LA FASE JURIDICA COMO INTERVENCION SOCIAL

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón

Ex-Presidente Colegio Profesional
de trabajadores Siociales de la Provincia De Santa Fe – Argentina
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Breve recordatorio del Organigrama estatal

Aunque para la mayoría esto no es novedad, vale la pena recordar que el Estado ejerce su potencial a través de los Poderes que lo componen: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Con las limitaciones que todo esquema supone podríamos decir que :

Se vale del Legislativo para decir lo que estima conveniente. Tal voz del Estado son las leyes. Con ellas expresa su posición con relación a los tópicos que estructuran la convivencia humana.

Se vale del Ejecutivo para llevar a la práctica las decisiones legislativas. Genera para ello otros instrumentos normativos que no pueden superar los límites impuestos por el Legislativo.

Y se vale del Judicial para reparar allí donde la normativa ha sido violentada.

AHORA BIEN :

– El Poder Legislativo dispone de estructuras internas que le permiten especializarse en cada materia y legislar con mayor precisión sobre algunos temas.

– También el Poder Ejecutivo dispone de estructuras internas que le permiten llevar a la práctica cada especificidad.

– Y lo propio ocurre con el Poder Judicial.

Así por ejemplo el Poder Legislativo dispone de cuerpos especializados de legisladores que pueden estudiar los proyectos de ley destinados a atender el área de la minoridad.

Concomitantemente el Poder Ejecutivo dispone de cuerpos especializados para ejecutar las políticas en materia de Menores. Por ejemplo, dentro de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria dispone de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia y dentro del Ministerio, Gobierno, Justicia y culto dispone de la Dirección Provincial de Menores en Conflicto con la Ley Penal.

Tales niveles de especialización tienen su correlato en el ámbito del Poder Judicial. Así como existen Jueces de Primera Instancia Laborales, Penales, etc., existen Jueces de Menores que atienden la cuestión de la niñez y la adolescencia.

Si imaginamos el funcionamiento orgánico podremos también imaginar una línea que une los cuerpos especializados de los tres Poderes. Se supone también la existencia de claras líneas que dividen entre sí a los tres Poderes como principio republicano.

Instituciones: una clasificación posible

INSTITUCIONES ‘DADORAS’ E INSTITUCIONES ‘DE CORTE’

Desde la perspectiva no especializada podríamos clasificar a las instituciones gubernamentales en dos grupos. A las del primero podríamos denominarlas como instituciones dadoras y a las del segundo como instituciones de corte.

DAR SIN FUERZA

Las dadoras serían instituciones cuya racionalidad de origen aparece fuertemente impregnada por el deseo de asistencia a grupos vulnerados pero que en dicha acción la función de distribuir bienes y servicios (en sentido amplio) ocupa un lugar central.

QUITAR CON FUERZA

Las instituciones de corte, por el contrario, son originariamente pensadas para operar quitando. Estas últimas son instituidas con un plus de poder formal con relación a las dadoras para que tal potencialidad sea usada produciendo límites, cortes, sanciones, etc. La condición de posibilidad de estas acciones es, entonces, el excedente de poder que en su origen la sociedad les asigna y que incluye el uso de la violencia física si fuera necesario.

ROSTRO BUENO Y ROSTRO MALO

En este esfuerzo por esquematizar podría atribuirse a las instituciones dadoras un rostro público bueno en tanto que el rostro público malo aparecería reservado para las instituciones de corte.

EJEMPLOS

– Un hospital o un ministerio de acción social están pensados para dar bienes o servicios como parte de una política redistributiva de los ingresos. Su razón de ser originaria no se asienta en la aplicación de sanciones aunque disponga de algunas facultades de tal naturaleza. Por el contrario un Juzgado, la policía o los servicios penitenciarios, no asientan su razón de ser originaria en brindar algo al Sujeto aún cuando lo hagan accesoriamente. Por el contrario, se les ha encomendado intervenir allí donde se considera necesario producir una quita, una restricción, inclusive un daño en busca de la conservación del orden preestablecido.

EL CASTIGO INSTITUYENTE

Esta división encuentra un sustento fuerte en la legitimidad social de que goza el castigo como forma de re-funcionalizar a aquellos que operan por fuera de las funciones previamente establecidas. Se supone que aquellas partes que no funcionan según los designios del todo deben ser urgentemente disciplinadas, objetivo que se logra mediante la administración de la fuerza colectiva aplicada sobre los Sujetos que se desvían.

No obstante ¿es posible dar algo eficaz desde las instituciones de corte?

