Autor: Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellanos.

¿Sabes qué como personal de la salud, a pesar de haber cometido alguna infracción, no estás obligado a responder legalmente en caso de que haya pasado cierta cantidad de tiempo?

Esto se conoce en Derecho con el nombre de Prescripción y vamos a analizarlo de acuerdo a los hechos que se suscitaron en un caso muy conocido, un caso emblemático que llegó inclusive a Cortes Internacionales, es el caso llamado Suárez Peralta contra Ecuador.

En el año 2000 la víctima de este caso se realiza una consulta en el policlínico de la Comisión de Tránsito del Guayas con síntomas de dolor abdominal, vómitos, fiebre y se le diagnostica un cuadro de apendicitis crónica y se le indica la necesidad de realizar una intervención quirúrgica urgente; misma que fue realizada el primero de julio del mismo año, por un médico que no tenía licencia inscrita que le permita ejercer su profesión en el país.

Debido a dolores abdominales intensos y vómitos después de doce días de haberse realizado la cirugía, acude a otro Centro Médico con la finalidad de realizarse una nueva revisión.

A través de una laparoscopia exploradora se encontró la presencia de muñón apendicular, esto es una complicación quirúrgica que consiste en la reapertura de una herida. Además, se encontró peritonitis localizada y natas de fibrina.

El 2 de agosto del año 2000 la señora madre de la víctima presenta una denuncia en contra del médico que realizó la primera cirugía de su hija y se inicia un proceso judicial.

Este proceso legal fue totalmente ineficiente debido a que fue muy demoroso y con pocos avances, siendo así que en el año 2005 termina este proceso judicial y no se deciden si hay o no responsabilidad legal del galeno, pero se declara ya la prescripción, es decir, que la acción no podía continuar por el excesivo paso del tiempo.

Esto trajo consigo la liberación total de la responsabilidad del médico, sin embargo, varios años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicta una sentencia en la que determina responsabilidad del Estado del Ecuador por falta de garantía y prevención del derecho a la integridad personal de la víctima.

La Corte añadió en su sentencia que el Estado es el responsable y tiene el deber de regular, supervisar y fiscalizar las prestaciones de salud; además debe asegurar las condiciones sanitarias adecuadas y controlar que el personal que brinda el servicio sea adecuado, debido a que, en este caso en particular, los médicos habían sido cubanos que no contaban con un título de medicina inscrito en el Ecuador, por lo que no habrían podido ejercer esta noble profesión.

La sentencia indicada determinó también que al prestarse atención médica en un centro de salud público por parte de una persona que no acreditó estar certificado para ello, el Estado no sólo que permitió que haya una falencia en la prestación de salud, sino que promovió que ocurra la misma.

La Corte sentenció al Estado a pagar retribuciones económicas y demás reparaciones morales a la víctima.

Prescripción

Sin embargo, el médico que realizó la cirugía, a pesar de no haber tenido las credenciales para ejercer esta profesión, no se vio obligado a responder legalmente de ninguna forma, debido al paso del tiempo, es decir, aplicó la prescripción.

Según el Código Civil la prescripción es un modo de extinguir el derecho a iniciar o continuar acciones legales, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo ante las instancias pertinentes. Es decir, la pérdida total de la facultad de iniciar alguna acción en contra de un galeno por el paso del tiempo.

Al estar el personal de la salud, sujeto a diferentes campos de responsabilidad, a saber: Civil, Administrativo y Penal; analizaremos brevemente cada uno de los momentos en los que se podría aplicar la prescripción en estas áreas del Derecho.

Prescripción o Caducidad

En el área administrativa vamos a diferenciar lo que es la caducidad de la prescripción; y es que, la prescripción impide al Estado a través de sus organismos iniciar una acción porque ya pasado cierta cantidad de tiempo, en este caso el Código Orgánico Administrativo indica que la prescripción aplica por el transcurso de un año para infracciones leves, 3 años para infracciones graves, y, cinco años para infracciones muy graves.

En cambio, la caducidad tiene que ver con las acciones administrativas ya iniciadas, y, que pueden iniciarse dentro de este tiempo de prescripción; es decir, cuando ya se inicia una acción, el Estado tiene obligación de, en el plazo de seis meses dictar un resultado de la acción iniciada; y, si no lo hace, esa acción será declarada caducada; y se archiva, pero puede volver a iniciar una acción por los mismo hechos, mientras no pase este tiempo de prescripción ya indicado. Es decir, puede volverse a iniciar varias acciones por un mismo hecho, mismas que pueden ser declaradas caducadas, pero con el tiempo límite ya indicado cuando prescriban esas acciones.

Daño Moral

Dentro del área Civil la acción que se puede iniciares la de Daño Moral, y esta es una acción ordinaria, que, conforme la ley prescribe en el plazo de 10 años, entonces, en caso de que haya pasado este tiempo ya no se podrá iniciar una acción en contra de un médico.

En el área Penal, por su lado, la prescripción también depende del tipo de infracción cometida, es importante recalcar que nunca será menor a 5 años.

Prescripción en materia penal

En el campo penal la prescripción depende de la pena máxima que se le otorga cada infracción en particular, así pues, en ejercicio privado de la acción (lesiones), puede ser de 6 meses o en ejercicio público de la acción (homicidio culposo, Prescripción injustificada de estupefacientes) un máximo de 5 años.

En resumen, dependiendo de la infracción cometida o posible responsabilidad profesional; en el caso de que se inicie, en cualquiera de estas tres ramas, una acción legal en contra del personal de la salud, un abogado defensor revisará estos tiempos, pues existe la posibilidad de presentar una excepción de que se encuentra prescrita ya la acción y esta será archivada de forma automática; sin que el galeno tenga que responder o reparar ningún tipo de afectación, a pesar de que podría haber sido responsable de la misma.

Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellanos.

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