banco del Estado debe ser un departamento del Ministerio de Economía, encargado del análisis de los proyectos de la inversión. Además indicó que tampoco se justifica la existencia del Banco Central, pues ni siquiera es capaz de proveer la moneda fraccionaria o los billetes pequeños de dólar para nuestro uso.

Finalmente, Terán indicó que son bochornosas algunas declaraciones de autoridades que indican que con una pequeña corrección al procedimiento van a seguir haciendo préstamos. Reclamó que no deben seguir prestando dinero a los empleados de entidades públicas incluidas el Banco del Estado, el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y toda la burocracia dorada.

Otros Temas

Nueva Ley orgánica para la Contraloría

De acuerdo con la opinión del doctor Edgar Terán, la reciente reforma a la Ley Orgánica para la Contraloría, aprobada por el Congreso, no tiene una trascendencia en cuanto a mejorar el desempeño de esa entidad de control del Estado.

Recordó el jurista que la ley orgánica de Contraloría fue expedida por presión del ex contralor Alfredo Corral hace dos años. Esta nueva ley tenía tres artículos, especialmente trascendentes y polémicos.

Seguir la pista al dinero

El artículo 2 define qué son fondos públicos. Ese artículo dice que cualquier bien que pertenece al Estado y que es asignado a cualquier persona para su manejo y empleo, es fondo público. Este artículo parte del concepto de que la Contraloría tiene que seguirle la pista al fondo público, al bien público, a través de su manejo.

Sin embargo, para Terán este es un punto de vista equivocado porque los bienes públicos pueden consistir en bienes muebles, inmuebles, o dinero. Terán dijo que el dinero es fungible, es decir que por el primer uso queda consumido. Esto quiere decir que la propiedad del que fue dueño del dinero se acaba el momento en que el dinero es entregado a otro, aunque sea entregado en mero préstamo. En este sentido, el jurista dijo que es una ilusión suponer en la ley que se le puede seguir la pista al dinero.

¿A quién auditar?

Un segundo concepto que fue polémico y complicado es el que está en los artículos 3 y 4 de la ley. Este concepto es ¿a qué tipo de entidades debe auditar la Contraloría? Lamentablemente, de acuerdo con Terán, la interrogante no se debía tanto al afán de proteger los llamados fondos públicos, sino a cómo financiar el presupuesto de la Contraloría. Es decir dónde encontrar más rentas para la Contraloría.

La reforma consistió en que toda entidad donde haya alguna presencia de dinero público está bajo el control de la Contraloría, y a ese lugar le cobran aquella contribución de 0,5 por ciento para la Contraloría.

Políticas salariales

De otro lado, la Contraloría seguirá manejando las políticas salariales.

De acuerdo con Terán, en este tema, resultan interesantes las famosas declaraciones de bienes. El jurista dijo que la Constitución obliga a una cantidad de personas, funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas, entre otros a hacer declaraciones de bienes. Para ello, la Contraloría expidió un reglamento que es inconstitucional, por estar fuera de las funciones de Contraloría. En ese reglamento, la Contraloría dice en qué forma hay que hacer esas declaraciones, establece los detalles que se deben escribir.

Terán reflexionó sobre que esas declaraciones no son fidedignas pues están atravesadas por la mentira consagrada en la Ley de Régimen Municipal, pues los avalúos de las propiedades inmuebles son absolutamente irreales, ya que no tienen parámetros racionales en una economía dolarizada. Los municipios siguen empleando la ficción de mantener a las propiedades en avalúos ridículos.

También comentó que, en otros casos, se ha comprobado que se usa el testaferrismo, es decir poner los bienes a nombre de la cónyuge, de los hijos o de los parientes. En la reforma, presentada por el Congreso, hubo intención de combatir el testaferrismo y se pedía que la cónyuge, los hijos, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, declaren los bienes. El presidente de la República objetó esa primera parte de la ley porque era absurda, impracticable, injusta, contra la Constitución. Lo que resultaba es que se iba a imponer obligaciones a una persona por el hecho de un tercero. Finalmente el Congreso se allanó a este veto.

En conclusión la ley no tiene más trascendencia que el aumento de ingresos para la Contraloría del Estado.

A propósito de ello Terán indicó que sería saludable conocer cuál es el presupuesto de la Contraloría y cuánto ganan sus funcionarios. Al obtener mayores recursos es necesario que se indique en qué los van a gastar.

Método para elecciones seccionales

El Congreso es el llamado a resolver cuál método se utilizará para repartir las dignidades en las próximas elecciones seccionales. Si es que una ley, emitida por el Congreso, no resuelve el problema entre el derecho de las minorías y el derecho de los ciudadanos de elegir entre listas, no habrá legitimidad en las elecciones próximas y cualquier acto que realice el Tribunal Supremo Electoral no será suficiente para cubrir esa ilegitimidad, aseguró el doctor Edgar Terán.

Para Terán, lo lógico es que se haga una reforma a la Ley de Elecciones y que sea aprobada por el Congreso. La idea es que el cómputo de todos los candidatos sea individual: mil setecientos candidatos, mil setecientos cómputos. Cada individuo que es candidato, debe tener junto a su nombre en el escrutinio, la suma total de votos que recibió y debe la ley determinar un cierto cociente de los más votados individualmente: «A esos deben asignarles las dignidades en orden estricto de esa votación. Así se respeta el derecho del ciudadano a elegir entre listas. Y luego ya, en la competencia de listas, se debe establecer algún método para dividir el total para determinados números, señalar un cociente y permitir que el que llega a ese cociente pueda a acceder a un puesto», comentó Terán.

Traslado del 10 de Agosto

No existe facultad legal para que el presidente de la República traslade las fechas de celebración. Edgar Terán comentó que el 10 de agosto no es simplemente una justa patriótica más. Recordó que la Junta soberana de Quito invocó una ley española, la de «leyes departidas» en la que se establecía que el pueblo tiene derecho a revelarse y desobedecer a la monarquía en el caso de que el legítimo rey haya sido privado de su libertad y de su función. Ese era el caso con la dominación francesa sobre España. Se trata de un hito nacional y continental y que no se lo puede pasar por comodidad de quienes se ven precisados de descanso.