DAR ES LO FUNDANTE

Si acordamos con lo hasta aquí planteado podríamos coincidir también en que los orígenes de las intervenciones sociales (filantrópicas, caritativas, etc.) y buena parte de su historia encuentran sus nutrientes en la intención de dar. Bien o mal, de un modo o de otro, con unos objetivos o con otros, pero lo que predomina es la intención de entregar algo antes que quitarlo, sea que la preocupación este puesta en quien recibe o en quien da. Como se trató de decir ya en este trabajo lo asociado desde el poder formal con la quita, con la disminución, con el cercenamiento, con la amputación del Sujeto fue raramente percibido como espacio desde el cual puedan pensarse formas de desarrollo integral del Sujeto-en-relación. En gran medida subsiste hoy en la sociedad, salvo en grupos profesionales dedicados al tema. Es cierto que la normativa jurídica dice buscar objetivos de rehabilitación, de desarrollo, de realización de derechos humanos, pero ¿hace ella lo que dice hacer? ¿o gira sobre sí misma, construyéndose y deconstruyéndose, pero impactando escasamente sobre la realidad? Y si esto es así ¿preocupa realmente?

PERO QUITAR ‘PUEDE’ REHABILITAR

A pesar de todo las intervenciones genuinamente transformadoras son posibles desde las instituciones de corte. En definitiva un Juez de Menores por ejemplo, y aún desde las posiciones más difundidas que ­creo- son estrictamente funcionalistas, busca con sus intervenciones objetivos bastante parecidos a los que vulgarmente ‘se supone‘ que busca un Trabajador Social. El juez a veces defiende a la sociedad de Sujetos que la violentan pero a veces defiende a Sujetos que son violentados por sus desfavorables circunstancias de vida. Si es honesto orienta su acción hacia lo que cree mas elevado.

AUN DESDE EL FUNCIONALISMO JURIDICO

Recordemos que aunque no excluyentemente el orden jurídico existe para que, al producirse una desviación de los cánones que hipotéticamente deben ser defendidos, opere desde el poder que se le ha delegado especialmente para corregir la desviación. Todo Sujeto es el resultado de múltiples dimensiones que pueden ser abordadas por diversas disciplinas: lo social, lo psicológico, lo pedagógico, lo somático. El Juez-abogado no puede ver solamente lo jurídico y decidir en consecuencia pues reduciría su mirada. Puede entonces recurrir a un Trabajador Social, a un Psicólogo, a un Psicopedagogo, a un Médico. Suma sus opiniones y ­supone- logra una mirada integrada.

En este proceso subyace la idea ajustada al organigrama-pulpo según la cual al Poder Legislativo corresponde emitir la voz del estado (leyes), al Ejecutivo corresponde ejecutar y al Judicial intervenir allí donde se ha producido una violación del orden jurídico vigente. En el ámbito de la Justicia de Menores, por ejemplo, goza de una aureola de supuesta cientificidad la división taxativa entre el Órgano Jurisdiccional y el Órgano Administrativo. Pareciera que al primero y solo al primero corresponde la fase de investigación diagnóstica y al segundo la de administración de los recursos de que se dispone para modificar la conducta del Sujeto Menor.

La descripta es una racionalidad específica, estrictamente funcionalista. Parte de imperativos del tipo ‘Que cada uno cumpla sus funciones y aquel que no lo hiciere deberá ser intervenido para lograr su adecuación’. Pero el interventor no se considera parte de la causalidad por lo que nunca intenta mirar-se en relación con el Sujeto Menor. Mirarse supone disponerse a cambiar para que el otro cambie. O dicho de otro modo, disponerse a celebrar un contrato de responsabilidades mutuas que en la denominada materia penal de menores podríamos llamar ‘proceso de co-responsabilización penal’.

NO OBSTANTE ES INSUFICIENTE

Aún desde un Servicio de Justicia estrictamente funcionalista es posible dar algo. El interrogante en realidad debería orientarse hacia la eficacia de lo que es posible dar en relación con lo que es necesario dar. Lo que se da debe ser eficaz. Los derechos vulnerados deben ser efectivamente reparados, y esto excede todo reduccionismo juridicista. O dicho de otro modo, toda interpretación lineal del Derecho de Menores y la convergencia de disciplinas que él supone.

Pero entonces: ¿qué racionalidad debiera gobernar la intervención desde el lugar jurídico?

UN OBJETO CONCEPTUAL ESPECIFICO

En primer lugar debiera entenderse que el primero y el más valioso de los recursos es lo que la palabra del Juez simboliza para quien transgredió el orden jurídico. Todos los demás recursos (instituciones, alimento, etc.) quedan subordinados al primero cuando se interviene desde lo jurídico y esto en sí mismo no es malo. La transgresión es, básicamente, una acción que expresa un conflicto del Sujeto que la realiza para con lo instituido, y que puede vehiculizarse a través de múltiples aspectos materiales. El conflicto no tiene una causa sino múltiples actuando simultáneamente. En algunos casos algunas tendrán mayor peso que las mismas en otros casos.

LA CAUSALIDAD PREDOMINANTE

En Latinoamérica, en Argentina, en Santa Fe, es muy común que la mayoría de las causas penales, especialmente las que involucran a sujetos menores, tengan por protagonistas a niños o adolescentes pobres. Queda claro que en esta realidad las causas de orden socioeconómico promueven un nivel de deterioro que tiende a instalar otro sistema normativo, paralelo al jurídico. Lo socioeconómico, entonces, pesa más que otras causas al momento de analizar la génesis del problema.

EL ATAQUE A LO INSTITUIDO

Pero que lo socioeconómico predomine no significa que la rebelión no se produzca en contra de lo instituido. Son muchos más los casos de transgresión como efecto de un deterioro generalizado en las pautas de vida que los casos de transgresión por la urgencia de satisfacer necesidades básicas. Pero siempre hay una actitud de pararse de un modo desafiante frente a lo instituido, frente a la autoridad sintetizada en lo jurídico.

Como sabemos, la cultura es el modo que las sociedades se han dado para asegurar su subsistencia e intentar el desarrollo. Una de las formas que adquiere la cultura para asegurar la vida humana (no solo biológica) es el orden jurídico. El lugar que mejor simboliza tal orden jurídico es la díada Juez-Ley. En referencia a este lugar es que el Sujeto actúa, sea para permanecer dentro del campo normativo colectivamente aceptado o sea para ubicarse por fuera de él.

LO INSTITUIDO DEBE REACCIONAR

Entonces ese lugar constitutivo y constituyente, o esa estructura estructurante que es el lugar del Juez-Ley debe actuar de modo tal que se constituya en nueva referencia para el Sujeto.

Tal recurso ¿puede ser condición suficiente?

LA CONCEPCION ANTROPOLOGICA PREVIA

Tenemos entonces que el Sujeto Menor reacciona contra una síntesis simbólica que contiene la especificidad causal de la vulneración de derechos pero no es capaz de resolver el conflicto unilateralmente. Podríamos decir que lo que dicho lugar simboliza es condición necesaria pero no suficiente. Esto involucra una concepción antropológica previa. Si pensáramos que el Sujeto es pura espiritualidad, podremos llegar a la conclusión de que con elementos exclusivamente de dicho orden él puede tomar la decisión de cambiar. Si por el contrario pensáramos que el Sujeto es pura materialidad concluiríamos en que con satisfactores de tal orden el problema se solucionaría. Pero partimos de que la Persona Humana es unidad substancial de cuerpo y alma. Y esto lo define, aunque no excluyentemente, como la resultante de un conjunto de posibilidades pero también de condicionamientos y determinaciones.

Por ejemplo: Un joven que comete un delito y es sometido a libertad vigilada en cuanto mero control de su conducta es reducido a una de sus dimensiones. Lo mismo ocurre tanto si solamente es tratado psicológicamente aún cuando no se haya detectado una patología, como cuando solamente se lo asiste socioeconómicamente. Dicho camino puede dar resultados en algunos casos pero si se eleva al rango de política de estado podemos estar seguros de que resultará muy poco satisfactoria pues, como ya dijimos, la mayoría de los jóvenes que cometen delitos en Latinoamérica, en Argentina y más aún en Santa Fe están socioeconómicamente condicionados, en muchos aspectos lisa y llanamente determinados.

EL REDUCCIONISMO JURIDICISTA COMO TRAMPA

El insumo básico que es la autoridad que emana del lugar del Juez-ley da forma al objeto específico de intervención desde el orden jurídico. Se instituye en recurso y en vector de análisis de la evolución de la conducta. Es entonces insustituible pero usualmente insuficiente por lo antes mencionado: imponer al joven que mantenga una conducta adecuada sin modificar las condiciones materiales que participaron de la génesis es montar una trampa. Nada ni nadie explican porqué, al persistir las condiciones materiales, se espera una modificación de la conducta.

Desde el lugar del Juez-ley el objeto de intervención es el Sujeto de Derechos. Es decir la Persona Humana en cuanto intrínsecamente constituida por derechos que, vulnerados, deben ser reconstituidos. Y si la Persona Humana es ciudadana porque se le reconocen derechos, cuando éstos son lesionados lo que se raquitiza es la condición ciudadana. Esta última debe ser reconstituida y para ello no basta la intervención jurídica ortodoxa.

«GARANTIZAR» EL PROTAGONISMO DEL SUJETO DE DERECHOS

La condición de Sujeto (de Derechos) impone un dato estructural: el protagonismo. El Sujeto debe ubicarse activa y responsablemente en el interjuego de derechos y obligaciones de modo tal que tal que su ejercicio participe en la configuración de su identidad. Se impone entonces un trato con rasgos específicos. Se trata del denominado Tratamiento Tutelar que suele ser confundido con otras prácticas.

El Tratamiento Tutelar :

No es una pena

No es libertad condicional

No es una mixtura de arresto domiciliario

No es tratamiento jurídico puro

No es exclusivamente tratamiento psicoterapéutico

No es exclusivamente tratamiento médico

No es exclusivamente tratamiento social

No es exclusivamente tratamiento psicopedagógico

No es exclusivamente una terapia ocupacional.

No es exclusivamente un practica re-educativa.

No es exclusivamente vigilancia policial o judicial

No es exclusivamente un periodo de prueba

v No es exclusivamente un reintegro liso y llano a la familia

El Tratamiento Tutelar no puede cursar bajo la forma excluyente de Tratamiento Jurídico pero tampoco bajo las otras formas mencionadas aun cuando, de ser necesaria, pueda recurrirse a la concurrencia de los tratamientos especializados antes mencionados.

¿Y qué es entonces el ‘Tratamiento Tutelar’?

Es la racionalidad que debe gobernar la intervención jurídica

Es una laguna científica

Es un potencial que aguarda

Es una oportunidad para profundizar el diagnóstico

Es un procedimiento para reparar derechos vulnerados

Es un proceso flexible en un contexto de contornos básicos obligados por una decisión judicial

Es una intervención desde la perspectiva clínica

Es una multiplicidad de caminos hacia la resignificación histórica, actual y futura.

Es el entrecruzamiento de dos dominios: uno de interacción simbólica y el otro de interacción material.

Es un enfoque metodológico que subordina lo técnico al mencionado entrecruzamiento simbólico-material.

La posición del profesional dentro del Dispositivo judicial

DESNATURALIZAR EL ORDEN JURIDICO

Ningún orden jurídico está dado de una vez y para siempre. Dicho de otro modo: no es objetivo sino que, por el contrario, responde a circunstancias de lugar, tiempo, cultura y ­fundamentalmente- poder. Esto parece una insignificancia, una perogrullada. Sin embargo es necesario cada uno de los profesionales que realmente pugnan por un estado efectivamente regulado por el derecho lo tengan constantemente presente como una construcción histórico-social. Y lo es no solo dadas -por ejemplo- las circunstancias que siempre rodean en cada Congreso la sanción de una ley sino por la posición inexorablemente subjetiva desde la cual cada Juez luego la interpreta y la aplica. Se construye la ley pero también se construye la subjetividad de quien luego la aplica.

EL PROFESIONAL A DECONSTRUIR PARA RECONSTRUIRLO EN CADA CASO

v Pero también es construida la subjetividad del profesional que se incorpora al dispositivo judicial. Hay múltiples casos que cada uno podrá asociar con experiencias profesionales, desde profesionales con atávicos temores reverenciales que no osan interponer un informe adverso a la que se presume es la opinión de un juez, pasando por profesionales que supervisan constantemente su tarea para asegurar su independencia técnica, y llegando al extremo de quienes olvidan completamente el terreno en el que actúan (jurídico), errando táctica y estratégicamente, sin obtener resultados mínimamente satisfactorios. Por ejemplo: olvidar que se trabaja en una institución pensada como ‘de corte’ y no en una institución ‘dadora’.

LA INTERVENCION POSIBLE

v Si todo en este ámbito es construido, se impone entonces la obligación de no naturalizar lo dado. Lo dado está allí, gran parte de ello como obstáculo pero otra gran parte como constelación de posibilidades. Como la comida que diariamente debo preparar con los recursos de que dispongo, tratando de que sea la mejor posible pero que seguramente no será la que más quisiera: la intervención posible, luego de evaluar lo que sería la intervención ideal o la intervención nula.

LOS RECURSOS

v En el escenario sobre el que debo armar mi actuación aparecen tanto los recursos materiales como los inmateriales. Los recursos que proveen el Estado, las ong, pero también las leyes y sus operadores (Jueces, Secretarios, Abogados, Defensores, Fiscales, Asesores, otros Profesionales). Estos últimos serán recurso de una naturaleza según su ­como se viene insistiendo- posición subjetiva. Solamente por ser Trabajador Social, Fiscal o Juez no debería presuponerse la existencia de posibilidades o limitaciones. Cada Magistrado ­por tomar un ejemplo- tiene sus particularidades, su propio grado de ‘obediencia debida’ a la legislación como así también su propio grado de actitud crítica frente a lo instituido.

v Dediquemos un pequeño párrafo a un asunto: cuando aquí se presenta la ‘obediencia debida’ como categoría conductual no se alude al grado de adecuación de magistrados, funcionarios o profesionales a la ley (lo que seria delito). O dicho de otro modo: si aceptan o no tomar decisiones que concuerden o contraríen la ley (delito). Se alude, muy por el contrario, a la actitud de mirar críticamente lo ya construido, desde una posición consciente de que tal crítica abona el terreno para la mejoría. Dicho en términos psicológicos: es priorizar la adaptación activa antes que la adaptación pasiva.

DEL MERO AUXILIAR AL CONJUEZ EPISTEMOLOGICO

v Si el profesional interviene convencido de que su papel se reduce a producir un informe que auxiliará al Juez para comprender una dimensión que por su propia formación no puede llegar a captar, estamos ante la ya criticada posición funcionalista. Donzelot diría:

«El informe social se parece más a un proceso-verbal de investigación de gendarmería que a esa sutil puesta en escena de la historia y de los problemas de una familia que puede elaborar una asistente social moderna». ( )

v De lo que se trata es de entender que el dispositivo judicial está allí, no depende exclusivamente de voluntades que se pueden cambiar en el aquí y ahora aunque si progresivamente, es un sistema condicionado, y en cuanto tal sus libertades están acotadas. Tales cotas marcan los límites de mis recursos como profesional para el caso concreto. Los personajes en realidad actúan sus roles, los que les están prescriptos por ley y por determinación psicológica (en el sentido de motivación inconsciente). No se trata entonces de personalizar la cuestión, o de reducirla a categorías éticas o morales.

Por el contrario:

MI OBJETO CONCEPTUAL

Debo intervenir sobre un objeto conceptual, lo que no significa negando al Sujeto en cuanto tal sino potenciándolo. Se trata de un conjunto de ideas, prejuicios, juicios, posiciones, leyes, etc., que me permitirán unas cosas pero me limitarán otras. Debo tener yo mismo mis objetivos y tratar de acercarme lo más posible a ellos según las posibilidades del caso. Esto no implica perder de vista el trabajo en equipo, la coordinación, la conjunción de miradas sino potenciarlo pero sin aceptar la subalternización de lo que son mis convicciones profesionales previas.

Todo esto es posible. Debo advertir que la realidad personal y social funciona según regularidades o leyes que no son exclusivamente las jurídicas. Múltiples investigaciones prueban que muchisimos jueces deciden su posición primero para luego desarrollar una fundamentacion para dicho juicio: aun cuando la sentencia sea jurídicamente fundada ella presupone el interjuego de numerosos factores no jurídicos. Estas últimas son importantes, fundantes de aspectos y síntesis de muchos otros. Pero son muchos otros los códigos que regulan el funcionamiento de personas, comunidades, instituciones, etc.

PARA FINALIZAR :

En definitiva no se trata de algo nuevo. De hecho es lo que cada profesional que actúa como tal desarrolla en la mayoría de los casos. Quizás en el Poder Judicial sea mas fuerte la tendencia a transformarse en mero ‘auxiliar’ del Juez renunciando a ser Juez Epistemologico de la intervención aceptando, entonces, lisa y llanamente, la subalternidad profesional.

Vale insistir: en la realidad institucional nada esta dado de una vez y para siempre por lo que nada ni nadie puede arrogarse formas de omnisciencia. Todo debe ser constantemente criticado para saltar hacia formas que respondan de un modo más eficaz a las problemáticas.

Y de una vez por todas el trabajo desde lo publico debe recuperar para sí la eficacia como norte que le fuera arrebatado por el economicismo dominante.

Trabajo preparado por y expuesto el 31-10-02 en la Escuela de Servicio Social del Instituto Católico de Enseñanza Superior de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, República Argentina.